Una vez presentado al Congreso por el actual Gobierno el Proyecto de Ley mediante el cual se crea el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, desde “COLEXRET” hicimos un amplio análisis sobre la inclusión de los colombianos en el exterior, y lo relacionado con la política migratoria colombiana (Visible aquí); al igual que el 28 de Febrero publicamos el artículo “Participación del Representante de los colombianos en el exterior en el PND 2018 – 2022”, (Visible haciendo clic aquí).
Terminábamos ese primer artículo diciendo que los colombianos en el exterior SI HABÍAN SIDO INCLUIDOS dentro de dicho Plan de Desarrollo, contrario a lo que muchos estaban pregonando por Redes sociales, sin siquiera haberlo leído.
3 meses después, aprobado en el Senado el texto de ese Proyecto de Ley (227/2019 Senado – 311/2019 Cámara), que previamente había aprobado la Cámara de Representantes, (el presentado inicialmente constaba de 183 artículos, mientras que el aprobado finalizó con 336); entraremos a analizar qué se cambió, adicionó o eliminó con relación a la política migratoria colombiana, y en especial lo relacionado con los colombianos en el exterior?:
- Texto de las Bases iniciales para la creación del PND 2018 – 2022, y bases finales después de los respectivos debates:
- Texto inicial Proyecto de Ley que crea el PND 2018 – 2022, y Texto final
Es motivo de gran controversia el si las bases con las que se elabora el Proyecto de Ley que crea y legaliza el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, son en realidad la esencia de este, o si por el contrario solo lo es el proyecto de ley en si.
Con base a lo estipulado en el artículo 2° del Proyecto de Ley, en “COLEXRET” hemos conceptuado desde un comienzo que si. Que lo establecido en las bases es de obligatorio cumplimiento, pues asi se puede interpretar cuando dicha norma dice que:
“PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”
De cualquier forma, ya hemos oficiado a diferentes entidades, entre ellas a la Ofic. del Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Juan David Vélez, para que nos de un concepto amplio y suficiente sobre el particular. El resumen de esos conceptos serán publicados en un artículo especial en este espacio.
Para esta plataforma, la esencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en lo concerniente a la temática migratoria y por ende a los mas de 5 millones de colombianos residentes en el exterior, está en dos puntos allí incluidos:
1°. La creación del Viceministerio de las Migraciones, y
2°. La construcción de una política migratoria integral, cuya base será una nueva ley y regulación migratoria…
Esos dos puntos, plena y claramente definidos dentro de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, constituyen como mínimo el 50% de la solución a la problemática migratoria de nuestro país. El restante 50% es cuando se haga real a través de su ejecución. En esa “Nueva Ley”, que no es otra cosa que una “Ley Marco Migratoria”, fácilmente se puede incluir TODO. Este “colchón jurídico” es realmente la base en que se fundamentará la inexistente “Política Migratoria Colombiana”. Esa inexistencia que es muy bien descrita en la colección de libros “Colombianos Invisibles”, cuyo primer tomo ya se encuentra a la venta física o digitalmente haciendo clic aquí, o para residentes en España y Europa contactando al Telf. (34)685554360.
Sin una “Ley Marco” es imposible el desarrollo de una política de Estado, sea cual sea el campo. No podemos olvidar que al ser Colombia un Estado de Derecho, todo se reglamenta a través de normas (Constitución, Actos Legislativos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares, o similares), y con mayor razón una política pública.
La descomunal barbaridad incluida en el PND 2018 – 2022 la apreciamos cuando leemos que se “Impulsará la reglamentación de la Ley 1465 del 2011 para la participación de los colombianos en el exterior en la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y la elección del representante de esta población en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”
Si el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, establece la creación de una “Política Integral Migratoria” mediante una nueva Ley, qué razón tuvo entonces, quien lo haya incluido en ese documento, que creemos fue el Sr. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los Colombianos en el Exterior, la “Reglamentación de la Ley 1465 de 2011, para que haya participación de los colombianos en el exterior ante la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” establecida en el artículo 5° de esa Ley, y el tal nombramiento de un Representante ciudadano ante la Comisión Intersectorial de Migraciones, creada en el Decreto 1239 de 2003?
Se tiene que desconocer realmente la temática migratoria y de los colombianos en el exterior, para seguir insistiendo en reglamentar una ley que en la practica no sirve para nada. Y lo decimos así, porque una ley cuyo contexto es en un 80% propositivo, ninguna entidad estatal la ejecutará. Si vemos ineficacia en la ejecución de una Ley de carácter impositivo, que la misma ley obliga a cumplirla, qué se puede esperar de una que solo proponga, como es el caso de la 1465/2011?. Y no olvidemos que ese carácter propositivo no lo puede cambiar una reglamentación a través de un Decreto, pues bien sabemos que por simple jerarquía jurídica un Decreto no puede cambiarle la esencia o fondo a una ley.
