Convalidación de licencia colombiana en el exterior:
Más de 4 años lleva “COLEXRET” insistiendo y presionando al Gobierno colombiano a través de la Cancillería y el Ministerio de Transporte para que se gestione lo necesario a fin de que se firmen los Convenios a que haya lugar para que las licencias de conducción expedidas en Colombia puedan ser convalidadas en el exterior. Asi mismo, y dentro del derecho de reciprocidad, que las que sean expedidas en el exterior, también puedan ser convalidadas en nuestros país.
Hasta el 2003, las únicas licencias de conducir colombianas que se podían convalidar fuera, eran las de los residentes en España. Al día de hoy, ya existen ese tipo de Convenios con la República de Corea, Ecuador y Chile. En conversaciones, y muy adelantadas, se encuentran convenios con Francia y otros países.
(Apostilla y legalización de documentos vía Internet: Información oficial)
Fieles a nuestra filosofía de investigar profundamente todas las informaciones que nos llegan, solo hasta hoy podemos decirles con plena seguridad, sujetos a la normatividad colombiana, expedida en el mes de Abril del presente 2019, que ya es posible convalidar en nuestro país las licencias de conducir expedidas en el exterior. Pero aún así, existen ciertas dudas:
En cuanto a los colombianos residentes en los países con que Colombia tiene firmados Convenios para la convalidación de licencias de conducir, por simple lógica, el convalidarlas en esos países indica que tienen el “pase” colombiano, así que cuando regresen a nuestro país deben identificarse para conducir con dicho carnet. Pero qué pasa con los colombianos que han obtenido esa licencia en el país donde han resido, realizando los trámites ordenados para ello allí, al volver a nuestro país? Veamos:
¿Pueden los colombianos conducir en Colombia con licencia extranjera?
El 03 de Abril del año en curso el Ministerio de Transporte Colombiano expidió la Resolución No. 0001244, de la que transcribimos los artículos que tienen relación con nuestro tema:
Dice el artículo 1° de la mencionada resolución, que “Tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional” (Resaltado fuera de texto).
Y el artículo 2° establece que “Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:” (Resaltado nuestro)
1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
4. Cédula de extranjería.
5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
Por su parte el artículo 3° establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento de esa licencia de conducir, a saber:
1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito – RU NT.
2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos:
a. Fecha de nacimiento.
b. Grupo sanguíneo, factor RH.
c. Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia.
d. Correo electrónico.
e. Restricciones para conducir.
(Pasaporte colombiano vía Online)
Dice este mismo artículo que “La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostilllada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el. Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.
PARÁGRAFO: Para el Acuerdo suscrito el. 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia”
En cuanto a la vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento reciproco o canje de licencia de conducción, dice el artículo 4° de esa Resolución que “será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento”
Aclara el artículo 6° que “El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a
las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea expedida en un estado distinto al de su nacionalidad”
Texto completo de la Resolución 0001244 de Abril de 2019
De lo anteriormente descrito, y volviendo a lo que indicamos al comienzo de este artículo, teniendo en cuenta que solo hace énfasis a la convalidación en Colombia de la licencia de conducir obtenida por un ciudadano extranjero en su país de origen, nos preguntamos:
Qué pasa entonces con los colombianos que nunca han tenido una licencia de conducir en Colombia, y que si la han adquirido en el país donde actualmente residen, cuando por cualquier motivo estén en nuestro país?
(Su Cédula de Ciudadanía ya se encuentra en el Consulado, y puede reclamarla)
Al referirse la mencionada Resolución solamente al Convenio que tiene firmado con España en esa dirección, que pasa entonces con los que se han firmado con Corea, Perú y Chile, y con los que en adelante se gestionen?
En “COLEXRET” creemos que por simple analogía debe aplicarse el mismo procedimiento ordenado en la Resolución que aquí describimos para los ciudadanos extranjeros, y con todos los Convenios que se hayan firmado para ese tipo de convalidaciones; sin embargo el día de hoy hemos oficiado al Ministerio de Transporte Colombiano para que nos aclare dicha situación.
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