La Sentencia T-498 de 2025 puede cambiar la forma en que Colombia repatria a sus ciudadanos fallecidos en el exterior
COLEXRET vuelve sobre una decisión histórica de la Corte Constitucional y pregunta a la Cancillería qué ha hecho realmente para aplicarla a todos los colombianos que enfrenten una situación similar, pues la muerte de un colombiano en el exterior puede convertirse, para su familia, en una tragedia que no termina con el fallecimiento.
Cuando no existen recursos económicos para trasladar el cuerpo a Colombia, el dolor por la pérdida puede transformarse en una carrera contra el tiempo, trámites internacionales, costos funerarios, barreras consulares y, en algunos casos, endeudamiento o búsqueda de ayuda entre particulares.
Durante más de diez años, COLEXRET ha investigado, denunciado y propuesto soluciones frente a esta realidad, defendiendo una tesis que hoy adquiere una relevancia constitucional extraordinaria: el Estado colombiano no puede limitarse a entregar a una familia vulnerable una lista de requisitos y decirle cuánto cuesta repatriar a su muerto.
La Sentencia T-498 de 2025 de la Corte Constitucional constituye, en ese sentido, un punto de inflexión.
Y precisamente porque alrededor de esta decisión han surgido numerosas preguntas de colombianos en el exterior, familiares y lectores que han escrito al correo institucional de COLEXRET (direcciongeneral@colexret.com), hemos decidido volver sobre ella, explicarla con mayor profundidad y preguntarle directamente a la Cancillería qué está haciendo para que sus efectos no queden reducidos a un solo caso.
El 21 de abril de 2026, COLEXRET publicó el artículo “Corte constitucional ampara repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, pero el Estado desobedece”, en el que ya advertimos sobre la trascendencia de la decisión.
Ahora damos un paso adicional.
COLEXRET presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para saber qué ha ocurrido después de la sentencia, cuántos casos se han presentado, cómo se han resuelto, cuántos han llegado al Fondo Especial para las Migraciones y, sobre todo, si la Cancillería entiende que los criterios establecidos por la Corte deben beneficiar también a otros colombianos fallecidos en circunstancias similares.
La pregunta que está en el centro de todo
La cuestión fundamental puede resumirse así:
¿La Sentencia T-498 de 2025 cambió la manera como deben actuar los consulados colombianos cuando muere un connacional en el exterior y su familia no tiene recursos para repatriar el cuerpo?. Y para COLEXRET, esta no es una pregunta cualquiera.
Porque una cosa es que la Corte haya protegido los derechos de una madre en un caso concreto y haya ordenado capacitar al Consulado de Colombia en São Paulo – Brasil, y otra, mucho más trascendental, es que las reglas constitucionales que la Corte desarrolló en esa sentencia deban convertirse en una obligación de actuación para todo el servicio diplomático y consular colombiano frente a situaciones semejantes.
La propia Corte dio señales muy fuertes en esa dirección.
¿Qué ocurrió en el caso que llegó a la Corte Constitucional?
La Sentencia T-498 de 2025 estudió la tutela presentada por una mujer identificada en la providencia como Olga, quien solicitó protección de sus derechos fundamentales después de la muerte de su hijo, identificado como Pedro, en Brasil.
Pedro falleció en Itaboraí, Estado de Río de Janeiro, Brasil, el 15 de septiembre de 2024, y su madre manifestó que no tenía recursos económicos suficientes para repatriar el cuerpo hasta Manizales – Colombia y acudió a las autoridades buscando ayuda.
La importancia del caso está en que no se trataba simplemente de alguien que quería trasladar un cadáver por conveniencia familiar. Se trataba de una madre que manifestó su incapacidad económica para hacerlo y que necesitaba asistencia estatal para poder darle sepultura a su hijo conforme a sus creencias.
La Corte terminó estableciendo que la situación tenía una dimensión constitucional.
La repatriación no fue analizada solamente como un trámite funerario
Este es probablemente uno de los aspectos más importantes de la sentencia y uno de los que más fácilmente pueden pasar desapercibidos.
La Corte no redujo el problema a “¿Quién paga el transporte del cadáver?”, sino que lo analizó desde los derechos fundamentales.
La Sala Quinta de Revisión explicó que la libertad religiosa y la libertad de culto tienen dimensiones diferentes, pues mientras la primera protege el ámbito interno de las creencias, la segunda protege su manifestación externa; y dentro de esa manifestación externa están los ritos funerarios.
