Te invitamos a conocer la introducción visible aquí, y la «Propuesta Técnica y Gobernanza» aquí, para la creación de la «Consejería Presidencial para las Migraciones», y así podrás entender mejor, en esta ocasión, el borrador del artículo que deberá ser incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2026 – 2030, al igual que la respectiva exposición de motivos, y que redactamos a continuación:
ARTÍCULO X°. Creación y articulación de la Consejería Presidencial para las Migraciones
Créese la Consejería Presidencial para las Migraciones como un órgano de alta coordinación estratégica adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Esta Consejería tendrá como objetivo centralizar, diseñar y articular la política pública migratoria del Estado colombiano con una visión de largo plazo.
La Consejería Presidencial para las Migraciones operará en simetría y co-dependencia táctica con el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Viceministerio de las Migraciones.
Mientras la Cancillería ejercerá la ejecución diplomática y consular en el exterior, la Consejería dictará la línea macro interinstitucional desde el Palacio de Nariño, haciendo vinculantes sus directrices para todos los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.
PARÁGRAFO 1°. El Estatuto Migratorio Colombiano. La Consejería Presidencial para las Migraciones liderará de forma prioritaria la redacción y concertación del Estatuto Migratorio Colombiano, concebido como una política de Estado con una proyección de visión a 100 años.v
Este Estatuto integrará de forma transversal las dinámicas de emigración, inmigración y retorno, garantizando la seguridad jurídica, el acceso a fondos de pensiones transfronterizos, la convalidación ágil de títulos y la inserción productiva de los capitales de la diáspora, entre otros.
PARÁGRAFO 2°. Fondo Nacional para las Migraciones. En el marco del diseño del Estatuto Migratorio, la Consejería coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la estructuración del Fondo Nacional para las Migraciones.
Este fondo se destinará al apoyo de la población migrante en condición de vulnerabilidad, repatriación de colombianos fallecidos en el exterior, cuyos familiares carezcan de recursos económicos para ello, y a la creación de líneas de crédito a colombianos emigrantes y retornados, orientadas al emprendimiento productivo tanto en el exterior como en el territorio nacional, con el apoyo del Fondo Emprender – SENA, y demás fondos gubernamentales especializados en el tema.
PARÁGRAFO 3°. Sistema de Información y Censo de la Diáspora. La Consejería Presidencial para las Migraciones, en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, articulará mesas técnicas permanentes junto al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar el censo real y socioeconómico de la diáspora colombiana, en cumplimiento del Parágrafo 4 del artículo 45 de la Ley 2136″.
Exposición de motivos:
1. Contexto y justificación política: El mandato del voto exterior.
El inicio de este periodo constitucional coincide con un hito democrático sin precedentes en la historia del país.
Las pasadas elecciones presidenciales evidenciaron una movilización política masiva de los colombianos residentes en el extranjero, consolidando un récord histórico de votación en el exterior.
La Diáspora colombiana no solo reafirmó su compromiso con el destino de la nación, sino que inclinó de manera decisiva la balanza para la obtención del triunfo electoral del nuevo gobierno.
Este respaldo democrático extraordinario exige una respuesta institucional proporcional y de igual magnitud.
Históricamente, los flujos electorales de los connacionales en el exterior han sido asimilados bajo promesas coyunturales y discursos preelectorales estériles que se diluyen una vez asumido el poder.
Atender el llamado de esta ciudadanía transfronteriza no es un acto de concesión burocrática; es un deber de justicia elemental y un mandato político que obliga al Ejecutivo a situar a la Diáspora en la primera línea de la agenda de desarrollo nacional.
2. Diagnóstico técnico: Superación de la «colcha de retazos» migratoria.
La gestión de la movilidad humana en Colombia padece un rezago estructural profundo. De acuerdo con las investigaciones técnicas plasmadas en la obra “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”, de autoría de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, el Estado colombiano ha mantenido históricamente a la diáspora en una condición de abandono institucional severo.
La política migratoria del país se ha construido tradicionalmente a punta de «retazos» normativos e improvisaciones de corto plazo, en lugar de consolidar una estrategia macro, unificada y coherente.
Actualmente, la migración se aborda casi con exclusividad desde una perspectiva puramente administrativa, notarial y consular. Los consulados operan de forma aislada como agencias emisoras de pasaportes y visados, careciendo de la capacidad legal y operativa para articular políticas transversales que impacten la economía, la educación, el trabajo, la seguridad social, los derechos humanos y el desarrollo científico nacional.
