Luego del tercer episodio de esta investigación visible aquí, les traemos lo que el SENA proyecto para los colombianos en el exterior y la población retornada, para el presente 2026.
El año 2026 cambió una pieza del tablero
El análisis de los años anteriores mostraba una situación relativamente clara, y lo pueden ver en el capítulo 1, en el 2, y en el 3 de esta investigación.
En ellos describimos cómo los retornados podían acceder, podían participar, podían utilizar la Ruta Emprendedora, podían presentarse a convocatorias generales. Y cómo en 2025 existió una convocatoria específicamente dirigida a ellos.
Pero 2026 introdujo una novedad jurídica importante, y fue que el retorno productivo quedó expresamente incorporado al reglamento del Fondo Emprender.
El Acuerdo 003 de 2026, expedido el 10 de marzo, establece el nuevo Reglamento Interno del Fondo Emprender.
En su artículo 5.1.7, el nuevo reglamento establece entre los posibles beneficiarios a los connacionales certificados por la Cancillería como retornados con retorno productivo, siempre que hayan completado al menos 48 horas de formación SENA relacionadas con el proyecto o iniciativa productiva.
Esto es diferente a simplemente decir que “los retornados pueden participar”.
Ahora existe una mención normativa expresa, constituyendo un cambio que debe ser registrado.
El reglamento establece condiciones
El reconocimiento no significa financiación automática, ya que el Acuerdo 003/2025 establece condiciones generales para acceder a los recursos. Entre ellas:
- Validación del perfil;
- Aprobación técnica;
- Ausencia de inhabilidades;
- No ejercer cargo público;
- No tener determinadas vinculaciones con el SENA;
- Y haber cumplido las etapas de la Ruta del Fondo Emprender.
Además, la Ruta Emprendedora es definida como acompañamiento previo y complementario a la postulación.
Y la norma es clara al establecer que la Ruta Emprendedora no genera por sí misma derecho a recibir financiación, por lo que acompañamiento no equivale a financiación.
Convocatoria abierta y convocatoria focalizada
El nuevo reglamento también diferencia entre convocatorias abiertas y focalizadas.
Las focalizadas pueden dirigirse específicamente a una región; un grupo poblacional; un sector; o un tema.
Y tienen como finalidad atender objetivos específicos de política pública.
Esta definición resulta especialmente importante cuando se analiza la población retornada, porque jurídicamente existe la posibilidad de focalizar.
Sin embargo, el SENA informa que en 2026 no abrió una nueva convocatoria exclusiva para retornados.
La entidad señala que la población retornada pudo participar en las convocatorias generales siempre que cumpliera los requisitos.
Reiteramos lo de capítulos anteriores: «Una sola convocatoria en 5 años para más de 33.000 retornados, es prácticamente una humillación».
¿Cuánto dinero estuvo disponible en 2026?
La respuesta del SENA relaciona convocatorias generales con importantes presupuestos.
Entre ellas aparecen las siguientes:

El SENA señala que los retornados podían participar en cualquier de ellas, cuando cumplieran los requisitos aplicables.
Pero hay una diferencia que no puede perderse, y es que el presupuesto disponible para una convocatoria general no es precisamente presupuesto destinado a retornados.
La propia entidad afirma que no existe un rubro presupuestal específico destinado exclusivamente a colombianos en el exterior o población retornada durante 2020-2025.
Por ello, no puede atribuirse a los retornados una parte determinada de esos presupuestos generales sin información específica.
¿Qué hay entonces para los retornados en 2026?
Según la respuesta institucional:
1. Ruta Emprendedora: Permanece disponible.
2. Fondo Emprender: Los retornados pueden participar en las convocatorias que cumplan los requisitos.
3. Acuerdo 003 de 2026: Los retornados productivos están expresamente incorporados como potenciales beneficiarios.
4. Convocatoria exclusiva: No hubo una nueva convocatoria exclusiva para retornados durante 2026, según el SENA.
5. Nuevos instrumentos específicos: La entidad señala que, a la fecha de su respuesta, no tenía definida una nueva programación específica para población retornada o colombianos en el exterior, distinta de la oferta permanente y de los instrumentos ya informados.
¿Y los convenios?
El SENA nos informó sobre una articulación con ACNUR cuyo objeto incluye a colombianos retornados y contempla inserción laboral, empleo formal y autoempleo mediante emprendimiento.
La entidad señala antecedentes desde 2022, renovación en 2023 y una nueva carta durante 2025, con ratificación en diciembre de 2025.
Por tanto, no sería correcto afirmar que el SENA carece absolutamente de alianzas relacionadas con retornados.
Lo que sí puede afirmarse, con base en la propia respuesta, es que no había previsto para el resto de 2026 nuevos instrumentos específicos de cooperación en emprendimiento dirigidos particularmente a esta población.
El nuevo reglamento abre una oportunidad que habrá que medir
Aquí aparece probablemente uno de los puntos más importantes de toda la investigación.
El Acuerdo 003 de 2026 puede permitir que el retornado productivo tenga una ruta normativa más clara dentro del Fondo Emprender, pero una norma no produce automáticamente resultados.
Será necesario observar, entre otros aspectos:
- Cuántos retornados se registran;
- Cuántos completan las 48 horas de formación;
- Cuántos ingresan a la Ruta;
- Cuántos presentan planes;
- Cuántos resultan viables;
- Cuántos reciben financiación;
- Cuánto dinero reciben;
- Cuántos formalizan sus empresas;
- Cuántos generan empleo;
- Y cuántos proyectos continúan funcionando después de la financiación.
Eso último es particularmente importante porque la propia Ley 2136/2021 establece que los emprendimientos que reciban capital semilla o cofinanciación territorial deben garantizar generación de empleo.
El verdadero examen de 2026 apenas comienza
Hasta ahora se puede afirmar que el retornado productivo está expresamente reconocido en el nuevo reglamento del Fondo Emprender. También la Ruta Emprendedora continúa disponible. Y que en 2026 no se abrió una nueva convocatoria exclusiva para retornados.
Por tanto, el seguimiento futuro deberá concentrarse en los resultados.
Porque la pregunta ya no es solamente, ¿Existe una norma?
Ahora debe ser, ¿Qué está produciendo esa norma en la vida económica de los colombianos que regresan al país?
Y para llegar a esta situación tuvimos que recorrer un arduo camino de INSISTENCIA, PERSISTENCIA, RESISTENCIA, y NUNCA DEJAR DE INSISTIR. Para llegar hasta acá, hubo una historia previa.
Una petición. Una primera respuesta. Una tutela. Una sentencia. Una impugnación. Una segunda sentencia. Una solicitud por desacato. Una nueva respuesta.
Y finalmente los anexos que permiten contrastar lo que el SENA dice con sus propios datos, los cuales pueden analizar aquí, y aquí


Comentarios