Ilegalidad de la Licencia Internacional de Conducir Colombiana:
Después de casi TRES (3) AÑOS de haber denunciado ante el Ministerio de Transporte de Colombia, y que este ordenara a la “Superintendencia de Puertos y Transporte”, abrir investigación administrativa contra la Empresa “Automóvil Club de Colombia”, por la “ilegalidad” en la expedición de la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, el pasado 24 de Noviembre, pero dada a conocer solo hasta el día de hoy, la “Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre”, ha remitido a la Fiscalía General de la Nación el Oficio 20208700707291, mediante el cual expresa al Ente investigador que por competencia, y considerando que “los hechos expuestos podrían revestir las características de uno o varios delitos, me permito remitir para su conocimiento y fines pertinentes los radicados Supertransporte Nos. 20185603781022 del 25 de julio de 2018 y 20195605794652 del 10 de septiembre de 2019, con sus respectivos anexos. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 250 de la Constitución Política7 y el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.”
Más adelante, las conclusiones a las que llegó la “Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre” del Mintransporte colombiano, para remitir por competencia la investigación a la Fiscalía, pues entre otras razones considera que el hecho denunciado da lugar a que se lleve a cabo una investigación penal, tal y como lo ha venido denunciando COLEXRET desde hace varios años, y que incluso ya presentó ante la propia Fiscalía la denuncia respectiva el 03 de Enero de 2019, y radicada en la Fiscalía 142 Seccional bajo el No. 110016000050201900195, sin que a la fecha ese Ente investigador se haya pronunciado al respecto.
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Dentro de los documentos que remitió el Mintransporte a la Fiscalía, adjunta uno muy importante, como es en el que COLEXRET les informaba que ya con anterioridad había hecho llegar este caso a la Fiscalía, como lo señalamos en el párrafo anterior. Ello podría dar lugar a que los documentos remitidos por la “Oficina investigadora del Ministerio de Transporte”, fueran a parar a la Fiscalía 142 Seccional de Bogotá, y removieran la denuncia instaurada por COLEXRET hace ya casi DOS (2) AÑOS.
“La cosa empieza a moverse, y se seguirá moviendo”, y la Fiscalía tendrá que ponerle más seriedad, eficacia y profesionalismo al caso, pues con todo el tiempo transcurrido es inaceptable que no se haya pronunciado al respecto. Ni haya informado a esta Casa como parte denunciante de las actuaciones llevadas a cabo dentro de la investigación que es de suponerse inició en el momento en que se le presentó la solicitud. Solicitud en la que se esgrimieron sólidos argumentos jurídicos y reales del caso. Y dentro del acerbo probatorio, incluimos documentos oficiales dando fe de nuestra denuncia.
Mintransporte dice a la Fiscalía que expedición de Licencia Internacional de Conducir Colombiana es ilegal:
“La Resolución No. 51 de 1958 proferida por la entonces Superintendencia Nacional de Transportes: (i) reconoció la validez en Colombia del permiso internacional para conducir vehículos automotores expedido en otros países, y (ii) autorizó a Automóvil Club de Colombia la expedición del permiso internacional de conductor, dirigido a las personas poseedoras de pase colombiano, que viajen al exterior.
La licencia internacional es un documento que en nuestro país es expedido por la empresa Touring & Automóvil Club de Colombia, en torno al Convenio Mundial sobre Circulación por Carreteras acordado en Ginebra, Suiza el 19 de septiembre de 1949.
Según lo afirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la República de Colombia no es Estado Parte de la Convención sobre Circulación Vial, adoptada en Ginebra, Suiza el 19 de septiembre de 1949, ratificada en Viena, Austria en 1968.
El Ministerio de Transporte es el ente rector en materia de tránsito y transporte en Colombia, por lo que es la única entidad que puede establecer reglamentar y establecer requisitos para que a través de los organismos de tránsito, se expidan documentos que le permiten a las personas conducir dentro y fuera del país.
