Hay proyectos de ley que crean derechos, corrigen injusticias, solucionan vacíos jurídicos o transforman realidades que durante años han permanecido desatendidas. Y hay otros que obligan a preguntar algo hasta incómodo:
¿Era realmente necesario expedir una ley para hacer algo que el Estado ya viene haciendo desde hace años?
Ese es precisamente el interrogante que plantea el Proyecto de Ley 065 de 2026 Cámara, titulado “Por medio del cual se institucionalizan las Ferias de Servicios para Colombianos en el Exterior y se dictan otras disposiciones”. (Ver aquí el proyecto en la página 17 de la Gaceta del Congreso 905 del 31 de julio de 2026)
La iniciativa fue radicada el 22 de julio de 2026 por los congresistas del Partido MIRA y tiene como autora en la Cámara a Maritza Álvarez Barrera, mientras que Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Manuel Antonio Virgüez Piraquive aparecen como autores por el Senado.
Actualmente se encuentra en trámite en la Comisión Segunda Constitucional Permanente y cuenta con ponencia positiva para primer debate.
En principio, nadie podría estar en contra de acercar el Estado a los colombianos que viven fuera del país. El problema aparece cuando se analiza con detenimiento qué pretende realmente institucionalizar el proyecto, qué ya existe, qué no existe, dónde se han realizado las ferias, quiénes se benefician, quién las paga, qué papel tiene el sector privado y por qué se pretende involucrar a los consulados honorarios.
Y allí empiezan las preguntas.
Las Ferias de Servicios no nacieron con este proyecto de ley
El primer aspecto que debe aclararse es que las Ferias de Servicios para colombianos en el exterior no son una iniciativa nueva.
La propia exposición de motivos del proyecto señala que se vienen realizando desde 2012, y según las cifras incorporadas por sus autores, entre 2012 y 2023 se realizaron 56 ferias, con 201.861 participantes.
La propia Cancillería define actualmente las Ferias de Servicios como espacios informativos desarrollados por Colombia Nos Une junto con las misiones acreditadas en el exterior para responder a las necesidades de los colombianos residentes fuera del país.
Por tanto, el proyecto no está creando una actividad inexistente, está intentando elevar a rango legal una actividad administrativa que ya hace parte de la actuación institucional de la Cancillería, y eso no es necesariamente malo, más bien puede ser conveniente darle continuidad a una política que ha demostrado utilidad. Pero la pregunta es otra:
¿Qué cambia realmente para el colombiano en el exterior si las Ferias pasan de ser una actividad institucional a estar reguladas por una ley?
Esa respuesta debería ser mucho más contundente de lo que aparece en la iniciativa.
67 ferias identificadas públicamente: pero la cobertura sigue siendo limitada
Las cifras permiten dimensionar el problema.
Entre 2012 y 2023, el proyecto reporta 56 ferias y 201.861 participantes.
Posteriormente, el Informe al Congreso 2024-2025 de la Cancillería registra nueve ferias entre junio de 2024 y mayo de 2025, en Boston, Barcelona, París, Santiago de Chile, Atlanta, San Francisco, Bilbao, Lisboa y Miami.
En esas nueve actividades se reportaron 61.722 asistentes.
Y durante 2026, por lo menos dos nuevas ferias aparecen documentadas públicamente.
Una en Calgary – Canadá, realizada el 18 y 19 de julio, con 1.931 asistentes presenciales y unas 19.030 visualizaciones en vivo.
La otra en Houston – Estados Unidos, realizada el 22 y 23 de agosto, con más de 1.500 asistentes y 150 expositores. Colombianosune
Es decir, el registro público consultado permite identificar al menos 67 ferias entre 2012 y 2026, con aproximadamente 267.014 participaciones reportados, aunque estas cifras deben entenderse como las cifras oficiales publicadas y no como una auditoría independiente de beneficiarios.
Pero aparece la primera gran debilidad del proyecto, y es que, el problema no es únicamente hacer ferias, sino definir una política objetiva de cobertura.
La Cancillería reportó en 2024-2025 137 misiones diplomáticas y consulares en funcionamiento, mientras que una fuente oficial electoral de 2026 identifica 116 consulados utilizados para el proceso electoral exterior.
Por su parte, un informe de Cancillería de 2020 hablaba de 120 consulados de Colombia en el exterior.
La comparación permite entender el problema:
¿Por qué institucionalizar una feria anual sin establecer primero una metodología que determine dónde deben realizarse, según población colombiana, necesidades, distancia del consulado, demanda de servicios y número de connacionales?
Porque una feria en una determinada ciudad puede ser muy exitosa, pero eso no significa que la política sea equitativa.
La ley debería comenzar por donde están los colombianos
El Proyecto de Ley establece que las ferias serán realizadas por las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior y que cada misión deberá realizar además jornadas de socialización de la oferta institucional.
Hasta allí, consideramos que existe una orientación razonable, pero el proyecto da un paso que genera preocupación.
El parágrafo del artículo 4 establece que:
“En aquellos lugares donde no se cuente con consulados o embajadas, los cónsules honorarios podrán solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de este tipo de ferias”.
Además, se les permitiría coordinar con las autoridades del país de acogida los espacios y aspectos logísticos.
Aquí si discrepamos, pues, ¿Por qué comenzar por los consulados honorarios?