La Corte recordó que la Constitución y la legislación protegen el derecho a recibir sepultura digna y a observar los preceptos religiosos relacionados con las costumbres funerarias.
Esto tiene una consecuencia jurídica de enorme importancia, como es el traslado, la exhumación, la inhumación y la sepultura de un ser querido pueden estar directamente relacionados con el ejercicio de un derecho fundamental.
Por eso, cuando la actuación u omisión de una autoridad pública dificulta injustificadamente que una familia pueda realizar esos rituales, ya no estamos necesariamente ante un simple problema administrativo o económico, podemos estar ante una afectación de derechos fundamentales.
¿Por qué la Corte estudió el caso si el cuerpo finalmente llegó a Colombia?
Aquí aparece otro concepto jurídico fundamental, la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Cuando la Corte revisó el expediente, el cuerpo de Pedro ya había sido repatriado y se encontraba en Manizales, en donde se realizaron la velación, las exequias y el servicio funerario.
En consecuencia, ya no tenía sentido ordenar aquello que la familia había conseguido realizar, pero la Corte no se limitó a cerrar el expediente diciendo: “el problema ya está solucionado”, hizo algo mucho más importante.
Decidió estudiar el fondo del asunto para evitar que situaciones semejantes volvieran a ocurrir.
La propia sentencia explica que el pronunciamiento buscaba denunciar la falta de conformidad constitucional de los hechos, alertar sobre la inadmisibilidad de lo ocurrido y tomar medidas para impedir su repetición.
Esto es crucial porque significa que la Corte consideró que había algo que aprender institucionalmente del caso, aunque el cuerpo ya hubiera llegado a Colombia.
La Corte encontró una barrera creada por el propio Estado
Aquí está uno de los apartes más contundentes de toda la sentencia.
La señora Olga había acudido rápidamente al Consulado de Colombia en São Paulo – Brasil. Había manifestado su situación económica y su imposibilidad de asumir el costo de la repatriación.
Sin embargo, según la Corte, recibió una orientación genérica y estándar sobre el procedimiento para repatriar un cuerpo.
No recibió una respuesta adaptada a su situación concreta. Y algo todavía más grave, el Consulado informó que no tenía partidas presupuestales para la repatriación, pero no le informó que existía el Fondo Especial para las Migraciones y que su caso podía ser evaluado por ese mecanismo.
La diferencia parece pequeña, pero jurídicamente es enorme, pues una cosa es decir, “Estos son los requisitos y estos son los costos; usted debe solucionarlo, y otra completamente diferente decir, “Usted nos está manifestando que no tiene recursos. Existe un mecanismo estatal que puede evaluar su caso. Vamos a orientarla y, si corresponde, a activar o presentar su situación ante ese mecanismo.”
Eso último es precisamente lo que la Corte consideró que debió suceder.
La palabra clave de la sentencia: vulnerabilidad
La Corte no dijo que el Estado tenga que pagar automáticamente toda repatriación de cualquier colombiano fallecido en el exterior. Eso debe quedar absolutamente claro.
La sentencia no creó una regla según la cual todos los cuerpos de colombianos fallecidos fuera del país deban ser repatriados gratuitamente por el Estado, pues lo que hizo fue establecer algo diferente y, a nuestro juicio, igualmente trascendental, y es que,
Cuando existe una situación de vulnerabilidad y la familia necesita asistencia, el Estado debe brindar una atención consular integral, oportuna y adecuada y no puede ocultar, desconocer o dejar sin activar los mecanismos oficiales que podrían permitir estudiar la ayuda.
En el caso analizado, la situación económica de la familia era particularmente relevante. La Corte destacó que Olga no contaba con solvencia para asumir el traslado y que, al momento de los hechos, no tenía ingresos constantes que le permitieran cubrirlo.
El Fondo Especial para las Migraciones se convierte en protagonista
Aquí aparece otro elemento que COLEXRET considera fundamental.
El Fondo Especial para las Migraciones no nació con la Sentencia T-498 de 2025, ya existía; y precisamente por eso la Corte fue tan crítica, ya que la Cancillería conocía su existencia.
La regulación contemplaba mecanismos de asistencia, y según lo establecido por la Corte, el Consulado debía haber puesto esa posibilidad en conocimiento de la madre o incluso activar el mecanismo por iniciativa propia.
