Al inicio de esta historia, visible aquí., pueden conocer gran parte del cuestionario resuelto por el GIT de Colombia Nos Une – Cancillería sobre las subvenciones otorgadas para proyectos a Organizaciones No Gubernamentales en el exterior, a través de los Consulados.
Continuando, la idea es dar claridad sobre lo que algunos han detectado como irregularidades, anomalías, o favorecimientos por cuestión política, en la aprobación de Proyectos socio culturales y demás, por parte de “Colombia Nos Une”, que presentaron en el 2024 algunas “ONG´S”, lideradas o constituidas por colombianos en el exterior,
Comenzamos entonces a explicar nuestro titular, “La Cancillería colombiana y las subvenciones a proyectos de “ONG´S” en el exterior”:
La mayor responsabilidad es de los Consulados.
En primer lugar debemos advertir que los proyectos de los que aquí tratamos, deben pasar el filtro desde el inicio hasta el final, del Consulado de la Circunscripción a la que pertenezca la Organización. Luego de desarrollados y ejecutados es donde se debe entrar a rendir cuentas o explicaciones del desarrollo de los mismos, y no solo a la Cancillería – Colombia Nos Une, sino a los ciudadanos.
Las sedes consulares son en realidad las que se deben encargar obligatoriamente, del manejo, supervisión y vigilancia de los Proyectos que se aprueben; tan así que, son quienes desembolsan el dinero remitido por Cancillería, para que las “ONG´S” puedan cumplir con el objetivo presentado en el respectivo proyecto. Así está contemplado en las directrices dictadas por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores.
A continuación el planteamiento que le presentamos a Colombia Nos Une, y las respuestas dadas; al igual que nuestro análisis y observaciones en una próxima publicación, teniendo en cuenta que esta Casa Informativa, viene con esta investigación desde antes del 2021:
Desde COLEXRET, en cabeza de nuestro director Ricardo Marín Rodríguez, el 28 de mayo de 2021, refiriéndonos a las Organizaciones No Gubernamentales “ONG´S”, preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuántas de estas Organizaciones compuestas por colombianos existían en el exterior de Colombia, y a cuáles de ellas había hecho algún aporte económico para el desarrollo de sus actividades en los últimos 10 años, al igual que informara la fecha, el motivo y el respectivo monto; y con radicado S-GAMG-21-015997, del 14 de Julio de 2021, esa Cartera ministerial nos envió los siguientes archivos, y respondió que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia no hace aportes económicos a personas naturales o jurídicas.
“Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrará contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
¿Es lo mismo contratar que subvencionar?
Algunos interrogantes antes de continuar,
- ¿Es igual una “contratación” que una “subvención”?
- ¿Es igual, poder “celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro”, que darles subvenciones a través de los Consulados?
- ¿Se pueden tomar esas subvenciones como contrataciones, que es lo que tácitamente establece nuestra Constitución Política?
Entendiendo, o dudando sobre si “contratación” (como lo dice la Constitución), es igual a subvención, solicitamos a través de los siguientes interrogantes, se nos indicara la base legal que al día de hoy ha tenido en cuenta la Cancillería para otorgar subvenciones o ayudas económicas para el desarrollo de proyectos, a las Organizaciones No Gubernamentales de colombianos residentes en el exterior, tal y como lo establece el memorando emanado por esa Entidad, No. I-GCNU-24-009 del 30 de mayo del año en curso, teniendo en cuenta que su naturaleza es la de “Persona jurídica”, o “Entidad privada”; al igual que le presentamos otros asuntos para darle mayor claridad a esta situación:
COLEXRET pregunta, CANCILLERÍA responde.
- 3.1. Estando catalogadas las Organizaciones No Gubernamentales “ONG´S”, como Entes privados, mediante qué facultades legales el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Erario público, destinó dineros para dárselos a las mencionadas, que desde el exterior presentaron proyectos a través de los Consulados, tal y como se aprecia en este enlace correspondiente a esa Cartera ministerial (Ver aquí):
- 3.2. Por qué anteriormente eran los Consulados quienes directamente firmaban y enviaban esos mismos proyectos a la Cancillería, y ahora lo hacen a nombre propio las Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales.?
