Cancillería responde…
En la “Audiencia Pública del Sector de Relaciones Exteriores”, que tuvo lugar el pasado 17 de Mayo, “COLEXRET” realizó una serie de interrogantes a la Cancillería, relacionados con los colombianos en el exterior especialmente, y a continuación trascribimos la respuesta dada a la pregunta de la imagen:
“Al respecto, es necesario precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente funge como recaudador del impuesto de timbre, el cual se encuentra fijado en el Estatuto Tributario. En ese sentido, en tanto la competencia sobre la materia recae en el Ministerio de Hacienda y en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, todas y cada una de las solicitudes para su eliminación, recibidas a través de los consulados o de nuestros canales de atención, han sido trasladadas a esa entidad, la cual es la llamada a pronunciarse sobre el particular.
Ahora bien, cabe resaltar que, recientemente, este Ministerio en un trabajo conjunto con la DIAN, realizó mesas de trabajo que llevaron a la operativización del beneficio tributario contemplado en el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, lo cual redunda en un beneficio en el trámite de expedición del pasaporte para los connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, que cumplan las condiciones establecidas en la Ley”
Con relación a lo del Numeral 33 del Articulo 530 del Estatuto Tributario, tenemos que decir que es falso, toda vez que como lo podrán comprobar en los siguientes links, fue una gestión realizada exclusivamente por nuestra plataforma “Colombianos en el exterior y retornados – COLEXRET”, y que bien hay que decirlo, la Cancillería colombiana lo único que hizo fue alargar, e incluso pretendió torpedear dicha diligencia, argumentando que debería reglamentarse la norma para poder, después de 28 años, aplicarla:
https://www.colexret.com/2018/04/07/despues-de-28-anos-lo-conseguimos/
https://www.colexret.com/2018/04/25/no-cobija-a-migrantes-irregulares/
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