Desde el mes de marzo de 2017, a abril del presente 2025, ya son TREINTA Y OCHO (38) las Acciones de tutela que en cabeza del creador de COLEXRET, Ricardo Marín Rodríguez, y director de esta Casa informativa, hemos tenido que instaurar contra la Cancillería colombiana, por no responder, o responder fuera de los lineamientos establecidos dentro de la Ley 1755 de 2015, y la innumerable jurisprudencia de nuestra H. Corte Constitucional, nuestras peticiones.
Durante estos más de OCHO (8) AÑOS, infinidad de «estrategias = trabas» ha puesto en marcha el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de evitar suministrarnos información relacionada con los colombianos en el exterior, y en general con la Temática Migratoria Colombiana, sin que ninguna de ellas le haya funcionado, pues en más de un 80% la justicia ha fallado a nuestro favor, protegiendo nuestro Derecho de Petición.
Juez abre expediente por desacato a la Cancillería y Colombia Nos Une.
Para no alargarnos en la historia, los invitamos a leer algunos de los artículos publicados por COLEXRET, relacionados con el tema, y que describimos enseguida, corroborando lo anteriormente expuesto, para luego dar a conocer el por qué de la decisión que en el pasado día 21, tomó las Sra. Sandra Ávila Barrera, Juez dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y de ahí nuestro titular «Juez abre expediente por desacato a la Cancillería y Colombia Nos Une».
Denuncias contra la Cancillería colombiana y decisiones judiciales.
- Derechos de petición y tutelas desde el exterior incomodan a la Cancillería.
- La justicia niega a la Cancillería declarar abuso, y extralimitación en derechos de petición.
- Cancillería pierde nuevamente ante la justicia por atacar el derecho de petición,
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumba nueva patraña de Cancillería.
- Tutelas contra la Cancillería colombiana han sido todo un éxito.
- Así es como denuncio y le gano a la Cancillería colombiana las tutelas.
- No hubo irrespeto, le dijo la justicia colombiana a la Cancillería, obligándola a responder petición.
Derecho de petición vulnerado por Cancillería.
Como es costumbre de esta Casa de investigación, información, gestiones y propuestas, a comienzos de cada año elevamos un extenso Derecho de petición a la Cancillería colombiana, a fin de dar a conocer a nuestros lectores los aconteceres del año anterior, y las gestiones o programas que se realizarán dentro de la temática migratoria colombiana del respectivo año, en especial lo que tiene que ver con nuestros connacionales fuera del país; y fue así como el 11 de enero del presente 2025, presentamos al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud con poco más de OCHENTA (80) interrogantes, y que pueden ver aquí.
Dentro de esa petición solicitamos se nos aclararán algunos puntos respondidos a peticiones formuladas el 16 de julio y octubre 01 de 2024, y que en su momento, como ya es costumbre de la Cancillería, respondió a medias, o poco entendibles.
Canciller Yolanda Villavicencio Mapy, una de las responsables por la apertura de desacato contra la Cancillería.
La gran mayoría de esos interrogantes eran competencia y responsabilidad de la Sra. Yolanda Villavicencio Mapy, actualmente Ministra de Relaciones Exteriores de nuestro país, por desempeñar en la época de los hechos el cargo de Multiplicadora Internacional del Grupo de Trabajo de la Cancillería «Colombia Nos Une».
Cierto es que no era ella directamente la que debería responder sobre cada tema, pero era y es el Grupo «Colombia Nos Une», por designación de la Dirección de «Asuntos Migratorios y Consulares, y Atención al Ciudadano» quien debe hacerse responsable que la respuesta al total, y como debe ser, llegue al peticionario; algo que no se llevo a cabo dentro de los parámetros legales, y de ahí viene que hoy, como lo describiré en adelante, la Justicia, el 22 de julio allá abierto un expediente por desacato contra el Grupo Colombia Nos Une, al igual que contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya cabeza es hoy la Sra. que dio lugar a toda esta situación.
El Derecho de petición que elevamos el 11 de enero del presente, fue «respondido» en gran parte por la Cancillería el 21 de febrero (Radicado S-GCNU-25-002876); sin embargo, lo que se llama respuesta respuesta, no fue precisamente, pues no se contestó siguiendo los parámetros establecidos dentro de la Ley 1755 de 2015, reguladora del Derecho de petición. No es solo responder, es responder con claridad, de fondo, y de manera entendible, sin remitir al peticionario a que consulte determinadas respuestas en enlaces de internet, pues ello, como lo ha dicho la propia justicia en varias ocasiones, es atribuirle cargas que no le corresponde disgregar a él.
