Tarjeta Consular para colombianos
Aparte de las campañas públicas realizadas gratuita y directamente por COLEXRET desde hace varios años a través de nuestros espacios en las redes sociales, hemos venido apoyando las llevadas a cabo por la Cancillería colombiana con relación a la importancia y necesidad del Registro consular por parte de nuestros connacionales residentes en el exterior, cuyo último artículo publicado por esta Casa informativa el 21 de Agosto del 2020 es visible aquí.
Si bien se ha promulgado la importancia de ese registro, poco es lo que se conoce, o se ha divulgado sobre los supuestos beneficios que se pueden obtener ante entidades privadas y oficiales del país donde se resida con la presentación de la “Tarjeta consular”, documento que se entrega en algunos Consulados al ciudadano una vez realiza su inscripción.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8º, del Decreto 642 del 27 de Marzo de 2014, mediante el cual se creó el Registro Consular, al igual que la expedición de la Tarjeta consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de algunos Consulados en el mundo, ha venido desde hace varios años realizando alianzas estratégicas con autoridades e instituciones públicas y privadas de diferentes Estados, para que ese documento sea aceptado en diferentes trámites y servicios a realizar en los mismos por parte de nuestros connacionales. Incluso en el lanzamiento del programa “Más y mejores servicios para los colombianos en el exterior”, incorporado en los programas electorales del actual Presidente Iván Duque, y del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez (Ver aquí y aquí), Carlos Holmes Trujillo (q.e.p.d.), Canciller en ese momento, trató el tema sobre la “ampliación de la expedición de la Tarjeta Consular”, indicando que dicho documento ayudaría a que las autoridades de los respectivos países reconocieran beneficios a los colombianos portadores del mismo, independiente a la situación migratoria. Pero aclaró que ello estaría sujeto a la política de cada entidad estatal. Para esa fecha, la mencionada tarjeta era expedida en 12 Consulados, como el de Sevilla y Madrid (España), para en el 2019 incluirse en las Palmas de Gran Canaria y Bilbao, también en el país ibérico. Mientras que en los Estados Unidos se otorgaba en los Ángeles, Houston, Miami, Nueva York, Newark, San Francisco, Chicago y Atlanta.
¿Qué beneficios brinda la Tarjeta consular, y en qué países?
Teniendo como fuente al propio Ministerio de Relaciones Exteriores conocimos que si bien, y como es sabido en todos los Consulados colombianos en el mundo existe el “Registro Consular”, solamente en los siguientes se expide la “Tarjeta Consular”:
- Sevilla, Madrid y Bilbao en España.
- Los Ángeles, Houston, Miami, Nueva York, Newark, San Francisco y Chicago en Estados Unidos.
Y los siguientes son los supuestos beneficios que presta dicho documento en cada uno de los países que señalamos:
Tarjeta consular en Sevilla – España:
Nos dice la Cancillería, y no refiriéndose solo al Consulado de Sevilla, sino a España en general, que “Las autoridades españolas solicitan a los colombianos la inscripción consular para trámites como el matrimonio, pareja de hecho o para el otorgamiento de la nacionalidad por simple presunción de los hijos de colombianos nacidos en España, en estos casos se les expide una nota informativa de inscripción consular y la tarjeta consular. Así mismo, algunas entidades de la circunscripción la reconocen, por ejemplo, durante la vigencia del Estado de Alarma en España algunos organismos de asistencia social, como la Cruz Roja, solicitaban a los ciudadanos colombianos la presentación de la Tarjeta Consular dentro de los procesos de apoyo y entrega de alimentos que prestaban.”
Tarjeta consular en Bilbao – España:
“La tarjeta consular se entrega luego de la inscripción consular que es el censo de los connacionales que se han acercado al consulado esto les permite en caso de emergencia ser fácilmente identificados por las autoridades de emergencias ya que se transfiere la información del lugar de residencia y del consulado”
Tarjeta consular en Valencia – España:
“Arraigo social. Se evidencia que en las oficinas de extranjería de nuestra Circunscripción, algunas veces la solicitan como soporte del registro consular para complementar documentos para trámites de nacionalidad o arraigo social. Aunque se observa que hasta el momento no se han llevado a cabo gestiones con las autoridades para llegar a acuerdos con distintas entidades, sí se podrían adelantar estrategias para que la tarjeta les represente a los connacionales más beneficios.”