Si el objetivo es llevar los servicios del Estado a los colombianos que están alejados de las sedes consulares, existe una discusión legítima sobre cómo hacerlo.
Pero una cosa es llevar una feria a ciudades donde existe una comunidad colombiana importante y no existe una oficina consular, y otra muy diferente es convertir al cónsul honorario en una especie de puerta de entrada para solicitar que el Estado financie una feria.
COLEXRET ya ha desarrollado una posición crítica sobre los consulados honorarios y ha publicado investigaciones específicas sobre esta figura. (Ver aquí, Investigaciones sobre Consulados Honorarios).
Por eso, nuestra posición es que antes de acudir a los consulados honorarios deberían agotarse las posibilidades de realizar las ferias en las sedes consulares ordinarias y en las ciudades de sus respectivas circunscripciones donde exista una concentración significativa de colombianos.
No tendría sentido que una comunidad colombiana ubicada dentro de la circunscripción de un consulado de carrera tenga que esperar mientras el Estado desplaza recursos hacia una feria promovida desde un consulado honorario situado en un lugar donde ni siquiera existe una misión consular permanente.
Y menos aún cuando el propio proyecto pretende establecer que las ferias deben tener periodicidad anual.
Una feria no puede convertirse en una vitrina comercial financiada por los colombianos
Este es, posiblemente, uno de los puntos más delicados del proyecto.
El artículo 5 propone que el Ministerio de Relaciones Exteriores articule con:
- El sector privado;
- Organizaciones;
- Asociaciones;
- Fundaciones;
- Entidades del tercer sector;
para identificar oferta disponible y promover servicios, beneficios y oportunidades de inversión para los connacionales.
El problema no es que participe el sector privado, sino quién paga y quién obtiene el beneficio económico.
Las Ferias de Servicios históricamente han incluido entidades privadas.
La propia Cancillería ha documentado la participación de empresas y organizaciones privadas. Por ejemplo, en la feria de Atlanta de 2024 participaron, entre otros, Camacol y Constructora Bolívar.
Mucho antes, en 2017, una feria en Nueva York incluyó más de 25 constructoras agrupadas en Camacol que presentaron sus programas y proyectos de vivienda.
En 2013, la Feria de Ontario incluyó, además de numerosas entidades públicas, organizaciones financieras, inmobiliarias y empresas privadas.
Es decir, la presencia empresarial no es una novedad del proyecto de ley, y precisamente por eso debe regularse.
Una cosa es informar y otra es vender.
Desde COLEXRET ya hemos cuestionado esta situación en publicaciones anteriores, y que bien pueden consultar aquí.
¿Quiénes ganan y quiénes pierden con las Ferias de Servicios?
En muchos de esos casos, los Colombianos en el exterior pagan las Ferias de Servicios mientras empresas privadas participan gratuitamente, por lo que debe preguntarse en el Congreso:
¿Por qué el Estado debería pagar la infraestructura, logística, publicidad, desplazamientos, organización y demás costos de una feria en la que una empresa privada puede encontrar clientes y concretar ventas?
No estamos diciendo que las empresas deban ser excluidas, todo lo contrario, deben participar.
Pero si una empresa utiliza un escenario financiado con recursos públicos para comercializar sus productos, debería existir una regla clara:
La participación comercial debe asumir, como mínimo, el costo que genere para el Estado esa participación. Y si una empresa quiere utilizar la feria como plataforma comercial, debería pagar el costo integral de su participación comercial, mientras que la entrada y acceso de los colombianos debe continuar siendo completamente gratuita.
Eso permitiría separar dos cosas:
La política pública: financiada por el Estado.
La actividad comercial privada: financiada por quienes obtienen el beneficio económico.
¿Es ilegal que el Estado financie las ventas de empresas privadas?
COLEXRET considera legítimo cuestionar el uso de recursos públicos para favorecer gratuitamente actividades comerciales privadas, pero sería incorrecto afirmar, sin más, que toda participación de una empresa privada en una feria financiada parcialmente por el Estado es ilegal.
La Constitución establece en su artículo 355 que ninguna rama u órgano del poder público puede decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas privadas, pero la jurisprudencia constitucional ha precisado que no todo pago estatal a un particular es un auxilio o una donación.
La Sentencia C-324 de 2009 explicó que existen subvenciones e instrumentos de intervención económica constitucionalmente admisibles cuando tienen finalidad concreta, destinatarios definidos, condiciones de asignación y beneficio social, entre otros requisitos.
También señaló circunstancias que pueden hacer inconstitucional una subvención, como la mera liberalidad, el favorecimiento injustificado de un grupo de interés, un costo estatal superior al beneficio social o la desviación de poder. Corte Constitucional
Y la Sentencia C-027 de 2016 recordó igualmente que la prohibición del artículo 355 no comprende los pagos a título oneroso cuando existe una verdadera contraprestación para el Estado.
Por tanto, el asunto debe plantearse así:
No es automáticamente ilegal que una empresa privada participe, lo que debe evitarse es que reciba gratuitamente un beneficio económico particular con recursos públicos sin una contraprestación, justificación objetiva, reglas transparentes y beneficio público demostrable.
Además, si existe contratación estatal, entran en juego los principios de transparencia, economía y responsabilidad, junto con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Y allí el proyecto es demasiado débil.
