Colombia ante una decisión que durante años ha permanecido pendiente
Los resultados que describiremos en este artículo y que pedimos leer hasta el final, son el fruto de las investigaciones y gestiones realizadas por COLEXRET desde hace aproximadamente 5 años; y que hoy, con la respuesta dada por el Ministerio de Transporte, bajo el radicado MT No.: 20264261308901, del pasado 9 de septiembre, nos confirma que el nuevo Código Nacional de Tránsito Colombiano puede ser utilizado para estudiar y preparar las reformas necesarias, para que Colombia pueda iniciar formalmente su adhesión al Convenio Vial para conducir por carreteras internacionales, firmado en Viena en 1968.
Hay asuntos que parecen estrictamente técnicos hasta que se descubre que detrás de ellos existen millones de personas; y el Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968 es uno de ellos.
Para buena parte de los colombianos, el nombre puede resultar desconocido. Sin embargo, detrás de ese instrumento internacional se encuentran asuntos tan cotidianos como la circulación de vehículos entre países, el reconocimiento de permisos de conducción, las condiciones para conducir internacionalmente y la armonización de determinadas reglas de tránsito.
Aunque el Convenio data desde 1968, entró en vigor internacionalmente el 21 de mayo de 1977 y, según el registro de Naciones Unidas consultado en septiembre de 2026, cuenta actualmente con 91 Estados como integrantes, y desafortunada e inexplicablemente Colombia no forma parte de ese grupo.
Y precisamente ahí está el problema que COLEXRET viene poniendo sobre la mesa.
¿Por qué Colombia continúa por fuera?
¿Es jurídicamente posible incorporarse?
¿Qué normas tendrían que cambiar?
¿Qué obstáculos técnicos existen?
¿Qué tendría que hacer el Estado colombiano?
¿Y, sobre todo, por qué no estudiar seriamente la posibilidad?
COLEXRET decidió insistir donde otros simplemente preguntaban
Desde COLEXRET se inició una investigación destinada a determinar qué tendría que hacer Colombia para avanzar hacia una eventual adhesión.
No se trataba de pedirle al Ministerio de Transporte algo que jurídicamente no está exclusivamente en sus manos. Se trataba de obligar institucionalmente a poner las preguntas correctas sobre la mesa.
Y eso fue precisamente lo que comenzó a ocurrir.
Las comunicaciones oficiales obtenidas desde hace varios años por esta plataforma, pero especialmente durante el presente 2026, fueron permitiendo establecer que la eventual adhesión no es una decisión administrativa aislada del Ministerio de Transporte.
La propia entidad ha reconocido que se requiere una secuencia técnica e intersectorial que involucra diferentes componentes del ordenamiento nacional.
Entre ellos aparecen infraestructura, ordenamiento jurídico, sistemas de información, control de vehículos y conductores, fronteras terrestres y flujos económicos.
La respuesta más reciente otorgada por el Ministerio de Transporte confirma ese escenario.
La respuesta del Ministerio de Transporte cambia el escenario
El pasado 9 de septiembre de 2026, el Ministerio de Transporte respondió el derecho de petición presentado por COLEXRET mediante el radicado MT No. 20264261308901, relacionado con el nuevo Código Nacional de Tránsito y el Convenio de Viena de 1968.
La respuesta contiene algo que COLEXRET considera especialmente importante.
El Ministerio afirma que el proceso de elaboración del nuevo Código puede aprovecharse para proponer modificaciones internas de orden normativo, regulatorio y técnico que eventualmente resulten necesarias frente a una futura adhesión al Convenio.
Esto no significa que Colombia ya haya decidido adherirse. No significa que el Gobierno haya iniciado formalmente el trámite internacional. Y tampoco significa que todas las reformas necesarias ya estén identificadas. Pero significa algo supremamente especial:
El Ministerio reconoce que el nuevo Código puede ser utilizado para preparar el terreno.
Mintransporte admite que todavía falta hacer el estudio
Uno de los apartes más reveladores de la respuesta oficial aparece cuando preguntamos si ya se han identificado las normas colombianas concretas que tendrían que modificarse, pues nos contestan negativamente.
El Ministerio reconoce que, a la fecha, no cuenta con un análisis detallado que permita identificar disposiciones normativas concretas para ese propósito. Pero inmediatamente después ocurre algo aún más interesante.