Tarjeta consular en Madrid – España:
“En el caso de Consulado General Central de Colombia en Madrid, si bien no se han adelantado gestiones formales ante las autoridades españolas, es importante resaltar que, dado que la actual tarjeta de inscripción consular se implementó en este consulado desde el 2016 y teniendo en cuenta las buenas relaciones con las autoridades españolas, se ha observado que es un documento conocido por varias autoridades y los connacionales la aportan en sus procesos, como DOCUMENTO COMPLEMENTARIO a los requisitos dispuestos por la legislación española.
Por ejemplo, para solicitar la residencia por arraigo social la pueden aportar, pero NO COMO PRUEBA ÚNICA, dado que deberán allegar el certificado de empadronamiento histórico que demuestre la permanencia en España durante el término de tres años y los demás requisitos exigidos en la legislación española.
Así las cosas, actualmente no se ha identificado que en la circunscripción las autoridades españolas requieran la tarjeta consular de manera obligatoria.”
(¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?)
Tarjeta consular en Houston – EE.UU:
Sobre la Tarjeta consular en este Consulado, nos dice la Cancillería, sin indicarnos en qué año, que “El pasado 21 de agosto se expuso ante la policía de Houston nuestra tarjeta consular, se le dio a conocer al Jefe de Policía y su comitiva como se expide, que documentos se debe presentar para obtenerla y sus medidas de seguridad. El resultado de dicha reunión fue que la policía reconoció la tarjeta consular como un documento válido de identificación oficial en la ciudad ya que cuenta con los estándares de seguridad requeridos. De esta manera será una orden política para los empleados del departamento de policía de la ciudad”
Tarjeta consular en Newark – EE.UU:
“El Consulado de Colombia en Newark, ha venido abonando esfuerzos durante los últimos años, con el fin de propiciar acercamientos con diferentes entidades gubernamentales (Gobernaciones, Alcaldías, entidades bancarias, entre otros) del Estado de New Jersey y Pensilvania que permitan que nuestros Connacionales obtengan beneficios de diferentes categorías al presentar una tarjeta consular; no obstante, y como es de conocimiento público, las mencionadas entidades obedecen a sus políticas internas, las cuales generalmente están relacionadas con las reglas y normatividad existente en el Estado donde se encuentran situadas, y, las leyes de los Estados Unidos; por lo anterior, y pese al trabajo que hemos puesto en cada reunión, la decisión de aceptar o no el uso de las tarjetas consulares es completamente unilateral, máxime si se tiene en cuenta que este documento no es considerado, dentro del territorio americano como:
• Un documento que muestra el estatus migratorio legal en los Estados Unidos.
• Un documento que permita trabajar legalmente.
• Un documento de identificación para la planilla I-9 en un trabajo nuevo.
• Un documento de identificación en edificios federales (USCIS o cortes migratorias).
• Un documento de identificación para vuelos nacionales.
• Un documento de identificación para ingresar a Estados Unidos.
La tarjeta consular se emite gratuitamente a connacionales colombianos que residan dentro de la circunscripción para que cuenten con un documento expedido por la sede consular con foto, huella y dirección con el fin de identificarse cuando así lo requieran. Es opcional su presentación ante autoridades o entidades locales.
Listado de algunas entidades financieras que permiten el uso de las tarjetas consulares para adquirir servicios y adelantar tramites y demás entidades;
• Como identificación en más de 350 bancos y cooperativas de crédito para abrir cuentas, cobrar cheques o enviar dinero al extranjero. Entre las instituciones financieras que admiten las matrículas consulares se destacan Bank of America, Banco Popular, Citibank, HSBC, Harris Bank, US Bank Sun Trust Bank Wachovia Bank , JP Morgan Chase, Wachovia Bank, Washington Mutual y Wells Fargo.
• Pese a que no existen acuerdos formales entre los estados de New Jersey y Pensilvania con el consulado, las tarjetas consulares también son admitidas para adelantar los trámites de inscripción de menores de edad en las escuelas públicas, obtención de tarjetas para el uso de las bibliotecas públicas y para requerir a las entidades pertinentes los registros de nacimientos de hijos nacidos en los Estados Unidos.
