Antes le pasaó a la Unión Diplomática y Consular de Colombia «UNIDIPLO», quien por hechos similares procedió a demandar a este medio, pero la justicia falló a nuestro favor. Ahora el turno es para el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores – SEMREX.
Un ciudadano pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Presidencia verificar posibles irregularidades relacionadas con tres integrantes de SEMREX. Entre los interrogantes figura el nombramiento de un funcionario que habría intervenido en la revisión del mismo acto administrativo mediante el cual fue nombrado.
COLEXRET publica la denuncia, pero advierte que «Las afirmaciones pertenecen exclusivamente al peticionario y no constituyen una sentencia ni una acusación formulada por este medio».
Qué es SEMREX?
«SEMREX es el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Es una organización que defiende los derechos laborales, promueve el bienestar de los servidores públicos de la Cancillería y participa en mesas de negociación colectiva con el Gobierno.
Como objetivo y funciones tiene el proteger los derechos e intereses de los trabajadores del ministerio. Acuerda mejoras en las condiciones laborales, salariales y de bienestar institucional. Fomenta la meritocracia y apoya la carrera diplomática dentro de la entidad pública.
SEMREX en el centro del debate: ¿qué está pasando con algunos funcionarios de la Cancillería?
COLEXRET vuelve a poner sobre la mesa un asunto que, lejos de ser menor, toca uno de los puntos más sensibles de la administración pública: la relación entre el ejercicio sindical, los nombramientos, la provisión de empleos, los permisos, las comisiones de servicio, los viajes financiados con recursos públicos y los eventuales conflictos de interés.
Esta vez no se trata de una investigación iniciada por COLEXRET, como tampoco somos nosotros quien acusa a funcionarios de la Cancillería.
Lo que existe es algo mucho más concreto, y es que un ciudadano plenamente identificado presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la Presidencia de la República un derecho de petición en interés general acompañado de una denuncia administrativa, solicitando que determinadas circunstancias sean verificadas por las autoridades competentes.
El documento está dirigido a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Oficina de Control Disciplinario Interno, y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Y pone bajo solicitud de verificación las actuaciones relacionadas con Francisco Antonio Burchardt Melo, Cristian Alberto Pinzón Neuto y Jaime Andrés Martínez García, quienes, según el documento, han ejercido responsabilidades directivas dentro del Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores —SEMREX—.
Aquí comienza la historia, y también comienzan las preguntas.
Una denuncia que pide verificar, no condenar
Hay algo que COLEXRET quiere dejar perfectamente claro desde el comienzo.
El documento presentado por nuestra fuente no afirma que los funcionarios hayan cometido delitos o faltas disciplinarias; por el contrario, el propio peticionario comienza haciendo una precisión que resulta fundamental:
“La presente solicitud no pretende afirmar anticipadamente la existencia de faltas disciplinarias, conflictos de interés, tráfico de influencias o cualquier otra conducta irregular”.
Y agrega que su propósito es, “poner en conocimiento hechos e indicios que ameritan verificación institucional y obtener información pública que permita ejercer control ciudadano sobre el manejo de la planta de personal y de los recursos públicos”.
Esta diferencia no es un asunto de simple redacción.
Es esencial, pues una cosa es afirmar que alguien cometió una irregularidad y otra muy diferente es solicitar formalmente al Estado que verifique determinados hechos y entregue la documentación necesaria para determinar si ocurrió o no.
Y justamente eso es lo que este ciudadano está haciendo.
La Ley 1755 de 2015 reconoce expresamente que mediante el derecho de petición se pueden formular, entre otras actuaciones, solicitudes de información, consultas, quejas, denuncias y reclamos.
Por eso, el asunto ahora está en manos de las autoridades, no de COLEXRET, así haya sido recibido también por nosostros.
¿Qué es lo que se está pidiendo investigar alrededor de SEMREX?
El documento contiene 43 inquietudes agrupadas en diferentes bloques.
Y aquí está quizá la dimensión más importante de la denuncia, pues no se trata simplemente de preguntar cuánto gana un funcionario o qué cargo ocupa.
El peticionario solicita reconstruir durante varios años la trayectoria administrativa de tres servidores, identificar nombramientos, grados, cambios, encargos, permisos sindicales, viajes, comisiones, contratos y posibles vínculos familiares o de pareja que pudieran tener relevancia desde el punto de vista de los conflictos de interés.
Todo ello, además, cruzándolo con su participación en SEMREX.