La entidad considera pertinente ordenar y realizar ese análisis dentro del proceso técnico que precede a la elaboración del nuevo Código de Tránsito.
Y no habla de una revisión superficial, habla expresamente de un “análisis riguroso y de fondo”.
Para COLEXRET, este reconocimiento institucional es importante porque precisamente esa ha sido una de las razones de la insistencia.
No se puede concluir que Colombia no puede adherirse a un instrumento internacional si antes no se ha determinado con precisión cuáles son las incompatibilidades existentes.
Licencias, vehículos, seguridad vial, fronteras y sistemas de información
El Ministerio también reconoce que existen diferentes materias susceptibles de análisis dentro del nuevo Código, entre las que se encuentran, el reconocimiento y control de conductores; la clasificación y regulación de vehículos; los requisitos técnicos; los sistemas de información; la seguridad vial; la circulación internacional; la señalización; la regulación de la circulación; y el control en zonas fronterizas.
La entidad considera especialmente pertinente revisar la señalización, regulación de la circulación y controles fronterizos.
En otras palabras, la discusión dejó de ser simplemente, “¿Puede Colombia adherirse?”, y comienza a transformarse en “¿Qué tendría que hacer Colombia para poder decidir responsablemente si debe adherirse?; y esa diferencia es enorme.
El punto que más interesa a los colombianos en el exterior: las licencias
La circulación internacional de conductores es uno de los elementos centrales de la Convención.
El texto internacional contempla reglas relacionadas con el reconocimiento de permisos nacionales e internacionales y con la armonización de sus características.
Colombia, por su parte, ha tenido que recurrir históricamente a mecanismos particulares para el reconocimiento de licencias en los países con los cuales tiene acuerdos. (Ver aquí, convenios sobre convalidación de la licencia de conducir colombiana)
Incluso documentos oficiales del propio Ministerio han señalado que Colombia no es Estado Parte de las Convenciones de 1949 y 1968 y que esa circunstancia ha incidido en la imposibilidad de expedir determinados instrumentos internacionales de conducción bajo esas convenciones.
Aquí aparece una de las razones por las cuales el asunto no debería ser considerado secundario.
Para un colombiano que vive en el exterior, una licencia de conducción no es simplemente un documento, pues puede representar empleo, movilidad, autonomía, acceso a servicios, posibilidad de trabajar, posibilidad de viajar, y, en determinados casos, la posibilidad de utilizar legalmente un vehículo durante una estancia internacional.
El mundo no se ha quedado quieto
Mientras Colombia continúa estudiando el asunto, el sistema internacional ha seguido evolucionando.
La Convención sobre la Circulación Vial de 1968 cuenta actualmente con 91 Estados miembros, incluyendo las incorporaciones en 2024 de El Salvador y Andorra.
Esto resulta particularmente interesante para Colombia, pues no estamos ante un instrumento cerrado desde hace décadas, ya que el sistema continúa recibiendo nuevos Estados.
Además, el marco ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones relacionadas, entre otros aspectos, con permisos nacionales e internacionales de conducción, categorías de vehículos, requisitos técnicos y nuevas tecnologías.
La propia agenda internacional ha abordado incluso cuestiones vinculadas con vehículos automatizados y nuevas tecnologías de movilidad.
Por eso, estudiar la adhesión hoy no significa simplemente mirar un tratado de 1968, significa estudiar un instrumento internacional que ha evolucionado con el tránsito moderno.
¿Es posible que Colombia entre al Convenio?
Sí existe una posibilidad jurídica e institucional de que Colombia estudie y eventualmente avance hacia una adhesión.
Pero una cosa es que sea posible y otra muy diferente que sea automática, y ese es uno de los puntos que queremos dejar claramente establecido.
La incorporación de Colombia requeriría un proceso estatal que supera las competencias exclusivas del Ministerio de Transporte.
En Colombia, los tratados internacionales requieren la participación de las diferentes ramas del poder público conforme al procedimiento constitucional. El Congreso tiene la competencia de aprobar o improbar los tratados celebrados por el Gobierno, mientras que la Corte Constitucional ejerce el control de constitucionalidad de los tratados y de sus leyes aprobatorias antes de su perfeccionamiento.