El proyecto debería establecer reglas para las empresas
Si el Congreso decide aprobar esta ley, COLEXRET considera indispensable introducir, entre otras, las siguientes reglas:
1. Participación gratuita para los colombianos
La asistencia de los connacionales debe ser siempre gratuita.
El proyecto ya apunta en esa dirección al establecer que no habrá costos para los colombianos por stands, espacios físicos o publicidad y que deberá garantizarse su participación gratuita.
2. Diferenciar entidades públicas de empresas comerciales
Una entidad pública que brinda información sobre un derecho, trámite o programa estatal no puede recibir el mismo tratamiento que una empresa que pretende vender un producto.
3. Si hay actividad comercial, debe existir costo para el privado
La empresa que comercialice bienes o servicios debería asumir el costo de su participación.
4. Prohibir subsidios comerciales encubiertos
El Estado no debería pagar gastos que tengan como resultado directo la reducción del costo comercial de una empresa privada.
5. Publicar cuánto cuesta cada feria, incluyendo:
- Alquiler;
- Montaje;
- Transporte;
- Publicidad;
- Personal;
- Viajes;
- Alojamiento;
- Alimentación;
- Equipos;
- Seguridad;
- Tecnología;
- Contratación;
- Aportes de terceros.
6. Publicar quién pagó qué
Debe saberse cuánto aportó Cancillería; Fondo Rotatorio; otras entidades; gobiernos locales; organismos internacionales; empresas privadas; organizaciones de colombianos.
7. Publicar resultados
No basta decir que asistieron 1.500, 3.000 o 40.000 personas, pues debe informarse:
- Cuántas consultas se realizaron;
- Cuántos trámites se iniciaron;
- Cuántos fueron efectivamente resueltos;
- Cuántos colombianos accedieron a programas;
- Cuántas afiliaciones se produjeron;
- Cuánto dinero público costó cada beneficiario;
- Qué resultados produjo la participación privada.
La empresa privada comenzó sin pagar, ahora prácticamente financia cada feria
En nuestra publicación del 02 de abril de 2017, titulada «Colombianos en el exterior pagan las «Ferias de Servicios» y la empresa privada participa gratuitamente», cuestionábamos dúramente el hecho, de que, para aquel entonces, era el Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores quiene costeaba las Ferias de Servicios, y las empresas privadas participaban gratis…»de gorra».
Esa denuncia sirvió para que en adelante, si bien no todo, si gran parte del costo por la realización de dichas ferias fuera asumida por algunas empresas privadas participantes.
Años después, gran parte de las mismas las financiaba CAMACOl, pero comenzó a presentarse el problema de la excluión del pequeño emprendedor y/o artesano colombiano que quería asistir a ellas ofreciendo sus productos, pues el costo era tan elevado que era imposible sufragarlo.
Al día de hoy, es mucho lo que ha cambiado, y para bien, por lo que es importante reconocerlo.
Si bien el Estado continúa financiando parte del costo de esas ferias, y que no debería hacerlo, la empresa privada, en la mayoría de los casos es quien más aporta para ello.
Sin embargo, la meta es llegar a que sean los entes privados quienes las financien, sin que impongan sus condiciones ni las monopolicen, pues si debe haber algo importante y por encima de todo, es la participación gratuita de los colombianos en el exterior, en especial de pequeños y/o nuevos emrpendedores y artesanos.
La propia Ley 2136 ya proporciona buena parte de la base jurídica
¿Qué vacío jurídico viene a llenar el proyecto?
La Ley 2136 de 2021, que establece la Política Integral Migratoria, ya reconoce obligaciones del Estado frente a los colombianos en el exterior.
Su artículo 44 establece que los colombianos en el exterior tienen derecho a protección y asistencia de las misiones consulares y que el Estado debe facilitar el acceso a información sobre derechos, sitios de atención y mecanismos aplicables.
El artículo 49 dispone además que las entidades responsables de trámites para colombianos en el exterior deben aplicar progresivamente las tecnologías de información y los principios de celeridad, economía y simplicidad.
Y el artículo 48 ya ordena al Gobierno desarrollar campañas y estrategias relacionadas con el uso productivo de las remesas, cuya información debe divulgarse a través de los canales oficiales de Cancillería.
A ello se suma la Ley 1465 de 2011, modificada por la Ley 2136, que creó el Sistema Nacional de Migraciones y estableció objetivos relacionados con la identificación de necesidades de los colombianos en el exterior, fortalecimiento de canales de comunicación, protección social, homologación de títulos, retorno y fortalecimiento del servicio diplomático y consular.
Incluso esa legislación permite convocar la cooperación del sector privado, organizaciones no gubernamentales y organismos multilaterales.
Por eso, el proyecto no puede justificarse simplemente diciendo que por primera vez permitirá la articulación entre Estado, entidades y sector privado, pues esa posibilidad ya existe.
Cancillería tampoco necesitaría una ley para hacer estas ferias
Hay otro elemento que los autores deberían explicar mejor.
La estructura actual de Cancillería ya contempla la Dirección de Colombia Nos Une, dentro del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.
La estructura institucional vigente de 2026 la identifica junto con la Dirección de Servicios Consulares y la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional.
Además, la propia Cancillería afirma que Colombia Nos Une realiza las Ferias de Servicios con las misiones acreditadas en el exterior.
