Analizando diferentes situaciones publicadas por esta Casa informativa, en donde mostramos nuestro inconformismo frente a las expresiones y formas utilizadas en escenarios públicos, entre ellos las Redes sociales, por algunos Funcionarios y/o Servidores estatales, incluyendo a nuestros H. Congresistas, en especial a la vulgar, grosera y maleducada Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, hemos querido transcribir apartes de la Sentencia T-124 del 04 de mayo de 2021, con la ponencia de la H. Magistrada Diana Fajardo Rivera, como una forma de darle a conocer a la mencionada Congresista Ramírez Boscán, la obligación que tiene de utilizar la prudencia, lenguaje y formas en las intervenciones que por uno u otro medio voluntaria o accidentalmente de a conocer a los ciudadanos.
Usted, Sra. Carmen, ya no es una ciudadana del común, pues desde el 20 de julio del 2022 ostenta el cargo de Congresista de la República de Colombia, y en consecuencia, hoy, tiene más limitaciones frente a su libertad de expresión que antes. Es decir, tiene que cuidar más lo que sale de su, como se dice en el argot popular, bocaza o jeta.
Usted, Sra. Ramírez, ya no puede ir por el mundo vociferando, insultando, agrediendo verbalmente, señalando con el dedo o con su endemoniada mirada, gestos o ademanes guerreristas a los ciudadanos, por el hecho de no pensar igual; por ejercer su derecho al “Control político”, lo mismo que a la “Participación ciudadana”; y sobre todo por hacer uso de su infranqueable derecho a la “Libertad de expresión”.
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Corte Constitucional limita la libertad de expresión en Funcionarios públicos.
Y para que no se le olvide a usted, y demás funcionarios o servidores públicos, entre ellos a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a continuación una breve ilustración sobre la libertad de expresión en Funcionarios públicos en Colombia, dictada por nuestra Corte Constitucional.
“(…), es claro que cuando los funcionarios públicos comunican una información u opinión a la ciudadanía, sin importar que se encuentre contenida en un acto administrativo, tiene la potencialidad de lesionar derechos o principios constitucionales, sin que sea posible escudarse en la ausencia de un acto administrativo para eludir cualquier tipo de responsabilidad. En todo caso, cabe precisar que, las expresiones de los funcionarios públicos no podrán ser objeto de censura previa, sino que están sujetas a responsabilidades ulteriores.”
En el numeral 52, de la Sentencia T-124/2021, observamos:
“Ahora bien, aun cuando la titularidad del derecho a la libertad de expresión es universal, su ámbito de protección se expande o se restringe dependiendo de quién es la persona que emite la opinión o información. Deben valorarse sus cualidades y el rol que ejerce en la sociedad.
En relación con los funcionarios públicos, tanto la jurisprudencia constitucional como interamericana han coincidido en señalar que el derecho a la libertad de expresión, cuando es ejercido por servidores públicos en el desempeño de sus funciones, tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un particular, puesto que al pronunciarse como una autoridad pública no está ejerciendo “la simple libertad de expresión reconocida en general a los ciudadanos, sino que están utilizando un medio legítimo para el ejercicio de la autoridad pública.” En todo caso, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, al igual que la de cualquier persona, también está sujeta a las reglas de los discursos prohibidos, señaladas en el párrafo 50 de esta providencia.” (Resaltado nuestro.)
En el numeral 53 de la misma sentencia, indica la Corte Constitucional que, “La limitación al derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos tiene fundamento en el deber constitucional que se les impone de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En efecto, cuando las autoridades públicas actúan en ejercicio de sus funciones “tienen un rango muy limitado de autonomía y deben orientarse a la defensa de (…) los derechos fundamentales de todas las personas habitantes del territorio.”
En consecuencia, dado que “ostentan una posición de garante frente a las prerrogativas de los asociados, es necesario que se guíen bajo el criterio de máxima prudencia al momento de emitir manifestaciones que pongan en riesgo o constituyan injerencias lesivas sobre tales derechos.” Lo anterior aunado al hecho de que la emisión de opiniones o información por parte de funcionarios públicos “puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo, en las creencias de las gentes e incluso en su conducta, dado el enorme grado de confianza que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan los cargos más representativos.”
El derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos se restringe debido al mayor compromiso social que tienen respecto de un particular.
En este mismo sentido, en la Sentencia T- 949 de 2011, la Corte Constitucional resaltó que el derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos se restringe debido al mayor compromiso social que tienen respecto de un particular: “[s]i bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. En esa medida, claro está que deviene diferente el ámbito de la libertad de expresión de los servidores públicos, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales debe activar su derecho/deber de difundir o expresar información oficialmente relevante.” (Resaltado fuera de texto.)
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Luego, en el numeral 54 de la sentencia de autos, dice la H. Corte Constitucional, que,
“Ahora bien, en algunas sentencias esta Corte ha establecido que los altos funcionarios del Estado, cuando emiten una opinión o presentan una información, más que el simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ejercen un poder-deber de comunicación permanente con la ciudadanía. Esto significa que los pronunciamientos y declaraciones públicas de estos servidores no entran exclusivamente en el ámbito de su libertad de expresión, sino que constituyen una forma de ejercer sus deberes frente a los administrados, además de constituir un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, lo que posibilita la discusión y participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan, así como el control del poder público.” (Resaltado nuestro.)
