Canciller Alvaro Leyva Durán podría ser destituido por la justicia
Por considerarlo de interés para los colombianos en el exterior, toda vez que se trata de Alvaro Leyva Durán, quien actualmente dirige el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado constitucionalmente de la Política exterior colombiana, de la que hacen parte los connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, informamos a nuestros lectores que de prosperar la demanda que se instauró ante el Consejo de Estado el 24 de agosto del presente, pero que por competencia fue remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por supuesta inhabilidad del Canciller Leyva para ese cargo, bien podría la justicia ordenar su cese, o lo que es lo mismo, destituirlo como Canciller.
Si se tiene derecho a pensión no se puede ser Ministro en Colombia:
El demandante denuncia que la ley es muy clara cuando estipula que una persona con derecho a su pensión por jubilación “no podrá ser reintegrada al servicio cuando se trate de ocupar las posiciones de presidente de la República o ministro de despacho”
Sabe Ud. si los “Cónsules y Embajadores pueden tener doble nacionalidad o ser extranjeros?”
Ningún funcionario mayor de 70 años puede continuar en el cargo:
Además señala que el artículo 1º de la Ley 1821 del 2016 indica claramente que la edad máxima de retiro del cargo de personas que desempeñen funciones públicas será de 70 años, y que “Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñan, sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”.
Cabe anotar que anterior a esta ley, otras normas establecían que la edad para ello era hasta los 65 años.
Si tenemos en cuenta que el actual Canciller Alvaro Leyva Durán nació el 29 de agosto de 1942, tal y como se aprecia en su Registro Civil de nacimiento, para la fecha de su nombramiento y posesión contaba con 80 años de vida, encajaría dentro de la prohibición que hace la ley.
Por lo anterior, el demandante solicita que el Sr. Ministro Alvaro Ley Durán sea apartado de su cargo, y que se anulen sus actuaciones administrativas realizadas hasta la fecha, lo mismo que ordene la devolución de los salarios y emolumentos devengados, por cuanto según él, constituyen un enriquecimiento ilícito y un detrimento patrimonial para el Estado colombiano.
La justicia decidirá si destituye o no al Canciller colombiano Alvaro Leyva:
Dentro de nuestros escasos conocimientos, no se puede adelantar nada, toda vez que no se sabe, si como lo contempla la ley para ser inhabilitado, el Sr. Canciller Leyva tiene derecho a su pensión de jubilación, pues una cosa es tener la edad para ello, y otra que durante su vida haya cotizado las semanas exigidas, algo que nos parece imposible si analizamos la trayectoria laboral del demandado.
Así mismo, sería una cuestión de interpretación que deberá aclarar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que el artículo 1º de la Ley 1821 del 2016 dice que la edad máxima de retiro del cargo de personas que desempeñen funciones públicas será de 70 años, y que “Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñan, sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”; ojo, del “retiro del cargo”, es decir, que estuviera en él trabajando y que dentro del mismo haya cumplido esa edad, que no es el caso del Canciller, ya que no se encontraba laborando como tal cuando cumplió su 70 añitos.
De gran interés: “Qué le espera a colombianos en el exterior con su nueva Representante en el Congreso?”
De cualquier manera, quienes desean que el Canciller Alvaro Leyva Durán sea destituido, y que sin lugar a dudas lo que buscan realmente es causarle un enorme daño político al actual Presidente Gustavo Petro, tendrán que esperar hasta que la justicia se pronúncie.
¿Cosas de las leyes…o de la polítca?
Comentarios