Haciendo clic aquí, la introducción del proyecto para la creación de la «Consejería Presidencial para las Migraciones», y en el presente, la «Propuesta técnica y gobernanza»
Introducción y Justificación Política: El «Voto Exterior» como Mandato de Estado.
El inicio del cuatrienio presidencial representa la oportunidad histórica de materializar un verdadero cambio estructural en la gobernanza de la movilidad humana.
El triunfo electoral del Presidente Abelardo De La Espriella estuvo firmemente respaldado por un récord histórico de votación en el exterior (390.922 votos – 63,77%), donde la Diáspora demostró una movilización política sin precedentes, con un total de 614.048 sufragios.
Este caudal de confianza no puede ser respondido con la tradicional diplomacia notarial o el «bla, bla, bla» de periodos legislativos anteriores.
Reconocer este bastión electoral implica dotar a los más de 5 millones de colombianos en el exterior de una vocería del más alto nivel técnico y ejecutivo en el Palacio de Nariño.
No se trata de una concesión burocrática, sino del reconocimiento del motor socioeconómico que sostiene al país a través del flujo constante de remesas, la transferencia de conocimiento y la representación de la marca país en el mundo.
El Diagnóstico: El Vacío Institucional Actual
Históricamente, la política migratoria en Colombia ha sido tratada como una «colcha de retazos». La gestión se encuentra fragmentada y dispersa entre múltiples entidades (Cancillería, Migración Colombia, ministerios sectoriales), reduciendo la atención al ciudadano a la expedición de pasaportes y trámites consulares básicos.
Existe una ausencia de política pública transversal de largo plazo que aborde con suficiencia la protección efectiva y la seguridad jurídica de la población emigrante, la inclusión e integración sociolaboral de la población inmigrante en el territorio nacional, y los programas reales, dignos y productivos de retorno que dejen de ser simples respuestas humanitarias ante crisis externas.
Como lo demuestran las investigaciones de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres en su obra Gestión Migratoria Inexistente (colección Colombianos Invisibles), la desconexión entre los ministerios y la falta de un enfoque diferencial e interinstitucional condena a la diáspora a la invisibilidad estatal. La creación de esta Consejería llenará este vacío histórico.
Marco Institucional: Diseño de la Consejería Presidencial
Para evitar sospechas de burocratización innecesaria y garantizar una neutralidad técnica que sume apoyos de todos los sectores políticos y sociales, la Consejería se define bajo los siguientes lineamientos de la Alta Consejería del Estado:
- Línea de Mando Directa: Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la República. Al situarse en el nivel estratégico del Ejecutivo, sus directrices tendrán carácter transversal y vinculante para articular a todos los ministerios (Hacienda, Educación, Trabajo, Salud, Cultura, etc.).
- Co-dependencia Táctica con Cancillería: Trabajará en perfecta simetría con el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Viceministerio de las Migraciones. Mientras la Cancillería opera la red consular y ejecuta la diplomacia en el territorio extranjero, la Consejería dictará la línea macro de la política pública desde el Palacio de Nariño, obligando al resto de carteras del orden nacional y regional a poner sus capacidades al servicio del migrante.
El Gran Pilar: El Estatuto Migratorio a 100 Años.
La primera gran tarea de la Consejería será liderar el diseño y la redacción del Estatuto Migratorio Colombiano.
A diferencia de las leyes coyunturales que responden a dinámicas de gobiernos de cuatro años, este estatuto se proyectará como una verdadera política de Estado a largo plazo, blindando componentes básicos estudiados por expertos, y que se resumen en la recopilación de toda la normativa colombiana e internacional en asuntos migratorios existente actualmente, y consolidarla en un solo bloque.
Pero no se queda en eso únicamente. Dentro de ese bloque se modificará lo que haya que modificarse de la normatividad existente, al igual que se harán las adiciones respectivas para que dicho “Estatuto Migratorio” consolide una real y ejecutable Política Pública Migratoria a largo plazo. (100 años y más).
Necesario, y como pilar fundamental, la consolidación de un censo real de la población migrante dentro y fuera del país, articulando con el DANE su materialización, pues ya está estipulado en el Parágrafo 4°, artículo 45, de la Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria).
Fundamental e igualmente necesario la creación de una parte importante del eje económico de esa Política Pública Migratoria, el Fondo Nacional para las Migraciones.
Fondo destinado a apoyar a las poblaciones migrantes vulnerables y otorgar créditos para el emprendimiento tanto dentro como fuera de las fronteras.
Un Fondo que económicamente no solo dé, sino que reciba ingresos de sus propias actividades. Algo así como funciona el Fondo Nacional del Ahorro.
