Convenio de pensiones entre Colombia y Bolivia: cómo sumar aportes y jubilarse en ambos países
Durante las últimas décadas, la movilidad laboral en América Latina ha llevado a miles de ciudadanos a construir sus vidas y trayectorias profesionales fuera de sus fronteras natales.
Entre las corrientes migratorias de la región, y aunque no se puede hablar de un gran número, el intercambio de trabajadores entre Colombia y Bolivia ha cobrado una relevancia jurídica y social profunda.
Muchos compatriotas colombianos han encontrado en territorio boliviano oportunidades en sectores como el comercio, los servicios, la ingeniería y la academia.
Al mismo tiempo, un número significativo de ciudadanos bolivianos ha desarrollado actividades laborales y empresariales en Colombia, aportando al crecimiento económico de ambas naciones.
Esa movilidad laboral generó una preocupación común entre los migrantes, a saber:
- ¿Qué sucede con los años cotizados cuando una persona trabaja en dos países diferentes?
- ¿Se pierden los aportes realizados en el exterior?
- ¿Es necesario cumplir todos los requisitos de pensión en un solo país?
Las respuestas se encuentran en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), un instrumento internacional del cual Colombia y Bolivia son Estados Parte.
Este acuerdo protege de forma directa los derechos pensionales de quienes desarrollaron su vida laboral en ambos países, permitiendo que los trabajadores puedan sumar los períodos cotizados en cada nación para acceder a una pensión sin perder el esfuerzo de sus años de trabajo.
¿Qué es el Convenio de Seguridad Social que aplica entre Colombia y Bolivia?
A diferencia de otros países con los que existen tratados bilaterales individuales, la protección pensional entre Colombia y Bolivia se rige bajo un esquema multilateral coordinado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Este acuerdo internacional busca que los trabajadores migrantes mantengan sus derechos contributivos al coordinar las legislaciones nacionales de seguridad social.
En Bolivia, este convenio se encuentra plenamente ratificado y operativo bajo la Ley Nº 065 de Pensiones, mientras que en Colombia fue incorporado formalmente mediante la Ley 2103 de 2021, sirviendo de puente para salvaguardar los aportes de miles de ciudadanos.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este convenio?
El convenio beneficia a todos los trabajadores colombianos y bolivianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social de ambos países.
Además, la protección se extiende directamente a sus familiares beneficiarios y derechohabientes, lo que resulta de vital importancia en los casos en que se deba reclamar una prestación por fallecimiento del aportante.
¿Necesito la nacionalidad boliviana o colombiana para pensionarme?
No es un requisito indispensable haber adquirido la nacionalidad del país de acogida para activar los beneficios del convenio.
Lo fundamental bajo el principio de igualdad de trato es haber realizado aportes válidos y contar con un historial de cotización formal en los sistemas correspondientes.
¿Qué prestaciones cubre el convenio?
El acuerdo multilateral ampara las contingencias económicas esenciales vinculadas a los sistemas de pensiones de largo plazo en ambos países. Veamos:
Pensión de vejez (Jubilación): Facilita el acceso al beneficio de retiro cuando el trabajador alcanza las edades y condiciones estipuladas legalmente.
Pensión de invalidez: Ampara económicamente al trabajador si, debido a una enfermedad o accidente de origen común, llega a perder su capacidad laboral.
Pensión de sobrevivientes (Muerte): Protege a los núcleos familiares garantizando una continuidad económica en caso de fallecimiento del afiliado.
El principal beneficio se da al sumar los períodos cotizados en Colombia y Bolivia
La mayor ventaja de este marco legal radica en el principio de totalización de períodos.
Si un trabajador colombiano en Bolivia, o viceversa, cumple la edad de jubilación, pero no reúne el número de semanas o aportes exigidos por la ley interna de un solo país, puede solicitar formalmente que se compute el tiempo laborado y cotizado en el otro Estado. Por ejemplo,
Si un ciudadano cuenta con 600 semanas cotizadas en Colombia y acumuló otra fracción de años de aportes bajo el sistema de capitalización boliviano, las administradoras cruzarán la información para validar si, de forma unificada, alcanza el derecho prestacional.
De este modo, se evita que los aportes queden congelados o fragmentados sin utilidad real.
¿La suma de tiempos significa que existirá una sola pensión?
No. Al igual que ocurre con los tratados europeos, este convenio no fusiona las administraciones ni crea una única pensión internacional, pues cada país preserva su soberanía jurídica y legislativa.
Lo que realiza el instrumento internacional es una certificación mutua de tiempos. Si gracias a la sumatoria se reconoce el derecho, cada nación calculará el monto económico basándose exclusivamente en lo cotizado dentro de su propia frontera.
En consecuencia, el beneficiario recibirá dos pagos proporcionales complementarios, provenientes de cada país.
¿Los aportes realizados antes de la entrada en vigencia del convenio también cuentan?
Sí. El convenio contempla de manera explícita que todo período de seguro, cotización o empleo debidamente acreditado con anterioridad a la vigencia del tratado debe ser tomado en consideración para el reconocimiento del derecho pensional.
Esto otorga una enorme tranquilidad jurídica a los trabajadores que migraron en épocas pasadas.
Cabe aclarar que esto no reactiva efectos retroactivos económicos sobre pensiones que ya hayan sido totalmente liquidadas con anterioridad.
¿Cómo se calcula la pensión?
Para liquidar el valor de las prestaciones en casos de aportes compartidos, se emplea el método internacional de la prorrata temporis.
Bajo este esquema, la entidad de previsión social de cada país calcula de forma hipotética el valor de la pensión como si el trabajador hubiese completado el 100% de su vida laboral bajo sus leyes (prestación teórica).