Por eso, el Ministerio puede estudiar, preparar, proponer y coordinar, pero no puede por sí solo convertir a Colombia en Estado Parte.
Y aquí aparece el nuevo Código Nacional de Tránsito
El momento elegido por COLEXRET no es casual. El Gobierno Nacional ha anunciado la elaboración de un nuevo Código Nacional de Tránsito.
El propio Presidente Abelardo De La Espriella anunció el 29 de agosto de 2026 un proyecto de ley para revisar diferentes aspectos relacionados con los trámites de tránsito y transporte. La Presidencia informó que la iniciativa busca revisar, entre otros asuntos, las cargas y procedimientos que enfrentan los conductores.
También se han anunciado modificaciones relacionadas con multas, licencias de conducción, fotodetecciones, RUNT, SIMIT y revisión técnico-mecánica.
Para COLEXRET, esta coyuntura representa una oportunidad, y no queremos dejarla pasar, máxime después de tantos años de trabajo en esa dirección.
No porque el Presidente haya anunciado que Colombia ingresará al Convenio de Viena de 1968, pues eso no ha sido anunciado oficialmente, sino porque el Gobierno ha decidido abrir la discusión sobre una nueva legislación de tránsito precisamente cuando COLEXRET está planteando que esa nueva legislación debería mirar también hacia la circulación internacional.
La coincidencia no debería desaprovecharse, ni mucho menos vamos a dejar a un lado nuestra filosofía de creación, «INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR».
COLEXRET espera que la iniciativa presidencial llegue más lejos
Observamos con expectativa la iniciativa del Presidente Abelardo De La Espriella de impulsar una modernización del régimen de tránsito. Pero precisamente por tratarse de una reforma de alcance nacional, consideramos que debe mirar más allá de las fronteras.
Colombia tiene ciudadanos conduciendo en España, Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y muchos otros países.
También recibe ciudadanos extranjeros que necesitan conducir dentro de su territorio.
Como la movilidad internacional forma parte de la realidad colombiana, una reforma verdaderamente moderna del régimen de tránsito debería preguntarse también, ¿Cómo queremos que Colombia se relacione con el sistema internacional de circulación vial?
¿Qué puede impedir la adhesión?
Sería irresponsable afirmar que Colombia simplemente tiene que firmar y entrar, pues hay obstáculos que deben ser estudiados. Entre ellos:
1. Diferencias normativas: Algunas normas colombianas pueden no coincidir plenamente con las exigencias del Convenio.
2. Sistemas de información: La eventual circulación internacional exige mecanismos confiables de identificación y verificación.
3. Licencias: Será necesario determinar el grado de compatibilidad entre el sistema colombiano y los estándares internacionales.
4. Vehículos: Deberán analizarse las condiciones técnicas y documentales.
5. Fronteras: Será necesario coordinar tránsito, transporte, migración y eventualmente aduanas.
6. Seguridad vial: Ninguna armonización debería significar una disminución de los estándares de seguridad.
7. Costos: El Gobierno deberá determinar cuánto costaría adecuar sistemas, procedimientos e instituciones.
8. Procedimiento constitucional: Finalmente, la decisión de adherirse no pertenece exclusivamente al Ministerio de Transporte.
Todos estos obstáculos son reales, pero existe una diferencia fundamental entre un obstáculo y una imposibilidad.
Un obstáculo se estudia, y eso es precisamente lo que COLEXRET está reclamando.
¿Y cuáles son las improbabilidades?
También hay que hablar de ellas.
No sería serio prometer que Colombia ingresará al Convenio en determinada fecha, como tampoco sería responsable afirmar que el nuevo Código necesariamente incluirá todas las modificaciones requeridas, pues el propio Mintransporte ha advertido que las propuestas podrían o no terminar incorporadas al nuevo Código y que la adhesión conserva su propio procedimiento constitucional y diplomático.
Además, la respuesta oficial reconoce que actualmente no existe todavía un análisis detallado de las normas concretas que deberían modificarse.
Por tanto, el camino puede ser largo. Puede haber objeciones técnicas. Puede haber costos. Puede haber normas que deban modificarse por fuera del Código. Puede haber competencias que correspondan a otras entidades. Y puede llegar el momento en que los estudios concluyan que determinada modificación no resulta conveniente.
