El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), respondió directamente a COLEXRET en el día de ayer, que no lidera convenios exclusivos para colombianos en el exterior ni para población retornada, argumentando que actúa únicamente como “entidad operadora y articulada” dentro de la política pública de retorno establecida por la Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013.
La respuesta llegó luego de solicitar información sobre convenios o acuerdos firmados entre 2020 y 2025 con entidades nacionales o internacionales relacionados con colombianos migrantes y retornados, incluyendo costos, objetivos y documentos suscritos.
Así respondió exactamente esa entidad: «El SENA actúa como entidad operadora y articulada, no como líder de convenios de retorno. Su participación se da a través de la Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013, como integrante de la Comisión Intersectorial para el Retorno y la atención a retornados se realiza mediante su oferta misional regular, no mediante convenios exclusivos.»
La respuesta del SENA resulta reveladora: la entidad admite que la atención a esta población se realiza mediante su “oferta misional regular” y no a través de convenios especializados.
El problema es que esa afirmación deja al descubierto una realidad institucional mucho más profunda; y es que Colombia tiene normas sobre retorno migratorio, pero carece de una estrategia robusta y sostenida de articulación interinstitucional para ejecutarlas.
Una política pública sin instrumentos reales
La Ley 1565 de 2012 creó incentivos y mecanismos para facilitar el retorno de los colombianos desde el exterior.
Posteriormente, la Ley 2136 de 2021 fortaleció la política migratoria integral y reafirmó las obligaciones del Estado frente a los connacionales fuera del país.
Sin embargo, más de una década después, el propio SENA reconoce que no desarrolla convenios exclusivos dirigidos a esta población.
La situación resulta contradictoria si se tiene en cuenta que el SENA posee amplias facultades legales para suscribir alianzas, convenios de cooperación y programas especiales con entidades públicas, privadas e internacionales.
La ausencia de estos instrumentos no parece obedecer a una imposibilidad jurídica, sino a una falta de voluntad política, priorización presupuestal y liderazgo institucional.
El antecedente que el país olvidó: el convenio con INCYDE
En 2012, el SENA sí participó activamente en un convenio internacional para el retorno productivo de colombianos desde España.
La iniciativa fue desarrollada junto con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) y la Ministerio de Relaciones Exteriores, buscando capacitar a colombianos afectados por la crisis económica europea para que regresaran al país con proyectos empresariales y alternativas de autoempleo.
El programa prometía beneficiar inicialmente a 300 colombianos residentes en comunidades autónomas como Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía. El objetivo era acompañarlos en la formulación de planes de negocio y facilitar posteriormente el acceso al Fondo Emprender del SENA.
Incluso, informes oficiales de la Cancillería destacaron el convenio como una de las principales estrategias del llamado “Plan Retorno Positivo”.
Pero con el paso de los años, el programa desapareció del debate público y nunca se conocieron evaluaciones transparentes sobre sus resultados, impacto económico o sostenibilidad.
Diversos análisis y organizaciones migrantes han señalado que el programa terminó convertido en otro ejemplo de anuncios gubernamentales sin continuidad ni medición efectiva.
Aquí pueden ver en video la historia completa de dicho «Programa de Retorno Voluntario Productivo»
La gran pregunta es inevitable:
Si el SENA sí pudo participar en convenios internacionales de retorno productivo en 2012, ¿por qué hoy afirma que no lidera este tipo de acuerdos?
El SENA sí tiene herramientas legales para firmar convenios
La respuesta institucional deja la impresión de que el SENA estuviera limitado jurídicamente para desarrollar programas específicos para retornados. Pero las normas dicen otra cosa.
La propia naturaleza jurídica del SENA le permite celebrar convenios de cooperación técnica, administrativa, académica y financiera con entidades nacionales e internacionales.
Entre las principales bases normativas se encuentran:
1. Ley 119 de 1994: La ley que reorganiza el SENA establece que la entidad puede ejecutar programas de formación, cooperación técnica y articulación con sectores públicos y privados para promover empleo, productividad y emprendimiento.
