De acuerdo al artículo 2º. del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se verá afectado el ingreso de:
Interesante: “Nueva rebaja en el costo de los trámites en Consulados: Eliminado Impuesto de Timbre Nacional”
1) Declaración Jurada: Todo viajero debe completar el formulario “Declaración Jurada de Viajeros” de forma electrónica (www.c19.cl) y hasta 48 horas antes del embarque.
2) PCR Negativo: Todo viajero deberá contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. El test no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra.
3) Seguro médico de viaje: Requerido solo a turistas. Monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de US$30.000.
4) Aislamiento obligatorio de 7 días: Podrán cumplirlo en su domicilio quienes cuenten con Pase de Movilidad o viajen con menores de edad, y puedan llegar en menos de 5 horas al domicilio declarado. De lo contrario, deberá cumplirse en un hotel de tránsito.
5)Período de seguimiento al viajero: Toda persona que ingrese al país deberá completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas.
Haciendo clic aquí podrán conocer lo relacionado al “Certificado Digital de Vacunación” que expide el Gobierno colombiano y que es válido en la mayoría de países que actualmente restringen la entrada de nuestros connacionales.
Salida de Chile durante el cierre de fronteras:
De acuerdo al artículo primero del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, excepcionalmente se permitirá la salida de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:
- Cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o
2. Soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
d) para o por residir en el exterior.
Sabía Ud. que Cenizas de familiar fallecido en el exterior pueden ser transportadas en el equipaje de mano
Los extranjeros turistas podrán realizar la salida de este país libremente.
La anterior información es suministrada gracias al Ministerio del Interior y Seguridad Pública Chileno, al igual que del Departamento de extranjería de ese país.
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