Colombia Nos Une – Cancillería: (Resp. 3.1, y 3.2.)
“El Memorando I-GCNU-24-009292, del 30 de mayo de 2024, establece los lineamientos para la presentación de Proyectos solicitados por las asociaciones de colombianos en el exterior. Donde se precisaron los alcances para que las asociaciones de colombianos en el exterior voluntariamente presentaran proyectos en el marco del “Fortalecimiento del desarrollo de iniciativas institucionales para la colombianidad en el exterior y sus familias”.
Así mismo, el numeral 8.2.1 del procedimiento DP-PT-054 V.14 establece:
“a. Con el propósito de fortalecer el tejido asociativo de los y las colombianas en el exterior y promover la vinculación y participación de la diáspora nacional, las asociaciones de colombianos/as que estén formalmente constituidas de acuerdo con el marco normativo de las respectiva circunscripción, podrán presentar proyectos empresariales, socio-culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de los cuales se procure ofrecer a los colombianos servicios que contribuyan a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidación de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico. En desarrollo del artículo 47 de la Ley 2136 de 2021”
Cabe destacar que las normas anteriormente citadas establecen que esta convocatoria seguirá los parámetros establecidos en el Memorando I-GCNU-24-003529, del 26 de febrero de 2024, que fija los lineamientos para la solicitud y presentación de proyectos por parte de las misiones en el exterior, resaltando que son los consulados y embajadas con funciones consulares las encargadas de presentar las iniciativas ante el Comité Técnico de Proyectos, mediante Formato DP-FO-167 debidamente firmado por el jefe de misión; así como, en el marco de sus competencias, estos jefes de misión serán los ordenadores del gasto que la resolución aprobatoria destine para la ejecución de cada proyecto”.
“Puede o no puede el Ministerio de Relaciones Exteriores hacer aportes económicos a “Personas jurídicas”, como en el caso de las Organizaciones No Gubernamentales?.”
Colombia Nos Une – Cancillería: “Es importante aclarar que el marco de esta convocatoria NO se hace referencia a aportes económicos y/o subvenciones a particulares. Tampoco se hacen transferencias directas a las asociaciones de colombianos que resulten favorecidas.” (Resaltado fuera de texto).
¿Qué más da que no entregue las subvenciones directa y personalmente a las ONG´S, si al fin y al cabo les llega, así sea de forma indirecta?.
Que se las entregue Cancillería, o a través del respectivo Cónsul, da igual, pues al fin y al cabo está llegando a ellas por uno u otro lado de parte del Erario público.
COLEXRET: “Qué requisitos deben llenar esas Asociaciones para ser beneficiarias de subvenciones o aportes económicos por parte del Estado colombiano?.
¿Todas las Asociaciones a las que el Ministerio de Relaciones Exteriores les otorgó aportes económicos para el desarrollo de sus proyectos, y que tratamos en esta solicitud, se encuentran legalmente inscritas, tanto en los países de sus sedes como en Colombia?
¿Ante qué entidad nacional e internacional, y bajo qué normativa, las Asociaciones que tratamos en el presente, deben estar inscritas, para que el Estado colombiano las tome como legales?
Y Colombia Nos Une comienza respondiendo que los requisitos para participar en esos proyectos, son los establecidos en el numeral 3, del memorando I-GCNU-24-009292 de 2024, y los define así:
Colombia Nos Une – Cancillería: “Tercero: Requisitos para participar: Podrán acceder a la condición de beneficiario del presupuesto asignado a la presente convocatoria, las Asociaciones de colombianas y colombianos que estén formalmente constituidas de acuerdo con el marco normativo de la respectiva circunscripción consular y reúna los siguientes requisitos:
• Ser conformada por colombianos,
• Tener como fines organizacionales fortalecer el tejido social de la colombianidad en el exterior y promover actividades de los ciudadanos sujetos de políticas públicas en el marco de la Política Integral Migratoria.
• Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro de asociaciones existentes en la circunscripción, ya que se tratan de entidades con vida legal en el país de la circunscripción.