Dentro de la base, deberá contemplarse la Planificación Demográfica Inversa, diseñando incentivos fiscales y científicos para la repatriación de cerebros y capitales frente a los flujos de retorno globales proyectados para el próximo siglo.
Sustento en el Derecho Comparado y Experiencias Exitosas.
La viabilidad de esta iniciativa se soporta en las mejores prácticas de gobernanza migratoria global documentadas por organismos como la OIM, el Banco Mundial y la OCDE, como se puede ver en el siguiente cuadro:
| País | Institución / Modelo | Lección Aprendida y Aplicable a Colombia |
| México | Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) | Vinculación estratégica comunitaria, educativa y cultural de la diáspora, superando la visión del emigrante como un simple usuario de ventanilla consular. |
| Filipinas | Department of Migrant Workers | Protección integral de trabajadores en el exterior, capacitación previa y programas sólidos de reintegración económica al país. |
| India | Ministry of External Affairs – Overseas Indian Affairs | Capitalización del conocimiento y redes empresariales de la diáspora como una potente herramienta de desarrollo e inversión nacional. |
| España / Portugal | Secretarías de Estado de Comunidades | Blindaje de derechos electorales, preservación cultural y diseño del retorno como una política de Estado planificada y permanente. |
| Ecuador | Reconocimiento Constitucional de Derechos | Demuestra que un país latinoamericano con recursos limitados puede priorizar con voluntad política la atención directa a sus migrantes. |
Inclusión obligatoria en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2026–2030.
Para que el proyecto no quede reducido a una declaración de buenas intenciones, es de obligatoriedad jurídica e institucional incluir la creación de la Consejería y las bases del Estatuto dentro del articulado de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que el gobierno presentará al Congreso. Esto garantiza tres pilares operativos indispensables:
1°. Autonomía Presupuestaria: Asignación de partidas económicas específicas dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el desarrollo de sistemas de información, investigación permanente e infraestructura tecnológica.
2°. Logística Transversal Consular: Mandato legal para que los consulados operen como oficinas receptoras y ejecutoras de las políticas de la Consejería (vivienda nacional en el exterior, créditos especiales de Findeter, Icetex o el Fondo Nacional para las Migraciones).
3°. Retorno de Inversión Social: El costo de implementación de la Consejería es residual frente a la captura de inversiones directas, la optimización tributaria y el blindaje productivo de las remesas. Cada peso invertido se multiplica en beneficio del tejido económico del país.
4°. Matriz de Riesgos e Inconvenientes -Enfoque Neutral-
Para dotar al proyecto de una credibilidad total ante legisladores de todas las bancadas y la ciudadanía general, la propuesta debe adelantarse a las críticas mediante una evaluación técnica de posibles inconvenientes y sus soluciones:
Riesgo 1: Percepción de duplicidad de funciones o fricción institucional con la Cancillería.
Solución: Delimitar estrictamente el alcance en el decreto de creación. La Cancillería mantiene la exclusividad de la ejecución diplomática y consular externa; la Consejería asume la dirección política interna y la articulación interministerial desde la Presidencia.
Riesgo 2: Críticas por gasto público o creación de “más burocracia” en el marco del desmonte de 229 cargos presidenciales.
Solución: La Consejería se diseña bajo un estricto criterio de Austeridad de Estado.
Su creación no generará nuevas plazas de gasto; su planta técnica se conformará a través de la reasignación interna de personal calificado del DAPRE y traslados horizontales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El costo operativo de esta oficina es residual frente a la multiplicación de ingresos fiscales que generará el Fondo Nacional para las Migraciones y la atracción de inversiones productivas de la diáspora.
Riesgo 3: Polarización política de la política migratoria.
Solución: Blindar el Estatuto Migratorio mediante mesas técnicas abiertas donde participen activamente Organizaciones de la Sociedad Civil de todas las corrientes, Líderes sociales expertos en temática migratoria, la academia, y organismos internacionales (OIM), asegurando que el enfoque sea estrictamente de Derechos Humanos y desarrollo socioeconómico transfronterizo.
Conclusión:
Esta iniciativa permitirá al Presidente Abelardo De La Espriella marcar un hito fundacional indiscutible, al pasar de una visión puramente notarial a una visión profundamente estratégica de la migración, su gobierno enviará un mensaje claro a la Diáspora y al mundo: quienes viven fuera de las fronteras no están lejos de la patria; son parte activa, respetada y prioritaria del desarrollo nacional.
Es el momento de sellar este compromiso con acciones reales y permanentes.
Continúa leyendo aquí el borrador del Artículo para incluir la creación de la Consejería Presidencial para las Migraciones en la ley que cree el Plan Nacional de Desarrollo 2026 – 2030.


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