Los planteamientos que aquí describiremos los hemos puesto hoy nuevamente en conocimiento de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y en la Plenaria de esa Corporación, aspirando sean tenidos en cuenta en los dos nuevos debates que deberán realizarse en este 2021.
Cabe anotar que solo haremos referencia al articulado que tiene directa relación con los colombianos en el exterior y retornados, al igual que proponemos la adición de algunos temas que consideramos de gran importancia para un mayor y mejor desarrollo, ejecución y vigilancia de la política migratoria colombiana, en la que su base jurídica será esa ley que hoy cursa en la Corporación legislativa.
Haciendo clic aquí, podrán ver el texto completo y definitivo del mencionado Proyecto de ley migratoria aprobado en Segundo debate en Sesión Plenaria Mixta.
Es importante recordar que gran parte de las observaciones, opiniones y sugerencias que aquí presentamos fueron enviadas al Congreso de la República en sendos oficios del 03 de Agosto de 2019, cuando recién la Cancillería en asocio con algunos Congresistas presentó el Proyecto de ley objeto del presente al Congreso (Julio 24 de 2019), y luego lo reenviamos en Agosto de 2020.
Si bien es cierto que un buen número de nuestras observaciones se han incluido en el referido proyecto, no todas han sido tenidas en cuenta dentro del mismo, y en consecuencia consideramos que sigue teniendo grandes errores que deben subsanarse.
La gran mayoría de esos errores fueron cometidos en la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, y entre otras razones, han sido la causa por la que después de casi de DIEZ (10) AÑOS de su promulgación no haya cumplido con su objetivo real.
A continuación los artículos que consideramos deben ser sujetos de cambios, modificaciones o adiciones, junto con las respectivas observaciones y sugerencias.
Artículo 3°. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos la PIM tendrá en cuenta los siguientes lineamientos…:
O.B.S. Al establecer que “Para el cumplimiento de sus objetivos…” están indicando que los objetivos son de obligatorio cumplimiento?
Artículo 6º. Insumos para la Planeación de la Política. La planeación de la Política Integral Migratoria – PIM, podrá tener en cuenta los siguientes insumos: (Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: La normas propositivas nunca llegan en realidad a ejecutarse para cumplir con el objetivo, pues es una actuación potestativa de quien debe en realidad llevarla a cabo.
Sugerencia: Cambiar “podrá tener en cuenta”, por “tendrá en cuenta”.
Artículo 7º.
O.B.S.: Este artículo contiene 30 numerales, pero cometieron un gran error, ya que del 19 pasan al 26.
Luego del numeral 26 de este mismo artículo, describen el “Parágrafo 2º.” sin que se haya mencionado un primero.
Artículo 22º. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante. (Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: Se señala a “instituciones” y “organizaciones de la Sociedad civil”, y el contexto de esta ley trata de brindar “participación a TODOS”, por lo tanto al incluir en la creación del “Sistema Nacional de Migraciones” solo a esas “organizaciones de la sociedad civil”, están excluyendo al resto de la ciudadanía, así en algunos de los artículos hablen de toda ella.
Sugerencia: Agregar seguidamente a “organizaciones de la sociedad civil”, “y la ciudadanía en general a través de la “Mesa Ciudadana de las Migraciones”, o “Mesa de las Migraciones”
NOTA: Ver ANEXO 1 donde describimos la diferencia entre “Sociedad Civil” y “Ciudadanía”
Parágrafo. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. Las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo considere pertinente.” (Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: Se utiliza un término propositivo (“podrá”)
Sugerencia: Cambiar el término propositivo de “podrá”, por el de “convocará e invitará…”
Artículo 25°. Modifíquese el artículo 5º de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como por la Unidad Administrativa Migración Colombia y las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones, objetivos o algún desarrollo misional, tengan relación con los temas concernientes a la migración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios. (Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: Se continúa utilizando el calificativo de “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, supeditando la participación únicamente a esa “Sociedad Civil”, y dejando al resto de ciudadanos por fuera.
Sugerencia: Cambiar el nombre de la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” por el de “Mesa Ciudadana de las Migraciones”, “Mesa de las Migraciones” o cualquier otro donde se incluya a la ciudadanía en general. Ver ANEXO 1
O.B.S.: Cuando el artículo 5° de la actual Ley 1465 de 2011, describió a los integrantes del “Sistema Nacional de Migraciones”, indicó que “estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia…” (Subrayado fuera de texto).