El primer gran interrogante: tres dirigentes sindicales y sus movimientos dentro de Cancillería
Según el derecho de petición, los tres funcionarios señalados han ejercido cargos directivos en SEMREX, y los menciona con nombres propios:
- Francisco Antonio Burchardt Melo, como presidente.
- Cristian Alberto Pinzón Neuto, como secretario general.
- Jaime Andrés Martínez García, como integrante de la junta directiva.
Pero el peticionario no cuestiona por sí misma su pertenencia al sindicato, por el contrario, expresa que “Esta petición no cuestiona la libertad sindical, el derecho de asociación, el fuero sindical ni el legítimo ejercicio de actividades sindicales”.
La pregunta que plantea es otra.
¿Pudo existir alguna coincidencia entre las posiciones sindicales ejercidas por determinados funcionarios y decisiones administrativas individuales relacionadas con sus empleos?
Esa es una pregunta legítima para una administración pública. Y sobre todo, es una pregunta que no debe ser contestada con opiniones, sino con documentos.
Un funcionario que habría revisado su propio nombramiento, es el caso que más llama la atención
Entre los diferentes puntos del documento existe uno que, por su naturaleza documental, merece especial atención.
Se trata del señor Cristian Alberto Pinzón Neuto.
Según el derecho de petición, mediante la Resolución 8158 del 15 de julio de 2025, fue nombrado en el empleo de Profesional Especializado, código 2028, grado 24, de la planta de personal del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Hasta ahí, un nombramiento administrativo.
Pero el peticionario llama la atención sobre otro elemento, y es que la propia resolución identificaría a Pinzón Neuto como Director encargado de Talento Humano que revisó el acto administrativo mediante el cual se efectuó su nombramiento.
Y allí aparece la pregunta que ahora corresponde responder a la Cancillería:
¿Qué intervención tuvo exactamente el beneficiario del nombramiento en la elaboración, revisión, trámite o control del acto administrativo que lo nombró?
De ahí que el derecho de petición solicita expresamente que se explique:
- Si declaró impedimento;
- Si puso en conocimiento algún conflicto de interés;
- Si se apartó de alguna etapa del trámite;
- Quién propuso su nombramiento;
- Quién elaboró el acto;
- Quién lo revisó;
- Quién lo aprobó;
- Cuál era su situación administrativa anterior;
- Y cuál fue la diferencia salarial entre el empleo anterior y el nuevo.
Hay una diferencia enorme entre afirmar que existió un conflicto de interés y preguntar si la situación descrita documentalmente generó la obligación de analizarlo.
COLEXRET no hará lo primero, pero sí considera legítimo publicar lo segundo.
Jaime Andrés Martínez García y Colombia Nos Une
El segundo gran bloque de interrogantes corresponde a Jaime Andrés Martínez García.
El documento señala que mediante la Resolución 0934 del 28 de enero de 2025 fue nombrado provisionalmente como Asesor, código 1020, grado 06.
Pero posteriormente, según la información institucional citada por el peticionario, aparecería como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une y gerente de proyectos de inversión asociados a dicho grupo.
Por eso el derecho de petición solicita, ¿Qué cargo ocupó? ¿Cuándo? ¿Con qué grado? ¿Mediante qué acto administrativo? ¿Por qué cambió? ¿Quién tomó las decisiones? ¿Qué funciones asumió? ¿Qué recursos o proyectos administró o gestionó?
Y hay otra pregunta particularmente relevante.
El peticionario solicita conocer qué actuaciones adelantó la Cancillería para establecer que el empleo no podía ser provisto mediante un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, teniendo en cuenta el régimen especial invocado en la propia resolución.
Una vez más, no se está diciendo que la provisionalidad haya sido ilegal, lo que se está pidiendo es conocer qué documentos sustentaron la decisión.
¿Hubo contratación relacionada con una persona cercana a uno de los funcionarios?
Otro de los apartados más delicados del documento se refiere a información que, según el peticionario, le habría sido suministrada acerca de una persona que tendría vínculo conyugal o de compañera permanente con Francisco Antonio Burchardt Melo.
La denuncia solicita verificar si esa persona habría celebrado contratos durante 2025 o 2026 relacionados con Colombia Nos Une; la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; o el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pero nuevamente el documento no presenta esto como una verdad judicialmente establecida. Dice expresamente que la información requiere ser corroborada oficialmente.
Por eso solicita, entre otras cosas:
- Número del contrato;
- Objeto;
- Valor;
- Plazo;
- Fuente presupuestal;
- Modalidad de selección;
- Dependencia solicitante;
- Supervisor;
- Modificaciones;
- Pagos;
- Estado actual;
- Y participación que eventualmente hubieran tenido los funcionarios señalados.
