Se creará el “Viceministerio de las Migraciones” en Colombia?
Un Viceministerio es el nivel administrativo y político inmediatamente inferior de un Ministerio. Tiene a su cargo las labores administrativas, técnicas y la coordinación o vinculación del ministerio con los servicios públicos u otros organismos estatales.
Y ya entrando directamente al tema que ocupa este artículo, como es la conformación del “Viceministerio de las Migraciones Colombiano”, será el órgano encargado de desarrollar la política migratoria colombiana, bajo el lineamiento que para ese fin tenga el Gobierno Nacional en materia de emigración, inmigración y retorno; ocupándose igualmente de la ya existente Dirección de Migración y Extranjería.
Al igual que lo han hecho otros ciudadanos y Organizaciones de colombianos, tanto en el interior como en el exterior de Colombia; en el caso de “COLEXRET”, dentro de las investigaciones y análisis a la Ley 1465 de 2011 que se han propiciado, desde hace poco mas de 5 años hemos enviado varias inquietudes al Ministerio de Relaciones Exteriores, buscando información, y manifestando la necesidad de que se cree el “Viceministerio de las Migraciones”. A continuación transcribimos algunas de las respuestas que sobre el particular nos hizo llegar ese Ministerio:
El 23 de Mayo de 2014 bajo radicado S-GCNU-14-033960, nos dijo que:
“La Ley 1465 de 2011 establece que es objetivo del Sistema Nacional de Migraciones “Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En este sentido, no es imperativo modificar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores para crear un nuevo Viceministerio.
Asimismo, es importante resaltar que a la fecha ninguno de los actores que conforman el Sistema Nacional de Migraciones – SNM ha recomendado al Ministerio de Relaciones Exteriores la creación de Viceministerio de Migraciones y Desarrollo. Una vez surja tal iniciativa por parte del SNM, en virtud del análisis y las recomendaciones que realice el mismo en materia migratoria, el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará la procedencia de dicha propuesta.
Por otra parte, es importante señalar que recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó un análisis de su estructura, y se concluyó que por el momento no es
necesaria la creación de un Viceministerio de Migraciones, en virtud de las funciones
asignadas a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
Esta determinación es acorde a los principios de eficiencia y racionalidad, a los cuales
hace mención el literal a del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no hay una fecha establecida para la eventual
creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo”
Y luego el 28 de Mayo de 2015, con el radicado S-GCNU-15-052537 , reitera el Ministerio de Relaciones Exteriores que:
“Vale la pena recalcar que el Artículo 5 de la ley 1465 de 2011, consagra los integrantes del Sistema Nacional de Migraciones de la siguiente manera: Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios, por tal motivo son los integrantes de dicho Sistema Nacional de Migraciones los encargados de recomendar al Ministerio de Relaciones la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo, informando que a la fecha no se
hecho ninguna solicitud al respecto. Así mismo al momento de recibir alguna iniciativa al respecto por parte de algún integrante del Sistema Nacional de Migraciones, se estudiará y evaluará la procedencia de dicha iniciativa, lo anterior en el marco de los principios de eficiencia y racionalidad, consagrados en el literal a del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y resaltando la política del Estado Colombiano de Austeridad del Gasto Publico como elemento de juicio en el momento de estudio”
Hasta aquí vemos la, casi rotunda negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a la creación del “Viceministerio de las Migraciones”, y de seguro ese seguía siendo su pensamiento hasta mediados del pasado año 2018; aunque en las respuestas dadas anteriores a esa fecha, muy “diplomáticamente” deja abierta “medianamente” una luz, indicando que podría existir esa posibilidad.
Para “COLEXRET”, sencillamente NUNCA antes a la actual administración, ha habido una sola que le interese en realidad este tema. O sino, analicen detenidamente el contenido de las respuestas dadas por Cancillería y que aquí publicamos. Hacemos especial énfasis, a que prácticamente todo el Conjunto del Estado colombiano en lo concerniente a la política migratoria, está representado a través de la “Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones” (Decreto 1239 de 2003), integrante igualmente del “Sistema Nacional de Migraciones” (Ley 1465 de 2011), y la “Comisión Intersectorial para el Retorno” (Decreto 1000 de 2013); y salvo esta última, que a la final sus integrantes vienen siendo los mismos que los de las dos anteriores, debieron seguir lo preceptuado en el Numeral 2, del artículo 4°, de la Ley 1465 de 2011, y al menos presentar la propuesta para la creación de ese tan necesario “Viceministerio de las Migraciones”, pero como ya lo vimos, la propia Cancillería nos indica que ninguno de los integrantes de tales Organismos la han presentado para ser analizada.
