Retorno de colombianos deportistas
El 22 de mayo del 2022, bajo el titular “Deportistas colombianos en el exterior sin apoyo estatal” publicábamos el artículo visible aquí, donde hacíamos un detallado análisis sobre el abandono por parte del Estado colombiano en lo relacionado con el deporte para los colombianos residentes en el exterior.
No sabemos de quién fue la idea de incorporar en la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», más exactamente en su artículo 30, lo que hoy es llamado el “Retorno de colombianos deportistas”, lo que si es cierto es que ni el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni el de Deportes han concretado algo al respecto, a pesar de haber transcurrido ya casi VEINTE (20) MESES desde la promulgación de dicha norma.
¿Qué dice la ley frente al retorno de deportistas colombianos?
Esto es lo que dice exactamente el párrafo 7 del artículo 30 de la Ley 2136 del 2021 con relación al “Retorno de deportistas colombianos”
“En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.”
(Pasado, Presente y Futuro de la Política Migratoria Colombiana)
¿Qué dice la Cancillería sobre el retorno de deportistas colombianos?
Siendo la encargada de la reglamentación de la Ley 2136 del 2021, preguntamos a la Cancillería colombiana sobre el tema, y con fecha 29 de marzo del 2022, bajo el radicado No. S-GCNU-22-007555 nos respondió que:
“…nos permitimos indicar que la reglamentación de la Ley 2136 de 2021, en su artículo 30 en lo que se refiere a los deportistas se encuentra en proceso de construcción, toda vez que los cambios realizados por la política integral migratoria a la Ley 1565 de 2012, requieren de una coordinación efectiva entre diferentes entidades para determinar los conceptos, procedimientos y normas que permitan establecer con claridad a quienes se aplica el concepto de deportistas.”
Ha transcurrido más de UN (1) AÑO de esa respuesta, y VEINTE (20) MESES de expedida la Ley 2136/2021, y nada que se reglamenta tal situación, para ver, bajo qué criterio o concepto se establecerá que un colombiano retornado es deportista?, Igualmente si aplica la norma a todo tipo de deportistas, es decir, a deportistas profesionales en todas las modalidades deportivas, y/o practicantes?
Igualmente es necesario que se establezca el procedimiento a seguir y requisitos exigidos para que un deportista pueda acogerse a lo establecido en esa norma.
¿Qué dice el Ministerio del Deporte sobre el retorno de deportistas colombianos?
Acerca de lo que contempla la Ley 2136 del 2021 con relación a los retornados deportistas, el Ministerio de transporte dice menos que la Cancillería…”nada”.
Pero no solo es cuestión de que se reglamente lo del llamado “Retorno de colombianos deportistas”, sino que el Ministerio del Deporte incluya dentro de su Agenda anual, gestiones y actividades para los colombianos en el exterior, financiadas por esa Cartera ministerial, algo que hasta la fecha, jamás se ha hecho para con esta población.
¿Podría el Ministerio del Deporte brindar apoyo a los colombianos deportistas en el exterior?
Refiriéndose al apoyo al deporte para colombianos residentes en el exterior, el Mindeportes nos explica que la normativa colombiana solo cobija a deportistas y Clubes deportivos con sede en Colombia, sin embargo deja la puerta abierta para, si en el futuro, alguna Organización No Gubernamental especializada en el tema, y conformada por colombianos residentes fuera de nuestras fronteras, presenta un proyecto para tal fin.
(Trámites en Consulados: ¿Cómo obtener un 10% descuento?)
Lo que bien podría hacerse, es que ese Ministerio del Deporte en asocio y/o coordinación con la Cancillería creen un programa o plan dirigido al apoyo del deporte de la Diáspora, algo que podría canalizarse a través de nuestros Consulados en el mundo. Si lo hacen con quienes residen en Colombia, por qué no con los que viven en el exterior, si al igual que los primeros son colombianos?
Al menos en eso habría CAMBIO para la Diáspora, o tampoco?
En COLEXRET seguiremos trabajando para que el Estado colombiano brinde apoyo a nuestros connacionales practicantes de algún deporte en el exterior.
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