Si bien COLEXRET lo acepta, lo que no considera razonable es que Colombia descarte la posibilidad sin haber realizado primero el estudio completo.
Una respuesta oficial que también deja una puerta abierta
Quizás uno de los apartes más importantes de toda la respuesta del Ministerio de Transporte no está relacionado directamente con el Convenio, está relacionado con la participación ciudadana.
COLEXRET preguntó expresamente si podría presentar formalmente una propuesta técnica basada en sus investigaciones, y con satisfacción recibimos una respuesta afirmativa.
El Ministerio indicó que COLEXRET puede radicar su propuesta desde ahora, que se le dará el correspondiente recibido y que podrá ser organizada, depurada e incorporada a las memorias del proceso.
Ese es el siguiente paso, y COLEXRET lo acaba de dar. En esta ocasión, al menos por ahora, no habrá tutela, habrá propuesta.
Después de analizar la respuesta de Mintransporte, como lo hacemos con todas las provenientes de la institucionalidad colombiana, consideramos que no existe actualmente una razón suficientemente fuerte para acudir a una acción de tutela, pues,
El Ministerio respondió las preguntas formuladas, identificó las materias que considera susceptibles de análisis, reconoció que falta un estudio detallado, manifestó que ese estudio resulta pertinente, reconoció la posibilidad de trabajar estos asuntos paralelamente al nuevo Código.
Y abrió expresamente la posibilidad de que COLEXRET presente desde ahora una propuesta técnica.
Por eso, insistir ahora por la vía judicial podría significar desviar esfuerzos cuando existe una vía institucional que acaba de abrirse.
La estrategia cambia. Ahora corresponde proponer.
El siguiente paso: el pliego de propuestas
COLEXRET envió en el día de hoy al Ministerio de Transporte un documento técnico que plantea, entre otros asuntos:
- Crear una línea específica de análisis sobre el Convenio;
- Realizar un diagnóstico normativo integral;
- Identificar las normas concretas que eventualmente deberían modificarse;
- Estudiar las licencias de conducción;
- Revisar vehículos y requisitos técnicos;
- Analizar sistemas de información;
- Estudiar la circulación internacional;
- Abordar las zonas fronterizas;
- Coordinar las entidades competentes;
- Realizar estudios económicos y de impacto;
- Comparar la legislación colombiana con los estándares internacionales;
- Establecer una hoja de ruta;
- Y determinar, finalmente, si Colombia está en condiciones de iniciar formalmente un proceso de adhesión.
La propuesta no pretende sustituir las competencias del Estado; pretende ayudar al Estado a tomar una decisión informada.
En un próximo artículo daremos a conocer al detalle la propuesta a nuestros lectores.
Colombia no tiene que prometer hoy la adhesión
Esta es quizá la principal conclusión de todo el proceso.
No estamos pidiendo al Gobierno que prometa hoy que Colombia entrará al Convenio, lo que estamos pidiendo es que Colombia estudie seriamente si debe entrar.
Si el estudio concluye que no es conveniente, habrá una respuesta institucional sustentada.
Si concluye que existen obstáculos, habrá que determinar cómo superarlos.
Si concluye que las modificaciones son demasiado complejas, habrá que explicarlo.
Y si concluye que Colombia puede y debe avanzar, entonces habrá llegado el momento de iniciar el procedimiento correspondiente.
En cualquiera de los escenarios, el país habrá ganado algo que hoy no tiene: información completa para decidir.
La verdadera meta de COLEXRET
La meta de COLEXRET no termina con la respuesta del Ministerio de Transporte, como tampoco termina con la presentación del pliego que presentamos ante el mismo
La meta es conseguir que el Estado colombiano estudie, decida y, si jurídicamente y técnicamente resulta procedente, avance hacia la incorporación de Colombia al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968.
Para ello habrá que continuar:
- Investigando;
- Solicitando información;
- Contrastando normas;
- Estudiando las experiencias de otros países;
- Formulando más propuestas;
- Haciendo seguimiento al nuevo Código;
- Participando en las consultas públicas;
- Recurriendo a las entidades competentes;
- Poniendo el tema en conocimiento del Congreso;
- Articulando con las instituciones relacionadas;
- Y, cuando sea necesario, volviendo a preguntar.
