Consulado colombiano en Sevilla – España.
Antes de comenzar con esta lamentable, atroz, macabra e inhumana historia, y como quiera que los hechos sucedieron dentro de la Circunscripción del Consulado colombiano en Sevilla – España, es importante recordar que esa sede consular es dirigida por la Sra. Aixa Kronfly David, nombrada al igual que muchos otros Cónsules en este gobierno, por mera “dedocracia”, fruto de su activa participación en la Campaña que subió al poder al Sr. Gustavo Petro. Exactamente igual a lo acontecido en anteriores gobiernos. ¿CAMBIO.?
La justicia cojea pero llega.
Como “la justicia cojea pero llega”, a la Sra. Aixa Kronfly se le acaba el “reinado” dentro de pocos días, ya que desde el mes de diciembre de 2023, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2155 del 04 de noviembre de 2022, mediante el cual fue designada en provisionalidad con el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en ese Consulado. Dijo la justicia que ese nombramiento fue contrario a lo establecido en el Decreto-Ley 274 del 2000, toda vez que para esa fecha existía al menos una persona de Carrera diplomática y consular disponible para ese cargo.
Lo extraño, aunque aparentemente legal, es que habiendo sido destituida, al quedar sin validez el Decreto de su nombramiento desde el mes de diciembre de 2023, aún siga al frente del Consulado de nuestro país en la ciudad de Sevilla, tema del que nos ocuparemos en un próximo artículo, trayendo casos de varios funcionarios consulares y diplomáticos en similares circunstancias.
Informaciones extraoficiales nos indicaron que es una situación normal y legal, pues tratándose de Funcionarios de esa categoría, tienen 2, 3, y hasta 5 meses para dejar el cargo, por una serie de incidencias establecidas en la legislación sobre el tema. Pero otra cosa fue lo que nos respondió la Cancillería colombiana, y que daremos a conocer en una próxima publicación por esta misma Casa informativa.
(Le puede interesar: “Creación, legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones.”)
Recomendamos leer hasta el final este “Macabro e Inhumano caso protagonizado por funcionarios de la Cancillería colombiana.” Comenzamos:
Fallecimiento de colombiana en España.
En las horas de la madrugada del día 13 de octubre de 2023, en la ciudad de Almería, jurisdicción del Consulado colombiano en Sevilla – España, falleció la colombiana “MCLC”, víctima de un cáncer.
El mismo 13 de octubre, en la mañana, el hijo de la fallecida, con una discapacidad física certificada del 85% (España), 65% (Colombia), y en situación irregular en el país Ibérico, en compañía de su tía L.A., hermana de la fallecida, contactaron con el Consulado de nuestro país en la ciudad de Sevilla, en busca de ayuda, dada su precaria situación económica, de alta vulnerabilidad, y razón humanitaria; pero…
Consulado niega ayuda sin acudir al Fondo Especial para las Migraciones.
…la funcionaria Natalia, cuyo cargo se desconoce, pues al día de hoy no aparece en la lista de funcionarios de esa Sede consular, publicada en la web de la misma, le respondió: “Lo sentimos mucho, pero el Consulado no tiene presupuesto para ayudar en estos casos, solo podemos decirle a dónde tiene que ir para aligerar los trámites.”
Tía y sobrino quedaron asombrados y más adoloridos con la respuesta; más luego de tocar varias puertas por otros lados sin obtener ayuda alguna, a través del Ayuntamiento (Alcaldía) en esa ciudad, consiguieron llegar a un acuerdo con la Funeraria para que les hiciera un súper descuento al costo total de los servicios exequiales, incluyendo la cremación, pasando de 6.500€ a 2.600€.
Sin embargo, el no contar con ese dinero, llevó a Luz A. y su sobrino a firmar un compromiso de pago, el que cumplieron algunos días después, para que la empresa exequial procediera a la incineración, pues de lo contrario el cuerpo permanecería en el anfiteatro hasta tanto no se consiguiera el dinero para pagarla; y si no, después de transcurrido cierto tiempo, se procedería con lo ordenado por la legislación española frente a estos casos. Todo, menos entregar, el cuerpo o las cenizas a los familiares.
El hijo de la fallecida, junto con su tía, contactaron nuevamente con el Consulado contándole los detalles a la misma funcionaria Natalia, y pedirle que oficiara al Fondo Especial para las Migraciones para que les suministrara ese apoyo de 2.600€, puesto que se habían enterado que ese Fondo estaba devolviendo dinero del presupuesto asignado porque no tenía en qué gastarlo.
