En este artículo presentamos el borrador del Decreto mediante el cual se podría crear la «Consejería Presidencial para las Migraciones», no sin antes recomendar leer los anteriores apartes de este proyecto en los siguientes enlaces:
- Introducción.
- Propuesta Técnica y Gobernanza.
- Exposición de motivos y artículo para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2026 – 2030.
Proyecto Decreto para la creación de la Consejería Presidencial para las Migraciones.
DECRETO NÚMERO ________ DE 2026
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y se dictan las funciones y la estructura interna de la Consejería Presidencial para las Migraciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, dirigir las relaciones internacionales y organizar la estructura de la Presidencia para el correcto despacho de los asuntos públicos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2026–2030 ordena la formulación de una política pública migratoria de largo plazo con enfoque transversal, que unifique las acciones del Estado en materia de emigración, inmigración y retorno.
Que para asegurar el cumplimiento de las metas del Gobierno Nacional orientadas a la inclusión, dignificación y vinculación de la Diáspora en el exterior, se hace imperativo contar con una instancia técnica de alta coordinación en el Palacio de Nariño que actúe en simetría y co-dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la presente reorganización se realiza bajo estrictos criterios de eficiencia de la administración pública y optimización de recursos, redistribuyendo las cargas misionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) sin generar gastos adicionales desproporcionados al Presupuesto General de la Nación.
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO Y NATURALEZA. La Consejería Presidencial para las Migraciones es un órgano de alta dirección y coordinación político-estratégica, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). Su propósito fundamental es centralizar el diseño de la Política Pública Migratoria y ejercer la articulación transversal y vinculante de los ministerios y entidades del orden nacional y territorial para la atención de la población emigrante, inmigrante y retornada.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS MIGRACIONES. La Consejería tendrá las siguientes funciones generales:
1. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Migratoria de mediano y largo plazo.
2. Liderar e interconectar la redacción, concertación e implementación del Estatuto Migratorio Colombiano con una visión prospectiva a 100 años, convocando a la academia, organizaciones de la sociedad civil, Mesa Colombiana para las Migraciones, Líderes sociales de colombianos con alta experiencia en el tema migratorio, y agencias internacionales.
3. Servir de instancia articuladora de alto nivel entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás carteras del Ejecutivo (Ministerio de Hacienda, Trabajo, Educación, Salud, Comercio, Cultura, entre otros), garantizando que las directrices presidenciales en materia migratoria sean de obligatorio cumplimiento.
4. Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, las directrices técnicas del Fondo Nacional para las Migraciones, orientadas al fomento de proyectos productivos, inclusión financiera y asistencia social.
5. Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el diseño, actualización permanente y ejecución del censo socioeconómico real de la diáspora.
6. Promover canales de participación ciudadana directa, digital y transparente para las Organizaciones de la Sociedad Civil de colombianos en el exterior, la Mesa Colombiana para las Migraciones, y la ciudadanía en general.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y ORGANIGRAMA
ARTÍCULO 3°. ESTRUCTURA INTERNA. Para el cumplimiento de sus funciones, la Consejería Presidencial para las Migraciones contará con la siguiente estructura interna especializada, concebida de manera plana y ágil:
1. Despacho del Consejero Presidencial para las Migraciones
1.1. Dirección de Política de la Diáspora y Retorno Cohesivo.
1.2. Dirección de Integración Migratoria Externa y Cooperación.
1.3. Oficina Técnica de Datos, Censo y Análisis Demográfico.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS
ARTÍCULO 4°. DESPACHO DEL CONSEJERO PRESIDENCIAL. Son funciones del Consejero Presidencial para las Migraciones:
- Dirigir la representación política de la Presidencia de la República ante los foros y cumbres globales de gobernanza migratoria.
- Presentar a consideración del Presidente de la República y del Consejo de Ministros los proyectos de ley, decretos y reformas regulatorias asociadas al Estatuto Migratorio Colombiano.
- Monitorear el cumplimiento de los compromisos de las carteras ministeriales frente a la atención transfronteriza y los fondos específicos de fomento para migrantes.
ARTÍCULO 5°. DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE LA DIÁSPORA Y RETORNO COHESIVO. Son funciones de esta Dirección:
- Diseñar e implementar programas específicos de «Retorno Seguro y Productivo», coordinando con ministerios sectoriales los incentivos fiscales, aduaneros y laborales para científicos, profesionales y emprendedores que retornen al país. Al igual que para los colombianos que se acojan a los diferentes tipos de retorno que cree la legislación colombiana sobre el particular.
- Estructurar e impulsar los portafolios transfronterizos de protección social (esquemas de pensión transfronteriza, acceso a vivienda nacional desde el exterior en alianza con el Fondo Nacional del Ahorro, y homologación exprés de títulos académicos).
- Monitorear y evaluar el impacto de las remesas en el desarrollo local, sugiriendo mecanismos institucionales que reduzcan los costos de transferencia y potencien su uso en inversión social directa.
ARTÍCULO 6°. DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN MIGRATORIA EXTERNA Y COOPERACIÓN. Son funciones de esta Dirección:
- Diseñar las líneas generales para la recepción, regularización e inserción formal y productiva de la población extranjera inmigrante dentro del territorio nacional, salvaguardando el orden institucional y el desarrollo económico.
- Gestionar recursos de cooperación internacional con agencias como OIM, ACNUR, Banco Mundial, BID, e igualmente con la Banca nacional e internacional, y gremio privado de colombianos tanto en el interior como en el exterior del país, orientados al financiamiento de los proyectos del Fondo Nacional para las Migraciones.
- Evaluar periódicamente los convenios bilaterales y multilaterales en materia de seguridad social, movilidad laboral y derechos civiles de los nacionales en el extranjero.
ARTÍCULO 7°. OFICINA TÉCNICA DE DATOS, CENSO Y ANÁLISIS DEMOGRÁFICO. Son funciones de esta Oficina:
- Operar como el brazo analítico de la Consejería, procesando información estadística en tiempo real para anticipar crisis humanitarias, flujos de retorno masivo y dinámicas demográficas globales.
- Coordinar con el DANE la unificación de los registros consulares y bases de datos nacionales para consolidar el mapa de capacidades de los «Colombianos Invisibles» en los cinco continentes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8°. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Decreto, procederá a conformar la planta de personal técnico de la Consejería Presidencial para las Migraciones, priorizando la incorporación de funcionarios de carrera mediante traslados o equivalencias, y aplicando criterios estrictos de meritocracia y experiencia demostrable en derecho migratorio, relaciones internacionales y administración pública.
En el caso del Consejero presidencial, deberá tener una amplia experiencia demostrable en el campo de la Temática Migratoria Colombiana tanto nacional como internacional.
ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los _________________
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
Presidente de la República
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)

Estructura interna plana y ágil conforme al Artículo 3° del presente Decreto, diseñada bajo criterios de optimización de recursos y eficiencia en la Alta Consejería del Estado.
Este esquema organizativo blinda la iniciativa de las críticas tradicionales de «burocracia inútil», ya que cada dependencia responde directamente a un vacío técnico identificado en el diagnóstico migratorio global.


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