Posteriormente, reduce dicho valor al porcentaje exacto que equivalgan los años que el ciudadano realmente cotizó en su territorio (prestación real), asegurando así un equilibrio financiero donde ningún Estado sufraga lo que pertenece al otro.
¿Se pierden los aportes realizados en el exterior?
No. El eje central del convenio busca suprimir la pérdida de los derechos contributivos del trabajador migrante. Los años laborados bajo la formalidad en Bolivia computan para la pensión en Colombia y en sentido inverso.
¿Es posible recibir la pensión viviendo en otro país?
Sí. El tratado consagra el principio de exportación de prestaciones. Esto significa que si un ciudadano colombiano obtiene su jubilación por parte del sistema boliviano, puede retornar a radicarse en Colombia o mudarse a un tercer país sin temor a que su pago mensual sea suspendido o recortado por motivos de residencia geográfica.
¿Aplica para Colpensiones, fondos privados y la Gestora Pública de Bolivia?
Sí. En el caso de Colombia, el convenio arropa tanto a los afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, como a quienes se encuentran en las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP).
Por el lado de Bolivia, el trámite y reconocimiento se gestiona a través de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, entidad estatal que centraliza actualmente la administración del Sistema Integral de Pensiones boliviano.
El convenio asimila operativamente tanto los sistemas de reparto como los regímenes de capitalización individual pensional.
¿Cómo se inicia el trámite de pensión bajo el convenio?
Los ciudadanos no requieren realizar desplazamientos internacionales ni incurrir en legalizaciones ni apostillas complejas para certificar sus tiempos, ya que las entidades gubernamentales se comunican de forma técnica y directa entre sí.
Reside en Bolivia?
Si reside en Bolivia, deberá presentarse ante las oficinas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo con sus documentos de identidad y los soportes laborales que certifiquen que trabajó y cotizó en Colombia.
Reside en Colombia?
Si reside en territorio colombiano, deberá radicar la solicitud formal de totalización ante Colpensiones o su respectivo fondo privado, invocando la aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano, aportando los antecedentes de afiliación en Bolivia.
Es aconsejable que los trabajadores realicen un seguimiento preventivo a sus historias laborales y extractos pensionales en ambos países antes de alcanzar la edad reglamentaria, verificando que los nombres, números de identificación y periodos registrados coincidan plenamente para evitar demoras administrativas posteriores.
Preguntas Frecuentes sobre el Convenio de Pensiones Colombia – Bolivia
A continuación, resolvemos las dudas más recurrentes que tienen los ciudadanos colombianos y bolivianos al momento de planificar su jubilación sumando sus aportes:
¿A qué edad se pensionan los ciudadanos en Colombia y Bolivia?
Las legislaciones de ambos países mantienen sus propias reglas de edad:
En Colombia, la edad de jubilación en el régimen público (Colpensiones) es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
En Bolivia, de acuerdo con la Ley de Pensiones, la edad base de jubilación es de 58 años tanto para hombres como para mujeres.
No obstante, las mujeres bolivianas o residentes pueden reducir esta edad hasta un mínimo de 55 años (un año por cada hijo nacido vivo, con un límite de tres).
Si completo la edad en Bolivia pero no en Colombia, ¿puedo tramitar ya mi pensión?
Podrá solicitar la parte de la pensión correspondiente a Bolivia si cumple con los requisitos pensionales de ese país utilizando la sumatoria de tiempos.
Sin embargo, para recibir la parte proporcional que le corresponde de Colombia, deberá esperar a cumplir la edad mínima exigida por la ley colombiana (57 o 62 años según corresponda).
Cada país empieza a pagar su cuota cuando el ciudadano alcanza la edad fijada en su respectiva legislación.
¿Se pueden sumar semanas para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima?
Sí. Si sus ahorros o aportes en alguno de los dos países no alcanzan para financiar una pensión superior al salario mínimo legal, los tiempos totalizados a través del convenio se toman en cuenta para demostrar que cumple con el historial de semanas o años necesarios para acceder al beneficio de la Pensión Mínima en cualquiera de los dos Estados.
¿Tengo que pagar a intermediarios o tramitadores para hacer valer el convenio?
No. Los trámites relacionados con el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social son completamente gratuitos.
El intercambio de información, envío de formularios y certificación de semanas trabajadas se realiza mediante canales institucionales directos entre la Gestora Pública de Bolivia y Colpensiones (o los fondos privados colombianos).
COLEXRET recomienda evitar acudir a gestores externos para este proceso, sin embargo, se entiende que, desafortunadamente, la burocracia y tramitología, especialmente en Colombia, obliga a algunos a acudir a profesionales del derecho dedicados legalmente a estos temas.
Si ya me devolvieron los aportes en un país, ¿puedo usar ese tiempo para el convenio?
Por regla general, si usted ya solicitó y cobró la Indemnización Sustitutiva en Colombia o el Retiro de Ahorros Previsionales en Bolivia, esos periodos ya fueron liquidados financieramente y no se pueden volver a computar para sumarlos en una pensión de vejez.
El convenio aplica para los periodos de aportes que se mantienen vigentes y activos en los sistemas de seguridad social.
¿Dónde puedo consultar mi historial laboral si estoy fuera de mi país?
Para el sistema colombiano: Puede descargar su Historia Laboral en línea ingresando con su usuario a la sede electrónica de Colpensiones o a la plataforma del fondo privado (Porvenir, Proteccion, etc.) donde se encuentre afiliado.
Para el sistema boliviano: Puede verificar su estado de ahorro previsional e historial de contribuciones a través de los canales virtuales habilitados en la plataforma web de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.


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