Y plantea si alguno de ellos intervino directa o indirectamente en la planeación, estructuración, selección, supervisión, ejecución, modificación o pago de esos contratos.
Si existieron contratos, los documentos deben hablar.
El parentesco entre dos funcionarios también pide ser aclarado
El derecho de petición solicita igualmente verificar si Jaime Andrés Martínez García y Edgar Alberto Martínez García serían hermanos.
Y aquí el ciudadano hace otra precisión importante, el parentesco, por sí mismo, no constituye una irregularidad. Lo que solicita es reconstruir sus respectivas trayectorias administrativas y determinar si hubo empleos ocupados sucesivamente por ambos o si alguno intervino en decisiones relacionadas con la situación administrativa del otro.
Nuevamente, documentos; no rumores, no condenas, no juicios anticipados.
Permisos sindicales, asistencia laboral y viajes: otro capítulo de la denuncia
Quizá uno de los apartados que más debería interesar a quienes defienden el manejo transparente de los recursos públicos es el relacionado con permisos sindicales, comisiones y viajes.
El peticionario solicita información sobre los permisos sindicales concedidos a Francisco Antonio Burchardt Melo durante 2025 y 2026.
Quiere conocer fechas, duración, autoridad que los autorizó, organización sindical solicitante, fundamento jurídico, y total de horas o días utilizados.
También pide establecer cuántos días el funcionario trabajó presencialmente; trabajó bajo modalidad remota autorizada; estuvo en permiso sindical; estuvo en comisión; estuvo de vacaciones; o tuvo otras ausencias legalmente autorizadas.
Esto tampoco significa que un permiso sindical sea irregular, pues el permiso sindical es una figura legítima, por lo tanto la pregunta mas bien es:
¿Cómo se utilizaron los permisos, quién los autorizó y qué impacto tuvieron en el cumplimiento de las funciones públicas?
¿Y quién pagó los viajes a Ginebra?
El derecho de petición pone especial atención sobre los viajes de Francisco Antonio Burchardt Melo y Cristian Alberto Pinzón Neuto y, particularmente, su eventual participación en actividades de la Organización Internacional del Trabajo «OIT» en Ginebra, Suiza.
El peticionario recuerda que ambos aparecen relacionados con la representación de trabajadores de la Confederación General del Trabajo en el Decreto 551 de 2026, relacionado con la delegación colombiana a la 114.ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Pero aparece una pregunta, ¿Quién pagó?
El documento solicita determinar si los gastos fueron asumidos por la organización sindical, la OIT, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio, el Ministerio del Trabajo, u otra entidad.
Y pide conocer también: tiquetes, viáticos, alojamiento, transporte, seguros, inscripciones, y cualquier otro gasto público.
Incluso solicita que se explique el fundamento legal y administrativo si recursos del Ministerio o del Fondo Rotatorio hubieran sido utilizados para financiar participaciones realizadas en condición de representantes sindicales.
Esto sí es una pregunta de interés público, porque cuando se utilizan recursos públicos, la ciudadanía tiene derecho a saber en qué se gastaron y por qué.
La Ley 1712 de 2014 establece como regla el acceso a la información pública y contempla la divulgación parcial cuando solamente determinadas partes de un documento están protegidas.
La denuncia no cuestiona el sindicalismo, cuestiona el uso que eventualmente pudiera hacerse de él
Este punto merece destacarse porque el peticionario afirma que, “La protección constitucional del sindicalismo no puede confundirse con una habilitación para obtener ventajas individuales al margen de los principios que rigen la función administrativa”.
Y posteriormente vuelve a insistir en que, “Esta solicitud no cuestiona la actividad sindical legítima ni presume que la pertenencia a una organización sindical constituya indicio suficiente de irregularidad”.
Es una distinción jurídicamente y periodísticamente importante.
Ser sindicalista no convierte a nadie en sospechoso, pero ser sindicalista tampoco convierte a nadie en intocable.
Los servidores públicos, independientemente de su organización sindical, siguen sometidos a los principios de la función administrativa y al control ciudadano.
La propia Constitución establece que la función administrativa debe desarrollarse conforme a principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Por eso la discusión debe mantenerse exactamente donde corresponde, ¿Existen hechos que deban verificarse?
Si la respuesta es sí, que se verifiquen, pero si no existen irregularidades, que los documentos lo demuestren.
