Nos mintió y la descubrimos!
Para poder entender mejor este artículo, es importante y necesario leer primero nuestra publicación del 25 de Febrero de 2017, y visible haciendo clic en este enlace
https://www.colexret.com/2017/02/25/colombia-mas-cinco-anos-sin-eje-central-sistema-nacional-migraciones/ll, pues fué el inicio de la investigación que sigue llevando a cabo “COLEXRET”, con relación al “jueguito” que ha montado la Cancillería colombiana al rededor de la tal “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, para, creemos, desviar la atención frente al Segundo Encuentro que debió haberse organizado hace mas de UN (1) AÑO, con el objetivo de conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, estipulada en el Art. 5° de la Ley 1465 de 2011, principal herramienta para que la Sociedad Civil, incluyendo a los colombianos en el exterior, previa aclaración jurídica por parte del Min. de Relaciones Exteriores, puedan hacer parte directa en el diseño, desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria colombiana, tal y como esta contemplado en los artículos 1° y 2° de la misma Ley.
Como recordarán, preguntábamos en nuestro anterior artículo, que, cómo han podido desarrollar y ejecutar la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, si por un lado no se ha conformado uno de sus integrantes como es la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y por otro lado, e igual de importante, el Organismo nombrado como el Eje Central (Art. 5° Ley 1465/2011) de dicho Sistema, no se reúne, por que NO EXISTE desde prácticamente la promulgación de esa Ley?. Bueno, aparentemente no existía, pero cuando terminen de leer este artículo se llevarán un sorpresa, porque SIEMPRE ha existido, y todo al parecer ha sido un “montaje” de nuestra Cancillería, sin saber con qué fin.
Agregábamos que, qué Política migratoria puede existir en nuestro país, cuando el Organismo encargado de su “coordinación y orientación” (Art. 1° Decreto 1239/2003), está completando ya SIETE (7) AÑOS ¡DESAPARECIDO!? (2018).
Y seguimos haciendo la misma pregunta, puede alguien decir que nuestro país cuenta con una fiable y eficaz política migratoria, cuando la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, eje central del Organismo creado por el propio Estado para acompañarlo en “…el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior”, ¡NO EXISTE!, o al menos de eso nos tenía convencidos Cancillería?
Como recordarán, el 10 de Marzo de 2016, bajo el radicado S-GCIAC-16-024098, y luego de varias averiguaciones por parte de “COLEXRET”, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos informaba que “La Comisión Intersectorial para las Migraciones” se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”. Por lo anterior, se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.” (Resaltado fuera de texto).
Cuando se habla en presente y se dice que “se está adelantando la correspondiente modificación a este Decreto…”, refiriéndose al que creó la Comisión Nal. Intersectorial para las Migraciones, por allá en el año 2003, se indica claramente que ya se encuentra en el trámite respectivo para ello, pero como lo verán a continuación, fue otra de las famosas mentiras lanzadas por Cancillería, y que ya alguna vez lo denunciamos (ver aquí):
Después de realizado el 1er. Encuentro para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Abr. 29 de 2016), y en donde “COLEXRET” puso en conocimiento público que la “Comisión Intersectorial de Migraciones”, según la Ley 1465/2011, Eje Central del Sistema Nacional de Migraciones, se encontraba inoperante, pues asi nos lo había informado la propia Cancilllería; que no existía; seguimos insistiendo sobre el particular, y fue asi como el 19 de Julio de 2016, con radicado S-GCNU-16-066210, Cancillería nos informa que, “…el borrador del decreto modificatorio, ya culminó su etapa de elaboración, en este momento se encuentra en la oficina Jurídica, en la cual se surte el respectivo proceso de revisión y observaciones.”.
Esa respuesta nos dio a pensar que en “menos de lo que canta un gallo”, íbamos a ver reformado el Decreto 1239/2003, para hacer supuestamente operativa la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones, Eje Central de la política migratoria colombiana (Ley1465/2011).
