El 30 de abril de 2025, a través de la Sentencia T-149, la Corte Constitucional se pronunció frente a la demanda interpuesta por Ricardo Marín Rodríguez, creador y director de esta Casa informativa, contra la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Carmen Ramírez Boscán.
Para entender mejor esta historia, recomendamos leer hasta el final este artículo y conocer cómo «El bloqueo parcial en redes sociales también es censura y vulnera derechos: Corte Constitucional.
El caso Ricardo Marín Rodríguez Vs. Congresista Carmen Ramírez Boscán.
Los motivos de la denuncia interpuesta inicialmente a través de una Acción de tutela, obedecieron a que la referida Congresista bloqueó totalmente de sus espacios en redes sociales al demandante Marín Rodríguez y a la plataforma COLEXRET, vulnerando con ello sus derechos al «Control político». «Acceso a información pública», «Veeduría y control ciudadano», y «Libertad de pensamiento y expresión».
Aparte de declarar la C. Constitucional que efectivamente esos derechos fueron vulnerados por la demandada Congresista Ramírez Boscán, y le ordena desbloquear a Ricardo Marín y a COLEXRET, también trató el tema de la «Violencia de género contra la mujer en política», atribuyéndoselo al denunciante Marín Rodríguez.
Sobre ese tema, la Alta corporación señaló que Marín utilizó términos o expresiones que generaban tal acción, y por ello le concedió a Carmen Ramírez la oportunidad de que ese bloqueo fuera «parcial», es decir, que el denunciante podía ver lo que ella publicaba en sus espacios, pero no podía participar ni interactuar sobre ello.
COLEXRET con su director Ricardo Marín Rodríguez al frente, en varias publicaciones cuyo enlace adjuntaremos al finalizar, nos hemos pronunciado al máximo detalle sobre todo el contenido de la Sentencia T-149/2025, desglosando cada uno de los derechos vulnerados por la Congresista Ramírez Boscán, e incluso tratando en profundidad el caso de «Violencia de género contra la mujer en política».
Falsas aseveraciones.
Por su parte, la vulneradora de derechos a la «Libertad de expresión», «Control político», «Participación ciudadana», y «Acceso a la información pública, (lo dijo la Corte), la Representante Carmen Ramírez Boscán, solo se ha dedicado en foros, reuniones públicas y privadas, e incluso en el Congreso, a hacer ver al denunciante como maltratador de mujeres, extendiendo malevamente el caso exclusivo de ella al resto de las mujeres.
Además lo utilizó como «Caballito de batalla» en la pasada contienda electoral donde fue bien y justamente derrotada en las urnas y tendrá que dejar el cargo de Congresista el próximo 20 de julio.
«El pretender hacer ver a Ricardo Marín Rodríguez como un maltratador de mujeres, es una gran falsedad, pues nada tiene que ver la «Violencia de género en política», léanlo bien por favor, ¡en política», con el maltratar a las mujeres, algo que ni Marín Rodríguez ni COLEXRET han hecho jamás.
Llevada al parecer por un sentimiento de odio y venganza, dado el férreo control político que Ricardo Marín Rodríguez le ha hecho desde su posesión como Congresista por la Circunscripción Internacional, más el certero golpe judicial que le propinó a través de la decisión de la Corte Constitucional, la Congresista Ramírez, pregona que el mencionado es un «violentador de mujeres».
Esa es una aseveración igualmente falsa, ya que el máximo ente judicial colombiano, hizo referencia exclusiva a los hechos presentados entre «Marín Rodríguez y Ramírez Boscán».
La Corte en ningún momento dijo en el fallo que Ricardo Marín Rodríguez ni COLEXRET eran «maltratadores de mujeres». Y cuando habló sobre la «Violencia de género contra la mujer en política», se refirió fue al caso explícito acaecido entre ellos dos.
Reiteramos, la Corte Constitucional Colombiana, únicamente estableció «Violencia de género contra la mujer en política», por parte de Ricardo Marín Rodríguez, en el caso de Carmen Ramírez Boscán, y exclusivamente por utilizar en sus escritos términos y expresiones que a pesar de hacer parte del argot popular, y establecidas en la Real Academia de la Lengua Española «RAE», generan eso, «violencia de género en política».
Lo que no se le ha visto ni escuchado a la Sra. Congresista Carmen Ramírez Boscán, es pronunciarse acerca del fallo de la Corte en su contra. No ha tenido el valor de dar la cara y reconocer que SI vulneró derechos fundamentales y constitucionales.
Erróneas interpretaciones de la Sentencia T-149 de 2025.
El caso sucedido y que ya es jurisprudencia, viene siendo interpretado erróneamente por algunos funcionarios, entre ellos Congresistas, ejerciendo un bloqueo, si no total, si parcial en sus perfiles de redes sociales contra algunos ciudadanos, lo cual contraviene lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-149 de 2025, entre otras anteriores. Veamos:
En el ecosistema digital de hoy, el botón de «bloquear» o la restricción de comentarios se han convertido en el refugio de muchos funcionarios públicos para silenciar la crítica. Sin embargo, la Sentencia T-149 de 2025 de la Corte Constitucional colombiana ha trazado una línea roja:
«La censura digital, ya sea mediante un bloqueo total o un bloqueo parcial, es, por regla general, inconstitucional».