Exactamente igual a como fue descrito en el Proyecto de ley que hoy tratamos, y por lo tanto, el no haber descrito con nombres propios a esas entidades, ha originado una serie de dudas sobre cuáles son en realidad las Instituciones estatales y gubernamentales cuyas funciones tienen relación con la temática migratoria, y en consecuencia, a la fecha, no se ha podido concretar una sola reunión donde intervengan todos los integrantes de dicho “Sistema de Migraciones”. Es mas, la propia Cancillería respondió a “COLEXRET” que desconoce a qué instituciones se refiere la norma, e igualmente sucedió cuando nos dirigimos a las diferentes entidades estatales y gubernamentales. La mayoría de ellas dicen no conformar ese “Sistema de Migraciones”, por cuanto la ley (1465/2011) no las describe tácitamente. Esta situación bien la puede confirmar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sugerencia: “Describir con nombre propio cada una de esas “entidades públicas vinculadas a la ejecución de la Política Migratoria”, agregando después de la descripción de cada entidad, “…o quien haga sus veces”
PARÁGRAFO. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones será un espacio de participación abierto, bajo la coordinación de Colombia Nos Une, al que se podrá inscribir cualquier ciudadano colombiano y migrante regular en Colombia interesado en el tema migratorio. La inscripción a esta mesa le permitirá obtener información actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y participar así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo.
Este mecanismo facilitará y promoverá la participación ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones.
De conformidad al art°1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual en virtud de lo dispuesto en el art° 4ª de la presente ley.
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, cuando las condiciones geográficas o tecnológicas lo permitan, deberán convocar a la ciudadanía que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad civil para las Migraciones, para participar en la formulación y consolidación de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones.
Las convocatorias para la participación ciudadana a las que se refiere el presente parágrafo se realizarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 2°. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo al menos dos (2) veces al año y las extraordinarias cuando así lo determine la Secretaría Técnica.”
(Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: Describen la “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones” como “…un espacio de participación abierto”, pero el nombre de este Organismo habla de la “Mesa de la Sociedad Civil”, indicando que es una “Mesa” de la “Sociedad Civil”, mas no de la ciudadanía en general., por lo tanto el solo nombre indica que en realidad no es “abierto”.
Por otra parte, al establecer que dicha “Mesa de las Migraciones” esté “bajo la coordinación de Colombia Nos Une”, se le está quitando su autonomía, lo cual es inadmisible, ya que la referida “Mesa” es un Organismo de la ciudadanía, no estatal ni mixto.
Se dice igualmente que quienes se afilien a la “Mesa de las Migraciones” participarán así mismo de las actividades para su discusión y desarrollo. Lo cual se hará imposible cuando ese número de inscritos sea de 100.000, 1´000.000 o más. Cómo podrán participar?
Sumado a lo anterior, se establece igualmente en el Proyecto de ley que “De conformidad al art° 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual en virtud de lo dispuesto en el art. 4º. de la presente ley.”
Sugerencia: Que la “Mesa” no se denomine solo de la “Sociedad Civil”, sino que sea una “Mesa Ciudadana para las Migraciones”, o “Mesa de las Migraciones”. Ver ANEXO 1.
Que no sea coordinada por ningún Organismo del Estado, sino que tenga autonomía y poder de decisión, tal y como sucede con las otras “Mesas” de participación en diferentes temas que se han creado en Colombia.
La “Mesa de las Migraciones” deberá tener “Representación” de los ciudadanos que no pertenezcan a la llamada “Sociedad Civil”, pues de otra manera es imposible que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda convocar a sus miembros, ya que no habrá lugar físico ni virtual donde puedan reunir a los miles, e incluso millones de ciudadanos que se inscriban en ella. Por eso la Democracia crea al igual que la figura de “Participación”, la de “Representación”, indicando que son los propios ciudadanos quienes eligen a quienes los deben Representar, bien sea a nivel político, o social como en este caso.
Los Representantes ciudadanos para la “Mesa de las Migraciones” deben ser elegidos por la propia ciudadanía a través de un Sistema popular y democrático. ANEXO 1.
Artículo 26°. Modifíquese el artículo 6º de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones – SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
Sugerencia: Incluir como casos de “vulnerabilidad” y/o “Razones humanitarias” el fallecimiento de nuestros connacionales en el exterior, y en consecuencia el Estado deberá sufragar la repatriación de sus cenizas y/o cuerpos, aclarando que hacemos referencia a que el Estado solo asuma el costo del transporte para la llevada de los restos mortales, mas no su funeral, y por ello solo sería necesario firmar convenios con empresas de transportes que se dediquen a dicho fin. Ver ANEXO 2
Artículo 30°.
Sugerencia: Agregar un nuevo Parágrafo (4) donde establezca:
“Los retornados de que trata la presente ley que creen empresa en Colombia quedarán exentos de todo gravamen tributario durante los primeros tres años de su creación.
