Reglamentación para conformar la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones
Luego del polémico “Plan Piloto para la conformación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, que resultó un acto desilusionador y humillante para sus participantes, en especial para quienes fueron nombrados por los ciudadanos como sus Representantes, tal y como lo pueden ver aquí, la Cancillería colombiana bajo la dirección del Grupo de Trabajo Colombia Nos Une, ha considerado que a través de una Resolución puede reglamentar jurídica y legalmente los pasos a seguir para la conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, contemplada inicialmente en el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, y modificado por el artículo 25 de la Ley Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones.”
En el Proyecto de esa Resolución reglamentaria apreciamos que, según nuestro concepto de siempre sobre el particular, se continúa pretendiendo adicionar algunos temas o aspectos que no contempla el artículo 25 de la Ley a reglamentar 2136/2021, como son los casos específicos de la participación de la llamada “Sociedad civil”, y la figura de “Representantes”, aunque les cambiaron el nombre y ahora los llaman “Delegados”, ante el Sistema Nacional de Migraciones.
Relacionado con el tema, los invitamos a leer: “La justicia ordena a Cancillería entregar documento base del Plan Piloto de la Mesa Colombiana de las Migraciones.”)
Reglamentación para conformar la Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones.
En el presente artículo solo queremos dar a conocer a nuestros lectores el contenido tácito del Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria a la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, emanado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que pueden ver en el siguiente enlace:
En un próximo capítulo argumentaremos con sentencias jurisprudenciales, tanto de nuestra Corte Constitucional, como del Consejo de Estado, el por qué seguimos considerando que esa reglamentación no se ajusta a los parámetros establecidos para reglamentar una ley, en este caso el artículo 5° de la 2136 del 2021.
Si a la PARTICIPACION para conformar la Mesa Colombiana de las Migraciones.
Anticipamos que desde la dirección de la Plataforma “COLEXRET”, independientemente del concepto que emitamos sobre dicha reglamentación, no vamos a promocionar la elección de los tales “Delegados” de esa “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no aclare varias dudas que tenemos sobre el particular, y que ya las elevamos ante esa Cartera ministerial.
(Vean aquí ¿Por qué no se ha creado la Mesa de las Migraciones en Colombia?.)
En lo que si no escatimaremos esfuerzos es en promocionar la PARTICIPACIÓN de los integrantes de la temática migratoria colombiana (Emigrantes, Inmigrantes y Retornados), dentro de esa convocatoria que debe conllevar a conformar la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, pues esa “Participación” (No Representación ni Delegación), si está plenamente definida y ordenada dentro del artículo 5° de la Ley 2136 del 2021, contrario a la figura de “Representantes o Delegados.” que pretende imponer el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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