La Funcionaria extrañada de que estos ciudadanos conocieran tales detalles, apenas atinó a preguntarle “Y cómo es que Ud. sabe eso”?, agregando, “Tenga en cuenta que con ese presupuesto tienen que ayudar a muchos colombianos en el mundo, no solo a uno.” Sin embargo, se comprometió a averiguar sobre el tema, y sin mayor esperanza le dice, “ya miraremos en qué le podemos ayudar.”
(Relacionado con el tema: “Casos donde el Fondo Especial para las Migraciones debe prestar ayuda a colombianos en el exterior.”)
Consulado colombiano en Sevilla desconocía la existencia del FEM.
Hasta ese momento, y por lo visto, el Consulado colombiano en Sevilla – España, desconocía la existencia del Fondo Especial para las Migraciones, creado desde el año 2011 a través del artículo 6° de la Ley 1465, modificado por el Artículo 26 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, y que su funcionamiento actual se rige por la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Por medio de la cual se reglamenta el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
El Consulado en Sevilla también desconocía el procedimiento establecido en la Resolución 1726/2018.
Así mismo, el Consulado ignoraba que esa Resolución 1726 de 2018 se promulgó con el objetivo de reglamentar el procedimiento que debe seguir el Fondo Especial para las Migraciones, una vez los Consulados colombianos en el mundo le hagan llegar los casos de alta vulnerabilidad, o por razones humanitarias que les presenten los colombianos residentes fuera de nuestro país. Casos que deben llegar al “FEM” acompañados de los requisitos que se exigen en esa misma normativa.
Cuando ya el Consulado se enteró y despertó, le dijo a los familiares de la fallecida que iban a intentar hacer algo para que el Fondo de las Migraciones les ayudara, pero eso si les aclaró que, “no les podemos garantizar nada, pues no depende de nosotros, y es muy difícil .”
Durante algunos días, le exigieron ciertos documentos al hijo de la fallecida, quien los aportó de inmediato, pues en realidad no eran complicados de obtener.
15 días después, el Consulado envía la documentación al sitio equivocado.
El 31 de octubre de 2023, el Consulado colombiano en Sevilla – España, envió la documentación (supuestamente completa), pero no al Fondo Especial para las Migraciones, donde debió haberla hecho llegar directamente, sino al Grupo Interno de Trabajo Asistencia a Connacionales en el Exterior.
Dentro de ese “paquete de documentos”, el Consulado envía un informe donde da cuenta, bajo su palabra y responsabilidad, de la precaria situación que afrontan los familiares de la fallecida, y la necesidad de que se le otorgue la ayuda solicitada, describiendo exactamente que “Dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el hijo de la fallecida, consideramos oportuno solicitar su apoyo para que se contemple la viabilidad de brindar dicha ayuda económica.”
(Acorde con el tema presente: “El Fondo Especial para las Migraciones y los colombianos fallecidos en el exterior.”)
Desconocimiento del Consulado sobre el tema.
Así mismo, y corroborando lo que hemos dicho desde un comienzo acerca del desconocimiento de ese Consulado sobre el tema tratado, vemos como este le pide al Grupo Interno de Trabajo Asistencia a Connacionales en el Exterior, que “De manera atenta, queremos solicitar tu orientación para la asistencia del siguiente caso. La connacional (Nombre de la hermana de la fallecida), contactó con el Consulado solicitando ayuda para el pago de la cremación de su hermana (Nombre de la fallecida), quien falleció en El Ejido, España, el pasado 13 de octubre.” (Resaltado fuera de texto.)
Digno de Cónsules sin experiencia en el manejo consular; pidieron ayuda para saber lo que tenían que hacer frente a ese caso, pues insólitamente, la Sra. Aixa Kronfly David, Cónsul, al igual que Natalia, y resto de funcionarios del Consulado en Sevilla, lo desconocían.
Qué habría pasado si los propios dolientes del caso no le hubieran dicho a Natalia lo que le dijeron sobre el “FEM”?, de seguro lo seguiría desconociendo.
Y termina el Consulado comunicando a la Cancillería que “Dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el hijo de la fallecida, consideramos oportuno solicitar su apoyo para que se contemple la viabilidad de brindar dicha ayuda económica.”
Peticiones del afectado al “FEM” sin responder.
Desesperado y deprimido por la situación, el 22 de noviembre de 2023, el hijo de la occisa ofició al Fondo Especial para las Migraciones, a través del Consulado en Sevilla solicitando información acerca del estado en que se encontraba su petición.
Por su parte, el 12 de diciembre de ese mismo año, el Consulado reiteraba a Cancillería la necesidad de una respuesta a esa petición, así:
“Amablemente, queremos reiterar la solicitud remitida el 31 de octubre del 2023 referente a la petición de la connacional (Hermana de la fallecida), para cubrir los gastos de la cremación de su hermana (Nombre de la connacional fallecida).”