Transcurridos más de SEIS (6) MESES, “COLEXRET” solicitó nuevamente información y copia del Decreto que reformaba el 1239/2003, y la respuesta bajo radicado S-GCNU-17-015598 del 24 de Febrero de 2017 fue: “Le informamos que el mencionado Decreto que modifica el 1239 de 2003, continúa en el respectivo trámite de estudio y revisión”.
Ante esta respuesta, y buscando presionar políticamente sobre el particular, “COLEXRET” acudió a cada una de las Comisiones de Cámara y Senado del Congreso de nuestro país, informando la situación, y fue asi como algunas de estas Comisiones oficiaron a la Cancillería pidiendo explicación, y obteniendo el 29 de Marzo de 2017, y con referencia S-GCNU-17-025506, la siguiente respuesta:
“La Cancillería viene adelantando un proceso de concertación con entidades competentes sobre el documento “Por el cual se modifica la denominación, conformación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Migraciones y se deroga el Decreto 1239 de 2003.”.
Sintiéndose presionada popular y políticamente, no le quedó mas remedio a Cancillería que intentar “calmar las aguas”, y a la “desesperada”, el 06 de Abril de 2017 convocó a los miembros de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” que aparecen aún en el Decreto 1239 de 2003, pues téngase en cuenta que mientras no se haya reformado, éste es el que la regula.
Cuando a finales del mes de Abril del mismo año, le pedimos información detallada sobre esa reunión, como de los temas tratados, asistentes y demás, con fecha 03 de Mayo, mediante radicado S-DSG-17-034980 nos responde que “El Acta de la reunión de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración realizada el pasado 6 de abril se encuentra en proceso de suscripción por parte de los asistentes. No obstante, una vez tengamos el documento completamente firmado por los asistentes, le será remitido copia del mismo vía correo electrónico.”
Y sobre la reforma que se supone se le estaba haciendo al Decreto 1239/2003, y que según lo informado en la última respuesta se encontraba en la Oficina jurídica de Cancillería dándole los últimos retoques, nos dice que “…actualmente no se ha expedido Decreto que modifique el Decreto 1239 de 2003.”
Como nos cansamos de esperar el acta que nos habían prometido enviar tan pronto se firmara, el 15 de Julio la volvimos a solicitar, presentando a la vez otros interrogantes, y fue asi como el 24 del mismo mes con referencia S-DSG-17-059605 nos envían el mencionado documento, en donde nos percatamos que:
Efectivamente el 06 de Abril de 2017 se reunieron en el Salón Indalecio del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las 2:50pm y 4:40pm, las siguientes personalidades de la respectiva entidad:
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
Javier Dario Higuera Angel
Diana Patricia Mejía Molina
Frank Alberto Godoy Casadiego
Gloria Elsa León
Por el Ministerio de Salud y Protección Social: Luis Fernando Correa
Por el Ministerio de Trabajo: Luis Carlos Erira
Por el Ministerio de Justicia y del Derecho: Anibal Ruge
Por el Ministerio de Educación Nacional: Nestor Gonzalo Suarez
Por el Ministerio de Defensa Nacional: Marco Antonio Castillo Velasco
Por el ICETEX: Sara Vera Aguirre
Para que podamos comparar, los siguientes son los integrantes de la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones que aún aparecen en el Decreto 1239 de 2003:
El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;
El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- – Icetex-, o su delegado;
El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De los asistentes a la reunión del 06 de Abril de 2017, los siguientes podría decirse que fueron “relleno”, pues legalmente no hacen parte de la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones:
Por el Ministerio de Trabajo: Luis Carlos Erira
Por el Ministerio de Educación Nacional: Nestor Gonzalo Suarez
Con relación al tema de modificación del Decreto 1239 de 2003, mediante el cual se creó la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones, los asistentes discutieron sobre la composición de la Comisión, planteándose dos visiones divergentes, a saber:
- Se solicitó la incorporación de nuevas entidades no consideradas originalmente (COLCIENCIAS y APC Colombia – Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia).
