Cuando los Artículos 50 y 51 de la Ley 1475 de 2011, establecieron que la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto debería estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección, incluyendo los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción; y que los periodos de votación para esta misma población deberían estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional, se tuvo el convencimiento que el Estado colombiano se había acordado realmente de quienes residen fuera de nuestras fronteras, y les estaba respetando sus derechos políticos; máxime cuando estas mismas normas establecen que las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberían hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción.
Esa ilusión se desvaneció durante los primeros seis años de expedida esta norma, pues solo hasta el 2 de Marzo del 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución 2020 dio a conocer esa posibilidad, y de igual forma lo hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores en su Pág. web el mismo año, y en el 2019 especialmente (Ver aquí, aquí y aquí); más no lo hicieron desde ese momento las sedes consulares, salvo algunas y de una forma muy superficial.
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Conocedores de esta situación, hace poco más de diez meses COLEXRET comenzó a presionar con los mecanismos legales que nos da la Constitución (“Derecho de petición”, “Derecho a la Participación ciudadana”, “Veeduría”, y Acción de tutela), para que el Ministerio de Relaciones Exteriores no cesara en su obligación de promulgar la inscripción de C.C. entre la población colombiana residente en el exterior; y de seguro con la presión de otros sectores, tanto de la Sociedad civil como de la ciudadanía, e incluso de partidos políticos, hoy podemos ver que nuestros Consulados están llevando a cabo campañas públicas en ese sentido, llamando por diferentes medios a los ciudadanos a inscribir su documento de identidad nacional para poder ejercer su derecho político en las elecciones de marzo y mayo de 2022, donde se elegirá un nuevo Congreso (o tristemente el mismo), al igual que presidente en Colombia.
Pero a pesar de que se ha promocionado un poco más la inscripción de C.C. en el exterior, se sigue incumpliendo lo ordenado en el Artículo 50 de la Ley 1475 de 2011, pues este es muy claro cuando establece que con relación a la información sobre los periodos de inscripción, las sedes consulares deberán realizar la publicidad necesaria, y aún no vemos la suficiente publicidad para ello. (Medios de comunicación = Radio, TV., Prensa, Págs. web, etc), o volantes en puntos estratégicos donde acuden normalmente colombianos.
Cancillería responsabiliza a la Registraduría Nacional
Aunque ya en el pasado la Cancillería colombiana ha aceptado su responsabilidad en este hecho, en razón a que debe ordenar a sus Consulados el cumplimiento de la ley sobre el particular, ahora mediante radicado S-GAJR-21-029103 del 02 del mes y año en curso, nos “voltea la torta” diciendo que “…las instrucciones respecto de la inscripción de cédulas y todo el proceso electoral corresponde instruirlo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esa entidad ha brindado además las capacitaciones que ha estimado necesarias. De modo que la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores durante este proceso sigue los lineamientos de la Registraduría como única entidad competente en esta materia. Los consulados aportan la logística e infraestructura que necesita la Registraduría para adelantar el proceso electoral en el exterior”.
Ven que toda la responsabilidad se la recarga a la Registraduría, olvidándose que el Artículo 50 de la Ley 1475 de 2011 establece que son las sedes consulares las que deben realizar la publicidad necesaria respecto a la inscripción de C.C. para poder votar?
Aunque aún estamos a la espera de recibir estadísticas actualizadas, y que daremos a conocer muy pronto, los invitamos a Ver aquí, el gran avance que ha habido en la inscripción de C.C. durante los últimos 3 años.
Problemas en Consulados con la inscripción
de Cédulas de Ciudadanía
Es bien cierto que se han presentado algunas quejas de ciudadanos en el sentido de lo engorroso que algunos Consulados han establecido el procedimiento para tal fin, e incluso han sembrado sospechas de posibles fraudes en el mismo, como por ejemplo cuando aducen que algunas sedes consulares les han retenido la C.C., cuando la verdad es que por olvido, han dejado su documento en el Consulado donde han llevado a cabo la inscripción, como sucedió en el Consulado General Central en Madrid – España, y que obligó a la Cónsul Gloria María Borrero Restrepo a expedir un comunicado (Ver aquí), donde daba atenta explicación de esa situación.
