La justicia colombiana ordena a Cancillería cumplir con la ley, pero otra ley lo evitó
El pasado 05 de junio del presente, bajo el titular “Colombia Nos Une, se quedó con los crespos hechos”, informábamos acerca de la orden dada en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», consistente en que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía elevar el grupo interno de trabajo “GIT” de Colombia Nos Une, a una Dirección, la cual estaría bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
Así mismo comunicábamos que la Cancillería colombiana había rechazado llevar a cabo esa orden, por las razones que expusimos en nuestro artículo visible aquí.
Acción de Cumplimiento contra la Cancillería colombiana.
Con anterioridad a la publicación de las que les hablamos, conocíamos que un valiente grupo de colombianos residentes en Madrid – España, encabezados por el líder Sociopolítico Uberney Marín Villada, habían presentando ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá – Colombia, una Acción de Cumplimiento, con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores acatara lo ordenado en el artículo 52, de la Ley 2136/2021, y elevara el Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, a la categoría de Dirección.
(Vean aquí: “Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito”.)
Y aunque sabíamos de ese gran trabajo ciudadano, desconocíamos para esa fecha el fallo que resolvió a favor del demandante lo peticionado, y del que les hablaremos en adelante; y al finalizar se entenderá el por qué de nuestro titular, “La justicia colombiana ordena a Cancillería cumplir con la ley, pero otra ley lo evitó”.
Fallo judicial ordena a la Cancillería acatar la ley.
La Sección Primera – Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia 2023-05-084 AC, y Radicación 25000-23-41-000-2023-00368-00, del 24 de mayo de 2023, y que pueden ver al completo aquí, se pronunció muy detalladamente sobre el asunto, y resolvió que el demandante Uberney Marín Villada, tenía razón al exigir el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, y le dio dos meses de plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que “brinde acatamiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, esto es, modificar su estructura de forma que le permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Dirección de Colombia Nos Une, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.”
Esto es lo que dice exactamente la parte más importante del fallo pronunciado por el Alto Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la ponencia del H. Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón:
“PRIMERO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda de cumplimiento formulada por el señor UBERNEY MARÍN VILLADA y en consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que en el término de dos (02) meses brinde acatamiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, esto es, modificar su estructura de forma que le permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Dirección de Colombia Nos Une, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.”
Hasta aquí, unas verdaderas felicitaciones al amigo Uberney Marín Villada, y a todo el grupo de compañeros que lo acompañaron a presentar la Acción de Cumplimiento contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la justicia colombiana.
(Le puede interesar: “No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición”.
La justicia hizo justicia.
Nos quitamos el sombrero ante esta gran hazaña patriótica, por que la dirección de esta Casa informativa desde el inicio de ese valeroso proceso no creía que se resolviera a favor. La experiencia de otras Acciones de cumplimiento casi que similares, así nos lo indicaban.
La Justicia hizo justicia, gracias a ese Grupo de colombianos encabezados por Uberney Marín.
Ahora viene lo que, sin quitarle mérito al triunfo, amarga la felicidad de haberlo conseguido.
Derogado artículo de la Ley que ordenaba a Cancillería convertir Colombia Nos Une en una Dirección.
El fallo judicial aquí tratado se expidió el 24 de mayo de 2023, por lo que a partir de esa fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores contaba con dos meses de plazo para acatar lo que en ese momento se le ordenaba a través del artículo 52 de la Ley 2136/2021.
Sin embargo, para sorpresa de la gran mayoría, la Ley 2294, del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, derogó el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021.
Si, el día 19 de mayo del 2023, o sea CINCO (5) días antes de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara a favor del demandante (24 de mayo), ordenándole al Ministerio de Relaciones Exteriores que cumpliera con lo establecido en ese artículo 52 de la Ley 2136/2021, la Ley 2294, creadora del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, era derogado. Es decir, que al quedar derogado y/o eliminado, no tiene que ser acatado, sencillamente porque ya no existe.
Desapareció mandato legal que la justicia ordenó a Cancillería cumplir.
En pocas palabras, el mandato legal dado al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del artículo 52 de la Ley 2136/2021, desapareció al haberse derogado éste con la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por lo tanto “no hay nada que cumplir” en ese sentido, y el fallo de la justicia no puede tampoco acatarse por no existir ya la norma que dio origen a él, es decir, la norma que Uberley Marín demandó para que se cumpliera, y a pesar del excelente resultado de esa gestión, no se pudo conseguir realmente el objetivo de fondo, como era que el Grupo de Trabajo de Colombia Nos Une, fuera elevado a la categoría de Dirección adscrita al Viceministerio de Relaciones Exteriores.