- Evaluar el número de entidades propuestas en el proyecto modificatorio de Decreto, debido a que el alto número de participantes haga inoperante la Comisión. (En nuestro lenguaje popular, “entre mas vacas menos leche). Ante este riesgo se debatió la posibilidad de abordar el trabajo en Subcomisiones o por sectores, acordando que debería ser discutido en la Reglamentación de funcionamiento de la Comisión.
En cuanto a la aprobación del texto final del proyecto de Decreto modificatorio del 1239/2003, se dispuso que cada entidad trabaje con su Oficina Jurídica el texto propuesto y envíe sus comentarios a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para que sean consolidados en un texto, a ser presentado en la próxima reunión.
Igualmente se indicó que los integrantes de la Comisión debían tener un acto administrativo de delegación y contar con capacidad de decisión en su respectiva entidad.
Se da por terminada la reunión concluyendo que las entidades parte de la Comisión Intersectorial de Migraciones acogen con beneplácito la convocatoria de la Cancillería y tomaron la decisión de modificar conjuntamente el Decreto 1239/2003.
Finalizan acordando un cronograma de trabajo para remitir observaciones, consolidar un documento y reunir nuevamente a la Comisión asi:
El 19 de Abril de 2017, enviar comentarios del proyecto modificatorio, a “Colombia Nos Une”
El 25 de Abril del mismo año, convocar una nueva reunión para socializar los comentarios y consolidar un texto para el proyecto modificatorio.
Fruto de esta reunión, y de otras de las que Cancillería no nos ha querido enviar sus actas, argumentando que son documentos reservados, pero que ya instauramos la respectiva denuncia ante los Tribunales, y estamos en espera de una respuesta, a la fecha 14 de Julio de 2017, se habían recibido ONCE (11) conceptos de las siguientes entidades, con relación a la modificación del Decreto 1239/2003, pues según nos informó la propia Cancillería, en las reuniones de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración (CNIM) el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, puso en conocimiento a las diferentes entidades asistentes lo concerniente a la reforma del Decreto 1239 de 2003 “Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”; y por ello, teniendo en cuenta el interés de las entidades en la reforma del mencionado Decreto, en el marco de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración (CNIM) se decidió enviar a las Oficinas Jurídicas de las entidades el proyecto del Decreto para su aprobación:
Departamento Nacional de Planeación-DNP
Ministerio del Interior
Ministerio de Salud y Protección Social
Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE
Migración Colombia
Registraduría Nacional del Estado Civil
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF
Ministerio de Educación Nacional
Policía Nacional de Colombia
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior-ICETEX
De las entidades descritas, nos dijo Cancillería que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Migración Colombia, solicitaron enviar el proyecto de Decreto al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación.
Hasta aquí, podríamos preguntar, por qué Cancillería no reunió a los integrantes de la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones desde un comienzo, para elaborar el borrador que modificaría el Decreto 1239 de 2003, creador de esa Comisión, en vez de dar “tantas vueltas”?. Sencillamente porque hasta que “COLEXRET” no denunció ante el Congreso la falta del Eje Central de la política migratoria colombiana, nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores no tomó en serio nuestras denuncias.
No las tomó en serio ni siquiera cuando lo denunciamos en el Primer Encuentro para la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones, pues véase que este se produjo el 29 de Abril de 2016, y la primera reunión con algunos de los integrantes de la Comisión Intersectorial para las Migraciones, vino a producirse UN (1) AÑO después. No lo tomó en serio a sabiendas que el Sistema Nal. de Migraciones, establecido en la Ley 1465 de 2011, bastión principal de la política migratoria colombiana, no podría funcionar sin esa Comisión, pues bien lo dice la norma, es su Eje Central.
Haciendo clic aquí, podrán ver el borrador del Proyecto modificatorio del 1239 de 2003.
En ese borrador del nuevo Decreto que modificaría el 1239 de 2003, se contempla que el Representante nombrado ante la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones, por la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” (Parágrafo del Art. 5°. de la Ley 1465/2011), solo tendrá voz, mas no voto.