Ninguna entidad u organización pública o privada en Colombia tiene la autorización de expedir la licencia internacional, en la medida que, como ya se dijo, Colombia no es Estado Parte en la Convención Sobre Circulación Vial. Y, si lo fuera, la expedición de dicho documento estaría asignada al Ministerio de Transporte.
Los artículos 170 de la Ley 769 de 2002 y 28 de la Ley 1383 de 2010 derogaron lo dispuesto en la Resolución No. 51 de 1958.
El Ministerio de Transporte dio a conocer su posición frente a las licencias internacionales de conducción de forma directa a Touring & Automóvil Club de Colombia, mediante el Oficio No. 20134200278051.
Según se evidencia en la página web de Touring & Automóvil Club de Colombia, al día de hoy aún se encuentra ofreciendo el servicio de expedición de la licencia internacional de conducción, pese a la posición normativa que se ha adoptado en esta materia.
Independiente del evidente comportamiento contrario a derecho desplegado por Touring & Automovil Club de Colombia, en lo concerniente a las normas que rigen el transporte en Colombia, y que le permiten a la Superintendencia de Transporte imponer sanciones de rango legal, no existe disposiciones consagradas en la ley que se encuentre vulnerando esta compañía, y que permitan que la Superintendencia de Transporte, luego de agotar todas las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, le pueda imponer una sanción”.
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El Ministerio de Transporte de Colombia ha demostrado total negligencia en este tema, pues ya en varias ocasiones hemos tenido que instaurarle Acciones de tutela para que responda a nuestros requerimientos sobre el particular, y creemos que el envío de la denuncia a la Fiscalía por parte de esa Entidad es debido a la alta presión ejercida por esta Casa Informativa, en especial en el último oficio, donde le dijimos:
“…Mientras Uds. llevan más de DOS (2) AÑOS pensando si abren o no una formal investigación por la denuncia presentada, la firma Automóvil Club de Colombia sigue expidiendo ese documento sin ninguna competencia legal, tal y como en diferentes ocasiones lo ha informado el propio Ministerio de Transporte, ocasionando un grave perjuicio a los colombianos que sin conocimiento de que es una acción mas que ilegal, obtienen el mencionado documento y al conducir con él en el exterior se están haciendo acreedores a grandes multas económicas e investigaciones penales.
Es inentendible que si el Ministerio de Transporte se ha pronunciado sobre la ilegalidad de ese documento, e incluso a oficiado a la firma Automóvil Club de Colombia solicitándole se abstenga de expedirlo, no haya habido un pronunciamiento oficial y público para que los ciudadanos no acudan a ese mecanismo que bien podría decirse es un engaño y estafa.
Con todo respeto, ante la negligencia con que se está manejando este tema, están Uds. siendo cómplices de un delito, y vulneración a los derechos de los colombianos, pues es obligación de las autoridades y entidades públicas intervenir cuando se detecten este tipo de anomalías.
Dependiendo la respuesta que obtenga a la presente petición, oficiaré a la Procuraduría General de la Nación para que se apersone del caso e inicie las investigaciones a que haya lugar contra los funcionarios del Ministerio de Transporte que considere, por el mal procedimiento llevado a cabo ante las denuncias del hecho aquí descrito.“
Historia de la ilegalidad de la Licencia Internacional de Conducir Colombiana:
Ver la historia en los siguientes enlaces:
https://www.colexret.com/2018/07/19/licencia-de-conducir-internacional-colombiana-engano-y-estafa/.
Desde “COLEXRET” seguimos invitando a los colombianos para que no tramiten la llamada “Licencia Internacional de Conducir Colombiana”, expedida por la Firma “Automóvil Club” en nuestro país, pues como ya lo hemos denunciado en infinidad de ocasiones, ese documento no tiene validez en ningún país del mundo, y sus portadores se están haciendo acreedores a sanciones económicas e incluso penales en el exterior…
…”No digas luego que no te lo advertimos”
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