Más de OCHO (8) AÑOS en que se tratara dentro de una Ley el tema de ese Viceministerio, y ninguno de los Gobiernos anteriores, representado en las Instituciones estatales, ha puesto voluntad para la ejecución de esa idea.
Es mas, ni siquiera la actual administración de Holmes Trujillo tenía en mente la creación de ese Cartera viceministerial, o de lo contrario lo habría incluido en el texto del Proyecto de Ley que presentó el año pasado al Alto Gobierno para su revisión, y pensando posteriormente presentarlo al Congreso para su aprobación. “COLEXRET” tiene en su poder dicho proyecto, y por ningún lado vemos que se hable del tema aquí tratado.
Sorpresivamente para muchos, quienes elaboraron el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 por indicaciones del Sr. Presidente Iván Duque, consideraron importante y necesario incluir en este, la creación del “Viceministerio de las Migraciones”; y fue asi como allí leemos que:“El Ministerio de Relaciones Exteriores tramitará la elevación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a la categoría de Viceministerio, para ejecutar políticas de manera eficaz, junto con tres direcciones especializadas: Asuntos Migratorios, Asuntos Consulares y de trámites y servicios. Además, en el marco del Sistema Nacional de Migraciones, dictará lineamientos a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en relación con sus competencias”
Ante la inclusión en el PND 2018 – 2022, que cobija los lineamientos, o lo que es igual, el pensamiento del actual Gobierno ante la política migratoria de nuestro país, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y nosotros lo extendemos a las demás entidades que deban intervenir en ello, no les queda otro camino que llevarlo a cabo. Por qué ahora si, y antes no?. Pues por que antes la Ley 1465 de 2011 solo lo contemplaba a manera de propuesta, mientras que ahora, el Gobierno del Sr. Iván Duque ha dicho “El Ministerio de Relaciones Exteriores tramitará la elevación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a la categoría de Viceministerio”. Entendemos literalmente que ha dado la orden de crearlo. Ya no es propositivo, es impositivo.
Por lo anterior es que nos causa extrañeza que en la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 31 de Mayo, con la radicación S-DIMCS-19-025268, aún siga sin concretar al 100% esa iniciativa, y lo siga poniendo en duda. Vean la respuesta:
“Esta idea se ha trabajado desde hace muchos años y durante diferentes administraciones, sin embargo, debido a restricciones presupuestales y prioridades de los Gobiernos nacionales nunca se ha podido materializar. (Nada que ver con las respuestas dadas en 2014 y 2015 a esta Casa, y que ya describimos anteriormente).
Es preciso mencionar que antes de ser mencionado por el PND y el documento de Bases del Plan anteriormente citado, esta propuesta se incorporó como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Migraciones – SNM, como se desprende del numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1465 de 2015 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de lo colombianos en el exterior”:
“[…] presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores inquietudes, diagnósticos y propuestas para el establecimiento y fortalecimiento de vínculos entre la Nación y los colombianos en el exterior, entre ellos la creación del Viceministerio de Migraciones y Desarrollo.”
Esto ocurre por que precisamente en esa Ley se incluyó solamente como una propuesta, y como todas las propuestas en las leyes, no son de obligatorio cumplimiento, pues como lo hemos manifestado en varias ocasiones, diferente es una “propuesta” a una “orden”. Ninguna entidad gubernamental está obligada a ejecutar una propuesta, solo a analizarla y mirar opciones. Y en el caso que nos ocupa, como ningún integrante del “Sistema Nacional de Migraciones” ha pasado la propuesta ordenada en la Ley 1465/2011, de crear el “Viceministerio de las Migraciones”, Cancillería no la ha estudiado; aunque ahora nos dice que si, que esa idea ya la ha trabajado desde hace muchos años y con diferentes Administraciones de ese Ministerio. Nosotros le creemos, y solo se nos ocurre pensar que a quienes nos respondieron en aquellas otras ocasiones, les faltó darnos mas información al respecto.
