Pasaporte colombiano por Internet
Aunque el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez, ha querido atribuirse esta gestión, la verdad es que año tras año (hace más de 10), y bajo diferentes administraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores con el apoyo del MinTic (Ver aquí), ha ido ampliando vía Online o Internet la tramitación de los diferentes documentos y demás gestiones que se llevan a cabo por parte de los Colombianos en el exterior ante nuestros Consulados.
En el presente artículo les hablaremos lo que actualmente existe frente a la expedición por primera vez, revalidación, duplicado o cambio del pasaporte colombiano mediante el sistema Online.
El pasaporte colombiano por primera vez vía Online
No es posible, según una de las respuestas dadas por nuestra Cancillería colombiana en las últimas conversaciones que ha sostenido COLEXRET con dicha entidad, y que transcribiremos a continuación:
Refrendación, duplicado y cambio de pasaporte colombiano vía Online
Si es posible por ahora dentro del territorio nacional, más no para los colombianos residentes en el exterior, pues como suele suceder, “siempre son los últimos”. Al respecto nos dijo directamente la Cancillería que:
“El pasaporte en línea se adoptó inicialmente para la ciudad de Bogotá. El proceso se encuentra en fase de seguimiento y control como en toda innovación que por seriedad tiene etapas para garantizar su efectividad. En su momento se habilitará en el exterior. Por responsabilidad se deben agotar etapas y así garantizar el mejor servicio en su momento.”
Por qué nunca se inician los procesos con los colombianos en el exterior?
Según la Cartera de Exteriores, “La administración procede bajo parámetros técnicos y razonables. El artículo 10 de la Resolución 6888 de 2021 para garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad en la expedición los documentos de viaje colombianos, señala que uno de los requisitos para que los ciudadanos puedan acceder a la solicitud en línea del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico consiste en “haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
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Así pues, teniendo en cuenta que los pasaportes ordinario electrónico y ejecutivo electrónico, expedidos por este Ministerio, tienen una vigencia de diez (10) años , que el cotejo biométrico se empezó a realizar a partir del 17 de noviembre de 2017, y que esta es una condición sine qua non de la solicitud en línea, es imposible expedir un pasaporte solicitado en línea a quienes cuenten con pasaportes vencidos, en la medida en que estos usuarios carecen de una autenticación biométrica exitosa que permita garantizar las medidas de seguridad propias de la expedición del pasaporte colombiano. Es una fundamentación técnica muy sustentada por motivos de seguridad.”
¿Cómo refrendar, sacar duplicado,
o cambiar el pasaporte colombiano vía Online?
La siguiente transcripción corresponde a la respuesta dada directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia cuando le preguntamos si se estaba creando algún procedimiento para que los colombianos en el exterior puedieran refrendar su pasaporte vía Online, y de ser así, a partir de cuándo se podría empezar a utilizar y qué requisitos se tienen previstos exigir para ello?:
“La solicitud de cambio de pasaportes ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea para mayores de edad se encuentra disponible para los colombianos residentes en el territorio nacional, en aplicación del Capitulo III de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, como parte de la primera fase de la implementación de dicha solicitud.
Es importante aclarar que, la segunda fase iniciará próximamente, para que los colombianos residentes en el exterior puedan realizar su solicitud por medios electrónicos y su presencia en los consulados solo sea requerida para reclamar la libreta.
En cuanto a los requisitos para el cambio de pasaportes ordinario electrónico o ejecutivo
electrónico en línea para mayores de edad, están dispuestos en el Capitulo III, artículos 10 y 11, de la Resolución 6888 de 2021, los cuales rezan lo siguiente:
“Artículo 10. De los requisitos para la expedición. Para la solicitud de cambio del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, vigente, expedido después del 17 de noviembre de 2017.
2. Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
3. Diligenciar el formulario de solicitud en línea del pasaporte.
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Artículo 11. Expedición. El pasaporte solicitado en línea únicamente se expedirá en las
siguientes circunstancias:
a. Por cambio voluntario.
b. Por daño que impida su uso.
c. Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte vigente o cuando las restantes
no sean suficientes.
d. Por hurto o pérdida.
La oficina expedidora donde se realice la solicitud será la misma que autorice el pasaporte en línea.