Al no recibir respuesta directa del Fondo Especial para las Migraciones, el afectado se dirigió nuevamente a ese Organismo el 28 de diciembre de 2023, reiterando se le diera contestación a su petición.
El 29 de diciembre, no el “FEM”, sino el Consulado en Sevilla le responde que:
“Hasta la fecha no hemos recibido respuesta, tan pronto tengamos alguna novedad sobre el caso se la informaremos.”
El 26 de enero del 2024, el afectado envía un nuevo derecho de petición al Fondo Especial para las Migraciones – Cancillería, solicitando respuesta a su caso; y el 31 de enero del presente 2024, a través de correo electrónico, el Centro Integral de Atención al Ciudadano – CIAC, del Ministerio de Relaciones Exteriores da por recibida la solicitud y le informa que enviará el caso a la respectiva dependencia.
(Le aquí, “Presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones y sus millonarias devoluciones.”)
Documentación y procedimiento devuelto al Consulado.
Mayor desilusión no pudo sentir el hijo de la connacional fallecida cuando el 06 de mayo del presente, desde el Consulado en Sevilla, le informan que la solicitud junto con los documentos enviados a la Cancillería habían sido devueltos para que se adelantaran algunas diligencias por parte de esa Dependencia, y que se se hacía necesario enviara nuevamente algunos documentos.
En ese mismo comunicado le decía el Consulado que,
“Con el fin de proceder con la solicitud de apoyo económico ante el Fondo Especial para las Migraciones, le remitimos mediante archivo adjunto, formato que deberá imprimir y diligenciar a mano.
En el apartado 3 deberá poner la información de la Sra…. Le recomendamos que, si no está seguro de alguna información, deje el espacio en blanco y posteriormente, le ayudamos a diligenciarlo.”
Al día siguiente (07 de mayo), el solicitante le hizo llegar al Consulado, mediante correo electrónico, casi todo lo que le había exigido, pues solo hasta el 17 del mismo mes termina con las exigencias, remitiendo el “Historial clínico” del Fallecimiento de su madre que también se lo habían pedido.
Fondo Especial para las Migraciones niega ayuda humanitaria.
Después de todo ese “tejemaneje,” y cuando ya se creía que cumplidos los requisitos, y transcurridos SIETE (7) MESES de tramitología burocrática e ineptitud institucional, se terminaría con este calvario, el 21 de mayo del presente, el doliente recibe un baldado de agua fría con la respuesta que le envía el Consulado, transmitiéndole lo que habían contestado desde el Fondo Especial para las Migraciones, a saber:
“En seguimiento a la solicitud trasladada al Fondo Especial Para las Migraciones – FEM para el pago de la cremación de la connacional (Nombre de la fallecida), y después de acudir a diversas instancias de apoyo en España, lamentamos decir que la petición de los recursos fue denegada dado que no se cumplen los requisitos establecidos por la norma.
“Desde el FEM han informado que, al tratarse de un hecho cumplido, es decir que la solicitud de ayuda se trasladó cuando ya se había efectuado el pago por parte de la funeraria de los gastos incurridos, es imposible erogar gasto a través del Fondo Especial para las Migraciones.
Sin anestesia, pero con diplomacia y lamentaciones, rematan la información diciéndole que, “Tristemente, debemos informar que desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, puntualmente, desde este Consulado no es posible brindarle apoyo para el pago de la cremación.”
¿No ayudan porque ya la deuda por los servicios funerarios y de cremación se habían pagado? Qué pretendía entonces el Consulado o el “FEM,” que esperaran su respuesta para poder cremar a la fallecida, cuando visto está que se han tardado más de SIETE (7) MESES en responder.?
Por supuesto, la tía y su sobrino se rebuscaron por cielo y tierra, de préstamo en préstamo (50, 200, 500€), dinero que lo siguen debiendo, y tienen certificación de ello. Era lo único que en ese momento podían hacer para que la empresa exequial cremara el cuerpo y ellos poder tener sus cenizas. O qué hubiera hecho usted amigo lector, o ustedes Sres. funcionarios.?
¿Por qué el “FEM” le siguió exigiendo al Consulado más trámites y documentación, si desde un comienzo, sabían que ya se habían sufragado esos gastos, y por ese motivo negaría la solicitud de ayuda.?
