El desconocimiento, desidia, pereza, ineptitud, mediocridad, inoperancia, o como lo quieran llamar, de las autoridades colombianas, frente a las respuestas a los derechos de petición interpuestos por los ciudadanos, es una de las razones para las grandes congestiones que se forman en nuestros juzgados y tribunales. Aunque la Cancillería le achaque dicha congestión a los ciudadanos. “Cuando el trabajador es malo, siempre le echa la culpa a la herramienta”
Sin embargo, ninguno de esos entes judiciales compulsa copias para que la entidad que corresponda le aplique a esos funcionarios las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, esto es, sanciones disciplinarias por vulneración al derecho de petición. Si lo hicieran, de seguro no les llegarían tantas tutelas, pues los encargados de responder las peticiones ciudadanas, pondrían más seriedad, interés, profesionalismo y responsabilidad en sus respuestas.
La Justicia ordena a la Unidad de Migración Colombia responder completamente y con coherencia.
En nuestro artículo “Deportación de colombianos: Convenios firmados con países extranjeros”, les adelantábamos sobre la demanda interpuesta contra la Unidad de Migración Colombia, por ocultar información que es pública, o no darla a conocer como lo establece la legislación colombiana, y hoy les tenemos la grata noticia, que, en el día de ayer, mediante Providencia 2025-0119, por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se ordenó a esa Unidad de Migración, responder de fondo, con claridad y coherencia los interrogantes planteados.
Así comienza y termina esta historia:
Los hechos sucedieron así:
El 07 de febrero elevamos derecho de petición al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando información detallada, precisa y concisa sobre el número de colombianos deportados desde países del exterior, incluyendo datos que son públicos y que permiten entender mejor el tema.
Siguiendo lo establecido en el artículo artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición, por competencia, la Cancillería colombiana corrió traslado de gran parte de los interrogantes planteados, a la Unidad Nacional de Migración Colombia, haciéndonos llegar el respectivo oficio remisorio, tal y como lo ordena la mencionada ley.
¿Qué pasa cuando se envía un derecho de petición a la autoridad que no corresponde?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente”.
Llegada nuestra petición por traslado a la Unidad Nacional de Migración Colombia, esta procedió a leerla, mas no a analizarla concienzudamente, sino que en su ligereza e irresponsabilidad, le dio por responder a la mayoría de nuestras preguntas, aduciendo que no era la autoridad competente para dar respuesta, y nos indica que recurramos a otras entidades.
En otros interrogantes responde muy superficialmente, se nos va “por las ramas”, como intentando contestar pero con cuidado de no ir a comprometerse con lo que responde, o lo que es lo mismo, que los ciudadanos no se enteren de la verdad en la información y la responsabilicen por su ineptitud y negligencia frente al tema planteado. Exactamente igual a lo que nos ha hecho la Cancillería colombiana en el pasado, y a pesar de esas experiencias sigue en las mismas.
Ricardo Marín Rodríguez, creador de COLEXRET, experto en Derechos de petición y Acciones de tutela.
Ricardo Marín Rodríguez, creador de COLEXRET, escritor y experto no solo en Temática Migratoria Colombiana, sino también en la presentación de derechos de petición (más de 500 con más de 6.800 interrogantes en los últimos 10 años), y en la instauración de Acciones de tutela por vulneración a ese derecho (más de 160 en los últimos 10 años, con el 88% de los fallos a favor), consideró que nuevamente Migración Colombia estaba vulnerando dicho derecho, y el 16 de abril del presente, instauró la Acción de tutela que pueden ver aquí.
Apartes de la sentencia proferida contra la Unidad de Migración Colombia.
En algunos de los apartes más importantes de la sentencia, ante los interrogantes demandados dijo la Justicia que,
“Dicha respuesta se evidencia confusa, no clarifica ni detalla lo solicitado por el accionante, tampoco le informa si existe alguna reserva o confidencialidad de los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, que permita considerar una situación distinta y por ende una conclusión diferente a la aquí proferida y recuérdese que el Ministerio de Relaciones Exteriores, le informó al accionante que la UNIDAD DE MIGRACION es la entidad competente para resolver este cuestionamiento”.
“Esta respuesta no es coherente con la petición concreta del accionante, por tanto, no puede considerarse como clara, concreta y de fondo, como lo afirma la entidad accionada MIGRACION COLOMBIA”.
“Esta respuesta no es coherente con la petición, no se resuelve de manera concreta y de fondo la solicitud elevada por el accionante, se evidencia, además, que dicha respuesta es parcial e incompleta”.
“Esta respuesta tampoco es coherente, ni clara ni concreta con lo peticionado en cada ítem del accionante, no resuelve cada uno de los interrogantes planteados de manera concreta por el accionante, tampoco se le informa si dicha información es o no reservada o confidencial, que permita considerar situación distinta y por ende conclusión diversa”.
“Conforme la anterior descripción de peticiones y respuestas, acorde con las inconformidades planteadas por el accionante de manera concreta, es evidente que los tópicos referidos en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11 y 12 de la petición del 7 de febrero del año 2025, no han sido resueltas en debida forma por la accionada UNIDAD NACIONAL DE MIGRACION COLOMBIA, siendo por ende, clara la vulneración del derecho fundamental de petición incoado sobre estos aspectos, por el señor RICARDO MARIN RODRIGUEZ”.
En todos habla de incoherencia de la Unidad de Migración Colombia para responder.
Fallo de la justicia contra la Unidad de Migración Colombia.
Luego de las anteriores consideraciones, entre otras, en tan solo 15 días el Juzgado 41 Penal del Circuito en la ciudad de Bogotá – Colombia, dentro de su leal saber y entender, profirió el fallo 2025-0119, en donde ordena:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, invocado por el señor RICARDO MARIN RODRIGUEZ, identificado con C.C…….., en contra de LA UNIDAD NACIONAL DE MIGRACION COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al Director de la UNIDAD NACIONAL DE MIGRACION COLOMBIA y/o quien haga sus veces, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, le resuelva de manera clara, concreta y de fondo, las peticiones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11 y 12 de la petición del 7 de febrero del año 2025 y le notifique en debida forma la respuesta al accionante RICARDO MARIN RODRIGUEZ, por lo expuesto.
TERCERO: En consecuencia, infórmesele al citado funcionario y/o quien haga sus veces, que deberá comunicar a este Despacho Judicial sobre el cumplimiento de lo ordenado en este fallo.
CUARTO: DESVINCULAR a las entidades MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y FUERZA AEREOESPACIAL COLOMBIANA, por lo expuesto.
QUINTO: Contra el presente fallo procede su impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991″.
Una vez la Unidad de Migración Colombia cumpla con la orden impartida por la justicia, so pena que le instauremos de inmediato una denuncia por desacato, continuaremos informando a nuestros lectores sobre asuntos que de seguro desconocen con relación a la deportación de nuestros connacionales desde diferentes países del mundo, continuando con el trabajo iniciado y que pueden ver aquí.
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