La Corte fue explícita en que el Ministerio, a través del Consulado, “debió como mínimo” poner en conocimiento de la accionante la existencia del Fondo Especial para las Migraciones o activarlo a iniciativa propia.
La finalidad era permitir que el Comité Evaluador de Casos pudiera analizar si resultaba viable asumir el costo de la repatriación.
Y es aquí donde encontramos probablemente el punto más revolucionario de la decisión,
No informar sobre el Fondo también puede convertirse en una barrera
La Corte llegó todavía más lejos, señalando que el Ministerio podía haber argumentado que “La familia nunca presentó formalmente la solicitud ante el Fondo», pero la Corporación rechazó esa explicación como justificación suficiente.
¿Por qué?
Porque la familia no había presentado esa solicitud precisamente porque nadie le había informado sobre la existencia del mecanismo, y es donde la sentencia califica esa situación como inadmisible.
El Comité no conoció el caso por falta de una solicitud formal, pero la Corte encontró que esa ausencia no podía utilizarse contra la familia cuando el propio Consulado nunca le explicó que existía esa posibilidad.
Esto tiene enormes implicaciones para los casos futuros, porque obliga a formular una pregunta:
¿Puede un Consulado decir que no existe derecho a estudiar una ayuda simplemente porque la familia no pidió formalmente un mecanismo cuya existencia desconocía?
Después de la Sentencia T-498 de 2025, esa respuesta parece mucho más difícil de sostener, y justamente eso es lo que COLEXRET le está preguntando oficialmente a la Cancillería.
La Corte habló de dignidad humana y libertad de culto
La Corte calificó la situación como constitucionalmente inadmisible porque la madre, pese a haber acudido al Consulado, no recibió una atención integral, oportuna y adecuada que le permitiera repatriar el cuerpo sin tener que acudir a la solidaridad de terceros y a un crédito que continuaba pagando.
Aquí aparece una conexión jurídica muy importante. La dignidad humana no termina con la muerte.
El cadáver merece un trato digno y respetuoso y los familiares conservan derechos relacionados con la disposición del cuerpo y con la realización de los ritos funerarios.
La Corte vinculó directamente la actuación estatal con la libertad de culto, indicando que cuando una entidad pública incumple su función y con ello dificulta la práctica de rituales funerarios que forman parte esencial de la religión y el culto, puede producirse una vulneración de ese derecho fundamental.
Esto eleva la discusión sobre repatriación a otro nivel, pues ya no estamos hablando solamente de dinero, estamos hablando de derechos fundamentales.
La responsabilidad no era únicamente del funcionario consular
Otro aspecto relevante es que la Corte recordó la posición institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, al decir que esa Cartera ministerial es el organismo rector del sector administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior y administrar el servicio exterior.
Y como las embajadas y consulados forman parte de su estructura, por eso, para COLEXRET sería insuficiente que la Cancillería pretendiera presentar lo ocurrido exclusivamente como un supuesto error individual de un funcionario.
La sentencia habla del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado de Colombia en São Paulo, y las medidas ordenadas e instadas por la Corte tienen precisamente una dimensión institucional.
La Corte ordenó capacitar al Consulado de São Paulo
La sentencia estableció una orden concreta. El Ministerio debía capacitar al personal encargado de prestar servicios en el Consulado de Colombia en São Paulo sobre las funciones consulares relacionadas con la asistencia a colombianos en el exterior; la protección inmediata establecida para el Fondo Especial para las Migraciones; la atención integral; la atención oportuna; el acompañamiento adecuado, y la especial consideración de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Pero la Corte, de una manera muy savia no se quedó allí, pues también instó a capacitar a todo el servicio diplomático y consular de Colombia en el mundo. De ahí que este punto merece especial atención.
La Corte encontró que se trataba de un asunto novedoso y que existía “una escasa difusión y conocimiento” sobre la forma en que embajadas y consulados debían actuar en situaciones similares, y fue asi como instó al Ministerio de Relaciones Exteriores a capacitar a todo el servicio diplomático y consular sobre la atención y acompañamiento integral, oportuno y adecuado ante la repatriación de connacionales, especialmente cuando existan condiciones especiales de vulnerabilidad.
Esto es precisamente lo que hace surgir una de las preguntas centrales del nuevo derecho de petición de COLEXRET, ¿Qué hizo la Cancillería con esa orden y con esa exhortación?