• Las federaciones de asociaciones de colombianos pueden participar hasta con 3 iniciativas y/o proyectos”
Agrega que, “las condiciones anteriormente descritas debían soportarse con la documentación correspondiente emitida por la autoridad administrativa que cumpliese dichas funciones en cada circunscripción. Toda la documentación y la propuesta fue enviada vía correo electrónico a: proyectocnu@cancilleria.gov.co
Igualmente responde que, “En el marco de esta convocatoria no se contempló la conformación jurídica en territorio colombiano, toda vez que los objetivos de la misma es el fortalecimiento del tejido asociativo de la colombianidad en el exterior, así como al desarrollarse los proyectos en territorio extranjero, se debe cumplir y respetar la normatividad local.”
COLEXRET: “Favor enviar copia de los Estatutos de cada una de las Asociaciones subvencionadas y descritas en este enlace de ese Ministerio, lo mismo que certificación de que se encuentran registradas en Colombia. -Ver enlace aquí-.”
Colombia Nos Une – Cancillería: “Los estatutos de cada una de las asociaciones fueron aportados con el único objetivo de dar cumplimiento a los requisitos del proceso y son documentos de terceros de los cuales esta Cartera no tiene autorización para compartir, en caso de querer conocerlas, debe solicitarlas a cada uno de los titulares, lo anterior dando cumplimiento al artículo 9 de la ley 1581 de 2012 Ley de protección de datos.”
Para COLEXRET…
- En verdad se vulnera la Ley de protección de datos al suministrar información relacionada con entidades que reciben subvenciones del Erario público?.
- ¿De qué forma entonces pueden los ciudadanos hacer seguimiento a esos dineros y entidades?
- ¿Cómo pueden entonces ejercer su derecho al “Control y vigilancia fiscal”, “Derecho a la información”, a la “Participación y veeduría ciudadana”, si existe una norma que supuestamente no le permite a las respectivas autoridades suministrar esos datos?.
Los ciudadanos tienen derecho a ejercer Veeduría ciudadana sobre los dineros del Erario público.
Aquí debe haber una gran equivocación y confusión por parte de Cancillería, pues si se han dado subvenciones provenientes del Erario público a determinadas Organizaciones o Personajes, por qué impedir a los ciudadanos a que ejerzan control fiscalizador, y Veeduría ciudadana sobre esos bienes, pues al fin y al cabo son de ellos?.
¿Cómo pueden indicar que los estatutos de una Organización de esas son privados, o que por ser de terceras personas no se puede ejercer vigilancia sobre ellos, cuando están recibiendo subvenciones de la ciudadanía?
¿De qué manera entonces pueden los ciudadanos conocer quiénes y en qué se gastan sus impuestos aquellos “personajes” u Organizaciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores pretende hacerlos aparecer como invisibles?
Resumiendo este punto, sencillamente el Ministerio de Relaciones Exteriores no quiere dar a conocer esos documentos que en realidad deben ser públicos. Por eso oficiamos solicitándolos nuevamente.
A pesar de que hemos intentado ofrecer con mayor claridad este tema, y el concepto que emitimos en el resumen que haremos al finalizar, la verdad es que consideramos nos falta un poco, y por ello hemos vuelto a oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a otro Ente gubernamental, para que nos resuelvan ciertas dudas sobre la legalidad o no al otorgar subvenciones, así sea de forma “indirecta” a algunas “ONG´S” en el exterior, tal y como ya lo hizo esa Cartera ministerial a través del GIT de Colombia Nos Une, en el año 2024.
Lo ha hecho también en años anteriores, pero desconocemos y ya se convierte hasta en sospechoso, que tarden más de SEIS (6) MESES en responder a qué Organizaciones, y a través de qué Consulados, se otorgaron similares subvenciones en los años 2022 y 2023.
Una vez obtengamos respuestas oficiales, COLEXRET volverá a pronunciarse sobre el asunto.
En el siguiente artículo, nuestro análisis “final” sobre este tema en general, y la respuesta, desde nuestra experiencia investigativa, a la pregunta, ¿Puede la Cancillería colombiana otorgar Subvenciones a “ONG´S” en el exterior?. Y desde ya les adelantamos que…Si, si puede, pero…
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