Indemnizarán primero a los victimarios que a las víctimas?
Al igual que en el interior del país, en el exterior existen varios bloques de víctimas del conflicto armado colombiano, a saber:
- Víctimas del Paramilitarismo
- Víctimas de la Guerrilla
- Víctimas del Estado
El Artículo 3° de la ley 1448 de 2011, mas conocida como “Ley de Víctimas”, determina que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno. También son víctimas el Cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro para prevenir la victimizacíón. La condición de victima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”.
El Artículo 4° expresa que “El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas en la presente ley contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes” (Resaltado fuera de texto).
Mientras que el Artículo 15 establece que “El Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación” (Resaltado fuera de texto).
Por su lado, haciendo referencia al Derecho a la reparación integral, el Artículo 25 expone que “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada. transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata articulo 3 de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y les características hecho victimizante.
Parágrafo 1°. Les medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria. Por tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, asi como características y elementos particulares responden a las necesidades especificas de las victimas. No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.
Parágrafo 2°. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.”
Mientras tanto el Artículo 28 dice que “las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
1. Derecho a la verdad, justicia y reparación
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.
7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
8. Derecho a retomar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley.
11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.”
Con relación a la Asistencia y Atención de las víctimas, dice el Artículo 49, que “Se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social. económica y política.
Por su parte, entiéndase por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación”
Aunque solo transcribimos 6; 207 son los Artículos que componen la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas), y en ninguno de ellos se hace referencia a los colombianos en el exterior, víctimas del conflicto interno armado de nuestro país; aunque ya es algo muy común, pues es exactamente lo que sucede en el resto de leyes expedidas en Colombia, donde nuestros compatriotas residentes fuera del país, “no existen” para el Legislador; y mucho menos la población retornada.
A falta de esa inclusión directa, tendremos que darle una interpretación de razonamiento constitucional, Social y Humanitario, e indicar que cuando la Ley 1448/2011 habla de colombianos “Víctimas del Conflicto Interno Armado”, hace referencia a TODOS los que reúnan tal calificativo, sin importar el lugar donde se encuentren, y por ende si reúnen las exigencias establecidas en la Ley 1448 de 2011, los colombianos en el exterior, catalogados como víctimas del conflicto armado colombiano, deben tener acceso a las mismas garantías que otorga la mencionada ley, para quienes hayan residido permanentemente en Colombia.
“COLEXRET” no se ha especializado precisamente en investigar detalladamente y por separado este tema de las víctimas, como si lo han hecho otros, pues lo nuestro es el análisis e investigación en general de la política migratoria y de retorno colombiana. Aunque dentro de ello está obviamente lo concerniente a nuestros compatriotas víctimas del conflicto interno armado colombiano. Sin embargo, después de SEIS (6) AÑOS de promulgada la Ley 1448 de 2011, y atendiendo el llamado de algunas organizaciones de “Victimas del conflicto colombiano”, con sede en el exterior del país, y de algunas víctimas por separado, hemos querido presentar a Uds. desde nuestro criterio, lo que sucede en la actualidad con quienes por OBLIGACIÓN tuvieron que abandonar su tierra; no como la mayoría, en busca de un mejor futuro, sino con la prioridad de ¡salvar sus vidas! y las de sus familias.
¿Cómo, de qué, y gracias a quién, viven; o mejor, sobreviven las víctimas del conflicto armado colombiano, residentes en el exterior?
Algunas de la caridad; otras, muy pocas por cierto, de sus pensiones; otras, con las pocas ayudas del Gobierno donde se encuentran; otras, del “rebusque” en el buen sentido de la palabra; otras, de la explotación laboral a que son sometidas en el exterior por carecer de documentación legal para residir y trabajar allí; otras de sus trabajos legalizados, por cuanto cuentan con documentación al día. De una u otra manera, la mayoría de ellas, creyentes en un Dios, esbozan la misma respuesta “Gracias a la voluntad de mi Dios”. Tan solo, un poco mas de MIL CIEN (1.100) colombianos víctimas del conflicto colombiano residentes en el país, han recibido la llamada “indemnización económica” por los daños ocasionados en el conflicto bélico de nuestro país; dudando que esa indemnización haya sido suficiente para comenzar una nueva vida alejados de su tierra natal, donde seguramente residen gran parte de sus familiares.
¿Qué ha hecho y/o piensa hacer el Gobierno colombiano por las víctimas del conflicto armado de nuestro país, residentes en el exterior?