Adentrándonos en el corazón del tema, conocimos que dentro de la propuesta de conformación de ese Viceministerio, se incorporaría el Programa Colombia Nos Une, ya que este Grupo Interno de Trabajo ha implementado durante todos estos años diferentes acciones para vincular a los colombianos en el exterior y población retornada, por lo que Cancillería nos confirma que “es indispensable que dentro del Viceministerio esté integrado al componente de Asuntos Migratorios”
En cuanto al Organigrama y funciones de ese “Viceministerio de las Migraciones”, concreta Cancillería que “Por el momento, y teniendo presente que las restricciones presupuestales, así como la Directiva Presidencial 06 de 2014 aún vigente que establece disposiciones frente al “costo cero” que debe tener toda reforma de la estructura y planta de personal de las entidades, se ha definido que el Viceministerio tendría en principio tres Direcciones: Asuntos Migratorios, Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano. Las funciones y organigrama se definirán oportunamente”
Y en cuanto a quien ocuparía esa Cartera viceministerial, afirma el Ministerio de Relaciones Exteriores, que “El nombramiento recae en cabeza del Presidente de la República de conformidad al numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política”, y que los requisitos para su nombramiento serán establecidos en su momento; agregando que “El MRE, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, formulará una nueva política migratoria que considere estrategias para la atención integral de tres categorías de migrantes: colombianos en el exterior, retornados y extranjeros en Colombia”
Y en los siguientes renglones la afirmación de Cancillería que nos crea muchas dudas sobre la realidad en la conformación de ese “Viceministerio de las Migraciones”:
“En efecto, con el PND esta propuesta puede tomar un nuevo impulso, pero dependerá de las restricciones presupuestales y el marco fiscal de austeridad. En todo caso se están adelantando las consultas pertinentes con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo anterior no hay una fecha estimada”
Se creará o no el “Viceministerio de las Migraciones Colombiano”?. Con lo que anteriormente les hemos presentado, da para muchas interpretaciones.
Por ahora, y para terminar este artículo, les dejamos que analicen lo que en “COLEXRET” consideramos podría ser gran parte de la Organización de ese Viceministerio:
1°. Un(a) Viceministro(a) que conozca realmente el fondo de la temática migratoria, con la suficiente autonomía para liderar un proceso de reestructuración y creación de una verdadera “Política Migratoria”. Importante y necesario que haya vivido varios años en el exterior, pues hacia allá deberá dirigir gran parte su labor.
Prioritariamente deberá facilitar todas las herramientas y recursos para la conformación de la “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, que tendrá que constituirse en un Organismo con voz y voto dentro de las decisiones de ese Viceministerio. Esta “Mesa” no es otra que la versión mejorada de la que establece el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, donde la han denominado “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”
Deberá llegar con la idea clara de la creación de una “Ley Marco Migratoria” a través de la cual se pueda desarrollar, ejecutar y vigilar la “Política Pública Migratoria Colombiana”. Una Ley que se tendrá que elaborar con la participación de TODOS.
2°. Un Secretario General que coordine, analice, estudie, conceptúe y avale el trabajo que harán los Jefes de cada una de sus Subsecretarías, a saber:
a). Secretaría para la inmigración:
Tendrá como función principal todo lo relacionado a la inmigración colombiana. Dentro de esa población se incluye a los extranjeros en Colombia, a la inmigración interna y a la transfronteriza, mas lo que de allí se desprenda.
b). Secretaría para la Emigración:
Manejará todo lo relacionado con los Colombianos en el exterior, debiendo tener una Ofic. especializada en cada Consulado. Aquí tendrá un papel muy importante el actual Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une”.
c). Secretaría del Retorno:
Talvez la de mayor complejidad y cuidado, pues es la que más requiere presupuesto para su ejecución.
d). Secretaria de Extranjería y Migración:
Ejecutará las mismas funciones que actualmente realiza la “Dirección de Migración Colombia”
Dentro de este Organigrama debe haber espacio para:
a). Organizaciones No Gubernamentales Colombianas, que traten todos o cualquiera de los temas relevantes sobre la Migración, con sede en Colombia y el Exterior. Estas Organizaciones deberán nombrar un Representante permanente ante el “Viceministerio de las Migraciones”, debiendo tener un Despacho allí y una asignación salarial.
b). Sector privado, deberá incluir al conglomerado empresarial colombiano tanto del interior del país, como de nuestros connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, debiendo tener un Representante (No permanente) ante el “Viceministerio de las Migraciones”, sin asignación salarial.
c). La Academia colombiana deberá tener un espacio representativo y participativo de esa colectividad ante el Viceministerio, sin asignación salarial.
d). A través de un sistema democrático y popular, deberán elegirse Representantes sociales de los colombianos en el exterior, de entre los cuales uno irá en Representación de esa población ante el “Viceministerio de las Migraciones”, teniendo en su sede un Despacho y asignación salarial. Este mismo elegido será el representante ante cualquier otro organismo creado o que se cree concerniente a la temática migratoria.
e). Los Sindicatos colombianos deberán nombrar un Representante ante el Viceministerio, sin asignación salarial.
f). Se deberá contar con un Representante de la Organización Internacional para las Migraciones “OIM”, sin asignación salarial.
g). El actual Sistema Nacional de Migraciones contemplado en el artículo 5°. de la Ley 1465 de 2011, deberá reforzarse y servir de ente consultor del “Viceministerio de las Migraciones”.
Señor Canciller Carlos Holmes Trujillo, el éxito o fracaso de esta iniciativa viceministerial sera todo suyo. Y de seguro los electores colombianos en el exterior lo tendrán en cuenta para sus aspiraciones presidenciales 2022 – 2026.
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