Haciendo clic aquí, apreciarán el minucioso análisis que el 03 de Enero de 2017 hicimos y publicamos sobre la Ley 1465 de 2011, y que nos ha llevado siempre a conceptuar sobre su derogación en vez de su reglamentación.
Igualmente es inentendible cómo se habla en el PND 2018 – 2022 de la creación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” contemplada en el artículo 5° de la Ley 1465 de 2011, si las investigaciones y gestiones realizadas en los últimos TRES (3) AÑOS por organizaciones y líderes sociales de colombianos en el mundo, e incluso por la propia Cancillería, indican que es imposible su creación bajo las actuales bases legales, por cuanto excluye de manera sorprendente a los mas de CINCO (5) MILLONES de colombianos residentes en el exterior, cuando solo se habla de “Sociedad Civil”, mas no de ciudadanía.
Alexis Henri Charles de Clérel, mas conocido como Alexis de Tocqueville, político, historiador, jurista y pensador de origen francés que vivió a principios del siglo XIX, considerado uno de los ideólogos más significativos del liberalismo, así como un precursor de la denominada sociología clásica, y cuyo concepto sobre el tema es acogido ampliamente por las Ciencias Sociales, define a la sociedad civil como un grupo de instituciones y organizaciones cívicas de carácter voluntario y social, que cumplen funciones de mediación entre el Estado y los individuos.
Tocqueville contemplaba también dentro de este ámbito, a las organizaciones no gubernamentales; aquellas que no persiguen el ánimo de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, comunidades religiosas y universidades.
Y para que tengamos mas en cuenta esta definición, anotamos que este destacado político fue el primero en analizar el vínculo que existe entre la democracia y la sociedad civil y resolvió que la primera se beneficia de cualquier clase de organización social, ya que abre las puertas a la participación ciudadana, como si se tratara de un muro que impidiera al Estado invadir este espacio a su gusto.
Por su parte, en las normas jurídicas, Sociedad Civil es el contrato que establecen dos o más individuos, asumiendo la obligación de poner ciertos recursos en común para la creación de una persona jurídica que no posee un carácter exclusivamente comercial, aunque pretende generar un lucro que, en caso de obtenerse, se divide entre las partes.
Y aunque existen muchos mas conceptos sobre el particular, todos llegan a la misma conclusión, y es que de la “Sociedad Civil” solo hacen parte los ciudadanos agrupados y organizados a través de Organizaciones, Fundaciones, Asociaciones o similares, y en consecuencia a los ciudadanos individualmente, sueltos, o que no se agrupan dentro de una u otra Organización, no pueden tenerse dentro de esta, lo que conlleva a que sean excluidos. Y eso es precisamente lo que ocurre y seguirá ocurriendo si continuamos conformando una “Mesa” de la “Sociedad Civil” para las Migraciones, que se excluya a mas del 90% de los colombianos residentes en el exterior, componentes en ese mismo porcentaje de la temática migratoria.
Se debe entonces empezar por cambiar allí el término “Sociedad Civil” por el de Ciudadanía, y asi poder conformar realmente una “Mesa de las Migraciones” donde se incluya a TODOS, tanto a la “Sociedad Civil” de que tratan las ciencias sociales y el ámbito jurídico, como a los demás ciudadanos “No organizados”. Para ello, se hace necesario crear un sistema democrático y popular, mediante el cual se pueda elegir a los Representantes civiles de los colombianos en el exterior, a esa “Mesa Ciudadana para las Migraciones”.
Tampoco logramos entender como se pudo incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, dizque la “Elección de un Representante de los colombianos en el exterior ante la Comisión Intersectorial de Migraciones”, cuando la propia Cancillería ha reiterado que dicha Comisión es inoperante mientras no haya una reglamentación a la norma que la creó, como es el Decreto 1239 de 2003, y que por cierto fue firmado 8 días antes de su retiro, por la saliente Canciller Maria Angela Holguin, pero que una vez se dio traslado del mismo a los diferentes Ministerios, fue rechazado con el argumento de que debía que conocerse primero los nuevos lineamientos sobre política migratoria del Gobierno del Sr. Iván Duque.
Para qué un Representante ante esa “Comisión Intersectorial de Migraciones”, si su participación será solo presencial con algo de voz, pues voto no podrá tener, toda vez que en dichas Comisiones Intersectoriales solo tienen poder decisorio las instituciones del Estado, quienes son las únicas mandadas a componerla, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, quien las creó.