Sin lugar a dudas la creación de la Ley 1448 de 2011 ha sido un avance muy importante en el proceso hacia el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado colombiano. Sin embargo, la falta de voluntad política en la asignación del presupuesto para su desarrollo y ejecución, ha conllevado a que hoy en día sea vista como una ley mas; una de las tantas que se promulgan para dar apariencia Nacional e Internacional de un buen Gobierno, pero lejos de suplir realmente las necesidades de los ciudadanos para los que fueron expedidas. De esta ley nace en Enero de 2012 la “Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, Entidad encargada del desarrollo y ejecución de la referida Ley, y es a través de esta donde se analizó y concluyó que los colombianos residentes en el exterior, que reunieran las condiciones establecidas en el Art. 3° de esta Norma, deberían ser incluidos en la misma, y por ende ser beneficiarios del acompañamiento y reparación integral allí descrita.
Conseguirlo fue el resultado del trabajo de cientos de ciudadanos, Defensores de Derechos Humanos, diferentes Organizaciones, Partidos y Dirigentes políticos, y por supuesto la presión de la Comunidad Internacional.
Toda esa presión ha dado lugar, entre otras gestiones, a que el Gobierno Nacional mediante Circular ampliara el plazo para la inscripción de ciudadanos que se consideraran víctimas del conflicto bélico colombiano, y residieran fuera del país. Recordemos que el plazo para ello se vencía el 10 de Junio de 2015, y fue ampliado hasta el próximo 10 de Junio de 2017.
La Unidad Nacional de Víctimas, a la cabeza de Alan Jara, ha venido capacitando a Funcionarios en los Consulados, para que tomen las declaraciones a que haya lugar, a todo colombiano que resida fuera de nuestro país, y se considere víctima del conflicto armado colombiano, a fin de ser incluido en el Registro que para tal fin lleva esa Entidad.
Se han realizado campañas informativas a través de las Redes Sociales, y comunicados a Organizaciones que llevan estas causas, sobre el proceso de inscripción en Consulados, de las víctimas del conflicto que residan fuera del país.
La Cancillería colombiana por su parte ha instruido a sus funcionarios, y facilitado espacios en Consulados y/o Embajadas para coadyuvar en ese proceso.
La firma de los Acuerdos de Paz con las FARC en la Habana – Cuba, ha despertado mayor interés por parte de los colombianos en el exterior, catalogados como víctimas del conflicto, para llevar a cabo el respectivo Registro en el Consulado de la jurisdicción donde residen, sin embargo el número de inscritos es tan mínimo comparado con los que se prevé existen al rededor del mundo, que creemos falta aún mucho por hacer sobre el tema.
Si bien el Gobierno colombiano ha hecho divulgación de ese proceso a través de las Redes Sociales, esta ha sido tan limitada que no ha tenido el alcance esperado. Se requiere inversión en publicidad con mayor cobertura, como por ejemplo a través de los diferentes Medios de comunicación radiales y escritos colombianos en el exterior. Y lo que mas se requiere es que los colombianos que se encuentran fuera de nuestro país, víctimas del conflicto armado, vuelvan a creer en las Instituciones. La incredulidad en estas evita que dichos ciudadanos se acerquen a los Consulados a cumplir con los requisitos que se exigen para el respectivo registro. Aparte de la incredulidad, existe el temor a hacerlo por miedo a que su identidad y lugar actual de residencia se divulguen. Temen por sus vidas, aún encontrándose en país extranjero. Algo muy razonable.
“Para qué hacemos todo eso, si a la final será como siempre, burocracia, “mamadera de gallo” y de ayudas nada!?”. Es el sentir de un importante número de colombianos con los que COLEXRET ha tenido oportunidad de hablar del tema. Y razón no les falta, pues veamos las estadísticas:
La fuente mas fiable que tiene la Unidad Nacional de Víctimas para saber cuántos colombianos victimas del conflicto armado de nuestro país residen en el exterior, proviene de la Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los refugiados, “ACNUR”, y se estima que están entre TRESCIENTAS y TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000). Por su parte la mayoría de ONG´S estiman que llegan a QUINIENTAS MIL (500.000), y algunas se atreven a asegurar que están por encima de las SEISCIENTAS MIL, e incluso que llegan a OCHOCIENTAS MIL.