Por su parte, en los numerales 55, 56 y 57 de la referida sentencia, expresa la Corte que, ” 55. A partir de lo anterior la Corte ha señalado que en ejercicio de este poder deber, los altos funcionarios del Estado tienen la facultad y, a su vez, la obligación de (i) informar sobre asuntos de su competencia; (ii) fijar la posición de la entidad frente a los mismos; (iii) dar a conocer las políticas oficiales; (iv) analizar, comentar, opinar y, defender el programa gubernamental que desarrollan; (v) responder a las críticas; y (vi) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, entre otros.
Por lo anterior, se han identificado dos escenarios del referido ejercicio comunicativo, diferenciables a partir de la intención del discurso divulgado, a saber: (i) aquellas manifestaciones que pretenden trasmitir información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general; y (ii) aquellas otras en las que, más allá de la transmisión objetiva de información, se expresan cuestiones acerca de la política oficial, defienden su gestión, responden a sus críticos, o expresan su opinión sobre algún asunto, casos estos últimos en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales.”
“56. En el primer escenario, al estar involucrado el derecho a la información, esta debe someterse a las cargas de veracidad e imparcialidad. Por su parte, en el segundo evento, dado que no existe una intención de transmitir información, sino de divulgar criterios personales sobre la política oficial, defender la gestión, responder a críticas, o emitir juicios sobre algún asunto, cabe la apreciación personal y subjetiva, no siendo exigible la estricta objetividad. No obstante, para garantizar la formación de una opinión pública verdaderamente libre, estas opiniones no pueden ser formuladas sino a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad.
Libertad de expresión de funcionarios en Redes sociales.
“57. De otro lado, esta Corte también ha precisado que el uso de medios masivos de comunicación por parte de altos funcionarios del Estado exige de estos un uso cuidadoso. En efecto, “el empleo de estos medios genera una responsabilidad mayor (…) en atención a la gran capacidad de penetración en todas las esferas de la sociedad que éstos poseen, al número considerable de receptores a los que pueden llegar, al impacto inmediato que poseen sobre la formación de la opinión pública e, incluso, sobre los comportamientos y reacciones de los individuos.”
Dentro de los medios masivos de comunicación, ha considerado este Tribunal que también deben incluirse las redes sociales, pues “constituyen un canal con una amplia difusión y/o capacidad para llegar a un número extenso e indeterminado de personas”, razón por la cual “el uso de este tipo de instrumentos por funcionarios públicos, especialmente aquellos que ostentan altos cargos, genera una mayor responsabilidad, dada la importancia que para la opinión pública presentan sus declaraciones.”
Y sobre el tema de la Libertad de expresión en funcionarios o servidores públicos, termina nuestra Corte Constitucional argumentando en el numeral 58 de la Sentencia T124/2021, que,
“En suma, dado que los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar los derechos de todas las personas y asegurar la vigencia del ordenamiento jurídico, es necesario que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión se encuentre sometido a cargas especiales y a mayores restricciones que el resto las demás personas. Por tanto, las opiniones o informaciones que trasmitan a los ciudadanos, en especial si se trata de altos funcionarios del Estado, deben estar provistas de una especial diligencia y cuidado a fin de evitar que con éstas se lesionen o pongan en riesgo los derechos de las personas. Esta responsabilidad se acentúa cuando el mensaje se transmite a través de medios masivos de comunicación, como las redes sociales, dada su amplia capacidad de difusión y penetración en la sociedad.”
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Congresista por el exterior tendrá que aprender a callar su bocaza.
Con lo anterior, y haciendo referencia especialmente a las hirientes, ofensivas y humillantes expresiones que han salido de la bocaza de la Sra. Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, en diferentes oportunidades y escenarios públicos, y que hemos denunciado en esta web informativa, al igual que algunos términos utilizados por el Dpto. jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores contra nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, cuando responden nuestros derechos de petición, queremos, no pedirles, sino exigirles respeto total para con la ciudadanía, pues recuerden que esa ciudadanía es la razón de ser de ustedes.
En un próximo artículo les traeremos lo que sobre el “Irrespeto ciudadano” ha dicho nuestra Corte Constitucional, para que tanto funcionarios como servidores públicos dejen a un lado su sensible delicadeza e ínfulas de Reyes o Amos, argumentando que se les está irrespetando por el solo hecho de decirles unas cuantas verdades, o de exigirles cumplir con sus promesas electorales, o con las funciones que revisten sus cargos. Por decirles mentirosos porque mienten, falsos porque falsean, Corruptos porque cometen actos de corrupción, traidores porque traicionan, cobardes por no enfrentar los debates públicos, y más cobardes por eliminar de sus espacios en Redes sociales a quienes ejercemos nuestro derecho al “Control político.”
Con relación a esto último, trabajamos muy duro desde hace varios años, y creemos que el momento de ponerle tatequieto a los cobardes funcionarios, gobernantes y congresistas que bloquean a los ciudadanos de sus espacios en las Redes sociales, ha llegado. Muy pronto tendrán noticias sobre el tema, y aspiramos decirles que, si bien al respecto hemos perdimos algunas batallas, ganamos la guerra.
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