Entonces, ¿Qué impedimento jurídico existe actualmente para que Colombia Nos Une continúe haciéndolas?
El proyecto debería responderlo,
Porque si la respuesta es simplemente, “Queremos que no dependan de la voluntad del Gobierno de turno”, eso puede ser un argumento válido para darles estabilidad política.
Pero no necesariamente demuestra que sea indispensable una nueva ley.
El verdadero vacío no es la existencia de las ferias: es su cobertura
Y aquí creemos que el proyecto podría ser mejor, pues en vez de limitarse a ordenar que haya una feria anual, la ley debería establecer un sistema nacional de priorización de ferias para colombianos en el exterior. Por ejemplo:
Prioridad 1: Consulados y circunscripciones con mayor número de colombianos.
Prioridad 2: Circunscripciones donde exista una alta demanda de servicios.
Prioridad 3: Ciudades alejadas físicamente de los consulados.
Prioridad 4: Comunidades con dificultades de acceso a trámites o programas.
Prioridad 5: Ciudades donde se haya demostrado mediante indicadores que una feria anterior produjo resultados positivos.
Y solo después, Consulados Honorarios, no al revés. Y eso que seguimos pensando que esas dependencias deberían acabarse (Ver aquí).
¿Qué pasa con los colombianos de los 100 países restantes?
Esta pregunta es mucho más importante que discutir únicamente cuántas ferias se harán.
La exposición de motivos del proyecto enumera ciudades como Antofagasta, Miami, Quito, Nueva York, Madrid, Santiago de Chile, Panamá, Buenos Aires, Barcelona, Montreal, Toronto, Londres y Ciudad de México.
Es una muestra importante, pero no constituye una política universal de cobertura.
Y los propios datos históricos demuestran que las ferias se han concentrado en determinados países y ciudades.
Aunque en los últimos años algo ha cambiado también, pues por ejemplo, el caso en Madrid – España, en donde solo en esa ciudad se llevaban a cabo dichas ferias, hoy ya son distribuidas en otras ciudades donde existen sedes consulares principales.
El proyecto dice que no genera impacto fiscal. ¿Realmente?
Este es otro de los puntos que merece una revisión crítica, pues el proyecto afirma expresamente que no genera impacto fiscal, porque las Ferias ya se realizan con recursos del Fondo Rotatorio del Ministerio y de otras entidades dentro de sus presupuestos ordinarios.
Pero aquí aparece una contradicción que merece ser debatida. Si la ley establece que las ferias deberán realizarse anualmente; ampliar su cobertura; garantizar presencia; contar con difusión; involucrar entidades; extenderse internacionalmente; permitir actividades de emprendimiento; coordinar participación pública y privada; entonces cabe preguntar:
¿Cómo puede asegurarse que convertir una actividad discrecional en una obligación legal no producirá ningún costo adicional?
La Ley 819 de 2003 exige que el impacto fiscal de los proyectos que ordenen gasto sea explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
La Corte Constitucional ha reiterado la importancia de este análisis, particularmente en la Sentencia C-502 de 2007 y jurisprudencia posterior.
Por eso, decir que el dinero ya existe no necesariamente resuelve el problema, pues lo correcto sería presentar cuánto cuesta actualmente una feria, cuánto costaría cumplir la periodicidad legal propuesta y cuánto costaría ampliar progresivamente la cobertura a todas las circunscripciones que cumplan los criterios de priorización.
Eso sí sería un verdadero estudio fiscal.
El costo del Congreso también debe entrar en la discusión
COLEXRET ha sostenido en diferentes investigaciones que no basta con preguntar cuánto cuesta ejecutar una política pública, pues también hay que preguntar, ¿Cuánto le cuesta al Estado tramitar proyectos de ley que no son necesarios, que duplican normas existentes o que finalmente no prosperan?
No es técnicamente correcto decir que cada sesión del Congreso cuesta exactamente el salario mensual de un congresista dividido por el número de sesiones, porque la remuneración parlamentaria no es un pago por sesión, sino que remunera el ejercicio integral de la función congresional.
Sin embargo, sí existe un costo de oportunidad y un costo institucional asociado al trámite legislativo, como funcionamiento del Congreso, personal, secretarías, ponencias, publicaciones, asesoría jurídica y técnica, sesiones, infraestructura y demás recursos.
Además, un congresista tiene el deber constitucional de estudiar y debatir iniciativas.
El problema no es que los congresistas presenten proyectos, el problema es presentar proyectos sin demostrar previamente que existe un problema que la ley sea capaz de solucionar y que no pueda resolverse mediante las competencias administrativas ya existentes.
Eso es lo que debería exigirse.
Un proyecto anterior demuestra que el problema viene de tiempo atrás
Este no es tampoco el primer intento de convertir las Ferias de Servicios en ley.
La iniciativa ya había sido presentada como Proyecto de Ley 080 de 2024 Senado, con el mismo propósito general de institucionalizar las Ferias de Servicios., lo que genera una pregunta adicional:
Si un proyecto prácticamente equivalente ya había sido tramitado, ¿qué cambió para justificar nuevamente su presentación? Y algo más importante, ¿Qué ocurrió con la iniciativa anterior?