2. Ley 489 de 1998: Esta norma faculta a las entidades estatales para asociarse y coordinar acciones mediante convenios interadministrativos y alianzas estratégicas.
3. Ley 1565 de 2012: La Ley de Retorno establece la obligación del Estado de generar mecanismos de acompañamiento productivo, laboral y social para los colombianos retornados.
Aunque la norma no obliga exclusivamente al SENA, sí lo integra dentro del ecosistema institucional responsable de la reintegración económica.
4. Ley 2136 de 2021: La Política Integral Migratoria fortaleció la obligación estatal de proteger los derechos de los colombianos en el exterior y promover programas de retorno digno y productivo.
5. Decreto 249 de 2004: Define la estructura y funciones del SENA, incluyendo la cooperación con organismos nacionales e internacionales.
¿Qué dice la jurisprudencia constitucional?
La Corte Constitucional ha reiterado que el Estado tiene obligaciones especiales frente a poblaciones vulnerables y frente a los derechos derivados de la movilidad humana.
En decisiones relacionadas con migración y derechos sociales, la Corte ha sostenido que las entidades públicas deben actuar bajo principios de coordinación, concurrencia y eficacia administrativa para garantizar derechos fundamentales.
Además, el artículo 209 de la Constitución obliga a las entidades estatales a coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
Esto significa que el SENA no solamente podría firmar convenios para atender retornados, sino que incluso existirían fundamentos constitucionales para exigir una participación más activa y especializada.
La ausencia de convenios también refleja una ausencia presupuestal
El problema no parece ser únicamente jurídico.
En respuestas anteriores, el SENA también reconoció que no cuenta con presupuesto específico para colombianos en el exterior y retornados, tal y como lo informamos en artículo visible aquí.
Sin recursos focalizados, los programas terminan diluyéndose dentro de la oferta general de la entidad, dejando a miles de migrantes retornados compitiendo por acceso a servicios que no fueron diseñados pensando en sus condiciones particulares.
Y eso ocurre pese a que Colombia registra una creciente población retornada desde países como España, Chile, Estados Unidos y Ecuador.
Lo que podría hacer el SENA y no está haciendo
Ricardo Marín Rodríguez y otros expertos en migración, consideran que el SENA podría liderar una estrategia mucho más ambiciosa mediante:
- Convenios con cámaras de comercio internacionales.
- Programas binacionales de certificación laboral.
- Alianzas con universidades y agencias de empleo.
- Fondos especiales para emprendimiento de retornados.
- Formación virtual para colombianos aún residentes en el exterior.
- Programas de homologación de experiencia laboral adquirida fuera del país.
- Convenios con organismos multilaterales como la Organización Internacional para las Migraciones.
Nada de esto requeriría necesariamente nuevas leyes. Muchas de estas acciones podrían desarrollarse utilizando las facultades que el SENA ya posee.
Una política migratoria que sigue dependiendo de discursos
La respuesta entregada por el SENA deja una conclusión preocupante, el Estado colombiano continúa tratando el retorno migratorio como un asunto secundario y no como una política estratégica de desarrollo económico y social.
El antecedente del convenio con INCYDE demuestra que sí existen precedentes de cooperación internacional orientada al retorno productivo. Pero también evidencia que Colombia ha sido incapaz de consolidar programas sostenibles, medibles y permanentes.
Mientras tanto, millones de colombianos en el exterior siguen escuchando discursos sobre “retorno digno”, aunque las instituciones reconocen que ni siquiera existen convenios específicos para atenderlos.
Con todo y lo anterior, más lo que seguiremos informando en próximos artículos sobre el tema del Retorno de colombianos en general, se hace más sorprendente el llamado del actual Presidente Gustavo Petro, y de su Canciller Yolanda Villavicencio Mapy, para que colombianos residiendo en el exterior regresen a Colombia.
Desde COLEXRET les pedimos, si regresan, no lo hagan esperanzados en encontrar ayuda real del gobierno colombiano, porque no la van a encontrar, y si les dan algo, es algo así como las migajas que siempre están acostumbrados a dar los de arriba a los de «abajo», mientras ellos se comen la barra de pan completa.


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