Existe un vacío de liderazgo al más alto nivel del Poder Ejecutivo que sea capaz de sentar las bases de una política pública robusta, realizable y con visión de Estado a largo plazo.
3. Fundamentación en el Derecho Comparado e indicadores internacionales
La institucionalización de la diáspora en el nivel presidencial o ministerial ha demostrado ser el factor crítico de éxito para los países que logran transformar el fenómeno migratorio en una ventaja competitiva nacional.
El análisis de derecho comparado evidencia modelos altamente exitosos que Colombia puede adaptar bajo una arquitectura propia. Veamos algunos:
México: A través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, vincula formalmente a sus comunidades en el extranjero mediante programas educativos, de preservación cultural y redes de apoyo que trascienden la simple ventanilla consular.
Filipinas: Con la creación del Department of Migrant Workers, ha convertido la migración laboral internacional en un motor económico regulado, garantizando protección laboral estricta, capacitación previa a la salida y esquemas de reintegración exitosa en el origen.
India: Mediante el Ministry of External Affairs – Overseas Indian Affairs, vincula activamente el capital financiero, científico y empresarial de su diáspora, transformándola en una herramienta de peso en su política de desarrollo e inserción internacional.
Europa (España y Portugal): Cuentan con Secretarías de Estado de Comunidades destinadas a blindar los derechos electorales de sus ciudadanos ausentes, robustecer la protección consular y estructurar el retorno no como un auxilio humanitario de emergencia, sino como una política de Estado planificada y permanente.
Ecuador: Como referente regional con recursos fiscales limitados, implementó un marco de reconocimiento constitucional explícito y esquemas de reinserción directa para sus emigrantes, demostrando que la dignificación de la diáspora depende primariamente de la voluntad política.
Los estudios globales de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Banco Mundial y la OCDE ratifican de forma unánime que aquellos Estados que centralizan estratégicamente su gobernanza migratoria multiplican el aprovechamiento de las remesas, mitigan la pérdida de capital humano y aceleran la transferencia transfronteriza de conocimiento.
4. Viabilidad Financiera y Retorno de Inversión Social (ROI)
La creación de la Consejería Presidencial para las Migraciones se alinea estrictamente con el plan de eficiencia administrativa y reducción del gasto público del Gobierno Nacional.
Esta iniciativa no exige la inyección de nuevos recursos del Tesoro; se financia mediante la reestructuración orgánica y la optimización de los saldos presupuestales liberados en el DAPRE.
Lejos de constituir un rubro de gasto estéril, la Consejería actuará como un catalizador de inversión privada y repatriación de capitales científicos y financieros. Cada peso transferido para su operación se traducirá en la formalización de nuevos canales de recaudo, co-inversión y fortalecimiento del tejido económico nacional a través de la población migrante.
Una de las principales resistencias técnicas ante la creación de nuevas agencias en el nivel central radica en la presión fiscal y el riesgo de generar burocracia estéril. No obstante, la creación de la Consejería Presidencial para las Migraciones bajo el presente Plan Nacional de Desarrollo se fundamenta en un principio de eficiencia de la administración pública y optimización de recursos existentes.
El coste logístico e institucional de esta oficina dentro del DAPRE es residual si se compara con el gigantesco impacto económico derivado de sus funciones.
La Diáspora colombiana, calculada en más de 5 millones de ciudadanos, inyecta anualmente al país miles de millones de dólares en remesas que sostienen el consumo interno y la balanza de pagos.
Al dotar a esta población de seguridad jurídica, incentivos fiscales y canales estructurados de co-inversión a través del Fondo Nacional para las Migraciones, la Consejería actuará como un catalizador de inversión extranjera directa y repatriación de capitales científicos y financieros.
El presupuesto asignado se revertirá de manera multiplicada al Tesoro Nacional a través del fortalecimiento del tejido económico transfronterizo.
5. Un Precedente Histórico Único
La inclusión de esta iniciativa en el Plan Nacional de Desarrollo 2026–2030 dotará al gobierno de una herramienta de transformación histórica, pues por primera vez en la era moderna de la República, un gobierno asumirá el diseño de un Estatuto Migratorio con una proyección a 100 años, anticipándose a las tendencias demográficas, laborales y climáticas del próximo siglo.
Esta propuesta no divide; por el contrario, unifica a los sectores sociales, gremiales, políticos y de la sociedad civil bajo una premisa incuestionable: sin importar las fronteras geográficas o el lugar de residencia, seguimos siendo parte viva de una misma nación.


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