Casi un año antes de tener conocimiento de este absurdo, habíamos oficiado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en estos términos:
“Si las funciones establecidas para la Comisión Nacional Intersectorial para las Migraciones(Decreto 1239/2003) están prácticamente agrupadas en la Ley 1465/2011, cuando habla que su objetivo principal es el acompañamiento que debe realizar al Gobierno Nacional el Sistema Nal. de Migraciones, del que es integrante la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, en el “diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.”, qué razón hay para nombrar un Representante de esta “Mesa” ante esa “Comisión Intersectorial?”
Y la Cancillería mediante radicado S-GCIAC-16-072751 nos responde, ¡OJO!, esto fue el 10 de Agosto de 2016, “que durante el proceso de formación de la Mesa Nacional de la Sociedad civil se definirá la participación de esta misma en la Comisión Intersectorial para las Migraciones.”
Esta visto que esa participación ya fue impuesta en la modificación del Decreto 1239/2003, y no se esperó a que se conformara realmente la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”.
Pero ahí no para todo,
El pasado 17 de Enero del presente 2018, y viendo que todo se había detenido, oficiamos nuevamente a Cancillería y preguntamos sobre los integrantes de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” creada a través del Decreto 1239 de 2003, que a la fecha, no hacen parte de ella, desde cuándo, y por qué?, y esta entidad muy olímpicamente, queriendo irse por las ramas, nos responde indicando los miembros que la conforman, y aduciendo que “De estas entidades, el ICFES afirmó, mediante oficio radicado el 25 de abril de 2017 bajo el código E-CGC-17-033296.2, lo siguiente: “En conclusión, teniendo en cuenta la aplicación del documento CONPES 3603 del 24 de agosto de 2009, mediante el cual se establece la política integral migratoria y dentro del cual no se determinan proyectos, financiaciones o recomendaciones a cargo del ICFES, sugerimos que, en la modificación que se está tramitando del Decreto 1239 de 2003, el ICFES sea considerado como invitado y no como miembro actuante de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, teniendo en cuenta que no desarrolla ninguna labor de fomento a la educación ni le compete ninguna de las funciones establecidas para la comisión de la referencia”.
Agrega Cancilleria que “Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones acató la sugerencia del ICFES y modificó el estatus
de miembro de esta entidad por el de invitado a partir de la fecha de radicación del oficio mencionado arriba”
Retrocedamos,
El 10 de Marzo de 2016, bajo el radicado S-GCIAC-16-024098, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos informaba que “La Comisión Intersectorial para las migraciones se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”. Por lo anterior, se está adelantando la correspondiente modificación a este decreto para que la Comisión la conformen aquellas entidades que la hagan verdaderamente operativa.” (Resaltado nuestro).
Ese fue el argumento que desde ese entonces esbozó nuestra Cancillería, para justificar la inoperancia de la Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones, y tener que reformar el Decreto que la creó, y ahora que volvemos a indagar sobre el particular, nos dice que:
Las entidades que hacen parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, según el Artículo 2° del Decreto 1239 de 2003, se enumeran a continuación indicando cuáles han modificado su denominación:
• Ministerio del Interior y de Justicia (actualmente Ministerio del Interior y
Ministerio de Justicia y del Derecho)
• Ministerio de Relaciones Exteriores
• Ministerio de Defensa Nacional
• Ministerio de la Protección Social (actualmente Ministerio de Salud y
Protección Social)
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- (actualmente Migración
Colombia ejerce las funciones de autoridad migratoria)
• Departamento Nacional de Planeación -DNP-
• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-
• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
-Mariano Ospina Pérez- -ICETEX-
• Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior
del Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente Dirección de Asuntos
Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones
Exteriores).
Si analizamos la última respuesta, concluimos que en realidad la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, siempre ha existido, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores el 10 de Marzo de 2016 con el radicado S-GCIAC-16-024098, NOS MINTIÓ, al decirnos y a través de un documento público, que esta se encontraba inoperante “debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS””, pues en la reciente respuesta explica que las funciones de las supuestas entidades desaparecidas, que en realidad no fue sino el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, si fueron asumidas por Migración Colombia.