Los incentivos serán acordes con el número de retornados que reciban las respectivas empresas.
Artículo 31°. Modifíquese el artículo 9º de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo al Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE, para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objeto de la presente Ley.
Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente artículo, el DNP en articulación con los departamentos y municipios estructurarán e implementarán programas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral.
Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada podrán conformar Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de: (Subrayado fuera de texto).
O.B.S.: Nuevamente un término propositivo “podrán conformar”
Sugerencia: Cambiar “podrán conformar” por “conformarán”
Artículo 35°. Determinación de Equivalencia en Áreas de la Salud. El Ministerio de Educación Nacional convocará al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.
Para tales efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten con una oferta educativa dentro del territorio nacional.
O.B.S.: En ninguno de los apartes de la ley se habla de la firma de Convenios con países extranjeros para la convalidación de “Títulos técnicos”.
Sugerencia: Adicionar un parágrafo o artículo donde indique que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, firmará “Convenios Bilaterales” con países extranjeros para la “Convalidación de Títulos Técnicos”
Artículo 38º. Desarrollo Económico Local. El Gobierno Nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:
a. Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera
b. Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante.
c. Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable, incluyendo a los migrantes.
Sugerencia: Agregar un parágrafo donde se establezca que:
“El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda creará incentivos tributarios a las empresas que reciban en su plantilla a retornados de que trata esta ley.
Los incentivos serán acordes con el número de retornados que se incorporen a la empresa.
Artículo 40º. Inclusión financiera. El Gobierno Nacional podrá promover acciones tendientes a permitir el acceso de la población migrante, con estatus regular en el país, a los productos y servicios financieros, a través de la sensibilización de las entidades financieras, el intercambio eficiente de información entre entidades públicas y privadas para facilitar la debida identificación de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educación financiera para población migrante y de acogida; y las demás que el Gobierno defina para permitir la inclusión financiera de los migrantes. (Subrayado fuera de texto)
O.B.S.: Otro término propositivo “podrá promover”
Sugerencia: Cambiar “podrá promover” por “promoverá”
Artículo 41º. Colombianos en el Exterior. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibirán la protección y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constitución Política y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condición migratoria, con el respeto de la normatividad interna del país receptor.
El colombiano migrante deberá informarse de los derechos y deberes que tiene en su condición de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a través de sus misiones consulares deberá facilitar el acceso a dicha información que incluya sitios de atención, información sobre derechos, e información sobre la convención de migrantes.
Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garantías del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.
Sugerencia: Crear un parágrafo donde se indique que:
“EL Ministerio de Relaciones Exteriores creará herramientas informativas en sus instalaciones y vía Online para ilustrar a los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las políticas migratorias de los países a donde se vayan a dirigir.
Artículo 44º. Vinculación de los nacionales en el exterior con el país. El Gobierno colombiano diseñará a través de los consulados iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país.
El Gobierno Nacional gestionará iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formación, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidación de títulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y doméstico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.
Los Consulados colombianos deberán promover donde sea posible y de acuerdo con el interés de participación en las convocatorias, la realización de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripción que permita identificar las necesidades y propuestas.
El Gobierno Nacional garantizará al Fondo Especial para las Migraciones – FEM los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan, con especial énfasis en la atención de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros.
Sugerencia: Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores diseñe incentivos para promover la inscripción de los connacionales en el registro consular, agregando más interrogantes de los actuales en búsqueda de conseguir una mayor y mejor caracterización de los colombianos en el exterior.
Artículo 75º. Modifíquese el Artículo 8º de la Ley 1212 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:
- La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.
- Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
- Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.
- La protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
- Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.
- La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.
- La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos.
- La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones:
O.B.S.: Qué pasará con los colombianos que deseen acogerse a este beneficio, pero por encontrarse en el exterior no poseen certificación alguna sobre su puntuación o estrato en el SISBEN?
Sugerencia: Esa gratuidad debe extenderse también para quienes residan en el exterior, pudiendo reemplazar el certificado del SISBEN, por cualquier otro documento expedido por autoridad competente del país donde resida, y que indique su precaria situación económica, o estado de vulnerabilidad.
Hasta aquí lo referente al actual articulado del Proyecto de Ley Migratoria, y haciendo clic aquí, el pliego de propuestas adicionales que enviamos al Legislador colombiano para que sean incluidas en el mismo.
A pesar de las anteriores observaciones, en COLEXRET hemos evidenciado el gran interés demostrado por un importante número de Congresistas en este Proyecto de ley, pero desafortunadamente su desconocimiento casi que general en lo referente a la migración colombiana, y sobre todo a la real situación de los colombianos en el exterior, los ha llevado a que “calquen” los mismos errores cometidos con la expedición de la Ley 1465 de 2011, y es por ello que una vez más les sugerimos revisar minuciosamente el articulado del Proyecto 001/19 (Senado), y evitar que se convierta en un “retazo” más de la ya de por si remendada política migratoria de nuestro país.