Y aquí aparece UNIDIPLO: COLEXRET ya vivió una batalla judicial por publicar una denuncia
Pero esta historia tiene un antecedente que no puede ignorarse. Y ese antecedente tiene nombre, «UNIDIPLO» -Unión Colombiana de Funcionarios Diplomáticos y Consulares-.
En 2025, COLEXRET publicó información relacionada con un derecho de petición y denuncia presentada por un ciudadano contra personas vinculadas con la Carrera Diplomática. (Ver aquí).
Por cierto, en ella aparecía el hijo de quien en ese momento ostentaba el cargo de Cónsul General Central de Colombia en Madrid – España, el Sr. Javier Dario Higuera Ángel, y como dato curioso, desde ahí fue que comenzó el Sr. Higuera Ángel a ocultarle información y negar la entrega de documentos a COLEXRET, pero que luego la justicia ordenó entregarlos.
Posteriormente, la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular —UNIDIPLO— acudió a la justicia contra COLEXRET, solicitando, entre otras cosas, retirar la publicación y ordenar una rectificación y retractación. (Ver aquí).
El argumento central de la organización fue que COLEXRET había difundido una denuncia sin verificar sus afirmaciones.
El caso llegó a los despachos judiciales, y los resultados son importantes. Veamos:
La justicia terminó negando la tutela de UNIDIPLO contra COLEXRET
El Juzgado Noventa y Tres Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante decisión del 31 de diciembre de 2025, estudió la acción promovida por UNIDIPLO.
Y aquí vale la pena detenerse en lo que realmente dijo el despacho.
El juzgado concluyó que “no se evidencia que, a la accionante, se le esté causando un perjuicio irremediable”.
Y posteriormente fue todavía más claro, “la entidad accionada no ha vulnerado garantías constitucionales de la parte accionante”.
Finalmente resolvió: “DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela” respecto de buen nombre, honra y presunción de inocencia. Y, “NEGAR la presente acción de tutela respecto al derecho fundamental de PETICIÓN”.
Esto significa algo muy sencillo, UNIDIPLO acudió a la justicia y no obtuvo la rectificación que pretendía por vía de tutela.
Y no es una interpretación de COLEXRET, pues está en la parte resolutiva del fallo cuyo enlace adjuntaremos más adelante.
El fallo también reconoció que COLEXRET había respondido de manera clara
Otro elemento que merece ser destacado, es que el juzgado examinó la respuesta que COLEXRET había dado a la solicitud de retractación y rectificación.
Y señaló que dicha respuesta: “atiende coherentemente a lo solicitado” porque explicó de manera clara, precisa y puntual por qué este medio no accedió a las pretensiones de UNIDIPLO.
Además, el despacho destacó que COLEXRET había explicado por qué consideraba que no había vulnerado derechos fundamentales mediante la publicación de la denuncia.
Eso resulta particularmente relevante frente a la nueva denuncia, porque COLEXRET no está diciendo que las acusaciones contra SEMREX sean ciertas; está haciendo exactamente lo que ya explicó ante la justicia en su momento…
«Informar que existe una denuncia, identificar quién la presentó, explicar qué está solicitando y diferenciar claramente las afirmaciones del denunciante de los hechos que puedan llegar a ser comprobados por las autoridades».
Pero hubo un segundo intento judicial de UNIDIPLO
La historia no terminó allí.
En febrero de 2026, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá volvió a estudiar una acción promovida por UNIDIPLO contra COLEXRET.
El expediente identifica expresamente como accionante a la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular —UNIDIPLO— y como accionado al medio de comunicación digital COLEXRET.
El despacho recordó que el artículo 20 de la Constitución protege la libertad de información y prensa, pero también explicó los deberes de veracidad, imparcialidad y diligencia.
Y hay una afirmación particularmente importante para el caso que hoy nos ocupa. El juzgado recogió jurisprudencia constitucional según la cual “los medios masivos de comunicación tienen el derecho y el deber de denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento”.
Y agregó que los medios no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un presunto hecho delictivo, siempre que no sustituyan a los jueces ni presenten como responsable a quien no ha sido condenado.
Este punto es fundamental porque una cosa es publicar, “Funcionario tal cometió una irregularidad”, y otra muy distinta, “Un ciudadano denunció determinados hechos y pidió a las autoridades investigarlos”.
Son dos cosas completamente diferentes.
COLEXRET no es el investigador disciplinario de la Cancillería
Y esto debe quedar grabado.
COLEXRET no tiene competencia para determinar si un nombramiento fue legal, como tampoco:
- No decide si existió conflicto de interés.
- No determina si hubo tráfico de influencias.
- No establece si un permiso sindical fue utilizado correctamente.
