Creación, legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones.
Dado lo extenso e importante de este tema, donde incluiremos no solo el nacimiento y legalidad del Fondo Especial para las Migraciones, sino el presupuesto destinado a éste desde su creación a la fecha, lo mismo que el número de beneficiarios, y del cómo la Ley 2136 del 2021 (Política Integral Migratoria Colombiana), en el Parágrafo 2, de su artículo 26 establece que se debe reglamentar nuevamente, pero incluyendo “..las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo.”, tendremos que dividirlo en 3 artículos, comenzando por conocer…
¿Qué es, y función del Fondo Especial para las Migraciones?.
El Fondo Especial para las Migraciones es una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya función es, mediante el presupuesto asignado, apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
(Vean aquí “Impunidad en la Cancillería colombiana al omitir sanciones a sus funcionarios por faltas graves.”)
¿Quiénes integran el Fondo Especial para las Migraciones?
Al ser modificado el artículo 3° del Decreto 4976 del 30 de diciembre de 2011, a través del artículo 1° del Decreto 2063 de 2013, el Fondo Especial para las Migraciones quedó conformado así:
- El Director de la Unidad ,Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces.
- El Director de Asuntos Migratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.
- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces.
- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.
Legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones.
En cuanto a la Legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones, tenemos que su nacimiento, legalmente, salió a la luz pública el 29 de junio del 2011, a través del artículo 6° de la Ley 1465 de ese año, el que a la letra reza:
“Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el ‘
exterior.
Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir los mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.
Parágrafo 2. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses.”
Antes de entrar en lo que ha sido el desarrollo y reglamentación de ese Fondo Especial para las Migraciones, y ordenada por el legislador para que se llevara a cabo dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley 1465 del 2011, es importante anotar que ese artículo fue modificado por el Artículo 26 de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, y de cuyas modificaciones les hablaremos en el último artículo, de los tres que dedicaremos a tratar este asunto.
(De gran interés: “Colombianos no pueden conducir con su “pase” en países del exterior.”)
Reglamentación del Fondo Especial para las Migraciones.
El Fondo Especial para las Migraciones, creado mediante el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, ha tenido dos reglamentaciones. La primera a través del Decreto 4976 del 30 de diciembre de 2011, y la segunda con el Decreto 2063 del 23 de septiembre de 2013.
A continuación lo que consideramos más relevante sobre la reglamentación realizada en principio al artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, creador del Fondo Especial para las Migraciones, a través del Decreto 4976 del 30 de diciembre de 2011, frente a los casos que podrán ser atendidos por dicho Fondo una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal (Artículo 6°). En esa descripción, entre paréntesis y resaltado señalaremos lo que se abolió, adicionó o incrementó a éste, mediante la modificación realizada por el Artículo 4°, Decreto 2063 del 23 de septiembre de 2013.
Exclusión de la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, del Fondo de las Migraciones.
Algo que no podemos dejar pasar por alto, es que esa última modificación a través del artículo 4°, Decreto 2063 de 2013, que abolió el numeral 1, del artículo 6°, del Decreto 4976/2011, desafortunadamente hizo desaparecer lo que allí se establecía tácitamente sobre la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, y que decía así:
“1. Fallecimiento. Previa aprobación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, podrán remitir mediante envío diplomático, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y que debido a la situación económica de sus familiares no pueden ser enviadas por sus propios medios. En caso de repatriación del cuerpo, los gastos que ello ocasione serán asumidos por los interesados.”
Por su parte el numeral 2 del artículo 6°, Decreto 4976 de 2011 establecía que “La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad (terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor. “Abolido”)“, y el numeral 1, del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013,, le agregó: “…una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.”
El numeral 3 del artículo 6°, del Decreto 4976 de 2011, al ser modificado por el numeral 2, del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, quedó así:
“Asistencia y traslado (Agregado “Asistencia”), al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación. (“mientras se procede a su repatriación” -Abolido-, e igualmente -Abolido- “cuando demuestre no tener recursos para regresar.”)
Modificado el numeral 4 del artículo 6°, del Decreto 4976 de 2011, a través del numeral 3 del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, quedó así:
“La repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos (“o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten” -Agregado-). El Consulado brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación.”
La modificación al numeral 5 del artículo 6°, del Decreto 4976 de 2011, por el numeral 4 del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, hizo que éste quedara así:
“Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.” (“que se encargará de los cuidados médicos a su llegada.” -Abolido-)
Por su parte, al numeral 5 del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, modificar el numeral 6, del artículo 4° del Decreto 4976 de 2011, quedó así:
“Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación (-Agregado- “a su asistencia”), si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.”
Siendo modificado por el numeral 6 del artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, el numeral 7 del artículo 6°, del Decreto 4976 de 2011, quedó así:
“Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por· situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación (-Agregado- “Asistencia”), si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.”
Dentro de esa modificación al artículo 6°, del Decreto 4976 de 2011, el artículo 4°, del Decreto 2063 de 2013, en su numeral 7 adicionalmente estableció “Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.”
Hasta aquí lo que en su momento fue la reglamentación del “Fondo Especial para las Migraciones”, creado en el artículo 6°, de la Ley 1465 del 2011, a través del Decreto 4976 del 30 de diciembre de 2011, y Decreto 2063 de 2013.
(Cree Ud. que “¿Son necesarias más Curules en el Congreso para los colombianos en el exterior?).
Sin embargo, y como lo comentamos al comienzo del presente, la Ley 2136 del 2021 (Política Integral Migratoria Colombiana), en el Parágrafo 2, de su artículo 26, agregó algo que ofrece la posibilidad de poder contar con el presupuesto necesario para suplir todas las necesidades u objetivos de dicho Fondo, y por ello el legislador ordena su reglamentación dentro de un término no superior a los seis meses de promulgada, advirtiendo que se deben incluir “..las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo.”, y de lo que trataremos al detalle en otro artículo especial.
En el siguiente enlace, “Presupuesto y beneficiarios del Fondo Especial para las Migraciones”, a la fecha.”
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