• Como identificación para acceder a servicios públicos (luz, gas y teléfono)
• Como identificación para sacar licencias para negocios
• Como identificación para ingresar a edificios públicos de las municipalidades que la requieren (Id con foto)
• Como identificación para obtener algunos servicios sociales, como el WIC (alimentación gratuita para mujeres embarazadas y menores de edad)
• Para finalizar, es preciso mencionar que el estado de New Jersey aprobó una ley para autorizar y permitir que las personas indocumentadas adquieran una licencia de conducción. En diferentes reuniones con la Asambleísta Annette Quijano, una de las ponentes de la ley, se le solicitó que tuvieran en cuenta la presentación de la tarjeta consular, como prueba para adquirir los puntos necesarios y requeridos para obtener una licencia de conducción. Sin embargo, y dadas las circunstancias mundiales a causa del coronavirus, el reglamento de la ley no ha sido promulgado ni publicitado, por tanto, no tenemos conocimiento si la tarjeta consular será aceptada.”
Tarjeta consular en Miami – EE.UU:
“La Tarjeta Consular ofrece a los colombianos un documento que sirve de soporte para comprobar su identidad ante autoridades locales, entidades financieras, instituciones médicas y empresas de servicios públicos. Es un instrumento que sirve de soporte para establecer la identidad de su portador, sin embargo, no se constituye como documento oficial de identificación. Es importante tener en cuenta que la aceptación de la Tarjeta Consular depende de la voluntad de las autoridades e instituciones públicas y privadas de cada ciudad según su competencia.
Los connacionales han manifestado que la tarjeta consular les ha ayudado además de comprobar su identidad, a que las autoridades locales reconozcan beneficios tales como: acceder al trámite de licencia de conducción, trámites bancarios y firmar documentos en el exterior”
Tarjeta consular en San Francisco – EE.UU:
“La tarjeta consular, en el estado de California, resulta de gran valor e importancia para los connacionales dado que en muchas ocasiones ella les permite tramitar una licencia para conducir que, como bien es sabido, es el documento de identidad por excelencia en los Estados Unidos.
Es por esta razón que, en acuerdo con el DMV, Departamento de Motores y Vehículos, este Consulado ha logrado que dicha tarjeta se acepte como segunda identificación válida, además del pasaporte, para obtener la ya mencionada licencia de conducción.
Tarjeta consular en Nueva York – EE.UU:
“En la circunscripción de Nueva York y Connecticut, la tarjeta consular es aceptada desde hace varios años en trámites en los que se requiere presentar identificación con foto y dirección. Por ejemplo, en Nueva York, al ser una de las ciudades en el mundo con más presencia de misiones consulares, sus entidades tanto públicas como privadas están en términos generales familiarizadas con este tipo de identificaciones. Asimismo, representaciones consulares de otros países de Latinoamérica y otras regiones también expiden este tipo de identificación a sus nacionales.
Actualmente, es tenida en cuenta por entidades financieras para que nuestros connacionales puedan abrir cuentas bancarias, así como para aportar prueba de identificación para el proceso de expedición de la licencia de conducción tanto en Nueva York y Connecticut, sin importar su estatus migratorio en los Estados Unidos. Adicionalmente, tiene otros beneficios como el acceso a la oferta pública de la ciudad tal y como la entrada gratuita a museos o la renta de libros en bibliotecas públicas. Lo anterior, es socializado por el Consulado a la comunidad colombiana de nuestra circunscripción.
Por último, nos permitimos informar que la tarjeta consular es gratuita. En el Consulado de Nueva York se debe solicitar una cita previa para realizar el trámite y el mismo día se hace entrega de la tarjeta física”
Tarjeta consular en Chicago – EE.UU:
“En el caso de la circunscripción del Consulado en Chicago, la tarjeta consular es un documento que algunas autoridades o entidades privadas, aceptan de forma unilateral. Es importante señalar que en esta área, como seguramente en otros sitios de Estados Unidos, la experiencia mexicana ha sido fundamental. Los consulados de México hace muchos años, impulsaron para sus comunidades la llamada “matrícula consular”, con el tiempo se ha venido consolidando y extendiendo. La tarjeta consular colombiana, cuenta con el mismo nivel de aceptación. Debemos recordar que estamos hablando de un documento para personas en condición irregular o indocumentadas, por lo cual las autoridades locales, regionales o federales abiertamente no pueden firmar acuerdos o comprometerse con alianzas que en cierta forma regularizaran de facto a personas que no cumplen con las condiciones migratorias. Hemos contado con la buena fortuna de encontrar autoridades comprensivas con el fenómeno migratorio que de manera autónoma la reciben como forma de identificación.”