Porque una cosa es capacitar un consulado, y otra es garantizar que todo el aparato diplomático y consular colombiano conozca cómo debe actuar frente a un colombiano fallecido en el exterior cuya familia no puede asumir económicamente su repatriación.
¿La sentencia obliga a pagar todas las repatriaciones?
No. Y es importante decirlo con absoluta claridad para evitar interpretaciones equivocadas.
La Sentencia T-498 de 2025 no ordenó al Estado colombiano pagar automáticamente todas las repatriaciones de colombianos fallecidos en el extranjero. Tampoco convirtió la repatriación en un servicio gratuito e incondicional.
Lo que sí hizo fue establecer que, ante una situación como la analizada, el Estado tiene deberes de asistencia, orientación, acompañamiento y actuación eficaz, especialmente cuando existe vulnerabilidad.
Y, cuando existe un mecanismo como el Fondo Especial para las Migraciones, el funcionario no puede simplemente ignorarlo frente a una familia que precisamente está solicitando ayuda y manifiesta que carece de recursos.
La Corte exigió que, como mínimo, el caso pudiera ser conocido y evaluado por el mecanismo correspondiente, ya que evaluar no significa aprobar automáticamente, pero tampoco puede existir evaluación cuando el Estado ni siquiera informa que existe la posibilidad de solicitarla.
La diferencia entre «pagar» y «garantizar el acceso a la ayuda»
Este matiz jurídico es fundamental, pues,
El derecho que emerge de la sentencia no debe entenderse como que “El Estado tiene que pagar», sino que debe entenderse, en el contexto del caso,
“El Estado no puede impedir, dificultar o hacer inaccesible el mecanismo institucional que permite evaluar si debe prestar ayuda.”
La diferencia es enorme.
La Corte no sustituyó al Comité Evaluador del Fondo, no ordenó que se aprobara determinada suma, pues lo que cuestionó fue que el caso ni siquiera hubiera llegado a ser conocido por el órgano encargado de evaluar la viabilidad de la ayuda, porque la familia no sabía que ese mecanismo existía.
¿Qué ordenó exactamente la Corte?
La parte resolutiva es especialmente importante. Veamos lo que finalizó la Corte:
1. Revocó la sentencia del 30 de septiembre de 2024 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, que había negado el amparo, y declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
2. Ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores capacitar al personal del Consulado de Colombia en São Paulo – Brasil sobre asistencia a connacionales y protección inmediata del Fondo Especial para las Migraciones, para garantizar una atención integral, oportuna y adecuada en casos de repatriación, con especial cuidado frente a personas en condiciones de vulnerabilidad.
3. Instó al Ministerio a capacitar a todo el servicio diplomático y consular sobre esa atención. Y algo muy importante:
La Corte exigió además un informe sobre las circunstancias en que se realizó la capacitación y, especialmente, sobre las estrategias utilizadas para eliminar las barreras de acceso a una atención integral, oportuna y eficaz en materia de repatriación de cuerpos.
Por tanto, no bastaba con reunir funcionarios en una sala y darles una charla, ya que la Corte habló de eliminar barreras.
¿Y qué hizo COLEXRET después?
Aquí es donde comienza la nueva actuación de nuestra plataforma.
Durante más de una década, COLEXRET ha venido documentando el problema de los colombianos fallecidos en el exterior y la dificultad que enfrentan sus familias para conseguir la repatriación de sus cuerpos.
No hemos llegado ahora al tema porque apareció una sentencia, sino que llevamos años insistiendo en él.
Hemos investigado las normas, los mecanismos de asistencia, las actuaciones de la Cancillería, las respuestas de los consulados y las dificultades que enfrentan las familias.
Por eso, lejos de mirar la Sentencia T-498 de 2025 como una simple victoria judicial aislada, en COLEXRET la recibimos con una enorme satisfacción.
Nos enorgullece y estamos muy felices de que después de tantos años de insistencia exista un pronunciamiento de la Corte Constitucional que reconoce la dimensión fundamental que puede tener la repatriación de un colombiano fallecido en el exterior y que cuestiona las barreras estatales que enfrentan sus familiares.
Pero precisamente por eso no podemos quedarnos celebrando; ahora hay que vigilar que la sentencia se cumpla.