(De interés: “Deportaciones y muertes: ¿Cuántas más para que Cancillería cumpla con la ley?”.)
De no haberse derogado el artículo 52 de la Ley 2136/2021, por la Ley 2294 de 2023, al día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores no tendría otro remedio que cumplir obligado el fallo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; sin embargo, y desafortunadamente, la “Cancillería colombiana desacató la ley, pero otra ley la encubrió”.
¿Quién solicitó la derogación de la norma que elevaba a “Colombia Nos Une” a la categoría de Dirección?.
Podría pensarse que “La derogación del artículo 52 de la Ley 2136/2021, mediante la Ley creadora del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, habría sido iniciativa de la Cancillería, presintiendo lo que se le vendría encima si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara a favor del demandante Uberley Marín, tal y como sucedió, pero hemos llegado a la conclusión que si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo haber presentado, participado o influenciado en la derogación de la norma ya mencionada, no lo hizo pensando en el fallo judicial que llegaría a los pocos días, pues esa Cartera ministerial ya había tomado desde hacía varios meses la decisión de no acatar la Ley de autos, y dejar a “Colombia Nos Une” donde ha estado siempre, tal y como lo publicamos aquí.
Visto lo anterior, tenemos que seguir reafirmando que con relación a este tema, “Colombia Nos Une, se quedó con los crespos hechos”, y ni siquiera la justicia pudo desenredárselos, pues llegó un poco tarde.
A nosotros nos alegra enormemente el éxito conseguido por el Sr. Uberney Marín y quienes lo acompañaron en esa osadía, pero la verdad es que nos alegra mucho más que el Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” de la Cancillería colombiana, siga donde está. Que no pase nunca a ser una Dirección de esa Cartera ministerial, pues si al día de hoy, año tras año lo han ido politizando más y más, no queremos pensar cómo sería si tuviera autonomía propia, con presupuesto y manejo independiente, y el poder de nombramientos.
Pueden tener la seguridad que “Colombia Nos Une” como una Dirección del Viceministerio de Relaciones Exteriores, con “Autonomía propia” + “Libertad de nombramientos en cargos + presupuesto independiente + poder político = “Antro de corrupción político-administrativa” en detrimento de los colombianos en el exterior.
Incluso, quien llegase a ocupar ese cargo con todo ese poder, utilizándolo a su favor, bien podría convertirse en un perfecto trampolín para el lanzamiento de una candidatura a la Cámara por los colombianos en el exterior. Solo esperamos que quien lo ocupa actualmente no esté pensando en ello, pues la verdad es que tal y como va, no le auguraríamos un triunfo.
Y es que como se han visto las cosas en cuanto a la politización del Ministerio de Relaciones Exteriores en el actual gobierno, igual que en anteriores, o sea, NADA DE CAMBIO para bien, no sería de extrañar que ese Grupo de trabajo de la Cancillería pasara de ser “Colombia Nos Une”, a convertirse en “Colombia Humana”, aunque en la realidad y por informaciones muy fidedignas, e investigaciones que venimos realizando desde hace un buen tiempo, prácticamente ya lo es, y para adelantar algo de lo que en su momento publicaremos, solo veamos los nombramientos de los Multiplicadores de “Colombia Nos Une” en los Consulados, y de los directores de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE” en Colombia, aparte de otras “especiales” contrataciones y contratos que en cualquier momento sacaremos a la luz pública.
Y los colombianos en el exterior siguen inocentemente esperanzados en el CAMBIO prometido en campaña electoral por el Sr. Gustavo Petro y la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Carmen Felisa Ramírez Boscán del Pacto histórico – Colombia Humana.
Vean aquí artículo de gran interés: “10 años en pro de los colombianos en el exterior”)
Y tendrán que seguirlo esperando mientras no cambien su mentalidad para votar, mientras no dejen a un lado radicalismos ideológico-políticos cuando acudan a las urnas. Cuando logren entender el poder electoral tan grande que tienen, y que lo han venido despilfarrando eligiendo, en especial en el Congreso, a individuos que no tienen la más mínima idea de lo que tienen que ir hacer allá en pro de sus electores. Será que “Cada pueblo tiene merecida su suerte”.
Seguimos planteando una posible solución: “Un candidato independiente de cualquier partido político, mediante la recogida de firmas”.
“Cercano está el momento en que el pueblo mande, en que el pueblo ordene, en que el pueblo sea el pueblo y no un rebaño anónimo de siervos” – Jorge E. Gaitán.
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