En publicación del 19 de febrero de 2022, titulada “Derecho a la salud de los colombianos en el exterior”, transcribíamos la respuesta del Ministerio de Salud de Colombia, frente a nuestro interrogante si “Los colombianos en el exterior pueden afiliarse a una EPS a través de un familiar en el país?, y nos contestó que NO. Que, “De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 100 el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social; el artículo 152 de la misma ley, consagra el Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos, crear las condiciones de acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia.”
Una respuesta que desde el comienzo dijimos estaba “salida de la realidad”, pues si bien es cierta la exposición que hace Minsalud, en el fondo intenta “irse por las ramas”, pues el hecho de afiliarse a una EPS en Colombia, así se resida en el exterior, nada tiene que ver con lo respondido por esa Cartera ministerial, y lo explicamos a continuación, reiterando nuestro llamado, “Colombiano, aunque vivas en el exterior afíliate a una EPS en Colombia:”
Es bien cierto, y desafortunadamente, la normativa actual acerca del derecho a la salud de los colombianos, excluye a quienes residen fuera del territorio nacional, tal y como lo describimos en artículo visible aquí, pues esa normativa solo contempla tal derecho, o la inversión en ese sentido por parte del Estado colombiano, exclusivamente para quienes habiten en el interior del país. Nos referimos a que dicho servicio no se puede prestar fuera del territorio nacional.
(Relacionado con el tema: “Reforma a la Salud excluye a más de 5 millones de colombianos.”)
Pero una cosa es que legalmente el Estado colombiano no pueda cubrir los gastos que ocasione la atención médica de un colombiano en el exterior, y otra muy distinta a que estando afiliado a una EPS en Colombia, no sea atendido allí en el momento en que lo requiera.
Cualquier colombiano, bien sea a través de un contrato laboral, o independientemente, puede escoger y afiliarse a cualquier EPS legalmente constituida en Colombia, y así, cuando se encuentre en el territorio nacional, tendrá derecho a que se le atienda.
En el momento de la afiliación le preguntan la dirección donde reside en Colombia, por lo que puede dar la que considere para efectos de notificaciones o demás; y si cumple con los pagos mensuales frente a esa afiliación, en ningún caso la respectiva EPS puede negarse a brindarle el servicio.
Igual ocurre si un familiar (Padres, esposos o hijos), se encuentra afiliado y como beneficiario secundario inscribe al miembro de su familia que resida fuera del país.
De cualquier de esas dos formas, el colombiano que resida en el exterior tiene garantizado totalmente el derecho a la salud en Colombia, e incluso así no esté afiliado a una entidad de esas, pues a través del llamado SISBEN debe brindársele dicho servicio en el caso de encontrarse en territorio nacional.
Ejemplos:
- El colombiano reside en el exterior, pero si está afiliado, sin importar la forma, a una EPS en Colombia, cuando viaje allí deberá ser atendido sin ninguna objeción.
- Si el colombiano reside en el exterior, y padece de alguna enfermedad de carácter grave, puede trasladarse a Colombia y ser atendido allí, pues para eso está pagando, él, o su familiar, una cuota mensual por dicho servicio.
(De interés: “Así responde Minsalud a inclusión de los colombianos en el exterior en la Reforma a la Salud.”)
Caso vivido en carne propia por nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, quien en el año 2017 fue atendido por cáncer gástrico en un viaje que realizó a Colombia y allí se lo detectaron. Lo atendieron por cuanto uno de sus hijos lo tenía inscrito desde hacía varios años a la EPS que le correspondía a él por estar afiliado como trabajador en el territorio nacional.
Y podríamos mencionar más ejemplos, pero en resumen, bajo cualquier circunstancia, si un colombiano paga una cuota mensual en una EPS en Colombia por que se le garantice el derecho a la atención y servicio a su salud, debe brindársele en el momento que así lo requiera.
A las EPS no les importa donde viva usted, sino que pague cumplidamente su cuota mensual, y que el servicio de atención sea requerido en territorio nacional.
Con base a lo anterior, amigo colombiano, le sugerimos afiliarse a una EPS en Colombia directamente, o a través de un familiar, pues nunca se sabe cuando pueda requerir de ese servicio allí, en territorio nacional.
Les adelantamos que COLEXRET está gestionando ante el Ministerio de Salud de Colombia, y nuestro Congreso, la posibilidad de que el derecho a la salud ofrecido en nuestro país, cobije a nuestros connacionales residentes fuera de él. Que en casos especiales, ese servicio se le pueda prestar en el país en que se encuentre, siendo sufragado por el Estado colombiano.
No es fácil en lo absoluto, e incluso, casi imposible, pero desde hace algunos meses lo estamos intentando con base a la Sentencia T-373/23 expedida por nuestra Corte Constitucional, en donde trató el caso de un colombiano residente en nuestro país que requería tratamiento en el exterior; y que nosotros hemos pedido al Congreso y Ministerio de Salud de Colombia, se estudie la posibilidad de incluir a los colombianos que residen fuera del país, en el caso de presentarse uno de esos hechos, pues es bien sabido que en muchos de los países donde hay gran flujo de migrantes colombianos, el servicio de salud no los cobija a ellos, en especial cuando se encuentran de forma irregular, y por ende es el Estado colombiano quien debe velar por ese derecho, ya que “Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos”, con los mismos derechos de quienes se encuentran en territorio nacional.
(Le puede interesar: “10 años en pro de los colombianos en el exterior.”)
Ya hemos recibido respuesta del Ministerio de Salud, y de algunos Congresistas, entre los que no está incluida Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, algo que no nos extraña, pues a ella le da igual 8 que 80 lo que ocurra con quienes la pusieron a ganar más de CUARENTA MILLONES ($40´000.000) DE PESOS mensuales durante CUATRO (4) AÑOS.
Los pormenores a esa gestión los describiremos en un artículo posterior.
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