Por el bien al derecho a la información veraz, imparcial, neutral, objetiva, y a la equidad e igualdad, sinónimos de profesionalismo, esperamos que quienes brindaron la información inicial, ahora divulguen también el contenido de ese comunicado y le den la credibilidad que le dieron a las informaciones no investigadas.
Vea aquí “Desaprovechada millonaria inversión de la Cancillería colombiana”
También hemos conocido de la escasez de personal en algunos Consulados para llevar a cabo el proceso de inscripción de C.C., al igual que la falta de divulgación en algunos de ellos. Mientras que en otros están obligando a los ciudadanos a que tienen que sacar cita para ello, cuando la orden expresa de la Cancillería colombiana es que en lo posible no se debe exigir, sino que el ciudadano se presente en cualquier momento (Horario consular) y realice su inscripción.
Ante esto último, recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores nos hizo llegar información acerca de las Sedes consulares que exigen cita para la inscripción de C.C. (Ver aquí), argumentando que es debido a las normas que con relación al COVID-19 han establecido algunos países en el exterior. Le creemos, pero ponemos en duda algunos casos, toda vez que esas medidas son temporales por parte de los diferentes Estados, sin embargo en algunos de esos Consulados las siguen aplicando por conveniencia. Es decir, estén o no vigentes esas medidas, siguen exigiendo cita para la inscripción; de ahí que en el 50% aprox. (96 sedes consulares) de las 120 que existen alrededor del mundo, pero que inexplicablemente en las restantes 24 al parecer no inscriben C.C., exigen cita para tal fin, mientras que en el otro 50% no.
Inscripción de la Cédula de Ciudadanía presencial o virtual
Como una brisa en el desierto, ante las dificultades para inscribir la C.C. presencialmente, hoy ya no es obligatoria la presencia del ciudadano en el Consulado para llevar a cabo la inscripción de su C.C., pues la Registraduría Nacional del Estado Civil ha creado una Aplicación “App”, para que esta acción se lleve a cabo de forma virtual, o sea, vía internet, la cual pueden conocer y descargar leyendo el artículo visible haciendo clic aquí.
Por lo anterior, ya no hay excusa, para que los colombianos en el exterior dejen de inscribir su Cédula de Ciudadanía, bien de forma presencial en el Consulado más cercano a su lugar de residencia, o desde la tranquilidad y comodidad en su casa, o de cualquier sitio a través de su teléfono móvil o tableta.
En nuestro concepto, y dado que la Aplicación de la Registraduría aún presenta algunas fallas para ser descargada desde algunos países, sugerimos que la inscripción de C.C. en el exterior se haga de manera presencial, en la medida que al ciudadano no se le dificulte hacerlo. O mejor, ensayen hacerlo vía digital que es lo más práctico, y si no les funciona o les parece difícil, pues al Consulado antes del 13 de enero del 2022.
Inscripción de la Cédula de Ciudadanía
en Consulados Móviles
Con relación a la inscripción de la C.C. a través de los Consulados móviles, nos dice el Ministerio de Relaciones Exteriores que “El trámite de inscripción de cédulas se puede realizar durante las jornadas especiales de los consulados móviles. En principio, no se requiere cita previa para la inscripción de cédulas y los connacionales que llegan a esas jornadas especiales pueden solicitar la inscripción de las cédulas. No obstante, algunos Estados Receptores exigen un aforo para evitar congestiones y con la finalidad de acatar las normas de las autoridades locales se debe establecer el pre-registro de las citas”.
Interesante “Inscripción de Cédulas de Ciudadanía vía Online: Una realidad”
Colombianos Invisibles
Si los colombianos en el exterior no votan, seguirán siendo invisibles para el Estado colombiano, tal y como lo describe Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres en su libro “Gestión Migratoria Inexistente”, de la colección “Colombianos Invisibles” descargable haciendo clic aquí; pero para poder votar deben inscribir primero su documento de identidad nacional (C.C.).
Para terminar, recuerden que se debe VOTAR, no BOTAR. Si renovamos el Congreso, principalmente al Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez Trujillo, estaremos VOTANDO, de lo contrario BOTAREMOS nuestro voto.
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