Tarjeta consular en Los Ángeles – EE.UU:
“En respuesta a la inquietud número 5, en lo que respecta a la circunscripción del Consulado General de Colombia en Los Ángeles, gracias a gestiones realizadas por el cuerpo consular colombiano y por el de otros Estados latinoamericanos que también emplean este tipo de identificación para sus nacionales, la Tarjeta de Registro Consular es aceptada como un documento válido en las oficinas del Departamento de Vehículos y Motores de California -DMV, de conformidad con la Ley AB 60, que establece la Guía de documentos opcionales para obtener una licencia de manejar de California (En: https://www.dmv.ca.gov/portal/file/ab-60-user-friendly-guide-english-pdf/), donde sirve como documento base para la solicitud de licencias de conducir y otros trámites relacionados con la adquisición de vehículos automotores.
La Tarjeta de Registro Consular también se recibe en las escuelas públicas de California, como documento de identidad de los padres de los alumnos antiguos o por matricular y en algunas agencias y dependencias de la Gobernación de California y los condados que la integran, donde se acepta para obtener tarjetas de las bibliotecas públicas, para acceder a servicios públicos esenciales, para solicitar la expedición de licencias para negocios, para ingresar a sedes de oficinas públicas y para obtener algunos servicios sociales. Igualmente, se tiene información de que es aceptada como identificación para solicitar el certificado de nacimiento de un hijo nacido en Estados Unidos.
Asimismo, se ha reportado que algunos bancos y cooperativas de crédito aceptan la Tarjeta de Registro Consular para abrir cuentas, cobrar cheques o enviar dinero al extranjero. Entre las instituciones financieras que admiten las matrículas consulares se destacan Bank of America, Citibank, HSBC, JP Morgan Chase, Wachovia Bank, Washington Mutual y Wells Fargo.
La presentación de la Tarjeta de Registro Consular en las entidades referidas no es obligatoria, sino que se constituye en una alternativa ante el vencimiento de documentos de viaje que sirven como identificación a los extranjeros en los Estados Unidos, como los pasaportes y las visas.
(Embolatado el Viceministerio de las Migraciones en Colombia)
En lo que concierne a Arizona, solo recientemente el Gobernador Douglas A. Ducey firmó el proyecto de ley S. B. 1420, que autoriza el uso de tarjetas de identificación consular en el estado de Arizona. La propuesta indica que el Estado o cualquier subdivisión política de este deberá aceptar una tarjeta de identificación consular emitida por un gobierno extranjero como forma válida de identificación. Actualmente, se está a la espera de que dicha propuesta sea aceptada.
Finalmente, en lo referente al estado de Nuevo México, no se tiene registro de que la Tarjeta de Registro Consular sea aceptada.”
Tarjeta consular colombiana no es obligatoria, el registro consular si es necesario
Como bien se puede apreciar, en la mayoría de las respuestas dadas se nos dice que la “Tarjeta Consular” no es en realidad un documento de obligatoria presentación para ninguna diligencia que pretenda hacer un colombiano en la ciudad o país donde resida, ya que solo se trata de un documento opcional, o en el caso de que se carezca de otro.
De todas formas, queriendo confirmar que los supuestos beneficios indicados por Cancillería fueran ciertos, y por ende la “Tarjeta consular” en verdad sirve para algo, hablamos con ciudadanos y empresas dedicadas a trámites relacionados con extranjería en los países en los que se expide esa tarjeta, al igual que con diferentes autoridades en esas localidades, y la respuesta casi que unánime, es que “NO SIRVE PARA NADA”. Es decir, el referido documento no es en realidad necesario o indispensable para acceder a los trámites que nos informa la Cancillería (incluso en algunas respuestas ella misma lo dice), y que han sido conseguidos dizque gracias a esas “alianzas estratégicas” llevadas a cabo por algunos Consulados con autoridades de determinados países, en cumplimiento del Decreto 642 del 27 de Marzo de 2014.
Eso de que para todos los países donde se entrega la Tarjeta consular es importante para la expedición de otros documentos y trámites bancarios, no es así, pues las legislaciones en esos países exigen otro tipo de documentos para esas gestiones, y la tarjetita esta pasa a un segundo, tercer, o último plano. Incluso, eso de que sirve para abrir una cuenta bancaria tampoco es cierto.