Aún tomando la cifra mínima, que es la suministrada por “ACNUR”, (350.000) es insignificante, y podría decirse hasta ridículo el número de colombianos que a la fecha han realizado el Registro como víctimas en los respectivos Consulados, pues según nos informa la “Oficina de Connacionales Víctimas en el Exterior”, a finalizar Diciembre 2016, estos no superaban los SEIS MIL CIEN (6.100); que entre los declarantes y los incluidos en sus declaraciones, escasamente llegan a ONCE MIL (11.000) los colombianos residentes en el exterior, registrados en la Unidad Nacional de Víctimas, para ser atendidos e indemnizados por el Estado.
La mayor incredulidad de quienes se han inscrito en ese Registro de Víctimas en el exterior, es cuando conocen, que de los casi SEIS MIL CIEN (6.100) inscritos, no mas de MIL CIEN (1.100) han recibido la indemnización prometida. Y lo peor es que, deben conformarse con la “irrisoria” indemnización dada, ya que de ahí en adelante…NADA MAS, pues del acompañamiento y demás “arandelas” establecidas en la Ley 1448 de 2011 para ellos, ni sombra de estas, pues encontrándose en el exterior de Colombia es prácticamente imposible adquirirlas.
El pasado 7 de Marzo, en compañía de Javier Urrea de “ARCEX”, y Francisco Caballero de “Estudio40”, COLEXRET se reunió en las instalaciones de “Cooperación Internacional” en Bogotá – Colombia, con Miguel Puerto, Miguel Antonio Cruz, Carmen Ibarra y Luis Miguel Beltran, Altos Funcionarios de la Oficina de “Connacionales en el Exterior” de la Unidad Nacional de Víctimas, y de “Cooperación Internacional”, para tratar este tema de los colombianos víctimas del conflicto armado, residentes fuera de nuestro país, y son acordes en expresar que efectivamente el presupuesto no ha sido el mas acorde para suplir la gran demanda de colombianos inscritos en los Consulados como tal. Aquí la pregunta es, si con tan solo SEIS MIL CIEN (6.100) declarantes, que suman ONCE MIL (11.000) registrados, no ha habido el presupuesto suficiente para otorgarles una indemnización ordenada por la ley, qué se podría esperar si se registrara tan siquiera el 50% de las víctimas del conflicto que según “ACNUR” residen en el exterior?
COLEXRET esta de acuerdo con lo expuesto por los Funcionarios de la Unidad Nal. de Víctimas con quienes nos reunimos, en el sentido de que “Si las víctimas no se unen y utilizan las herramientas que les esta brindando el Estado, no podrán conseguir nunca sus propósitos, e incluso el cumplimiento tácito de la Ley”.
Un de esas herramientas es precisamente la “Mesa Nacional de Participación de Víctimas”, donde se ha dado cabida a la participación de colombianos víctimas en el exterior, para la elección de dos (2) representantes. Al igual que el proceso de inscripción para las Organizaciones de Víctimas (OV) en Colombia, con las organizaciones de víctimas en el exterior.
Organizaciones de víctimas de Venezuela, EEUU y Suiza lideran en el exterior postulaciones a la “Mesa Nacional de Participación”
Nos decía Miguel Antonio Cruz González, de la Oficina de “Connacionales Víctimas en el Exterior”, de la “Unidad Nacional de Víctimas”, que “las Organizaciones de víctimas en el exterior avanzan en el proceso de inscripción y postulación de candidatos para abanderar la política pública de atención a víctimas de los connacionales en el exterior”. Agregaba que “Hasta el momento, organizaciones de Venezuela, EEUU y Suiza registran el mayor número de postulantes para las elecciones de miembros de la Mesa Nacional de Participación”.
Igualmente la Defensoría del Pueblo nos informaba que a la fecha se han inscrito 15 organizaciones de seis (6) países. Venezuela con siete (7) organizaciones y la ciudad estadounidense de Miami con cuatro (4), encabezan las inscripciones. Le siguen Berna, Suiza; Estocolmo, Suecia; Calgary, Canadá y Amsterdam en Países Bajos, Holanda”.
Los 116 consulados colombianos en el exterior están habilitados para que las organizaciones de connacionales víctimas hagan sus inscripciones, hasta el próximo 31 de marzo.