Si no prosperó, el nuevo proyecto debería explicar por qué. Si tuvo dificultades jurídicas, fiscales o políticas, debería corregirlas. Si simplemente terminó archivado por falta de trámite, habría que preguntarse si el problema era la inexistencia de una ley o la falta de voluntad política.
No todo lo que beneficia a los colombianos necesita convertirse en ley
Esta es una discusión que Colombia necesita tener, pues hay políticas que requieren ley. Hay otras que requieren presupuesto. Hay otras que requieren simplemente que una entidad pública cumpla adecuadamente las funciones que ya tiene asignadas.
La existencia de competencias administrativas para realizar las Ferias de Servicios no demuestra, por sí sola, que una ley sea innecesaria.
Puede existir una razón legítima para elevarlas a rango legal, garantizar su continuidad y evitar que una política de interés para los colombianos en el exterior quede sometida a los cambios de Gobierno o a las decisiones del funcionario de turno.
Por eso, el debate no debería ser simplemente “ley sí o ley no”. El debate debería ser:
¿Una ley independiente para las Ferias de Servicios o una regulación integral dentro de un Estatuto Migratorio Colombiano?
Y esa es una discusión mucho más importante.
Una ley para que no cualquiera pueda acabar con las Ferias de Servicios
Hay una razón de peso para hacerlo, y que es entendible.
Una política, programa o actividad estatal que depende exclusivamente de una decisión administrativa puede ser modificada, reducida o incluso eliminada por un Gobierno, un ministro o un funcionario que considere que ya no constituye una prioridad.
Cuando una actividad de interés público adquiere respaldo legal, su permanencia deja de depender exclusivamente de la voluntad administrativa del funcionario de turno y pasa a estar sometida a una obligación legal que debe ser cumplida, desarrollada y financiada dentro del marco correspondiente.
Por eso, COLEXRET no cuestiona que las Ferias de Servicios puedan requerir una ley que garantice su continuidad. lo que cuestiona es algo diferente:
¿Por qué convertir cada necesidad, programa o actividad de la política migratoria en una ley independiente, en lugar de construir de una vez el Estatuto Migratorio Colombiano que establezca integralmente las obligaciones del Estado frente a los colombianos en el exterior, los retornados y los extranjeros en Colombia?
Porque una cosa es legislar para garantizar derechos y obligaciones permanentes, y otra muy distinta es seguir agregando normas aisladas a una estructura migratoria que ya lleva años acumulando leyes, decretos, resoluciones, programas y disposiciones dispersas.
La Ley 1465 de 2011 creó el Sistema Nacional de Migraciones y lo concibió como un conjunto articulado de instituciones, normas, procesos, planes y programas para acompañar la política migratoria.
Posteriormente, la Ley 2136 de 2021 estableció definiciones, principios y lineamientos para la Política Integral Migratoria del Estado colombiano.
Es decir, Colombia ya ha recorrido una parte importante del camino. Lo que sigue haciendo falta es ordenar ese camino.
Otra ley más para la política migratoria: ¿otro retazo?
Aquí es donde debemos recuperar directamente la investigación histórica de COLEXRET.
El 22 de abril de 2019 publicamos un análisis titulado “consDEStruyendo a punta de retazos la política migratoria colombiana”, en el que advertíamos sobre un problema que, casi una década después, continúa teniendo plena vigencia, y es,
La tendencia del Estado colombiano a construir su política migratoria mediante normas independientes que van agregándose unas a otras, como piezas separadas de un mismo rompecabezas.
La expresión utilizada entonces, “a punta de retazos”, no hacía referencia simplemente a la cantidad de leyes existentes, sino a la ausencia de una arquitectura normativa integral capaz de reunir, ordenar y armonizar los diferentes componentes de la política migratoria.
Y aquí aparece nuevamente el mismo interrogante.
¿El Proyecto de Ley 065 de 2026 es una pieza necesaria de esa arquitectura o es otro retazo que se suma a los anteriores?
La pregunta no es menor porque el proyecto pretende institucionalizar las Ferias de Servicios, pero Colombia ya cuenta con un marco de política migratoria establecido, entre otras normas, por la Ley 1465 de 2011 y la Ley 2136 de 2021.
Por ello, antes de aprobar una nueva ley, sería conveniente determinar cómo se integrará esta iniciativa dentro del Sistema Nacional de Migraciones y dentro de la Política Integral Migratoria.
De lo contrario, dentro de algunos años podríamos tener una nueva ley para las Ferias de Servicios, otra para determinada atención consular, otra para retorno, otra para empleo, otra para educación, otra para emprendimiento, otra para remesas y otra para cualquier nueva necesidad que aparezca.
Y así, en lugar de construir una política migratoria integral, seguiremos construyéndola por fragmentos.
La alternativa: un Estatuto Migratorio Colombiano que reúna los “retazos”
Para COLEXRET, la discusión de fondo no debería limitarse a decidir si las Ferias de Servicios deben convertirse en ley. La verdadera discusión es mucho más amplia:
¿Por qué no incorporar las Ferias de Servicios dentro de un Estatuto Migratorio Colombiano?
Un Estatuto permitiría establecer en un mismo cuerpo normativo los derechos, obligaciones, principios, instituciones, mecanismos de participación, instrumentos de atención y garantías de los colombianos en el exterior, los retornados y los extranjeros en Colombia, evitando que cada nueva necesidad tenga que convertirse en una ley independiente.