Porque una investigación de COLEXRET no termina cuando llega una respuesta oficial. A veces, precisamente ahí comienza.
De El Salvador a Andorra: otros países sí han seguido avanzando
La evolución reciente del Convenio demuestra que la incorporación de nuevos Estados continúa siendo posible.
En 2024, El Salvador y Andorra se incorporaron al Convenio sobre la Circulación Vial de 1968.
Esto permite preguntar, si otros Estados pueden analizar, preparar y eventualmente incorporarse, ¿por qué Colombia no puede hacer al menos el estudio completo?
La respuesta no debería ser política; tampoco ideológica. Debería ser técnica, jurídica, económica y de interés nacional.
El objetivo no es el Convenio: son los colombianos
Al final, el tratado es solamente el instrumento, pues el objetivo real son las personas.
Los colombianos que viven en el exterior. Los que retornan. Los que viajan. Los que trabajan conduciendo. Los transportadores. Los turistas. Los estudiantes. Los empresarios. Las familias. Y también los extranjeros que llegan a Colombia.
Consideramos que Colombia debe contar con un sistema de tránsito capaz de responder tanto a la realidad interna como a la realidad internacional.
Lo que viene ahora
Con la respuesta del Ministerio de Transporte en sus manos, COLEXRET entra en una nueva fase.
Ya no se trata únicamente de preguntar qué piensa la entidad, ahora corresponde presentar qué propone COLEXRET.
Ya entregamos formalmente el pliego de propuestas para que sea incorporado como insumo dentro del proceso de elaboración del nuevo Código Nacional de Tránsito.
Posteriormente se hará seguimiento a:
- ¿Se realiza el estudio?
- ¿Quién lo realizará?
- ¿Qué entidades serán convocadas?
- ¿Qué normas serán identificadas?
- ¿Qué obstáculos aparecerán?
- ¿Qué soluciones se propondrán?
- ¿Se incorporará el asunto al nuevo Código?
- ¿El Gobierno decidirá avanzar hacia una eventual adhesión?
Y, si finalmente se toma esa decisión, ¿Colombia llegará a ser Estado Parte del Convenio de Viena de 1968?
Todavía no conocemos esas respuestas, pero ahora existe algo que antes no estaba suficientemente estructurado: una ruta para buscarlas.
COLEXRET seguirá insistiendo
La respuesta del Ministerio no es el final, es solo un punto de partida.
La adhesión de Colombia al Convenio de Viena de 1968 todavía no está conseguida. Tampoco está garantizada.
Pero tampoco puede considerarse imposible simplemente porque Colombia aún no haya dado el paso.
Hay un Convenio vigente. Hay 91 Estados miembros. Hay nuevos países que se han incorporado recientemente. Hay un marco internacional que continúa evolucionando. Hay un nuevo Código Nacional de Tránsito en proceso de construcción. Hay un Gobierno que ha anunciado una reforma integral del sistema.
Y está COLEXRET que lleva años investigando, preguntando, documentando y proponiendo.
Ahora corresponde convertir todo ese trabajo en una propuesta concreta.
COLEXRET ya dio el siguiente paso, y seguirá haciéndolo, porque el objetivo no es conseguir una respuesta más. El objetivo es conseguir que Colombia estudie seriamente su incorporación al Convenio sobre la Circulación Vial de Viena de 1968 y, si los estudios demuestran que es jurídica, técnica, económica y socialmente procedente, que el Estado colombiano avance hasta hacerla realidad.
La clave del éxito?
INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR Y NUNCA DESISTIR.
Fuentes principales consultadas:
- Naciones Unidas – Estado del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968.
- UNECE – textos, estado y evolución del Convenio.
- Ministerio de Transporte de Colombia – respuesta oficial a COLEXRET, radicado MT No. 20264261308901 del 9 de septiembre de 2026.
- Presidencia de la República – anuncio de reforma del Código Nacional de Tránsito.
- Normativa y jurisprudencia constitucional colombiana sobre el procedimiento de aprobación y control de tratados internacionales.
- Investigación y publicaciones de COLEXRET sobre el Convenio de Viena de 1968.


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