Así mismo, se encuentra habilitado el correo “mesasdeparticipacion@defensoria.edu.co”, para que las organizaciones de víctimas en el exterior, dónde no haya representación consular, o quienes así lo deseen, puedan realizar su inscripción a través de este medio, cumpliendo los requisitos y llenando los formularios que se pueden consultar en la siguiente página:
Con esta medida la Unidad para las Víctimas da un paso más en el camino de profundizar la participación respondiendo a esa necesidad expresa, manifestada por distintas organizaciones de víctimas en el exterior, por tener canales de interlocución y acompañamiento con las demás víctimas organizadas y con el Estado Colombiano; manifestó la “Oficina de Connacionales de Víctimas en el Exterior”
Agregó Miguel Antonio Cruz, de la misma Oficina, que “Los Consulados de Colombia fueron capacitados en las primeras semanas de enero sobre este proceso de participación. Sin embargo desde la Unidad, estamos en disponibilidad de realizar videoconferencias con entidades y organizaciones de víctimas interesadas”.
¿Qué hacer cuando soy víctima del conflicto armado interno y me encuentro en el exterior?
¿Soy o no soy víctima?
En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.
¿También son víctimas los familiares?
El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso.
¿Quiénes no son víctimas?
No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.
¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?
- Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
- Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
- Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
- No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
- Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.
La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.
Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿Qué debo saber sobre la Ley de Víctimas?
El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.
¿Qué puedo hacer si no soy incluido(a) en el Registro Único de Víctimas?
Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado, al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad.
Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede dirigir una comunicación solicitando este apoyo a la Defensoría del Pueblo: victimasenelexterior@defensoria.gov.co, indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.
¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?
Las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos en el marco del conflicto armado, entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán plazo hasta el 10 de junio de 2015 para declarar su condición de víctimas. Este plazo se ha extendido hasta el 10 de Junio de 2017, únicamente para los colombianos residentes en el exterior, catalogados como víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Las personas que hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.
Las víctimas de hechos anteriores al 1 de enero de 1985, aunque no son cobijadas por el proceso de reparación individual contemplado en la Ley, también tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a recibir las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y NO es necesario que declaren.
¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?
Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas.
Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:
A través de la línea de atención telefónica:
- Comuníquese para información y orientación a la línea (571)426 1111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha).
- Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
- Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
- Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.De manera presencial:
- Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra. (ver mapa de ubicación de consulados)
- Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
- Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
- Firme el Formato de Novedades.
- Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar.
- El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia al correo electrónico:
- Envíe soportes por escrito al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, con los datos legibles de la información que desea cambiar.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Estando en el exterior, ¿a qué medidas de asistencia y reparación puedo acceder?
Si bien, de acuerdo con lo señalado por el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 27 del Decreto 4800 de 2011, la declaración de los hechos y el procedimiento para la inclusión en el Registro Único de Victimas es apoyado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados, la entrega de la mayoría de medidas de asistencia y reparación, por la naturaleza y competencia de las entidades, sólo pueden brindarse en el territorio nacional, y en el marco del retorno o reubicación.
No obstante, las víctimas que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán acceder a la medida de identificación, como una medida de asistencia, de acuerdo con la Resolución 116 de 2012 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A través de esta medida, se exonera por una sola vez del pago de duplicados y rectificaciones de la tarjeta de identidad, de la cédula de ciudadanía y de las copias de registro civil a los ciudadanos que acrediten su condición de víctimas. Este trámite lo puede solicitar, por medio del consulado más cercano.
Adicionalmente, en el caso de la reparación, las medidas de indemnización y satisfacción serán otorgadas fuera del territorio nacional por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los siguientes términos:
Las víctimas en el exterior que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas accederán de forma gradual y progresiva a los montos correspondientes a la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que oscilan entre 17 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el hecho victimizante, según se especifica a continuación:
- Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
- Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales.
- Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
- Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
- Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta 30 salarios mínimos mensuales legales.
- Por reclutamiento forzado, hasta 17 salarios mínimos mensuales legales.
- Por desplazamiento forzado, entre 17 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido después del 22 de abril de 2008, incluidas en el RUV después del 22 de abril de 2010), y 27 salarios mínimos mensuales legales (víctimas de desplazamiento forzado ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y que presentaron sus solicitudes de indemnización hasta el 22 de abril de 2010 o se encontraban incluidas en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD antes de tal fecha).
Los montos de indemnización administrativa mencionados anteriormente, se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago. La indemnización se entregará de manera gradual y progresiva, en el marco de la vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Para el pago de la indemnización en el exterior, la Unidad para las Víctimas contempla actualmente dos escenarios: consignación en cuenta nacional o consignación en cuenta en país extranjero.