Estas tres absurdas inclusiones (Reglamentación de la Ley 1465/2011, Conformación de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, y la elección de un Representante ante la “Comisión Intersectorial de Migraciones”), son una muestra mas de las improvisaciones de nuestro Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Vélez; aunque dentro de esa ignorancia se le debe reconocer su “buena” voluntad por querer hacer las cosas, pero desafortunadamente respetado Sr. Velez, por mas buena voluntad que tenga, si desconoce lo que ha sucedido y sigue sucediendo con relación a la política migratoria colombiana, y máxime con los colombianos en el exterior, le será imposible hacer algo bueno y bien. Le seguimos insistiendo en una buena asesoría para que no siga cometiendo semejantes esperpentos, que lo único que consigue es seguir quedando en ridículo con quienes SI conocen de todos estos temas.
Con lo anterior, y con lo que describiremos a continuación, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, le damos nuestro reconocimiento a Juan David Vélez, Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, dando lugar para seguir sosteniendo que “No existe malo sin su cosa buena, ni bueno sin su cosa mala”, pues hasta al mas malo, de vez en cuando se le “chispotea” y hace algo bueno:
Asi está ordenado en el PND 2018 – 2022, es decir, en sus bases:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, rediseñarán e implementarán un sistema de registro de información que contenga datos de caracterización de los colombianos con vocación de permanencia el exterior.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores diseñará una estrategia de comunicación y difusión para promover el registro consular en el exterior (integrando a colectivos, asociaciones, entidades, grupos y organizaciones de colombianos en el extranjero, como facilitadores y promotores de oportunidades para los connacionales en el exterior) y el Registro Único de Retornados (RUR).
- Adelantarán un diagnóstico de necesidades de atención a través de los consulados de manera que la oferta pueda adaptarse y responder de manera óptima.
- De acuerdo con los resultados del diagnóstico, rediseñarán e implementarán una estrategia de fortalecimiento de los consulados, tanto en el aumento de su cobertura, como en su capacidad operativa. Como parte de esta estrategia, se continuará con el desarrollo e implementación de las distintas fases de la aplicación móvil Miconsulado, como medio de información y atención alternativo para los connacionales fuera del país.
- Implementará el programa “Siempre colombianos” que ampliará y mejorará el acceso de los colombianos en el exterior a la oferta institucional, con un enfoque interdisciplinario que involucre a diferentes sectores, como el económico, de seguridad social, cultura y educación a través de las Ferias de servicio. Este programa se integrará con la Política nacional integral migratoria que se expone en la Línea D del Pacto por la Legalidad.
- Implementará el “Plan de apoyo para colombianos en el exterior – PACE”, como parte de la “política nacional integral migratoria”, con el objetivo de reforzar los vínculos de la institucionalidad con la comunidad colombiana en el exterior y generar actividades que realicen acercamiento y generen confianza en el Estado colombiano.
Sobre los puntos relacionados con los Consulados, sugerimos leer los siguientes artículos publicados por “COLEXRET” con base a una amplia investigación ante diferentes entidades gubernamentales:
- https://www.colexret.com/2019/03/28/balance-gestion-del-actual-gobierno-para-colombianos-en-el-exterior/
- https://www.colexret.com/2019/01/15/analisis-y-concepto-gestion-del-representante-a-la-camara-colombianos-en-el-exterior/
- https://www.colexret.com/2018/08/11/acciones-consulares-a-llevar-a-cabo-por-el-nuevo-gobierno-para-colombianos-en-el-ext/
Hay un punto también que resaltar de gran importancia dentro de las Bases del PND 2018 – 2022, y es el relacionado con las convalidaciones de títulos superiores adquiridos en el exterior, cuando dice que:
“Con el concurso de los distintos actores, se estructurará el sistema de aseguramiento de la calidad, basado en resultados de aprendizaje de los estudiantes, que reconozca y promueva la diversidad de las instituciones y programas académicos, y contribuya al desarrollo regional de educación superior. Será necesario generar, reglamentar e implementar nuevos lineamientos de acreditación diferenciados pero articulados, buscando que exista una continuidad entre las disposiciones normativas del registro calificado y la acreditación en alta calidad, y en busca de alcanzar el reconocimiento internacional del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior colombiana. El Ministerio de Educación Nacional impulsará la calidad de las instituciones, programas y sus diversas modalidades, en los diferentes niveles de formación en educación superior, a través de la promoción de planes de mejoramiento en las IES. Finalmente, se implementará un nuevo sistema de información para soportar el aseguramiento de la calidad de la educación superior, basado en big data, que fortalezca la objetividad, transparencia y eficiencia de los procesos y resultados. Así mismo, El Ministerio de Educación Nacional revisará la reglamentación del trámite de convalidación de títulos de educación superior otrogados en el exterior, determinando tiempos de respuesta eficientes de acuerdo con los criterios que se definan para tal fin y brindando información que facilite la toma de decisiones por parte de los interesados en adelantar estudios de educación superior fuera de Colombia.” (Resaltado nuestro)
Reitera lo anterior al exponer que “Colciencias, el MinEducación y la Cancillería optimizarán el procedimiento de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, para eliminar barreras de entrada a la vinculación de los becarios al sector empresarial, académico y público”
Sin embargo queda cojo ese punto cuando no se incluye la firma de Convenios bilaterales para la convalidación de “Títulos técnicos”, de los que no existe hasta el momento NI UNO SOLO.