- No determina quién pagó un viaje.
- No decide si una contratación fue irregular.
Para eso están las autoridades.
Lo que hace COLEXRET es poner información de interés público a disposición de la sociedad y, en este caso concreto, hacer visible una petición que precisamente solicita a las autoridades que investiguen.
Eso es periodismo, no es una sentencia.
La propia justicia dejó una advertencia importante sobre cómo informar denuncias
En el expediente judicial contra COLEXRET también aparece una precisión que conviene aplicar desde ahora.
La jurisprudencia citada por el juzgado señala que los medios deben diferenciar la noticia de la valoración y evitar presentar como hechos comprobados aquello que solamente constituye una denuncia.
Pero también precisa que los medios no tienen que esperar una sentencia para informar sobre un presunto hecho irregular.
Ese equilibrio será precisamente el que seguirá este artículo.
Por eso COLEXRET utiliza expresiones como: “según el derecho de petición”, “el ciudadano solicita verificar”, “se habría presentado”, “de comprobarse”, “corresponde a las autoridades establecerlo”.
No porque COLEXRET tenga miedo de informar, pues honestamente, esta Casa informativa no le teme a nada ni a nadie, sino porque informar responsablemente es mucho más poderoso que condenar sin competencia para hacerlo.
¿Puede COLEXRET publicar un derecho de petición o una denuncia?
La respuesta merece explicación.
El artículo 20 de la Constitución protege la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, así como el derecho de informar y recibir información veraz e imparcial, y reconoce la libertad de fundar medios de comunicación.
El artículo 73 establece además que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
Y el artículo 74 reconoce el acceso a los documentos públicos, con las excepciones establecidas por la ley.
Por su parte, la Ley 1755 de 2015 permite presentar peticiones de interés general y, expresamente, formular quejas, denuncias y reclamos.
Ahora bien, existe un matiz importante. No todo documento administrativo es automáticamente de libre publicación.
La propia Ley 1755/2015 establece categorías de información reservada, incluyendo determinados datos de privacidad, hojas de vida y expedientes de personal, así como otras materias expresamente protegidas por la Constitución o la ley.
Por eso COLEXRET no sostiene que todo derecho de petición sea automáticamente público en cada uno de sus detalles. Lo que sostiene es que «La existencia de una denuncia de interés general, su contenido periodísticamente relevante y la respuesta oficial pueden ser objeto de información periodística, siempre respetando las reservas legales y los derechos de terceros».
Y esa distinción será particularmente importante en este caso.
La reserva de las fuentes: COLEXRET no está obligado a revelar quién le suministra información
Hay otra cuestión que debe quedar absolutamente clara.
El ciudadano que presentó la denuncia contra SEMREX está plenamente identificado en los archivos de COLEXRET.
Su nombre es conocido por nosotros, sin embargo, hemos decidido no publicar sus datos personales adicionales ni exponer información innecesaria que pueda ponerlo en riesgo.
¿Por qué?
Porque existe una protección constitucional de la reserva de las fuentes periodísticas.
La Corte Constitucional ha sido contundente.
En la Sentencia C-135 de 2021, explicó que la reserva de la fuente forma parte de la protección constitucional de la libertad de prensa y deriva del secreto profesional protegido por el artículo 74 de la Constitución. Esa garantía protege tanto la integridad de las fuentes como el ejercicio mismo del periodismo.
La Corte ha llegado incluso a explicar que la reserva comprende documentos y materiales que integran el trabajo periodístico.
Igualmente, la jurisprudencia ha reconocido que el comunicador puede negarse a revelar, en general, los documentos que hacen parte de su actividad periodística, como entrevistas, apuntes, escritos, archivos, fichas, videos y audios.
Y la Corte ha advertido que obligar al periodista a revelar sus fuentes puede afectar gravemente el flujo de información de interés público.
Por eso, proteger la identidad y seguridad de una fuente no es esconder información, es proteger una de las garantías fundamentales que permiten que la información llegue a la sociedad.
¿Y si SEMREX decide hacer lo mismo que hizo UNIDIPLO?
Aquí llegamos al punto que seguramente muchos lectores estarán pensando.
¿Podría SEMREX demandar a COLEXRET?
Por supuesto que cualquier persona u organización puede acudir a los mecanismos judiciales que considere procedentes.
Pero hay algo que SEMREX debería conocer antes de hacerlo.
COLEXRET ya pasó por ese camino con UNIDIPLO.
Y existen decisiones judiciales que deben ser estudiadas antes de repetir una estrategia que ya produjo determinados resultados. Pero si por alguna razón decide denunciarnos, adelante, siempre estamos preparados. Hacer nuestro trabajo tiene sus riesgos.