(10 importantes razones para leer esta obra)
Que en Estados Unidos es muy útil e incluso necesaria para la adquisición de la licencia de conducción tampoco es así. Lo que sucede es que como se requiere verificar la dirección de residencia del solicitante de dicha licencia, le exigen el aporte de un documento que asi lo manifieste, pero no necesariamente debe ser la “Tarjeta consular”, sino cualquier otro.
En España, la Tarjeta consular colombiana es el documento menos importante para la adquisición de la nacionalidad en ese país, pues lo que indica su legislación para dicha gestión, entre otra infinidad de requisitos, es que el solicitante lleve más de dos años consecutivos residiendo de forma regular allí, situación que puede demostrar con cualquier otro documento diferente a esa tarjeta. Así lo ratificó la reconocida Firma experta en inmigración y expedientes de extranjería en España y Europa Agreda Abogadas.
Entendemos que el Ministerio de Relaciones Exteriores se esfuerce por crear “alianzas estratégicas” en el exterior en pro de nuestros connacionales, pero lo que no se entiende y es inaceptable es que no investigue primero si esas supuestas alianzas en realidad prestan algún beneficio directo a estos ciudadanos, pues como ya hemos visto en el caso de la “Tarjeta consular” es prácticamente inservible.
¿Cuánto cuesta la Tarjeta consular?
Si bien ese documento se expide sin ningún costo directo para el ciudadano, si tiene un valor económico que sale del Erario público, o lo que es lo mismo, del bolsillo de la ciudadanía, como por ejemplo el tiempo del funcionario que lo expide, valor de la maquinita utilizada para ese fin, costo de los materiales utilizados para que salga bien “bonita” esa tarjetita, entre otros. Talvez solo cueste 10, 20 centavos, o hasta un dólar o euro, pero si tenemos en cuenta a los miles de colombianos registrados en los Consulados donde por norma se les debe expedir ese documento, esto suma una buena millonada que bien podría utilizarse para otras gestiones que brinden verdadero beneficio a los ciudadanos. Y es aquí donde reiteramos lo que le hemos venido diciendo desde hace varios años a nuestra Cancillería, y es que muchas veces el problema no es el poco presupuesto que asigna el Estado para su funcionamiento, sino lo mal utilizado. Aunque sucede peor y en realidad es catastrófico y por ello lo investiga la Contraloría General de la República Colombiana, el caso que denunciamos en nuestro artículo “Contraloría destapa irregularidades en compra y venta de Embajadas y Consulados”
Corroborando nuestros argumentos, lean Uds. lo que termina respondiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este tema:
“La tarjeta consular es un documento que indica que la persona que la porta está registrada en el Consulado de Colombia, pero no tiene un reconocimiento universal que permita afirmar que sirve y es reconocido como documento de identificación como lo es el pasaporte, por ejemplo. Teniendo presente ese alcance de la tarjeta consular el reconocimiento de ese documento dependerá de la aceptación que quieran darle las autoridades o entidades ante quienes se presente y dependerá de la gestión que adelanten los Consulados para obtener ese reconocimiento.
Cabe anotar que esa gestión exige mucho tiempo para que sea aceptada como documento de identificación, aún cuando se establezcan alianzas con diferentes instancias.
El Consulado que considere necesario expedir la Tarjeta de Registro Consular debe hacer la solicitud ante la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, argumentando la necesidad y beneficios para los connacionales. Los Consulados de Colombia en el exterior deben realizar esas alianzas estratégicas con autoridades e Instituciones públicas y privadas de cada Estado o ciudad para que la Tarjeta sea aceptada para diferentes trámites o servicios.”
Y termina la Cancillería informando que en la actualidad no se está llevando ningún tipo de conversaciones o gestiones por parte de Consulado alguno con las autoridades del país de su jurisdicción con relación a la aceptación de este documento. Y tiene razón, pues para qué van a perder el tiempo en ese tipo de gestiones, si ya está visto que no es un documento que en verdad preste beneficio alguno.
Por lo anterior, hacemos un llamado a los colombianos en el exterior para que realicen su Registro consular en el Consulado de su jurisdicción, ya que reiteramos es de gran importancia y necesidad, pero que no se ilusionen cuando reciban la tal tarjetita consular creyendo que la podrán utilizar en algo bueno, pues como ya lo vimos no es así.
Así mismo le solicitamos al Ministerio de Relaciones Exteriores que deje de expedir ese inservible documento, y el dinerito que se ahorrará por ello lo invierta haciendo real y verdadero el fin del Programa “más y mejores servicios para los colombianos en el exterior”.
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