Ahora veamos ya la diferencia existente dentro del Proyecto de Ley aprobado en el Congreso para la ejecución del PND 2018 – 2022, en cuanto a la política migratoria colombiana, y en especial lo relacionado con los colombianos en el exterior; y lo que se había incluido en el texto inicial:
Inicialmente el proyecto de ley no hace referencia NI UNA SOLA VEZ a los colombianos en el exterior; mientras que en el texto aprobado finalmente, al menos los vemos en el Parágrafo del Artículo 202, cuando dice que:
“Los colombianos que residen en el exterior y no estén cotizando al Sistema de Seguridad Social Colombiano pueden voluntariamente vincularse al Programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento administrativo para hacer efectiva la participación al programa”
Lo primero que se debe saber es que las siglas “BEPS” indican Beneficios Económicos Periódicos, y hacen referencia a un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional y que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla. Mas información haciendo clic aquí.
En cuanto a una de las promesas estrella dentro del Programa de Gobierno del actual Presidente Iván Duque para los colombianos en el exterior, y visible aquí, como es la de “Llevaremos a 0% la tarifa del impuesto de timbre nacional para los pasaportes y los trámites consulares en el exterior para los nacionales colombianos”, se ha perdido una oportunidad mas para llevarla a la realidad, y Juan David Velez, en su calidad de Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, no hizo lo mas mínimo para que se incluyese en el PND 2018 – 2022. Cabe recordar que este Representante, como ya lo ha manifestado públicamente, no es compartidario de que se eliminen impuestos; ni siquiera ese tan discriminatorio para con los connacionales que lo pusieron en ese cargo. “No podemos exigir eliminación de Impuestos y a la vez pedir mas y mejores servicios en los Consulados”, lo dijo en Madrid – España.
Aunque en el PND 2018 – 2022, se hace buena referencia a las Víctimas del conflicto armado, no se aprecia por ninguna parte una manifestación directa con relación a esas víctimas pero que se encuentran en el exterior.
Es bien sabido que las circunstancias de las víctimas del conflicto que se encuentran en Colombia es muy diferente a las que residen fuera de nuestras fronteras, y por ende debió haberse incluido en un capítulo especial.
Ni el Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior Juan David Velez, ni a ningún otro Congresista, sin importar su partido o ideología política se le ocurrió siquiera mencionar a nuestros connacionales víctimas del conflicto que al día de hoy residen fuera del país. Pero eso si, esperemos que lleguen nuevas elecciones y todos ellos comenzarán a prometer a esa población un sinfín de incentivos y ayudas, corroborando lo que ya dijimos el pasado 3 de Mayo en nuestro artículo titulado “Sin cumplir con la reparación integral a las víctimas, la paz seguirá sangrando”, visible aquí
Para terminar, si, principalmente, el Sr. Juan David Vélez, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, pone verdadera voluntad política para defender los intereses de sus electores, y justificar los más de MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500´000.000) DE PESOS que devengará del Erario público durante los 4 años que durará en ese cargo; mas los DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400´000.000) MILLONES que aprox. se destinarán para su Unidad de Trabajo Legislativo “UTL”, y se asesora un poco mejor, bien puede acogerse a lo establecido en el Artículo 1° de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 , para obligar a las diferentes entidades gubernamentales a que incluyan dentro de sus planes y programas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de dicho PND, a los colombianos en el exterior, por cuanto allí se ordena claramente como principal objetivo de ese Plan, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, “…sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030″ (Resaltado fuera de texto). Que lean muy bien…”OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS COLOMBIANOS”, y TODOS somos TODOS, incluyendo a los mas de 5 millones que actualmente residen fuera de nuestras fronteras.
Reiteramos que, salvo un mejor concepto, lo establecido en el artículo 2° del Proyecto de Ley que aprueba el PND 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, obliga al Estado a través de sus Instituciones, a incluir dentro de sus programas y planes a los colombianos en el exterior y a la población retornada, de conformidad con lo estipulado en las bases que dieron lugar a la expedición de dicho PND; y no solo lo que se incluyó en ese Proyecto de Ley, pues como ya vimos, tácitamente poco y nada es lo que allí se incorpora con relación a estas poblaciones.
Los llamados líderes socio-políticos, o meramente políticos de colombianos en el exterior, también deben participar en la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, a través de sugerencias y apoyo a las buenas iniciativas independientemente del partido o ideología política que provengan. No olviden que la sola crítica no da soluciones.
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