La primera parte de esta investigación ingresando aquí
Esta vez los documentos permiten ir más allá de las declaraciones
En la primera parte de esta investigación quedaron dos hechos establecidos.
El primero, la población retornada no puede confundirse con los colombianos que simplemente viven en el exterior.
Y el segundo, el número de actividades realizadas por el SENA no permite por sí solo medir el impacto sobre la población retornada.
Ahora aparecen los documentos que permiten entrar en una zona mucho más concreta, el Fondo Emprender.
Aquí ya no estamos hablando solamente de cursos, estamos hablando de proyectos empresariales, evaluación, aprobación, financiación y recursos públicos.
Y por eso los anexos entregados por el SENA que iremos adjuntando en el transcurso de esta información, son especialmente importantes.
Una convocatoria exclusiva en seis años
El SENA afirma que entre 2020 y 2025 identificó solamente una convocatoria diseñada y dirigida exclusivamente a la población retornada.
Se trata de la Convocatoria Nacional Focalizada No. 149/2025 – Retornados
De la documentación entregada por el SENA, obligada a través de una Acción de tutela, extraemos los siguientes datos:
Presupuesto: $2.500 millones;
Apertura: 16 de septiembre de 2025;
Cierre: 10 de diciembre de 2025, después de una adenda;
Objeto: financiar iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio de colombianos retornados.
El SENA aclara que los retornados también podían participar en otras convocatorias generales si cumplían los requisitos.
No sería correcto decir que durante 2020-2025 los retornados estaban jurídicamente excluidos del Fondo Emprender, pues la propia respuesta del SENA sostiene que podían participar en convocatorias generales cuando cumplieran las condiciones correspondientes.
Pero otra cosa es afirmar que existió una política permanente y diferenciada. Y sobre eso el propio SENA es categórico al señalar que «No cuenta actualmente con una política de emprendimiento focalizada y permanente dirigida exclusivamente a colombianos retornados o colombianos en el exterior».
¿Cuántos retornados llegaron realmente al Fondo Emprender?
Aquí los anexos aportados por el SENA adquieren gran valor.
El Anexo 2 contiene:
Planes financiados = 5 registros. Planes no financiados = 8 registros, para un total de 23 planes de negocio, distirbuidos por año asi:

Primera inconsitencia documental
El SENA escribe expresamente que identificó 22 planes, de los cuales 15 fueron financiados y 8 no financiados.
Pero, 15 + 8 = 23.
Y el Anexo 2 efectivamente contiene 15 registros financiados y 8 no financiados; por tanto, la cifra de 22 planes que aparece en la respuesta escrita no coincide con la propia desagregación que la acompaña.
No corresponde a COLEXRET decidir cuál de las cifras es correcta, pues es el SENA quien debe aclararlo.
Una segunda diferencia aparece en el Anexo 3
La revisión del Anexo 3 – Retornados beneficiarios introduce otra cuestión.
Allí aparecen 15 proyectos financiados, y solamente 5 participantes no financiados.
Es decir, el Anexo 3 no reproduce los 8 no financiados del Anexo 2.
Tres proyectos no financiados que aparecen en el Anexo 2 no aparecen en el Anexo 3, correspondientes al 2025, y son:
- Asociación de confeccionistas retornados de Baranoa – Acoreba;
- RS Diseños;
- Sabores ROJAY.
Esto no permite concluir que exista una irregularidad, ya que puede obedecer a que los dos anexos respondan a criterios o momentos diferentes de extracción de información, pero sí impide tratar ambos anexos como si fueran idénticos.
Y nuevamente la pregunta documental es obvia:
¿Cuál es la base oficial definitiva del SENA y por qué los dos anexos no contienen exactamente los mismos registros?
Los 15 financiados y sus recursos
Los 15 proyectos identificados como financiados en el Anexo 2 representan recursos por aproximadamente $1.492.344.200, siendo la distribución por año así:

Aquí es importante precisar que el dinero del Fondo Emprender no se entrega directamente al ciudadano como un subsidio personal.
El SENA aclara que la financiación corresponde al plan de negocio aprobado y que los recursos tienen destinación específica para ejecutar, poner en marcha, fortalecer y desarrollar la iniciativa empresarial.
Pero, ¿“financiado” significa que ya recibió el dinero?
Esta distinción es especialmente importante para los 7 proyectos de 2025, pues en el Anexo 2 aparecen como financiados, pero sus estados incluyen expresiones como, “Contrato NO Perfeccionado”.
El SENA explica que para los beneficiarios de la Convocatoria 149 se estaba adelantando la etapa de legalización contractual y que posteriormente debían formalizar la iniciativa empresarial.
Por tanto, aprobación para financiación no debe confundirse automáticamente con desembolso efectivo ni con empresa funcionando.
Ese es precisamente el tipo de diferencia que debe conservarse en una investigación seria.
¿Y qué pasó con los que no fueron financiados?
El SENA identifica dos situaciones.
Primera: Proyectos que podían ser considerados viables pero no recibieron financiación por insuficiencia o agotamiento de recursos, dependiendo del orden de elegibilidad.
Segunda: Proyectos que no alcanzaron la viabilidad exigida.
La entidad explica que durante los períodos examinados se manejó un umbral de 65 puntos para la viabilidad.
Los anexos permiten ver ejemplos concretos.
Entre los no financiados aparecen:

La diferencia es reveladora, pues no financiar no significa necesariamente que el proyecto haya sido considerado inviable. Por ejemplo:
- QRPIC obtuvo 65,26 puntos y fue identificado como “viable – no financiable”.
- HARMONY obtuvo 70,14.
- ME PLACE obtuvo 80 puntos.
Sin embargo, ninguno de ellos recibió financiación según el Anexo 2.
Eso permite diferenciar entre viabilidad técnica/evaluativa y disponibilidad efectiva de recursos.
El contraste con el universo de retornados
Ahora podemos volver a la cifra del artículo anterior.
La Comisión Intersectorial para el Retorno aprobó 33.956 solicitudes de retorno durante 2020-2025.
Frente a ello, el SENA identifica 23 planes de negocio de personas autorreconocidas como retornadas en sus sistemas durante ese período.
Pero sería incorrecto afirmar que esos 23 representan el porcentaje de todos los retornados que solicitaron financiación. ¿Por qué?
Porque, no todos los retornados buscan financiación del Fondo Emprender; no todos necesitan emprendimiento; algunos pueden acudir a otras fuentes; las bases tienen metodologías diferentes; el SENA utiliza el autorreconocimiento de la condición de retornado en sus sistemas.
El propio SENA reconoce expresamente que la identificación de la condición de retornado depende de la información registrada por los participantes.
Por tanto, los 23 planes no son una tasa de cobertura, pero sí son una evidencia concreta del número de iniciativas que el SENA pudo identificar bajo ese criterio.
Y el contraste es suficientemente importante como para formular una pregunta de política pública:
¿Es suficiente que los retornados puedan competir en convocatorias generales para considerar cumplida la obligación de integrarlos efectivamente a las políticas de emprendimiento?
La respuesta no se encuentra en el número de convocatorias generales, se encuentra en la Ley 2136 de 2021.
La ley habla de “alternativas para incluir” a los retornados
El artículo 30 de la Ley 2136, que modificó el artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, ordenó que para el retorno productivo el Gobierno, a través del Ministerio de Comercio y en conjunto con el SENA, integre capacitación y acompañamiento, desarrollo y asesoría de emprendimientos, fortalecimiento de proyectos productivos y acceso a capital semilla, cofinanciación y créditos.
Pero la norma añade algo particularmente importante, y es buscar alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y fondos de emprendimiento vigentes.
El SENA demuestra que existió una convocatoria focalizada en 2025. También demuestra que los retornados pueden participar en convocatorias generales.
Lo que queda abierto es si eso constituye, por sí solo, el cumplimiento integral de la obligación legal.
Ese será el tema central del siguiente capítulo titulado «¿Cumple realmente el SENA la Ley 2136? La diferencia entre estar habilitado y estar efectivamente incluido», y que pueden leer haciendo clic aquí.


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