Qué ha pasado?, por qué nos miente Cancillería?. Qué razón tenía para decirnos que la “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones” estaba inoperante, con argumentos tan falsos, como el de hacer desaparecer al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en realidad SIEMPRE HA EXISTIDO?, y que con relación a otras entidades, o mas bien dependencias de esa Entidad, solo habían cambiado de nombre. Nos mintió también al decir que las funciones de las desaparecidas entidades no las había asumido ninguna otra, y como ya lo vimos, la única desaparecida fue el “DAS”, pero sus funciones fueron asumidas directamente por la Dirección de Migración, adscrita a la Entidad que nos respondió falsamente.
Precisamente, hace algunos días oficiamos nuevamente a Cancillería diciéndole que “En referencia a que “las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades…”, nos permitimos discrepar de esa apreciación, teniendo en cuenta que cuando en el año 2011, mediante Decreto Ley 4057, fue liquidado el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, y en su reemplazo se creó la “Agencia Nacional de Inteligencia”, el propio Gobierno del Sr. Juan Manuel Santos anunció que ese Organismo cumpliría con las funciones de inteligencia y contrainteligencia, del extinguido “DAS”, mientras las demás funciones pasarían a cargo de otras instituciones del Estado.
En cuanto a las funciones ejercidas por el “DAS”, en lo referente a Migración, se dispuso las asumiera la Cancillería, y entre otras razones, por eso se trasladaron a esa Institución OCHOCIENTOS (800) exfuncionarios de la Institución disuelta.
La asignación de funciones y demás, fue reglamentado mediante Decreto 1303 del 11 de Julio de 2014 , es decir, antes de que Cancillería respondiera nuestro interrogante.
Indica lo anterior que no es cierto lo que me respondieron Uds. en su momento; como tampoco lo es que una de las Entidades inexistentes era el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tal y como lo pueden comprobar en este link http://www.mincit.gov.co/
En conclusión, la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones no volvió a reunirse para tratar asuntos relacionados con la política migratoria colombiana, no por los argumentos que dió en su momento el Ministerio de Relaciones Exteriores, del que no podemos olvidar que dentro de esa Comisión, y de acuerdo al Parágrafo del Art. 2° del Decreto 1239 de 2003, es quien la preside, sino por pura y física negligencia, desinterés y falta de voluntad de los respectivos funcionarios de Cancillería. Una vez más comprobamos que el crear una verdadera política migratoria para nuestro país, esta en el último plano de las prioridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A pesar de lo anterior, y aunque seguimos convencidos en “COLEXRET”, con pruebas y argumentos suficientes que esa Comisión no sirve ABSOLUTAMENTE PARA NADA, pues para eso y mucho más tenemos al Sistema Nal. de Migraciones que una vez conformada la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” podría entrarse a modificar para una mejor operatividad, a comienzos del año 2018 insistimos ante Cancillería sobre el Decreto modificatorio del 1239/2003, y vean lo que nos respondió:
“Durante el año 2017, la Secretaría Técnica propuso un proyecto de decreto a las entidades que hacen parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones para su revisión y aprobación. En las sesiones del 25 de abril, 13 de junio y 10 de agosto de 2017 se trató este tema y se logró concretar un texto unificado, una vez fue revisado por las oficinas jurídicas de las entidades, este mismo texto fue enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública para su visto bueno, recibido el 26 de julio de 2017.
Al tener un texto unificado y aprobado por las entidades participantes de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, se procedió a su publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual se llevó a cabo desde el 14 al 29 de septiembre de 2017, un periodo de publicación de quince (15) días calendario, en los cuales no se recibió ningún comentario por parte de la ciudadanía.
El 2 de octubre de 2017, es decir, un día hábil después de fenecida la publicación, el texto que contenía los vistos buenos de la entidad, junto con la memoria justificativa, fue remitido a la Presidencia de la República a efectos de finalizar el trámite.