No se trataría de eliminar las normas existentes por el simple hecho de existir. Se trataría de ordenarlas, armonizarlas, actualizarlas y convertirlas en una verdadera arquitectura jurídica migratoria.
Las Ferias de Servicios podrían perfectamente formar parte de ese Estatuto. Y no solamente las Ferias, también podrían integrarse, entre muchos otros asuntos:
- La atención y protección consular;
- Los derechos de los colombianos en el exterior;
- El retorno;
- La participación política de la diáspora;
- La caracterización de los colombianos residentes en el exterior;
- La protección social;
- El empleo internacional;
- La convalidación y homologación de títulos;
- El emprendimiento;
- Las remesas;
- La cooperación internacional;
- La participación ciudadana;
- El Sistema Nacional de Migraciones;
- La Mesa Nacional de la Sociedad Civil o el mecanismo de participación que corresponda;
- Los mecanismos de información migratoria;
- La política frente a los colombianos retornados;
- La relación entre las diferentes entidades del Estado;
- Y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control de la Política Integral Migratoria.
- El Fondo Nacional para las Migraciones.
- Una Bolsa Internacional de Empleo.
De esa manera, las Ferias de Servicios dejarían de ser una isla normativa y pasarían a formar parte de una política migratoria estructurada.
Esta propuesta tampoco desconoce que determinadas materias necesitan una regulación legal propia. Al contrario, el Estatuto sería precisamente el instrumento legislativo para otorgarles esa estabilidad jurídica, evitando que su permanencia dependa exclusivamente de resoluciones, circulares, programas administrativos o de la voluntad del Gobierno de turno.
Una ley puede proteger una política; muchas leyes aisladas pueden terminar fragmentándola
No sostenemos que todo lo que actualmente hace la Administración deba permanecer exclusivamente en manos de la Administración, pues hay políticas públicas que, por su importancia y permanencia, necesitan convertirse en obligaciones legales; y las Ferias de Servicios pueden ser una de ellas.
Si mañana un Gobierno decide que ya no son prioritarias, reduce drásticamente su presupuesto o simplemente deja de realizarlas, los colombianos en el exterior quedarían dependiendo nuevamente de la voluntad administrativa.
Una ley puede evitar esa situación, pero precisamente por eso la ley debe hacerse bien.
No se trata simplemente de convertir en obligatorio lo que ya existe. Se trata es de establecer quién debe garantizarlo; a quiénes debe beneficiar; con qué periodicidad; bajo qué criterios territoriales; con qué recursos; qué entidades participan; qué obligaciones tienen; qué controles existen; cómo interviene el sector privado; qué información debe publicarse; cómo se mide su eficacia; y qué ocurre cuando el Estado incumple.
Eso es lo que convierte una actividad gubernamental en una verdadera política pública respaldada por ley.
Y si esas garantías se incorporan dentro de un Estatuto Migratorio Colombiano, se evitaría continuar agregando piezas aisladas a una política que necesita, precisamente, dejar de construirse a punta de retazos.
¿Debe aprobarse así como está o debe transformarse?
COLEXRET no considera que la solución sea simplemente decir “No sirve. Archívenlo”, pues sería una conclusión demasiado fácil.
Las Ferias pueden ser útiles. Los colombianos en el exterior necesitan conocer directamente la oferta del Estado. La participación de entidades públicas puede resolver problemas concretos.
Las ferias pueden servir para acercar Colpensiones, SENA, DIAN, educación, vivienda, retorno, víctimas, salud y otras instituciones a comunidades que viven a miles de kilómetros de Colombia.
Eso está demostrado por la propia experiencia acumulada. La cuestión es hacerlas mejor.
Sí a las Ferias, pero con una verdadera política de Estado
Si el Congreso quiere convertirlas en ley, debería aprovechar la oportunidad para corregir sus deficiencias.
Primera propuesta: mapa nacional de necesidades
Crear un sistema público que determine anualmente dónde deben realizarse las ferias según número de colombianos; distancia al consulado; demanda de servicios; situación socioeconómica; necesidades migratorias; solicitudes de la comunidad; resultados de ferias anteriores.
Segunda propuesta: prioridad absoluta a los consulados de carrera
Antes de recurrir a consulados honorarios, debe garantizarse la realización de ferias en las circunscripciones consulares donde exista mayor concentración de colombianos.
Tercera propuesta: consulados honorarios solamente como mecanismo subsidiario
Los consulados honorarios podrían colaborar con información y logística local, pero no deberían convertirse en los gestores principales de una política pública financiada por el Estado.
Cuarta propuesta: participación privada regulada
Las empresas pueden participar, pero informar no puede convertirse en una forma gratuita de vender.
Si existe comercialización, la empresa debe asumir el costo asociado a su participación.
Quinta propuesta: prohibir el financiamiento público de beneficios comerciales particulares sin contraprestación
Debe quedar expresamente establecido que los recursos públicos se destinan a la atención e información de los colombianos, no a subsidiar actividades comerciales privadas.
Sexta propuesta: transparencia financiera
Cada feria debe publicar su presupuesto y ejecución.
Séptima propuesta: evaluación
Una feria no debe medirse solamente por número de asistentes, debe medirse por resultados.