Ahí está lo atroz y macabro de esta historia, jugar con el dolor de un joven discapacitado físicamente, ilusionándolo = “teteándolo” desde el inicio de la lamentable pérdida de su madre, para resultar al final causándole más dolor, ante la negativa de ayuda de “miserables” 2.600€. Tan miserables como los funcionarios (caiga quien caiga), responsables de que al finalizar cada año, el Fondo Especial para las Migraciones devuelva grandes millonadas del presupuesto que se le asigna para tratar, entre otros, casos como el narrado aquí.
(De interés: “En 2023 creció devolución del presupuesto del Fondo Especial para las Migraciones.”)
Resumen de la historia.
Al no conocer el procedimiento indicado en las normas que rigen la materia, el Consulado colombiano en Sevilla – España, envió QUINCE (15) DÍAS después de solicitada la ayuda para la cremación, algunos documentos e informes (no todos los que debió enviar), al Fondo Especial para las Migraciones.
De las TRES (3) PETICIONES enviadas al Fondo Especial para las Migraciones – Cancillería, a través de ese Consulado, ninguna fue respondida directamente al peticionario.
El “FEM” devuelve la solicitud de ayuda argumentando que no se habían realizado las diligencias pertinentes por parte del Consulado, y por ende tendría que comenzar a realizarlas, y una vez lo hiciera, remitirlas a ese “Fondo”.
El Consulado apresurado, comienza a intentar hacer lo que le ordena el “FEM” con base a la normativa promulgada para estos casos, y cuando envía nuevamente la solicitud, a los pocos días la Cancillería le contesta que NO. Que no accederá a proporcionar la ayuda solicitada, por las razones que expusimos anteriormente.
Qué pasará?
Sencillamente, el doliente hijo de la fallecida, inhabilitado médicamente para trabajar (junto con su tía, que trabaja en servicio doméstico en España), si quiere evitarse líos jurídicos, tendrá que rebuscarse por todos lados la forma de pagar los más de SIETE (7) PRÉSTAMOS a los que tuvo que acudir hasta completar los 2.600€ que pagó a la empresa exequial, para evitar que al día de hoy, el cuerpo de su madre, la que veló por él y su precario estado de salud durante más de TREINTA (30) AÑOS, estuviera congelado en una morgue a espera de su cremación o sepultura.
Con un 85% de discapacidad física, en la actualidad, es imposible que este joven pueda ejercer un trabajo de donde pueda devengar lo suficiente como para pagar la deuda que adquirió.
Aunque la solicitud se realizó en octubre de 2023, y se trataba de tan solo 2.600€ (10 millones de pesos aprox.), el Fondo Especial para las Migraciones se dio el lujo al finalizar ese año, de devolver más de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) DE PESOS del presupuesto destinado para atender casos como el que les hemos contado.
Y se volverán a acordar de esta historia, cuando al finalizar el presente 2024, el Fondo Especial para las Migraciones devuelva nuevamente del presupuesto asignado mucho más, pero mucho más, de lo que le negó a este connacional sumergido en un estado de alta vulnerabilidad, pero que la Cancillería no vio una razón humanitaria para prestarle apoyo económico.
Siguiendo la filosofía de Willy Brand, “Permitir una injusticia es abrir el camino a las que siguen”, esto no termina aquí. Si al finalizar la primera quincena del próximo mes de junio, los responsables de esta “macabra” decisión no han reconocido y resarcido sus errores, COLEXRET pedirá al Ministerio de Relaciones Exteriores investigue el mal procedimiento llevado a cabo en esta historia, tanto por los funcionarios del Consulado colombiano en Sevilla, como de quienes toman las decisiones finales en el Fondo Especial para las Migraciones.
Esa denuncia irá con copia a la Procuraduría General de la Nación, y a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, para lo de sus competencias. Además, contamos con varios Medios de comunicación que les interesará conocer y divulgar esta injusta actuación de la Cancillería colombiana.
(Le puede interesar: “Más de una década en pro de los colombianos en el exterior.”)
“INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, pues “No existen cosas imposibles sino seres incapaces.”
El “Fondo Especial para las Migraciones” requiere de una reforma total, al igual que las normas que lo rigen, para hacerlo realmente funcional y operante frente a casos de vulnerabilidad, pobreza extrema, y por razones humanitarias, como el que aquí hemos tratado.
Por cierto, ¿Dónde anda la Sra. Carmen Felisa Ramírez Boscán, actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior.?
Nota: La información aquí suministrada, es el fruto de más de SIETE (7) MESES de investigaciones, en donde hemos recopilado las versiones de los afectados, de la empresa exequial, y documentos oficiales que prueban paso a paso lo aquí denunciado. Ocultamos los nombres de los familiares de la fallecida por motivos de seguridad, a petición de ellos mismos, pero en nuestros archivos reposan todas las pruebas sobre el caso.
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