El 19 de octubre de 2017, la Secretaría Jurídica de Presidencia remitió sugerencias para la modificación del Decreto, lo cual se informó a los miembros de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones en la reunión del 10 de noviembre del mismo año y se procedió a realizar las modificaciones pertinentes.
El texto, con las modificaciones, será remitido a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, una vez se cuente con el visto bueno de esa oficina, será presentado nuevamente a la Secretaría Jurídica de Presidencia para su aprobación, proyecto de Decreto que se encuentra incluido en la agenda regulatoria del 2018.”
Como ya lo dijimos, cuando pedimos copia de las Actas de las reuniones efectuadas por la Comisión Intersectorial de Migraciones durante el año 2017, a excepción de la No. 15, levantada con ocasión de la reunión celebrada por esa Comisión el 06 del mes de abril del referido año, la Cancillería nos responde dizque “…no resulta procedente a la luz de lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por tratarse de información pública clasificada.”.
Sintiéndonos dolidos e inconformes con esa respuesta, pues no entendemos qué información clasificada puede tratarse en reuniones donde se ventilan asuntos relacionados con la política migratoria colombiana, y que debe ser de amplio y total conocimiento de los ciudadanos, para poder ejercer su derecho a la participación ciudadana en los destinos de nuestro país, en el día de hoy hemos interpuesto nuestro derecho de insistencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se nos entreguen esas actas, o de lo contrario se siga el procedimiento establecido en la Ley 1755 de 2015, y se sirva remitir nuestra argumentada petición ante el respectivo Tribunal.
Dicho y visto lo anterior, no solo se alarga la modificación de un Decreto, la cual no era necesaria, pues ya vimos que los argumentos expresados por la Entidad para ello eran falsos, sino que al no haberse resuelto esa situación, difícilmente podemos esperar que prontamente se convoque el Segundo Encuentro para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues recordemos que la tal “DESAPARECIDA” pero NO DESAPARECIDA “Comisión Nal. Intersectorial de Migraciones”, sigue sin la “montada” modificación que se inventó nuestra inoperante Cancillería.
En “COLEXRET” solo nos queda pedir disculpas a nuestros seguidores, por no haber descubierto antes el engaño en que nos había encerrado el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando nos dijo que “La Comisión Intersectorial para las Migraciones” se encuentra inoperante debido a que parte de las entidades que la conforman originalmente hoy día no existen o las funciones antes radicadas en las mismas no se encuentran asignadas a ninguna de las nuevas entidades. Por ejemplo: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”.”, pues si bien es cierto que se encontraba y encuentra inoperante desde el 2011, no es precisamente por las razones expuestas por la Cancillería. Aunque es importante anotar que en el artículo titulado “Mentiras de la Cancillería colombiana” del 04 de Mayo de 2017, ya lo dábamos a conocer.
Como están las cosas, y para lo que se está reformando el Decreto 1239 de 2003, creador de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones”, solo ha sido una perdedera de tiempo, y la gran verguenza para la Cancillería de nuestro país.
Cuando entenderá la Cancillería que ya no somos los borregos de siempre. Que ya no nos puede “meter los dedos a la boca” tan fácilmente. Que en el exterior los colombianos estamos despertando y dándonos cuenta que tenemos un Ente regidor de la política migratoria colombiana totalmente inoperante, y que popular y políticamente debemos exigir un cambio general de altos funcionarios de ese Ministerio.
Desde “COLEXRET” nos pondremos en esa tarea. Y esperamos que el próximo Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, sin politizar el asunto, intervenga ante las Comisiones Segunda de Cámara y Senado, para llevar a cabo un fuerte y contundente debate a nuestra Cancillería por estos hechos, y conseguir que de una vez por todas deje de estar engañando a los ciudadanos y cumpla con sus funciones como debe ser. En este caso, facilitando de inmediato la conformación de la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y haciendo realmente operativo el Sistema Nacional de Migraciones (Ley 1465 de 2011).
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