Consulados a tramitar exención Impuesto de Timbre Nal. en pasaportes…
En nuestro artículo “Cómo adquirir legalmente el pasaporte con un 40% menos de su valor total”, publicado el 13 de Septiembre del presente, informábamos sobre las diferentes gestiones realizadas por “COLEXRET”, para que entrara en real aplicación lo estipulado en el Numeral 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario, esto es la exención del Impuesto de Timbre Nacional (40%), en “La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General del Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”
En consecuencia, terminábamos ese artículo expresando que los “Colombianos en el exterior, tienen en sus manos la manera LEGAL de pagar el 40% menos por sus pasaportes, si no acuden a ella no solo están pagando 40 dólares o euros de más, sino que seguirán permitiendo la injusticia que durante más de VEINTIOCHO (28) AÑOS viene cometiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cobrar ese impuesto a quienes no pueden pagarlo, pero que en especial por desconocimiento, han tenido que hacer grandes sacrificios para ello”
A raíz de ese artículo, y reiterando lo que hemos denunciado en repetidas ocasiones, que al Estado colombiano no le interesa dar a conocer siempre las normas que favorecen de alguna manera a los ciudadanos, y mucho menos las que al aplicarse ocasiona menos ingresos a las arcas estatales, comenzaron a llegar a nuestro correo electrónico quejas de colombianos residentes en el exterior informando que habían estado en determinados Consulados solicitando se les informara el trámite a realizar para acogerse al beneficio de exención del Impuesto de Timbre Nacional en el pasaporte, por su incapacidad económica para sufragarlo, pero que en esas entidades sus funcionarios no tenían ni idea de lo que les estaban hablando. Es decir, que en los Consulados desconocían esa normativa y por ende no podían entrar a brindar ese servicio a los colombianos que lo solicitaran.
Como quiera que ya la Cancillería nos había negado la solicitud de informar de esa normativa a los Consulados, aduciendo que se encontraba dizque muy clara en su Pág. web, recurrimos entonces a través de la petición visible aquí, al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, donde al finalizar le pedimos que:
“Si Ud. Señor Representante, como lo hemos hecho nosotros, investiga esta situación, bien podrá descubrir que la mayoría de nuestros Consulados en el mundo desconocen este hecho, y por ende no pueden dar tal información a nuestros connacionales en el exterior, asi que se hace necesario que la Cancillería, a través de una Circular o similar, informe a esas Dependencias de ello, lo mismo que el requisito que debe llenar el ciudadano interesado en su trámite. Por ello ruego a Ud. H. Representante, apersonarse de esta situación, y concretar lo necesario con nuestra Cancillería, para que lo peticionado se lleve a cabo en pro de nuestros connacionales residentes fuera de nuestro país”
Nos responde el Congresista Vélez que tomará cartas en el asunto, y que aparte de enviar la petición a la Cancillería, se comunicará directamente con la entidad para exponer la situación y pedir pronta solución.
El 18 de Octubre del corriente, bajo radicado S-DIMCS-18-069160, se obra “el milagrito”, y creemos que especialmente por la intervención del Representante Juan David Velez, recibiendo respuesta de nuestra Cancillería en los siguiente términos:
“En atención a su derecho de petición del asunto, trasladado por competencia a este Ministerio por el Representante Juan David Vélez, mediante correo electrónico del 30 de septiembre del presente año, por medio del cual usted hace referencia a la exención del impuesto de timbre para la expedición del pasaporte de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario y solicita que a través de una Circular o similar, se informe a los Consulados respecto a la aplicabilidad de la citada exención a fin de que se de a conocer a los connacionales en el exterior.
Sobre el particular, me permito comunicarle que, en adición a lo publicado en nuestra página web y en la de cada uno de los consulados, mediante Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de octubre del presente año, se procedió a señalarles a los Consulados de Colombia acreditados en el exterior, lo referente al procedimiento que debe seguirse en el caso de personas que manifiesten ante la Oficina Consular no estar en capacidad de pagar el impuesto de timbre para la expedición del pasaporte, de conformidad con la precitada normativa, así como, la divulgación correspondiente en un lugar visible al público, para el conocimiento de los connacionales”
Para mas clara información, a continuación transcribiremos el contenido de la citada Circular No. C-DSG-DIMCS-18-000104 del 16 de octubre del presente año, enviada a cada uno de los Consulados colombianos en el mundo, por parte de la Secretaría General de la Cancillería colombiana, y que pueden descargar haciendo clic aquí:
“De manera atenta y con el objetivo de que la información sea incorporada en cada una de las oficinas consulares a su cargo, nos permitimos señalar el procedimiento que debe seguirse en el caso de personas que manifiesten ante el Consulado no estar en capacidad de pagar el impuesto de timbre para la expedición del pasaporte, según lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989):
1. El solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, los cuales son utilizados como criterios auxiliares de interpretación.
La incapacidad económica puede ser acreditada tanto con el puntaje de Sisbén establecido en la norma, si se cuenta con este, como con los documentos que, de acuerdo con las particularidades de cada caso, permitan establecer tal circunstancia, de conformidad con la normatividad del Estado en el que se realice la solicitud.
Al tratarse de criterios auxiliares de interpretación, las demás condiciones establecidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, no son de obligatorio cumplimiento.
2. El interesado debe allegar la solicitud con los documentos que acrediten la incapacidad económica.
3. El Consulado remitirá la solicitud al G.I.T. de Pasaportes Sede Norte, el cual emitirá concepto dirigido a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada de conceder la exención.
4. Una vez la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, suscriba el Acto Administrativo a través del cual se conceda la exoneración y éste sea puesto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, se procederá de conformidad.
Finalmente, agradezco hacer la divulgación correspondiente en cada una de las oficinas consulares, publicando esta circular en lugar visible al público.”
INSISTIENDO, PERSISTIENDO, RESISTIENDO, y NUNCA dejando de INSISTIR, se ha conseguido que al día de hoy, se cumpla con una norma establecida desde hace ya mas de 28 años, en el sentido de que cualquier colombiano residente en el exterior, que considere no estar en capacidad de asumir el Impuesto de Timbre Nacional (40%), al solicitar su pasaporte lo exponga ante el respectivo Consulado llevando consigo los documentos expedidos por autoridad competente de la ciudad donde viva, que acredite su precaria situación económica, y pueda obtener ese beneficio.
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