El primer juzgado no ordenó retirar el artículo, tampoco ordenó la retractación solicitada, ni declaró vulnerados los derechos invocados por UNIDIPLO. Por el contrario, declaró improcedente una parte de la tutela y negó otra.
Y el debate judicial también dejó establecida la importancia de la subsidiariedad de la tutela frente a otros mecanismos judiciales.
Así que, antes de amenazar con demandas, tutelas o solicitudes de retiro, quizá sería mucho más sencillo responder la denuncia, entregar la documentación, explicar los hechos, aclarar las dudas, y demostrar, con documentos, que no existe ninguna irregularidad.
Eso sería mucho más contundente que intentar matar la noticia. Porque si no hay nada que esconder, los documentos deberían hablar
Este es precisamente el desafío que plantea el derecho de petición.
No le está pidiendo a la Cancillería que condene a nadie, le está pidiendo que muestre los documentos, que diga quién ocupó qué cargo, quién nombró, quién propuso, quién revisó, quién autorizó, quién pagó, quién viajó, quién otorgó el permiso, cuánto costó, qué contrato se celebró, quién lo supervisó, qué impedimentos fueron declarados.
Y, sobre todo, si hubo alguna relación entre las funciones sindicales y las decisiones administrativas individuales.
Eso no debería asustar a una administración transparente, más bien debería ser una oportunidad para demostrar transparencia.
En los siguientes enlaces los fallos emitidos por la justicia en el caso «UNIDIPLO contra COLEXRET»
43 inquietudes que ahora esperan respuestas
El ciudadano que nos hizo llegar la petición/denuncia no presentó una simple carta, presentó una solicitud extensa que pide información concreta y verificable.
Entre otras cosas, solicita:
1. Verificación administrativa integral.
2. Identificación del funcionario responsable de la actuación.
3. Eventuales remisiones a autoridades disciplinarias, fiscales o competentes.
4. Historia completa de los empleos ocupados desde 2018.
5. Copias de nombramientos, encargos, traslados y demás actos.
6. Identificación de quienes ocuparon antes y después determinados cargos.
7. Estudios y documentos que sustentaron nombramientos.
8. Identificación de quienes propusieron, elaboraron, revisaron y aprobaron actos administrativos.
9-15. Investigación específica sobre el nombramiento de Cristian Alberto Pinzón Neuto.
16-19. Investigación sobre el nombramiento y posterior situación administrativa de Jaime Andrés Martínez García.
20-24. Verificación de eventuales contratos relacionados con una persona vinculada a Francisco Antonio Burchardt Melo.
25-31. Información sobre funciones, asistencia, permisos sindicales y actividad laboral de Burchardt Melo.
32-36. Información sobre viajes, comisiones, viáticos y recursos públicos utilizados.
37-40. Verificación del eventual parentesco entre Jaime y Edgar Alberto Martínez García.
41-43. Relación entre actividad sindical y decisiones administrativas.
El documento incluso pide que la información extensa sea entregada, cuando sea posible, en formatos reutilizables como Excel. Es decir, no se está pidiendo una respuesta política, se están pidiendo datos.
COLEXRET vuelve a abrir sus puertas a los ciudadanos
Y aquí queremos hacer una pausa, porque este caso también demuestra algo que para COLEXRET es fundamental.
Durante años, ciudadanos colombianos, tanto dentro como fuera del país, han acudido a este medio para poner en conocimiento situaciones que consideran injustas, irregulares o dignas de investigación, y jamás hemos cobrado ni cobraremos por ello.
No solamente denuncias, también:
- Derechos de petición;
- Respuestas de entidades;
- Reclamaciones;
- Quejas;
- Documentos;
- Investigaciones; Decisiones judiciales;
- Comunicaciones oficiales.
¿Por qué cónfían en nosotros?
Porque saben que COLEXRET no es simplemente un buzón donde un documento queda archivado, es un medio de comunicación con alcance internacional, y que nuestras publicaciones llegan principalmente a quienes deben conocerlas. Entre otros:
- Funcionarios públicos;
- Entidades estatales;
- Organismos de control;
- Gobernantes;
- Legisladores;
- Líderes políticos;
- Dirigentes sociales;
- Organizaciones de colombianos en el exterior;
- Y ciudadanos colombianos alrededor del mundo.
Además, conocen que nosotros no nos «casamos» con nadie; que nuestra labor no es para congraciarnos con ningún funcionario, gobernante o legislador.