Octava propuesta: alternativa virtual permanente
La Ley 2136 ya impulsa el uso de tecnologías y la facilitación de trámites. Por eso, el Estado debería crear una Feria Virtual Permanente para Colombianos en el Exterior, disponible todo el año.
Las ferias presenciales serían entonces jornadas especiales de atención y no el único mecanismo de acceso.
Y una novena propuesta: que el Congreso demuestre el valor agregado de la ley Esta debería ser obligatoria.
Antes de aprobar el proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores debería presentar al Congreso:
1. Número total de ferias realizadas desde 2012.
2. País y ciudad de cada una.
3. Número de asistentes.
4. Entidades participantes.
5. Empresas privadas participantes.
6. Tipo de actividad realizada por cada empresa.
7. Costo total de cada feria.
8. Fuente de financiación.
9. Aporte de cada entidad pública.
10. Aporte de cada privado.
11. Contratos celebrados.
12. Resultados obtenidos.
13. Número de trámites realizados.
14. Número de beneficiarios efectivos.
15. Costo promedio por beneficiario.
16. Número de consulados que nunca han realizado una feria.
17. Número de países donde viven colombianos y nunca se ha realizado una feria.
Después de conocer esos datos, el Congreso podría decidir con verdadera información si necesita una ley.
El proyecto tiene una buena intención, pero una intención no basta
El Proyecto de Ley 065 de 2026 tiene una finalidad que, en abstracto, es difícil de cuestionar: acercar la oferta estatal a los colombianos que viven fuera del país.
Pero una buena intención legislativa no convierte automáticamente una actividad administrativa en una necesidad legislativa.
El proyecto debe responder varias preguntas. Entre ellas:
- ¿Qué derecho nuevo adquiere el colombiano?
- ¿Qué obligación nueva tendrá el Estado?
- ¿Qué problema actual queda solucionado?
- ¿Qué ocurre si el Gobierno incumple la obligación de realizar las ferias?
- ¿Qué criterios determinarán dónde se realizan?
- ¿Por qué intervienen los consulados honorarios?
- ¿Quién paga la participación de las empresas privadas?
- ¿Qué controles existirán sobre ellas?
- ¿Cuánto costará ampliar realmente la cobertura?
- ¿Cómo se medirá el beneficio?
Y una última que es quizá la que más incómoda:
Si las Ferias de Servicios ya existen desde 2012, ¿qué impedía a la Cancillería hacerlas mejor sin necesidad de otra ley?
¿Ley necesaria o formalización de lo que ya existe?, es la pregunta de fondo
El propio proyecto reconoce que las Ferias de Servicios llevan años funcionando, a la vez que la Cancillería las reconoce como una actividad institucional.
Colombia Nos Une las coordina. Los consulados participan. Las entidades públicas concurren.
Las empresas privadas ya han participado.
Existen recursos presupuestales. Existe un marco legal migratorio. Existe una política integral migratoria. Existe el Sistema Nacional de Migraciones. Existe la obligación estatal de atender y orientar a los colombianos en el exterior.
Entonces, la verdadera innovación legislativa no parece estar en crear las ferias, y más bien debería estar en garantizar su cobertura, establecer prioridades, impedir privilegios privados, transparentar el gasto, evaluar resultados y garantizar que lleguen realmente a donde están los colombianos que más las necesitan.
Si eso no se incorpora, corremos el riesgo de tener una ley que diga que las ferias existen, pero que no resuelve el problema que millones de colombianos siguen viviendo en lugares donde el Estado colombiano llega poco, tarde o nunca.
No más proyectos para aparentar que se hace algo por los colombianos en el exterior
Insistimos, los colombianos en el exterior no necesitan más leyes decorativas. Ojo, decorativas. Lo primero que necesitan que las leyes existentes se cumplan, que las instituciones funcionen y que los recursos públicos produzcan resultados verificables.
Por eso, nuestra posición frente al Proyecto de Ley 065 de 2026 no debe entenderse como oposición a las Ferias de Servicios, pues estamos a favor de ellas cuando realmente sirven a los colombianos.
Lo que cuestionamos es que se pretenda presentar como una gran conquista legislativa la institucionalización de una actividad que Cancillería viene realizando desde hace 14 años.
Y mucho más cuestionable sería que una nueva ley terminara ampliando burocracia; aumentando gasto; beneficiando gratuitamente a empresas privadas; otorgando nuevas funciones de facto a consulados honorarios; concentrando las ferias en determinados países; dejando por fuera a comunidades con necesidades mayores; y sin establecer mecanismos reales de control.
Porque entonces los colombianos en el exterior tendrían una nueva ley, pero no necesariamente más derechos.
El Proyecto de Ley 065 de 2026 merece ser discutido, pero no merece ser aprobado simplemente porque las Ferias de Servicios son buenas. Eso sería insuficiente.
Debe demostrarse que la ley agrega algo que hoy no existe.
Si el Congreso decide continuar su trámite, debería modificarlo para convertirlo en una verdadera política pública de atención a los colombianos en el exterior, con criterios de cobertura, transparencia, evaluación y control.
Y en especial, las empresas privadas no deben utilizar recursos del Estado para reducir sus costos comerciales.
Los colombianos deben seguir entrando gratuitamente.