Haciendo clic en los siguiente link, podrán conocer detalles más amplios sobre este tema:
- Nuevo Proyecto de Ley Migratoria presentado por Cancillería, y Congresistas
- Participación Ciudadana en Audiencia pública sobre Proyecto de Ley Migratoria
- Cancillería y otros responden sobre planteamientos y propuestas a Proyecto de Ley Migratoria
- Congreso analiza mejor Proyecto de ley Migratoria, o será un remiendo mas de la Política Migratoria Colombiana
- Olvidada en Proyecto de ley migratoria repatriación de colombianos fallecidos en el exterior
- Proyecto de ley migratoria no permitirá Representación de colombianos en el exterior dentro del S.N.M.
- Participando desde el exterior en la construcción de la Política Migratoria Colombiana
Y en los siguientes link, los documentos anexos enviados al Congreso, donde argumentamos ampliamente nuestras inquietudes y propuestas:
- Mesa de las Migraciones y diferencia entre “Sociedad Civil” y “Ciudadanía”
- Argumentación para la modificación de algunos artículos de la Ley 1465/2011 y que deberían ser incluidos en el actual proyecto de ley migratoria.
- Argumentación sobre la Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior sufragada por el Estado.
- Sobre Veedurías Ciudadanas por parte de los colombianos en el exterior.
- Planteamiento enviado al Congreso en los meses de Agosto de 2019 y 2020 relacionado con este proyecto de ley, donde aparte de las inquietudes presentadas al articulado del proyecto, describimos nuevas propuestas para que sean incorporadas al mismo.
- Propuestas para que sean adicionadas al Proyecto
A pesar de que existen aún muchos vacíos en ese Proyecto de ley migratoria, y que de no subsanarse, de seguro en su desarrollo y ejecución se van a presentar igual o peores problemas que los existentes actualmente con la Ley 1465 de 2011 (Sistema Nacional de Migraciones), y la 1565 de 2012 (Ley retorno), creemos que va por buen camino, pues entre otras razones hoy vemos voluntad política para crear la tan necesaria “Política Pública Migratoria Colombiana”. Es solo cuestión que nuestros legisladores atiendan positivamente las inquietudes y propuestas que desde la Sociedad Civil y la Ciudadanía se les están haciendo llegar. Pero no solo que las lean, sino que las analicen y consulten con expertos en los determinados temas migratorios, pues consideramos que “No existen cosas imposibles sino seres incapaces”, y con un poquitín de más voluntad e interés por parte de nuestros Congresistas creemos que este 2021 será el año en que por fin se promulgue una “Ley General de Migración y Retorno”, o lo que es lo mismo “Ley Marco”, que cree la “Política Migratoria” de nuestro país.
Ese es el objetivo principal propuesto por COLEXRET desde su fundación a finales del año 2012, y seguiremos aportando nuestra experiencia y conocimientos hasta conseguir su promulgación.
Seguramente quedarán muchos temas por fuera, y otros incluidos pero necesarios de modificaciones o adiciones, lo que se convertirá en una tarea o reto para quien en el 2022 asuma en la Cámara de Representantes la Representación Política de los colombianos en el exterior.
Lo que si nos gustaría conocer son los planteamientos sobre el tema que tengan los aspirantes a esa Curul en la Cámara para el periodo 2022 – 2026?, sobre todo los de aquellos que han seguido en Campaña utilizando la tradicional y antidemocrática forma de hacer política, como es la de solo criticar criticar y criticar, pero de gestiones o propuestas nada. Alguno de esos precandidatos podrían indicarnos, especialmente las gestiones realizadas al día de hoy ante el Congreso para un mejor contenido de ese Proyecto de Ley Migratoria?. Que propuestas han presentado al respecto?. “Muchas, algunas, una o NINGUNA?”. Nosotros creemos que en un 96.5% la última.
No es a finales del presente 2021, ni a principios del 2022 cuando los ciudadanos necesitan conocer las inquietudes y propuestas de quienes aspiran a lanzarse a ser Representantes a la Cámara por los colombianos en el exterior (2022 – 2026). Es en estos momentos!. Es YA!, cuando les gustaría conocer lo que piensan sobre el tema. Los electores saben muy bien que muchos de Uds. intentarán “subirse en el Bus, cuando ni siquiera le han metido mano a su reparación”, asi que están aún a tiempo a que le metan mano a esto tan importante como es el Proyecto de Ley Migratoria Colombiana que cursa actualmente en nuestro Congreso.
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