Esa es precisamente la razón por la que COLEXRET se ha convertido para muchos ciudadanos en una plataforma para hacer visible aquello que, de otra manera, podría quedarse encerrado en un correo electrónico institucional.
Pero COLEXRET no convierte una denuncia en una sentencia
Esto también debe quedar claro, aunque algunos lo toman diferente.
La publicación de este documento no significa que COLEXRET esté acusando a Francisco Antonio Burchardt Melo, Cristian Alberto Pinzón Neuto o Jaime Andrés Martínez García de haber cometido irregularidad alguna. No lo ha hecho.
Lo que COLEXRET está informando es que un ciudadano identificado presentó una denuncia administrativa y derecho de petición ante las autoridades competentes y pidió que determinados hechos sean verificados.
Será la Cancillería, sus órganos de control y, si corresponde, las autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o judiciales quienes determinen qué ocurrió realmente.
Si los hechos denunciados carecen de fundamento, que se demuestre. Si fueron interpretaciones equivocadas, que se aclare. Si hubo actuaciones perfectamente legales, que se documenten.
Y si las autoridades encuentran irregularidades, entonces serán ellas las llamadas a establecer responsabilidades.
El verdadero problema no es que se pregunte. El verdadero problema sería que no se responda
Esta es la posición editorial de COLEXRET.
En una democracia, un ciudadano tiene derecho a preguntar, tiene derecho a denunciar, tiene derecho a pedir documentos, tiene derecho a solicitar que se investiguen hechos que considera relevantes.
Y un medio de comunicación tiene derecho, y la obligación a informar que esa denuncia existe.
La Ley 1755/2015 establece precisamente el derecho a presentar peticiones por motivos de interés general y a solicitar información, documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos.
Por eso, la respuesta más inteligente de SEMREX, de los funcionarios mencionados o de la propia Cancillería no sería atacar al mensajero, sino contestar el documento.
Y tanto para las entidades a las que se les presentó la petición/denuncia, como para los mencionados en ella, y para el propio denunciante, las puertas de esta Casa informativa están abiertas a recibir y publicar las respuestas que consideren deben dar.
¿Qué debería hacer ahora la Cancillería?
COLEXRET considera que la respuesta institucional debería ser sencilla:
Uno: Identificar claramente el número de radicado y la dependencia competente.
Dos: Responder individualmente las 43 solicitudes, en la medida en que sean jurídicamente procedentes.
Tres: Entregar la documentación pública solicitada.
Cuatro: Explicar de manera concreta cualquier reserva legal invocada.
Cinco: Entregar versiones públicas cuando solamente una parte del documento esté sometida a reserva.
La Ley 1712 de 2014 contempla precisamente la divulgación parcial, cuando solo una parte de un documento está protegida, debe hacerse pública la información que no está cobijada por la excepción.
Seis: Si alguna solicitud debe ser remitida a otra autoridad, hacerlo conforme a la ley.
Siete: Informar qué actuación se adelantará respecto de los hechos que sí sean competencia de las autoridades disciplinarias o de control.
Y finalmente:
Ocho: Responder con documentos, no con discursos.
SEMREX merece ser escuchado, pero también debe ser escuchada la ciudadanía
COLEXRET no pretende convertir esta publicación en un juicio contra SEMREX. De hecho, sería contradictorio hacerlo.
Precisamente porque se está defendiendo el derecho de un ciudadano a denunciar, también debe reconocerse el derecho de los denunciados a responder.
La diferencia está en que una respuesta institucional tiene ahora la oportunidad de contrastar, aclarar, desvirtuar o explicar cada uno de los interrogantes formulados.
Y como ya lo indicamos, COLEXRET estará atento a publicar esa respuesta.
Como ya ocurrió en el caso anterior, cuando UNIDIPLO respondió a las publicaciones de COLEXRET, su versión también fue publicada.
Porque informar no significa solamente publicar lo que favorece a una parte, significa permitir que los lectores conozcan las diferentes posiciones.
SEMREX tiene ahora una oportunidad que otros quizá desperdiciaron
Esta denuncia puede terminar siendo muchas cosas, entre ellas:
- Puede demostrar que los interrogantes carecían de fundamento.
- Puede revelar errores administrativos.
- Puede conducir a investigaciones.
- Puede terminar archivada.
- Puede generar explicaciones.
- Puede obligar a corregir procedimientos.
Pero existe una manera especialmente sencilla de resolverla, mostrar los documentos.
Y esa debería ser la respuesta de cualquier institución pública cuando un ciudadano pregunta por el uso del poder y de los recursos públicos.