El nuevo derecho de petición: ahora queremos respuestas
Las consultas que han llegado al correo institucional de COLEXRET después de nuestras publicaciones demostraron que todavía existen enormes dudas. Veamos las más relevantes:
- ¿La sentencia se aplica solamente al caso de Olga y Pedro, o sus criterios deben aplicarse a casos similares?
- ¿Los consulados están obligados actualmente a informar sobre el Fondo Especial para las Migraciones
- ¿Pueden activarlo de oficio?
- ¿Cuántos casos de repatriación se han presentado desde la sentencia?
- ¿Cuántos fueron aprobados y cuántos fueron negados?
- ¿Cuántos llegaron al Comité Evaluador?
- ¿Cuántas familias vulnerables fueron informadas de la existencia del Fondo?
- ¿Cuántos casos fueron rechazados porque la familia no presentó una solicitud formal?
- ¿Se informó previamente a esas familias que podían solicitar la intervención del Fondo?
- ¿Qué cambió realmente en la Cancillería después de T-498 de 2025?
Esas son apenas algunas de las preguntas; de ahí que COLEXRET presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con más de un centenar de interrogantes, buscando obtener una radiografía completa de lo que está ocurriendo después de la sentencia.
No queremos solamente cifras: queremos saber qué cambió
Una de las principales preocupaciones de COLEXRET es que la respuesta institucional termine reducida a una fórmula como que, “La sentencia fue cumplida mediante la capacitación del personal del Consulado de São Paulo.”
Eso no sería suficiente para nosotros, porque la Corte habló de eliminar barreras.
Y si la sentencia reveló que existía desconocimiento sobre la forma de actuar ante estos casos, la pregunta lógica es:
¿Cómo garantiza hoy la Cancillería que ese desconocimiento no se repita en Madrid, Miami, Nueva York, Santiago de Chile, Buenos Aires, París, Londres, Ciudad de México, Quito, Lima, Panamá o cualquier otro lugar donde pueda morir un colombiano?
La muerte de un colombiano no deja de ser dolorosa porque ocurra lejos de São Paulo, y la vulnerabilidad económica de una familia tampoco desaparece porque el fallecimiento ocurra en otro país.
Una sentencia que puede convertirse en política pública
Aquí está el gran reto.
La Sentencia T-498 de 2025 puede terminar siendo mucho más que una decisión judicial sobre un caso particular.
Puede convertirse en el punto de partida para construir una verdadera política pública de asistencia para la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, con protocolos claros, funcionarios capacitados, información transparente, mecanismos de activación del FEM y criterios uniformes para todos los consulados.
Pero para eso se necesita voluntad institucional. Y, sobre todo, se necesita que el Estado deje de actuar únicamente cuando una familia desesperada presenta una tutela.
No puede ser necesario acudir a un juez constitucional para que un familiar descubra que existe un mecanismo estatal que podría ayudarle.
Ese es precisamente uno de los mayores aprendizajes que deja la sentencia de autos
¿Por qué COLEXRET está tan interesado en que esto avance?
Porque esta lucha no empezó con Olga, ni con Pedro, ni con la Corte Constitucional. Empezó hace más de diez años.
COLEXRET lleva más de una década insistiendo en que el Estado colombiano debe asumir un papel mucho más activo frente a los colombianos que mueren fuera del territorio nacional y cuyas familias no tienen capacidad económica para repatriarlos.
Hemos investigado el tema desde diferentes ángulos, hemos cuestionado la actuación institucional y hemos propuesto alternativas.
Por eso, cuando una sentencia constitucional termina reconociendo elementos que durante años hemos venido señalando, no podemos sino sentir satisfacción. Pero también responsabilidad.
Si, porque una sentencia favorable no significa que el problema esté resuelto, significa que ahora tenemos una herramienta jurídica mucho más poderosa para exigir que se resuelva.
El siguiente capítulo depende de la respuesta de la Cancillería
El derecho de petición presentado por COLEXRET permitirá establecer algo que consideramos fundamental:
¿La Sentencia T-498 de 2025 produjo realmente un cambio institucional o simplemente produjo una capacitación puntual en São Paulo?