Parágrafo 1o. No se expedirá pasaporte en línea cuando el pasaporte anterior se encuentre vencido.
Parágrafo 2o. El pasaporte solicitado en línea conservará la misma clase del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico y los datos biográficos del pasaporte anterior vigente.
Parágrafo 3o. La fotografía para la expedición del pasaporte en línea deberá ser digitalizada durante la solicitud.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de verificación de la fotografía, de conformidad con las actualizaciones de la Guía para el ciudadano citada en el parágrafo 4, de este artículo.
La fotografía deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos establecidos por la OACI:
a. Tamaño de cuatro por cinco centímetros (4.0cm x 5.0cm) a color.
b. Tomada al menos seis (6) meses antes de la solicitud.
c. El rostro debe quedar en primer plano
d. Tomada en pose frontal y mirando directamente a la cámara con expresión neutra.
e. Si el solicitante usa gafas, la fotografía deberá mostrar los ojos claramente sin reflejos
luminosos.
f. Fondo blanco.
g. No se permite ningún tipo de accesorios o adornos faciales que oculten el rostro.
Si el pasaporte anterior fue expedido en los seis (6) meses anteriores a la solicitud podrá
conservar la misma fotografía.
Parágrafo 4o. El procedimiento para solicitar el pasaporte en línea estará disponible en la
página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co sección pasaportes, opción: Guías para el ciudadano “Solicitud de cambio del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea para mayores de edad”; en el portal único del Estado colombiano www.gov.co; en el sitio web que se destine como punto de contacto de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado o, en general, a través de los servicios ciudadanos digitales.
Parágrafo 5º. El pasaporte que sea solicitado en línea tendrá vigencia de diez (10) años”.
Al preguntarle a la Cancillería si es posible la solicitud del pasaporte Online desde la aplicación “App” “Mi Consulado” (Ver aquí), nos responde que no, que la solicitud se puede realizar solamente a través del formulario definido, el cual puede ser consultado en la página web de la Cancillería y el SUIT. Inicialmente para un plan piloto se tendrá
habilitado únicamente para completar los trámites ante las oficinas de Bogotá, Colombia.
Según el Parágrafo 4, del artículo 11, de la Resolución 6888/2021, “El procedimiento para solicitar el pasaporte en línea estará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co sección pasaportes, opción: Guías para el ciudadano “Solicitud de cambio del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea para mayores de edad”; en el portal único del Estado colombiano www.gov.co; en el sitio web que se destine como punto de contacto de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios del Estado o, en general, a través de los servicios ciudadanos digitales.
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Y reitera más adelante esa Cartera ministerial, que “La información sobre la habilitación de la solicitud en línea de pasaporte ordinario electrónico y ejecutivo electrónico ya se encuentra disponible en la página web a través del siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ministerio-relaciones-exteriores-informa-encuentrahabilitada-solicitud-linea”.
Sin embargo, en el día de hoy 11 de marzo de 2022, al buscar en esos link o enlaces, COLEXRET no encontró información alguna relacionada con la refrendación, duplicado o cambio vía digital u Online del pasaporte, pero la Cancillería dice que “SI se encuentra publicada en el SUIT y puede ser consultada a través de la pagina https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit, seleccionando en buscar registro “pasaporte” y consultando la información de “pasaporte electrónico”, por lo que solicitamos a nuestros lectores que ingresen a esos espacios y si encuentran la información de autos, nos lo hagan saber, de lo contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos está mintiendo, y dichos enlaces no se encuentran habilitados aún. A lo mejor los habiliten más adelante, cuando el proceso de refrendación, duplicado o cambio del pasaporte vía Online ya esté plenamente comprobado que funciona bien.
Resumiendo, aunque la Cancillería no se compromete a ofrecer una fecha exacta, al parecer está cercano el día en que los colombianos, tanto en el interior como en el exterior del país podrán realizar la refrendación, duplicado o cambio de su pasaporte vía online o digital, es decir, por Internet.
Por último nos preguntamos, el por qué no existe coordinación y colaboración del Ministerio de las TIC para llevar a cabo estos programas o planes de utilización de la alta tecnología en los trámites que se realizan en nuestros Consulados, y la Cancillería deba acudir para ello a empresas particulares, teniendo el Estado una propia como es el “MinTIC”?
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