Uno de los grandes debates suscitados dentro de la ciudadanía, e incluso entre funcionarios de la propia Cancillería colombiana, es si realmente se hace necesario al nombramiento de personal externo, para que ocupe el cargo de “Multiplicador” del Grupo de Trabajo “Colombia Nos Une” en los diferentes Consulados de Colombia en el exterior.
Colombia Nos Une: Nombramiento de multiplicadores en Consulados.
En COLEXRET creemos que una forma práctica y más eficiente, es que la persona a desempeñar ese cargo sea nombrada dentro de los funcionarios que ya vienen laborando desde hace muchos años en los Consulados; es decir, de esos que han sido nombrados en propiedad dentro de la carrera administrativa.
Quién más que uno de ellos, que lleve varios o muchos años laborando en la respectiva sede consular, que conozca mejor el funcionamiento no solo del Consulado, sino de los servicios y atención requerida por los ciudadanos de la respectiva jurisdicción?; sobre todo, que conoce las necesidades ciudadanas y posibles soluciones, y llegado el caso podría brindarle una buena y mejor asesoría al Cónsul de turno.
(Vea aquí cómo “Colombia Nos Une podría naufragar por culpa de su Coordinadora Internacional.”)
Cancillería y sus responsabilidades laborales con los Multiplicadores de Colombia Nos Une.
Eso no se lleva a cabo porque según el Ministerio de Relaciones Exteriores, quiere quitarse responsabilidades laborales y prestacionales de encima, y por ello establece que ese tipo de nombramientos deben realizarse a través de una “persona jurídica”, y/o empresa temporal, más no directamente por el Estado colombiano.
El gran problema de esas contrataciones, es que no existe en realidad una responsabilidad laboral legal entre el trabajador y el respectivo Consulado, ni viceversa, pues el “jefe” directo del contratado es la empresa a través de la cual ha firmado ese trabajador. No olvidemos que en estos casos, quien firma dichos contratos con las respectivas empresas o “personas jurídicas” es el Cónsul, mientras que el trabajador lo hace directamente con la empresa.
Explotación laboral.
En la mayoría de países del mundo este tipo de contrataciones se prestan para explotaciones laborales, pues la “empresa y/o persona jurídica” firma con el trabajador por pocas horas (Media jornada), comparadas con las que en realidad debe laborar en el Consulado, y para cumplir una labor o funciones que nada tienen que ver con las establecidas desde la Coordinación de Colombia Nos Une en Bogotá, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, e incluso por el propio Cónsul.
Así mismo, la tal “empresa o persona jurídica”, por evitarse cargas prestacionales y demás, asigna cualquier cargo al contratado, cuando en realidad debe ir a desempeñar uno como profesional en determinado campo. Hemos conocido varios casos, en donde la “empresa temporal” ha llegado a proponerle a un profesional universitario que firme el contrato como “auxiliar de limpieza”, u otro que nada tiene que ver con el trabajo que desarrollará.
(Relacionado con el tema: “¿Qué es Colombia Nos Une?.”)
Todo lo anterior lo hemos podido verificar en conversaciones sostenidas no solo con actuales Multiplicadores de Colombia Nos Une en diferentes países del mundo, sino con quienes ya han pasado por ahí, y que por diferentes razones ya no están; algunos porque no les han renovado el contrato, y otros por renuncia o “echada” voluntaria.
El sistema para la contratación de Multiplicadores de Colombia Nos Une, ha ocasionado demandas ante la justicia contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero solo muy pocas de ellas han sido resueltas a favor del denunciante, pues la realidad es que, si bien cada caso debe tratarse por separado, la mayoría deben regirse por la normativa laboral de cada país sede de la respectiva sede consular.
Lo que más ha tenido en cuenta la justicia ante estas demandas, es que el trabajador no firma compromiso contractual con Colombia – Ministerio de Relaciones Exteriores, sino como lo expresamos antes, lo hace es con la Empresa temporal y/o Persona jurídica que es quien en realidad lo contrata.
Cuando la actual Coordinadora Internacional de “Colombia Nos Une”, Yolanda Villavicencio Mapy, comenzó en ese cargo, quiso establecer ciertas políticas, en especial de contratación para el tema que nos ocupa, pero al día de hoy no le han funcionado, y se ha tenido que conformar con seguir el procedimiento que ya se había establecido en años anteriores.
Historia al completo sobre Multiplicadores de Colombia Nos Une.
En el próximo capítulo les daremos a conocer paso a paso el “nacimiento” de los Multiplicadores de Colombia Nos Une en los Consulados, junto con sus diferentes procesos de elección y nombramiento. Así mismo, quién selecciona el personal para esos cargos. Además, las funciones que supuestamente deben cumplir, pero que por falta de coordinación o apoyo del respectivo Cónsul, muchas veces solo por cuestiones ideológicas, no se pueden llevar a cabo, y en su defecto someterse a lo que ordene el funcionario consular.
Igualmente, en el capítulo siguiente sobre este tema, evidenciaremos que “el jefe del multiplicador de Colombia Nos Une es el Cónsul, pero solo para darle órdenes”, pues por lo demás, quien laboral y legalmente es responsable de éste, es la firma con la que firmó el respectivo contrato, y es la que menos se mete en las funciones que debe desarrollar su contratado, partiendo de la base que no tienen ni idea de éstas.
(Le puede interesar: “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
En ese capítulo les daremos a conocer algunas respuestas dadas por “Colombia Nos Une – Cancillería” a esta Casa informativa, sobre interrogantes que le hemos venido planteando desde hace algún tiempo sobre el particular. Muchas de ellas dejarán desconcertados a más de uno.
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