En la pasada campaña para el Congreso colombiano, celebrada en el mes de marzo, donde nuestros connacionales en el exterior eligieron a su Representante a la Cámara, revisando los diferentes programas electorales veíamos que la gran mayoría de los candidatos a esa Curul, trataban un sin número de temas que en realidad nada tenían que ver con los colombianos en el exterior, y nos llevó a estudiar el verdadero significado u objetivo plasmado en nuestra Constitución Nacional de 1991, cuando en el artículo 176 creó CUATRO (4) llamadas Circunscripciones Especiales, donde se podrían elegir CUATRO (4) Representantes a la Cámara.
Esto es lo que dice el artículo 176 de nuestra Constitución Nacional:
“La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”
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Si bien es cierto que dicho artículo ha sido modificado en dos ocasiones a través del Acto legislativo 1 de 2013, y el Acto legislativo 2 de 2015, para el caso que trataremos en el día de hoy, no revisten realmente importancia, pues el tema en este, es a quién o a quiénes constitucional y legalmente debe representar el Congresista que ocupe dicha Curul, para lo cual consideramos importante indicar en primer orden cuáles son las funciones y atribuciones del Congreso de nuestro país, y por ende de sus integrantes.
Funciones del Congreso:
Hacer las leyes es la principal función del Congreso de nuestro país, pero adicionalmente desarrollar las siguientes:
- Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
- Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos en todos los ramos de la legislación.
- Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
- Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
- Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y designado a la Presidencia.
- Función Administrativa
Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. - Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
- Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones.
Atribuciones de la Cámara de Representantes:
La Cámara de Representantes tiene como atribuciones especiales:
- Elegir al Defensor del Pueblo.
- Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
- Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
- Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
Bien puede verse entonces que las funciones de los Congresistas no son solo representar a los ciudadanos en determinado territorio de nuestro país, o fuera de él, donde los hayan elegido; sin embargo, si nos atenemos literalmente a lo establecido en el artículo 176 de nuestra Constitución Nacional, la “Circunscripción Especial”, o “Circunscripción Internacional” es para asegurar la participación en la Cámara, de los colombianos residentes en el exterior.
Claro está entonces que esa Curul es destinada de manera especial (no exclusiva), para la representación de los colombianos en el exterior, y por ende, la prioridad debe ser esa población. Lo mismo que sucede con cualqueir otro Representante que ocupe una Curul por determinado Departamento en Colombia, pues éste debe darle principal importancia a las soluciones de las necesidades de quienes residen en ese pedazo de tierra que fue de donde salió elegido.
De acuerdo a lo anterior, equivocada es la interpretación que se da cuando muchos consideran que la función o temática principal para un Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior es la “Migración colombiana”, pues ésta la componen tres principales ejes, que es la “Inmigración” = extranjeros en Colombia; “Colombianos retornados” y la “Emigración” = Colombianos en el exterior, cuando, como ya lo dijimos, constitucionalmente esa Curul fue creada para los connacionales residentes fuera de nuestras fronteras, o sea, la “Emigración”.
Aquí el “Fin de una historia de corrupción entre Cancillería y un Congresista”
Dicho esto, y como así lo entienden los colombianos en el exterior con relación a la representación del Congresista que elijan para ocupar esa Curul en la Cámara, es lo que en realidad causa malestar, inconformismo, impotencia y hasta rabia dentro de la Diáspora, pues una vez elegido su Representante, comienzan a ver que este le dá más prioridad a otros temas y poblaciones colombianas que a ellos.
Para no remontarnos tan atrás, tomemos el caso más reciente: el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior (Julio 2018 – Julio 2022), Juan David Vélez Trujillo, que la mayor parte del tiempo en ese cargo se lo gastó defendiendo al Expresidente Alvaro Uribe Vélez, al condenado Exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, y a su partido el Centro Democrático; a condecorar a sus amigos (Ver aquí), entre ellos al abogado (Ver aquí) que defendió a su padre por presunto acoso sexual cuando estuvo como Cónsul en las Islas de Gran Canarias en España (Ver aquí), puesto al que le dedicó buen tiempo e influencias para su nombramiento (Ver historia aquí), y
a entrevistarse y codearse con personajes internacionales de la extrema derecha, reconocidos enemigos de la población migrante; a atacar al Gobierno venezolano de Nicolás Maduro, llevándolo a coadyuvar con el cierre de las fronteras colombianas con ese país, causando gran perjuidico a nuestros connacionales residentes allí; a promocionar su reelección a través de algunos Consulados; a elaborar leyes inoperantes como la que creó el tal “Día Nal. del Migrante Colombiano”, y el “Seguro obligatorio en el pasaporte para la repatriación de nuestros connacionales fallecidos en el exterior” (Ver aquí), aunque en esta última debemos esperar para ver si realmente en su reglamentación se ofrece un verdadero beneficio a los ciudadanos; y muchas más acciones que nada tenían que ver con sus electores, como tampoco con las funciones que en general le impone la Ley como Congresista.
Agregada a su nefasta personalidad, todas esas y otras acciones ofensivas para la ciudadanía que lo eligió, fueron las que le opacaron algunas cosas buenas que hizo, en especial la eliminación del 50% del Impuesto de Timbre Nacional que se cobraba en los trámites que se realizan ante los Consulados, pues la gestión para la eliminación del otro 50% provino directamente del Ejecutivo del momento.
Aunque el peor castigo para este Congresista, por no dedicarle más tiempo a las gestiones relacionadas con los colombianos en el exterior, fue la echada popular y democrática de ese cargo, por parte de la ciudadanía en las urnas, y que no le dio el premio de ser reelegido.
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Esperamos que la amarga experiencia del Congresista Vélez sea tenida en cuenta por la actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Ramírez Boscán y no vaya a caer en los mismos errores, al descuidar a quienes la eligieron, por dedicarle más tiempo a otras gestiones, guiada por su ideología política, de género, de exiliada, y de ambientalista entre otras (Ver aquí), que si bien hacen parte de sus funciones, y son excelentes labores, no son precisamente para las cuales la eligió la Diáspora, a la cual deberá convencer si aspira a su reelección en el 2026.
Aunque por lo hecho en estos dos meses en el Congreso, se podría pensar que para las próximas elecciones (2026), aspira más bien como a ir en una lista para el Senado, o por qué no, como candidata a la Gobernación de la Guajira, de donde es oriunda. El tiempo, sus gestiones y sus logros lo confirmarán.
Entonces, a quién o a quiénes debe Representar un Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior?
Nuestro concepto es que, a todos y a todo lo que tenga que ver con Colombia, pero dándole prioridad al principal fin por el que nuestra Constitución Política creó esa Curul en el Congreso…”A los colombianos en el exterior”. Además, porque es a ellos a quienes debe su elección, y son ellos quienes le castigarán o premiarán en las urnas en el caso que aspire a su reelección.
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