La víctima que se encuentre en el exterior y solicite recibir la indemnización a través de una consignación en una cuenta nacional, deberá aportar la siguiente información de una cuenta bancaria en la cual él/ella sea titular:
Certificación bancaria que contenga la siguiente información:
- Nombre completo del titular, el cual debe ser único, (no se acepta que el destinatario tenga una cuenta compartida).
- Tipo y número de documento de identidad.
- Tipo de cuenta (ahorros o corriente).
- Número de cuenta.
Copia del documento de identidad con el cual se hizo la apertura de la cuenta.
Las víctimas que se encuentren en el exterior y soliciten recibir la indemnización a través de consignación bancaria en una cuenta en el país extranjero deberán aportar la siguiente información de una cuenta bancaria de la cual él/ella sea titular:
- Certificación del banco que deberá contener la siguiente información:
- Código SWIFT o código ABA.
- Nombres completos del titular.
- identificación con la cual la persona abrió la cuenta (obligatoria y debe contener la certificación de la entidad financiera).
- Número de cuenta.
- Lugar de ubicación del banco.
- Nombre del banco.
- En Europa muchos bancos manejan el código BIC equivalente a literal a.
- Documento de identificación con el cual se realizó la apertura de la cuenta.
- Carta (oficio) elaborada por el destinatario donde solicite por escrito la consignación en el extranjero.
En caso de menores de edad, la indemnización se administrará a través de un encargo fiduciario en Colombia.
En el momento en que la persona cumpla la mayoría de edad, podrá reclamar la indemnización en su país de residencia aportando la información bancaria referida anteriormente.
El procedimiento para la restitución de tierras como una medida de reparación, también puede realizarse por parte de las víctimas que se encuentren en el exterior.
Si es mi deseo regresar a Colombia y retornar a mi lugar de origen o reubicarme en otro lugar del interior del país, que debo hacer?
La política pública de reparación integral dirigida a las víctimas del desplazamiento forzado, contempla como una de sus estrategias fundamentales la implementación de procesos de retorno al lugar de origen y/o reubicación en otras zonas del territorio nacional, de las víctimas del conflicto armado que vivan en el exterior.
Estos procesos de retorno o reubicación familiar acompañados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deben cumplir con tres (3) principios o requisitos, los cuales aseguran su ejecución y sostenimiento:
- Voluntariedad: es el acto mediante el cual la persona manifiesta libremente su decisión de retornar o reubicarse con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino.
- Seguridad: son las condiciones que debe tener el lugar al cual las personas solicitan la reubicación o el retorno y que garantizan su integridad física, así como de la propiedad y de los modos de vida necesarios que promuevan la integración y estabilización socioeconómica.
- Dignidad: implica la restitución de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos orientados a la atención integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de los derechos.
Usted podrá acceder a la ruta de retorno o reubicación, presentando su solicitud ante el consulado más cercano, el cual articulará con la Unidad para las Víctimas, para la activación de la ruta.
Tenga en cuenta que solo pueden acceder a esta medida, las personas incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que los gastos de transporte hasta Colombia, correrán por cuenta de la víctima.
Recuerde que en el exterior, solamente podrán ser materializadas algunas medidas de reparación, dado que la responsabilidad de su otorgamiento se realiza por parte de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) en territorio nacional.
Los trámites de la atención y reparación integral NO se requieren intermediarios ni abogados.
Las anteriores respuestas han sido suministradas por la Dirección Nacional de Víctimas; Y Para ampliar la información deben dirigirse a la Página web: www.unidadvictimas.gov.co,
Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, o Líneas de atención: (+571) 4261111
Con relación al retorno de las víctimas del conflicto colombiano residentes en el exterior, solo tenemos lo que establece como “Retorno solidario” el Literal a, del Art. 3°, de la Ley 1565 de 2012, al calificarlo como el “que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad”, agregando que “Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011”.
Resumen de COLEXRET:
1°. Gracias a la “Unidad Nacional de Víctimas”, a través de la “Oficina de Connacionales Víctimas en el Exterior”, se ha dado mayor importancia y visibilización a nuestros compatriotas en el exterior, catalogados como víctimas del conflicto interno de nuestro país.
