Consulados colombianos y su alcance territorial
Son muchos los colombianos que contactan con esta Casa informativa preguntándo por el Consulado que les corresponde para realizar determinado trámite o consulta, teniendo en cuenta la ciudad donde residen, pero que desafortunadamente en algunas ocasiones no podemos suministrar dicha información, ya que no contamos con ella, pues no andamos con el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” debajo del brazo, que es donde se pueden visibilizar dichas ciudades o localidades, pero con lo que leeran más adelante se van a sorprender como nosotros, de la respuesta que sobre el tema nos suministró la Cancillería colombiana
¿Qué es una Circunscripción consular?
La Circunscripción consular es el alcance geográfico o de territorio que tiene un Consulado para prestar atención y servicios a los colombianos principalmente, porque también debe hacerlo con los nacionales de la respectiva Circunscripción, en el caso que requieran atención en algún trámite, o cualquier otro tema ante nuestro país, que residan en tal territorio o Circunscripción.
En esa Circunscripción, área, territorio o espacio geográfico, se incluyen absolutamente todos los pueblos, ciudades, localidades y/o demás que la compongan. Es decir, que a cualquier colombiano que viva dentro de ese territorio se le debe brindar atención en el Consulado que atienda esa Circunscripción.
Circunscripciones de los Consulados colombianos:
Pretendiendo tener mayor claridad sobre esta situación, contáctanos con el Ministerio de Relaciones Exteriores y le preguntamos:
“Ciudades y/o países correspondientes a cada una de las circunscripciones de los diferentes Consulados colombianos en el mundo, descritas por Consulado?”
Y la respuesta fue:
“Las circunscripciones consulares asignadas a cada uno de los Consulados de Colombia acreditados en el exterior se encuentran a partir del artículo 2.2.1.2.1. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” y nos adjunta el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067
Tal y como lo podrán comprobar Uds. mismos, (A hoy 18 de agosto de 2022), al ingresar a ese link no se encuentran por ningún lado las localidades o ciudades que corresponden a cada uno de nuestros Consulados, y únicamente se observa algunos datos de las sedes de Embajadas y Consulados colombianos en el exterior.
Ver aquí: “Cancillería colombiana vulnera así derecho a la participación ciudadana”
Y aunque en el Decreto 1067 de 2015, más modificado (Ver aquí) que nuestra Constitución política, encontramos algo más de claridad sobre el tema, vean lo que nos responde la Cancillería:
“Las ciudades en cada circunscripción dependen de la división político administrativa de cada Estado receptor, información con la que este Ministerio no cuenta.”
Así como lo leen, nuestra Cancillería desconoce las ciudades o localidades correspondientes a cada una de nuestras Sedes consulares, a pesar que el Decreto 1067/2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, las describen en sus artículos del 2.2.1.2.1 al 2.2.1.2.4.15, las describe, dentro de cada Circunscripción consular colombiana.
Visto lo anterior, y con la salvedad que nos estemos equivocando en nuestra apreciación al estar interpretando erróneamente la respuesta de la Cancillería, no se logra entender cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores anuncia que no cuenta con información relacionada con las ciuades o localidades que conforman cada una de las Circunscripciones de nuestros Consulados en el mundo.
Realmente en COLEXRET no es mucho lo que nos sorprenda esto, pues con los antecedentes que tenemos de la Cancillería al responder Derechos de petición a los ciudadanos, podemos seguir afirmando que es mucho lo que les falta a los funcionarios encargados de responder, conocer sobre los términos y formalidades detalladas como debe darse respuesta a una petición ciudadana y que se encuentran consagradas en la Ley 1755 de 2015. Y esto se puede entender cuando constatamos que dichas contestaciones son dadas por funcionarios que carecen del más mínimo conocimiento sobre las normativas que rigen diferentes temas relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dado entre otras razones a que la mayoría de ellos no están en el cargo que deberían ocupar acorde con sus “carreras profesionales”, tal y como lo denunciamos en nuestro artículo del 22 de febrero de 2021 y visible aquí.
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¿A qué Circunscripción consular corresponde la localidad donde resides?
Si Ud. amigo lector residente en el exterior desea conocer el Consulado al que debe dirigirse de acuerdo al lugar donde resida, es inútil que lo pregunte en la Cancillería, pues esta visto que no lo saben, así que no tienen de otra sino consultar los artículos del 2.2.1.2.1 al 2.2.1.2.4.15 del Decreto 1067 del 2015 (Ver aquí), o en el mismo Decreto pero con sus modificaciones que encuentran haciendo clic aquí.
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