La respuesta debería permitir conocer:
- Cuántos colombianos han solicitado repatriación desde la sentencia;
- Cuántos casos han sido atendidos;
- Cuántos han llegado al Fondo Especial para las Migraciones;
- Cuántos han sido estudiados por el Comité Evaluador;
- Cuántos han recibido recursos;
- Cuántos fueron rechazados;
- Cuáles fueron las razones;
- Cuántas familias vulnerables fueron identificadas;
- Cuántas fueron informadas sobre el Fondo;
- Qué protocolos fueron modificados;
- Qué funcionarios fueron capacitados;
- Qué estrategias se adoptaron para eliminar barreras;
- Y, sobre todo, si la Cancillería considera que los criterios constitucionales de la sentencia deben aplicarse a todos los casos similares.
Ese último punto puede ser el más importante de todos.
COLEXRET no está pidiendo privilegios, está pidiendo que exista una ruta estatal
Conviene insistir en algo. COLEXRET no está planteando que el Estado deba pagar indiscriminadamente cualquier repatriación.
Lo que estamos reclamando es algo mucho más elemental, que ninguna familia vulnerable quede excluida de la posibilidad de recibir asistencia estatal simplemente porque desconoce que existe un mecanismo de ayuda.
Que los consulados sepan qué hacer, que informen, que orienten, que acompañen, que identifiquen las situaciones de vulnerabilidad, que cuando corresponda, activen los mecanismos existentes. Ah, y que las decisiones sean transparentes.
Porque si finalmente el Comité Evaluador determina que un caso no puede ser financiado, esa es una decisión que puede explicarse, pero que una familia ni siquiera llegue a saber que podía solicitar una evaluación es precisamente la clase de barrera que la Corte Constitucional cuestionó.
El reto es que ningún colombiano tenga que endeudarse para enterrar dignamente a su familiar
El caso de Olga deja una imagen que no debería ser ignorada.
Una madre perdió a su hijo. No tenía los recursos suficientes para repatriarlo. Acudió al Estado y no recibió la orientación que necesitaba, terminando por recurrir a la solidaridad de terceros y a un crédito.
Y la Corte Constitucional concluyó que esa actuación estatal había generado una barrera para el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Eso no puede volver a suceder; o, al menos, el Estado tiene ahora la obligación constitucional de hacer todo lo razonablemente posible para evitarlo.
La felicidad de COLEXRET también es una responsabilidad
Desde COLEXRET queremos decirlo claramente: ¡Estamos felices!
Estamos orgullosos de que una lucha que hemos mantenido durante más de diez años haya alcanzado un escenario tan importante como la Corte Constitucional.
Pero esa satisfacción no nos hará bajar la guardia, al contrario, ahora vamos a preguntar, investigar, contrastar y verificar; porque una cosa es una sentencia escrita, otra es lo que ocurre en los consulados, y otra completamente distinta, es lo que vive una familia cuando recibe la noticia de que su ser querido murió lejos de Colombia.
La verdadera prueba de la Sentencia T-498 de 2025 no estará únicamente en sus páginas, estará en lo que haga el primer consulado que mañana reciba a una familia colombiana vulnerable pidiendo ayuda para traer a casa el cuerpo de uno de los suyos.
Todas las investigaciones de COLEXRET sobre repatriación
Este nuevo artículo no constituye un hecho aislado, sino que orma parte de una investigación que COLEXRET viene desarrollando desde hace más de una década.
Los lectores pueden consultar las diferentes publicaciones, investigaciones y análisis sobre el tema ingresando a www.colexret.com y utilizando en el buscador las expresiones, “Repatriación de colombianos fallecidos” o, “Colombianos fallecidos en el exterior”.
Allí se encuentra el recorrido investigativo que permite entender por qué para COLEXRET la Sentencia T-498 de 2025 tiene un significado especial.
Una sentencia que abrió una puerta, y ahora hay que impedir que vuelva a cerrarse
La Corte Constitucional hizo algo que merece ser resaltado.
No se limitó a decir que el cuerpo finalmente había sido repatriado y que, por tanto, el problema había terminado.
Estudió el fondo e identificó una falla institucional. Reconoció la relación entre los rituales funerarios y la libertad de culto. Encontró una barrera en la actuación consular. Señaló la importancia del Fondo Especial para las Migraciones. Consideró que el Consulado debió brindar una atención personalizada; y ordenó e instó medidas para impedir que situaciones semejantes se repitan.
Ahora corresponde determinar si esas palabras se transformaron realmente en hechos.
COLEXRET ya hizo la pregunta., ahora le corresponde a la Cancillería responder. Y dependiendo de esa respuesta, habrá mucho más que decir.


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