2°. Llamativo el hecho de que se haya abierto espacio dentro de la “Mesa Nacional de Víctimas”, para DOS (2) colombianos víctimas del conflicto, residentes en el exterior, y UNO (1) para un Representante de las Organizaciones encargadas de la defensa de las víctimas.
La postulación a estos cargos se cierra el próximo 31 de Marzo e 2017.
3°. De las aprox. TRECIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) VÍCTIMAS residentes en el exterior, que reporta “ACNUR”, únicamente se han inscrito SEIS MIL CIEN (6.100) aprox., ante los Consulados.
4°. No mas del 20% de las víctimas inscritas ante los Consulados en el exterior, han recibido la respectiva indemnización económica.
5°. ABSOLUTAMENTE NADA diferente a la indemnización que contempla la Ley 1448/2011, para las víctimas del conflicto, se ha pensado crear para quienes residen en el exterior. Ni siquiera la reparación integral de que trata la misma Ley se podrá aplicar a corto o mediano plazo para nuestros compatriotas residentes fuera del país.
6°. Tampoco se ha creado Plan alguno para acompañar y apoyar real y eficazmente a las victimas del conflicto residentes en el exterior, que aspiren regresar al país.
7°. Si las víctimas del conflicto, residentes en el exterior, no se unen al rededor de la iniciativa de hacer parte directa en la conformación de la “Mesa Nacional de Víctimas”, será casi imposible que consigan los objetivos que tengan planteados.
8°. La Unidad Nacional de Víctimas carece del presupuesto necesario para brindar acompañamiento y reparación integral a las víctimas del conflicto residentes en el exterior.
Sugerencias para víctimas residentes en el exterior:
A). UNIÓN de las víctimas en el exterior, para nombrar los dos (2) Representantes a la “Mesa Nacional de Víctimas” y presentar allí sus propuestas. Igualmente la elección de un (1) Representante a esa “Mesa”, por parte de las Organizaciones defensoras de las víctimas.
B). Convenios del Estado colombiano con otros países donde residan víctimas para la asignación de “Vivienda Social” ya construida, o entrega de “lotes” o “terrenos” para construirlas con aporte económico del Estado colombiano.
C). Convenios del Estado colombiano con otros países donde residan víctimas para que se les concedan sus documentos de residencia y trabajo.
D). Convenios de reagrupación familiar con el país donde residan las víctimas.
E). Permanente coordinación y vigilancia de la Representación diplomática colombiana en los diferentes países, para la protección de los derechos de las víctimas residentes en el exterior.
F). Asignación de becas para estudios superiores en el exterior a las víctimas residentes fuera del país.
G). Financiación a través de capital semilla para la creación de empresa en el exterior por parte de las víctimas.
H). Asesoría jurídica y prestación de servicios de salud permanente, a través de los Consulados.
I). Fomento y financiación por parte de la Cancillería colombiana, para el desarrollo de eventos culturales y deportivos que deseen realizar las víctimas en el exterior.
Sugerencias para víctimas que deseen retornar al país:
a). Otorgamiento de pasajes para el traslado desde el país donde se encuentren
b). Asignación de vivienda social en Colombia, para quienes carezcan de ello.
c). Subvención de un salario mínimo mensual durante los primeros seis (6) meses de su retorno a Colombia.
d). Ubicación en el mercado laboral
e). Acceso a los créditos del ICETEX para estudios superiores sin necesidad de codeudor
d). Inclusión en los beneficios del Fondo Emprender – SENA para la financiación de empresa, sin tener que ostentar los títulos profesionales o técnicos de que trata la Ley 789 de 2002..
e). Afiliación inmediata al SISBEN
f). Escolarización inmediata en estudios de primaria y secundaria
g). Todo el acompañamiento, incentivos, y reparación integral contemplada en la Ley 1448 de 2011, en un término no mayor a un (1) año desde su retorno a Colombia.
Todo lo anterior hace parte de los Derechos otorgados a las víctimas del conflicto armado colombiano, a través del Art. 28 de la Ley 1448/2011; por lo tanto no se está pidiendo nada que se salga de la ley ya promulgada.
Para terminar: Será que la falta de asignación presupuestal va a permitir primero la Indemnización a los victimarios que a las víctimas?
Nota: Agradecimiento especial a la “Unidad Nacional de Víctimas”, quien a través de su “Oficina de Connacionales Víctimas en el Exterior”, ha tenido a bien suministrarnos toda la información necesaria y estadísticas para elaborar este informe.
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