Como la supuesta respuesta del 21 de febrero no cubría en totalidad los interrogantes planteados, estos terminaron de ser «supuestamente respondidos», por Cancillería, a través de oficios del 28 de febrero (Radicado S-GCNU-25-005236) y 06 de marzo (Radicado S-GCNU-25-006138). Pero al igual que la contestación inicial, estas respuestas no se sujetaban al ordenamiento jurídico, pues no llenaban en su totalidad los principales requisitos: «de fondo, clara, precisa, y entendible).
En varias de esas respuestas, la Cancillería decía adjuntar archivos relacionados con las mismas, pero no los adjuntaba. En otras, respondía «por las ramas», no de fondo. Muchas fueron respondidas a medias, sin ninguna claridad sobre el contenido real del respectivo interrogante. Mientras que otras no fueron respondidas en lo absoluto. Y lo peor de todo, respondieron en un total desorden, mezclando unas respuestas con otras que no correspondían, sin separar cada interrogante para ser respondido individualmente. Eso no lo hacen ni siquiera los aprendices de derecho, y muchos menos funcionarios públicos si tuvieran el conocimiento suficiente de las funciones de su cargo.
Ricardo Marín Rodríguez instaura Acción de tutela contra la Cancillería por vulneración al Derecho de petición.
Luego de un detallado y difícil análisis, dado el desorden en que venía respondida nuestra solicitud, concluimos que se nos estaba vulnerando abiertamente nuestro «Derecho de petición».
No se estaban resolviendo al completo, de fondo, ni con claridad, todos los interrogantes planteados, los que luego nosotros trasladamos como información oficial a través de esta Casa informativa a nuestros lectores, y de ahí nuestra responsabilidad social e informativa. Debemos recibir por parte de la institucionalidad, respuestas a las inquietudes de los ciudadanos, pero que en verdad les aclaren las dudas, o reciban la información acorde con la ley, no como pretende hacerlo la Cancillería colombiana.
El 15 de abril instauramos la Tutela No. 38 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por vulneración a nuestro derecho de petición, y que pueden ver aquí.
Juez establece que la Cancillería si vulneró el Derecho de petición a Ricardo Marín Rodríguez.
Con fecha 02 de mayo del presente, Sandra Ávila Barrera, en su calidad de Juez Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la ciudad de Bogotá – Colombia, a través del fallo en Primera Instancia No. 066/25, bajo el Radicado 11001-31-87-016-2025-00046-00, resolvió:
- «Tutelar parcialmente el derecho fundamental de petición invocado por Ricardo Marín Rodríguez, por las razones anotadas en este proveído.
- En consecuencia, SE ORDENA al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el IMPRORROGABLE TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la notificación de este fallo, suministre respuesta clara, de fondo y congruente a los numerales cuyo inconformismo presentó Ricardo Marín Rodríguez en su escrito de tutela y que fueron discriminados por este despacho en el presente proveído, sin remitir a enlaces ni atribuirle cargas que no le corresponde disgregar al nombrado. Del cumplimiento de la orden deberá informar a este Juzgado».
En medio de leoninas respuestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores pretendió hacernos creer, tanto a nosotros en COLEXRET, como al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el Derecho de petición ya había sido respondido en su totalidad, y anexa algunos pantallazos de las respuestas enviadas por email.
Si, la Cancillería ha respondido, pero no solo ha dejado de responder varios interrogantes, sino que las respuestas dadas a otros, no han sido bajo los parámetros legales, ni tampoco dentro de lo ordenado por el respectivo Despacho judicial, por lo tanto, eso como respuesta, en realidad equivale a no responder.
Solicitud de investigación por desacato contra la Cancillería.
Por lo anterior, el 21 de mayo del presente, le informamos de estos aconteceres al Juzgado Dieciséis de Penas, argumentándole que si bien algunos puntos de los tutelados habían sido respondidos por la Cancillería, no sucedía así con otros, y le adjuntamos las respectivas pruebas. (Ver aquí).
Después de DOS (2) MESES, de ires y venires, de intercambio de oficios entre la Cancillería, Ricardo Marín Rodríguez como tutelante, y el Juzgado Dieciséis de Penas y Medidas de Seguridad, éste último decidió…
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