Los consulados honorarios no deben convertirse en el mecanismo prioritario para llevar las ferias a lugares donde no existe representación consular, pues consideramos que primero deben atenderse las circunscripciones consulares donde están concentrados los colombianos.
Y antes de aprobar una nueva obligación legal, el Congreso debe demostrar qué vacío jurídico está solucionando.
Porque legislar también cuesta. Y cuando se trata de los colombianos en el exterior, cada peso, cada proyecto de ley y cada decisión del Congreso debería poder responder una sola pregunta:
¿Cuánto cambia realmente la vida de quienes están fuera de Colombia?
Un antecedente que tampoco puede ignorarse
Este debate adquiere todavía mayor relevancia porque el actual Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, aparece como uno de los ponentes del Proyecto de Ley 065 de 2026.
La ficha oficial de la Cámara lo identifica como ponente junto con Tatiana Judith Gaona Pinzón.
Desde esta Casa, en publicación visible aquí, ya habíamos advertido sobre la necesidad de examinar críticamente la agenda legislativa presentada en nombre de los colombianos en el exterior y, particularmente, sobre las propuestas relacionadas con las Ferias de Servicios.
La discusión, por tanto, no debería reducirse a si el Representante o los autores del proyecto “están haciendo algo”. La pregunta más correcta es:
¿Lo que están haciendo es exactamente lo que necesitan los colombianos en el exterior?
Esa es la pregunta que COLEXRET va a seguir haciendo.
¿Cómo hicimos este artículo?
Para este análisis se revisó el Proyecto de Ley aportado a esta investigación, cuya exposición de motivos contiene las cifras de 2012-2023 y remite a los informes de gestión de Cancillería.
También se contrastó con información oficial de la Cámara de Representantes, Cancillería, Colombia Nos Une, legislación vigente y jurisprudencia constitucional.
Las cifras de asistentes aquí reveladas corresponden a las reportadas públicamente por las entidades. No deben interpretarse como una auditoría independiente.
Asimismo, la lista de ciudades incluida en la exposición de motivos utiliza la expresión “ciudades como”, por lo que no constituye por sí sola un inventario completo de todos los lugares donde se realizaron ferias.
A la fecha de este artículo el Proyecto de Ley 065 de 2026 Cámara tiene ponencia positiva para primer debate, pero no es todavía una ley vigente.
Conclusión: las Ferias sí, los retazos no
El Proyecto de Ley 065 de 2026 plantea una cuestión que trasciende las Ferias de Servicios.
Los colombianos en el exterior necesitan que las políticas que los benefician tengan continuidad, presupuesto, reglas claras y respaldo jurídico. Por eso, convertir determinadas actividades gubernamentales en obligaciones legales puede ser no solamente conveniente, sino necesario.
Una feria puede desaparecer por decisión administrativa, mientras que una obligación establecida por ley no puede ser eliminada simplemente porque cambió el funcionario responsable.
Ese argumento debe reconocerse. Pero precisamente por ello, la pregunta que corresponde hacer es,
¿Vamos a seguir convirtiendo cada componente de la política migratoria en una ley independiente?
Porque entonces el riesgo es terminar con una política migratoria construida mediante decenas de normas parcialmente superpuestas, modificadas unas por otras y difíciles de interpretar y ejecutar.
Eso es precisamente lo que COLEXRET viene advirtiendo desde hace años.
En 2019 advertimos sobre la construcción de la política migratoria “a punta de retazos”.
Hoy, con el Proyecto de Ley 065 de 2026, la pregunta vuelve a aparecer.
¿Estamos ante una pieza que realmente fortalece la Política Integral Migratoria o ante otro retazo que se agrega a los anteriores?
COLEXRET considera que existe una alternativa.
No se trata de dejar las Ferias de Servicios en manos de la voluntad de cada Gobierno. Tampoco de rechazarlas.
Se trata de darles verdadera estabilidad jurídica dentro de una estructura migratoria integral.
Un Estatuto Migratorio Colombiano.
Un Estatuto que reúna, armonice y actualice las normas dispersas; que establezca derechos y obligaciones; que determine responsabilidades institucionales; que garantice mecanismos de participación; que proteja a los colombianos en el exterior y a los retornados; que regule integralmente la atención migratoria y que establezca las políticas que deben permanecer independientemente de quién ocupe la Presidencia de la República, la Cancillería o cualquier otra entidad.
Dentro de ese Estatuto pueden y deben estar las Ferias de Servicios.
Pero también deberían estar las demás piezas que hoy permanecen dispersas. Porque el problema de Colombia no es que le falten leyes sobre migración.
El problema es que todavía necesita convertir todas esas leyes, instituciones, programas y obligaciones en una verdadera política migratoria integral, coherente, articulada y de Estado.
Y esa es precisamente la propuesta que COLEXRET viene planteando con el Estatuto Migratorio Colombiano.
Por último, recomendamos que este artículo se lea conjuntamente con la investigación de COLEXRET “consDEStruyendo a punta de retazos la política migratoria colombiana”, publicada en 2019, porque el debate que entonces planteábamos continúa vigente:
¿Seguiremos agregando retazos normativos o finalmente construiremos el Estatuto Migratorio Colombiano que Colombia necesita?
La clave del éxito?
«INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR», porque «No existen cosas imposibles sino seres incapaces»; así que «Nunca rindan el animo, solo por medio de fatigas se logra la victoria».


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