El mito del bloqueo parcial como «punto medio»
Muchos legisladores y gobernantes creen que, mientras el ciudadano pueda «ver» sus publicaciones, restringirle la capacidad de comentar, etiquetar o interactuar (bloqueo parcial) es una facultad legítima, pero la jurisprudencia ha dicho lo contrario.
La Corte Constitucional ha dejado claro que la interacción es la esencia del foro público. En la Sentencia T-124 de 2021, el tribunal ya advertía que:
«La libertad de expresión en el entorno digital no se agota con la posibilidad de recibir información, sino que incluye el derecho a participar activamente en el debate que se genera en torno a ella.
Por lo tanto, impedir que un ciudadano responda o cuestione una publicación oficial mediante restricciones técnicas (bloqueo parcial) es una fragmentación del derecho fundamental que la Constitución no permite de forma arbitraria».
¿Por qué el bloqueo parcial también es inconstitucional?
El bloqueo parcial es inconstitucional porque constituye una «restricción selectiva del discurso». De acuerdo con el análisis minucioso de la Sentencia T-149 de 2025, cuando un funcionario limita la interacción de un usuario específico, está creando una discriminación en el acceso al debate público.
La Corte señala que:
«El bloqueo de usuarios de redes sociales por parte de servidores públicos que utilizan estas plataformas para informar sobre su gestión vulnera los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política».
Esta vulneración ocurre incluso si es parcial, porque el ciudadano queda en una situación de inferioridad frente al resto de la audiencia, perdiendo su capacidad de ejercer el control político en tiempo real, una característica vital de la democracia digital.
La Sentencia T-149 de 2025: Un caso excepcional, no un cheque en blanco
Como lo manifestamos al comienzo, y que es imperativo aclarar, es el punto que los funcionarios están queriendo malinterpretar: el bloqueo parcial autorizado a la congresista Carmen Ramírez Boscán contra el ciudadano Ricardo Marín Rodríguez. En dicho fallo, la Corte permitió una restricción técnica exclusivamente porque se probaron acciones que desbordaron el debate público.
Sin embargo, la Corte fue enfática en que el bloqueo no puede ser la norma. Literalmente, la sentencia advierte:
«El bloqueo total constituye una medida de restricción permanente, sin límite y excesiva».
Y añade un estándar riguroso para cualquier tipo de limitación: el juicio estricto de proporcionalidad. Esto significa que, si un funcionario desea bloquear parcial o totalmente a un ciudadano, no basta con que se sienta «ofendido» o «incómodo». Debe existir una prueba irrefutable de un daño o agresión que supere el «deber de mayor tolerancia» al que están obligados por ley. Sin esa prueba, cualquier restricción es un acto de censura.
Jurisprudencia literal: El sustento de tu derecho
Para que ningún gobernante pueda engañarte, aquí están los apartes literales de los fallos que protegen tu voz:
Sobre la función pública de la cuenta (Sentencia T-155 de 2019):
«Cuando un servidor público utiliza una red social para asuntos relacionados con su cargo, la cuenta pierde su carácter estrictamente privado y se convierte en un canal de información pública que debe estar abierto al escrutinio ciudadano».
Sobre la prohibición de censura previa (Sentencia T-149 de 2025):
«Mantener una medida de bloqueo se configura como un mecanismo de censura previa, en la medida en la que se imposibilita cualquier tipo de interacción a futuro sobre asuntos que tienen protección constitucional».
Sobre el control político (Sentencia T-124 de 2021):
«El bloqueo en redes sociales de un funcionario público impide el ejercicio de la veeduría ciudadana y el control político, elementos esenciales del Estado Social de Derecho».
En conclusión, el bloqueo parcial no es una «atenuación» de la censura; es censura aplicada a cuentagotas.
La Sentencia T-149 de 2025 es una herramienta de empoderamiento, pues nos dice que el funcionario debe convivir con el disenso.
Si te han bloqueado la capacidad de comentar o interactuar bajo la excusa de este fallo, recuerda: la excepción aplicada en el caso Ramírez Boscán fue por hechos probados de incidentes delicados personales y no autoriza a los demás políticos a silenciar las críticas legítimas sobre su gestión.
Las redes sociales de los gobernantes son plazas públicas. Nadie tiene derecho a ponerle un bozal digital a tu derecho a cuestionar el poder.
Muy pronto conocerán un nuevo fallo sobre este tema, gracias a una nueva denuncia, a través de tutela, que presentó Ricardo Marín Rodríguez, contra un Congresista que sin haberse posesionado en el cargo, ya comienza a dar muestras de que seguirá el camino de su antecesora a partir del 20 de julio de 2026, Carmen Ramírez Boscán.
Pero COLEXRET, al igual que lo ha hecho con los anteriores cuatro (4) Representantes a la Cámara que han tenido los colombianos en el exterior desde el 2010, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, seguirá ejerciendo control político permanente ante el Congresista por la Circunscripción Internacional, sea quien sea.
Si deseas conocer más al detalle esta interesante historia en favor de tus derechos y de la democracia, te invitamos a ingresar al siguiente enlace donde encontrarás todas las publicaciones lanzadas sobre el tema.


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