A UNIDIPLO le quedó una lección judicial. SEMREX debería leerla antes de repetir la historia
No es una amenaza, es un antecedente.
UNIDIPLO decidió llevar a COLEXRET ante los jueces por una publicación relacionada con una denuncia, y el resultado está escrito en las providencias.
El Juzgado Noventa y Tres Penal Municipal negó la tutela en cuanto al derecho de petición y declaró improcedente lo relacionado con buen nombre, honra y presunción de inocencia.
Además, el fallo reconoció que la respuesta de COLEXRET había sido clara, precisa, congruente y de fondo frente a lo solicitado.
Y en el expediente quedó documentado que COLEXRET había explicado que simplemente había publicado la denuncia y que no estaba afirmando que los hechos denunciados fueran ciertos.
Así que, si SEMREX considera que algo de esta publicación es falso, tiene el camino democrático más sencillo, decir qué es falso, explicar por qué y aportar las pruebas, que COLEXRET con mucho gusto las publicará.
La diferencia entre investigar y censurar
Hay una diferencia que no podemos perder de vista.
Investigar una publicación es legítimo. Solicitar una rectificación cuando realmente existe información falsa también lo es.
Pero intentar impedir que un medio informe sobre denuncias de interés público antes de que las autoridades siquiera las investiguen es otra cosa.
La libertad de prensa no significa impunidad, pero tampoco significa que los funcionarios públicos tengan derecho a decidir qué puede o no puede conocer la ciudadanía.
La Corte Constitucional ha reiterado que la libertad de prensa tiene una importancia medular para la democracia y que la reserva de la fuente constituye una garantía fundamental de la actividad periodística.
Ese equilibrio es precisamente el que COLEXRET seguirá defendiendo.
El documento completo quedará disponible para los lectores
Por razones de extensión, en este artículo se han reproducido los apartes que consideramos más importantes del derecho de petición, pero el documento completo será puesto a disposición de los lectores al final de esta publicación, para que cualquier ciudadano pueda consultarlo directamente y conocer las 43 solicitudes formuladas, los fundamentos jurídicos y la totalidad de los interrogantes planteados.
Porque en COLEXRET creemos que el lector tiene derecho a conocer la fuente documental y no simplemente nuestra interpretación.
Ahora le toca hablar a la Cancillería
La pelota está en la cancha del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un ciudadano preguntó. Un ciudadano pidió documentos. Un ciudadano pidió verificaciones. El mismo ciudadano pidió que, si existe mérito, se remita la información a las autoridades competentes.
Ahora corresponde responder.
Y COLEXRET estará atento, no para condenar anticipadamente a nadie, no para declarar culpable a ningún funcionario, no para sustituir a la Procuraduría, a la Contraloría, a la Fiscalía ni a los jueces, sino que estará atento para hacer lo que ha hecho durante años: informar.
Y si SEMREX demuestra que todo está en regla, este medio también lo publicará.
Si la Cancillería entrega los documentos solicitados, los daremos a conocer.
Si los funcionarios señalados presentan explicaciones, tendrán espacio.
Si las autoridades encuentran que no ocurrió absolutamente nada irregular, también será noticia.
Pero si, por el contrario, aparecen documentos que confirman que algunas de las preguntas formuladas por el ciudadano tenían fundamento, COLEXRET tampoco mirará hacia otro lado.
Porque esa es precisamente la razón de existir de un medio de comunicación. Y porque, como hemos dicho tantas veces:
INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR Y NUNCA DESISTIR.
Para este artículo se tuvieron especialmente en cuenta el derecho de petición suministrado por el ciudadano, las providencias judiciales relacionadas con las acciones promovidas por UNIDIPLO contra COLEXRET, y la jurisprudencia constitucional sobre libertad de prensa, reserva de fuentes, derecho de información y derecho de petición. Entre ellas, la Sentencia C-135 de 2021, la Sentencia T-203 de 2022 y la Sentencia T-028 de 2022 de la Corte Constitucional.
También se tuvo en cuenta la Ley 1755 de 2015, que reconoce expresamente la posibilidad de formular denuncias y solicitar información y documentos mediante el derecho de petición, así como sus reglas sobre información reservada.
Nota: Las afirmaciones, sospechas, informaciones recibidas y hechos que se solicita verificar contenidos en el derecho de petición pertenecen al ciudadano que lo presentó. Su publicación por COLEXRET no implica afirmar que sean ciertos ni atribuir responsabilidad alguna a las personas mencionadas. La determinación de eventuales responsabilidades corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.


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