Emprendimiento colombiano, gran vacío para los retornados desde el exterior
En infinidad de ocasiones hemos afirmado que una “Ley propositiva” es practicamente nada, pues en realidad ninguna Entidad o Autoridad colombiana está obligada a ejecutarla, ya que se habla de “Proponer”, más NO DE HACER. Y ni modo de entablar una Acción de Cumplimiento ante la justicia, pues esta ha dejado claro en varias ocasiones que se incumple lo que se ordena, más no lo que se propone.
La más amarga experiencia en este tema la han tenido los colombianos en el exterior con la expedición de la Ley 1465 de 2011, creadora del Sistema Nacional de Migraciones, de autoría de la Agrupación Político-Religiosa-MIRA, que a la fecha no se ha reglamentado, ni se reglamentará, pues ya no es necesario debido a la promulgación de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones», pues esa norma en un 80% es eso, propositiva; y lo sigue siendo en los artículos que no modificó o derogó esta última ley en mención.
Dada la falta de reglamentación, su estado propositivo, y el desconocimiento en el tema migratorio para su elaboración, la Ley 1465/2011 se convirtió en una gran burla del Partido Político-Religioso MIRA para los integrantes de la migración colombiana, en especial quienes residen fuera del país, y a quienes aspira volver a Representar ante el Congreso en las elecciones que se vienen celebrando desde el 07, y que finalizarán el próximo domingo 13 de marzo para elegir o reelegir Congresistas en nuestro país, pues a pesar de los más de 10 años transcurridos desde su promulgación, no ha podido desarrollarse en favor de los colombianos en el exterior.
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A pesar de esa mala experiencia, los errores en ese sentido se siguen cometiendo, pues veamos a continuación como se mete el mismo “Mico propositivo” en la Ley 2069 del 31 de diciembre del 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” , al referirse en su artículo 53 al “Apoyo productivo de los retornados”.
“Artículo 53, Ley 2069/2020. “APOYO PRODUCTIVO A RETORNADOS. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO. En lo referente al retorno productivo y al desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Colombia Nos Une podrá coordinarse o articularse con iNNpulsa Colombia, SENA y su Fondo Emprender con el fin que de manera conjunta diseñen y ejecuten los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de los colombianos que retornen al país.” – Resaltado fuera de texto –
“Podrá”, es el término más propositivo utilizado en muchas de las leyes que se expiden en Colombia, y en consecuencia no obliga a ninguna entidad a cumplirlas, pues no se les está ordenando su tácita ejecución, sino que se trata simplemente de una propuesta.
Refiriéndonos directamente al tema, le preguntamos al Ministerio de Relaciones Exteriores:
“El artículo 53 de la Ley 2069, del 31 de diciembre del 2020, con relación al “Apoyo productivo a retornados”, adicionó un parágrafo al artículo 4º de la Ley 1565 de 2012,
estableciendo que “En lo referente al retorno productivo y al desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, el Ministerio de Relaciones Exteriores a
través de Colombia Nos Une podrá coordinarse o articularse con iNNpulsa Colombia,
SENA y su Fondo Emprender con el fin que de manera conjunta diseñen y ejecuten los
planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el
emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de los
colombianos que retornen al país.”
Con base en ello, solicitamos a Cancillería nos informara sobre ”el tipo de articulación o coordinación que ha llevado a cabo “Colombia Nos Une”, con “iNNpulsa Colombia” y el “Fondo Emprender – SENA”, desde la promulgación de esta norma, en el diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de los colombianos que retornen al país. E igualmente le solicitamos “los “Planes, programas, iniciativas y herramientas creadas desde la expedición de la citada norma, en cumplimiento de la misma, detallando el apoyo en lo referente al financiamiento empresarial o de negocios de la población retornada”, y esta fue su respuesta:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en su Grupo Interno de Colombia Nos Une, está surtiendo el trámite de implementación de la Ley 2136 de 2021, conocida como la Política Integral Migratoria (PIM), referente al capítulo IV “Acompañamiento a la población retornada”. En consonancia con la Ley 1565 de 2012, se está realizando la articulación con las diferentes entidades competentes con el propósito de socializar e implementar la PIM; con esto se vienen coordinando mesas técnicas para fortalecer la oferta de servicios a los connacionales retornados en el marco de las Leyes 1565 de 2012 y 2136 de 2021.
Una de las entidades con las que se viene trabajando, en el marco de la promoción de la Ley de Emprendimiento, es INNpulsa, con quien se han llevado a cabo transmisiones en vivo sobre oportunidades de emprendimiento en Colombia. En una de las transmisiones participó como invitado, además de INNpulsa, a Invitalia, entidad que apoya a emprendedores extranjeros en Italia. En otra de las transmisiones, INNpulsa hizo énfasis en las oportunidades de emprendimiento para jóvenes en Colombia.
Es de resaltar que, esta Cartera ha trabajado en beneficio de los retornados en el marco de la Ley 1565 de 2012 y el Decreto 1000 de 2013, en diferentes acciones, en línea con la
implementación de la PIM, como es orientar y acompañar a la población colombiana que llega al país. Desde Colombia Nos Une, en la vigencia 2021, se trabajó con 13 Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE), con atención en los siguientes
departamentos: La Guajira, Atlántico, Bolívar, Antioquia, Eje Cafetero: -Risaralda, Quindío y Caldas- Valle del Cauca, Bogotá, Nariño, Arauca, Santander, Norte de Santander, Cesar y
Magdalena. En estos CRORE los retornados encontraron a un asesor que les brindó
información de la ruta y oferta de servicios institucionales a nivel departamental, municipal y agencias de cooperación internacional. De esta forma los retornados pudieron obtener
orientación para acceder a ofertas de empleo, oportunidades de emprendimiento, servicios de salud, vinculación de sus hijos al sistema educativo. Así mismo se les apoyó para acceder a ayudas humanitarias, permitiendo dar solución a sus necesidades más apremiantes.”
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Dice tanto la Cancillería, que en el fondo no dice nada, pues no nos está enumerando “los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el
emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de los
colombianos que retornen al país.”, tal y como lo ordena, perdón, no lo ordena, sino que lo propone, el artículo 53 de la Ley 2069 del 2020.
Ahí está la gran diferencia entre “proponer” y “ordenar”, pues si en vez de la norma decir “Podrá coordinarse o articularse”, dijera, “Coordinará y se articulará”, de seguro el resultado de las supuestas gestiones que en ese sentido ha realizado la Cancillería, sería otro.
En resumen, a pesar de que existe una ley que bien podría prestar beneficio a la población retornada en cuanto al tema del “Retorno productivo” para que los retornados pudieran llevar a cabo un verdadero emprendimiento en Colombia, ésta solo “propone” gestiones en búsqueda de ello, pero por ninguna parte lo “ordena”, y en consecuencia se quedará en eso…”Propuesta”.
Ley 1465 del 2011, Ley 1565 de 2012, Ley 2069 de 2020, Ley 2136 del 2021, todas hablan de apoyo, asesoría y financiación de proyectos productivos a la población retornada, pero cuando no es que son “propositivas”, es que no se gestiona el presupuesto necesario para su desarrollo y ejecución, y por lo tanto seguirán siendo “Leyes de escritorio”, “Leyes inservibles”, que solo se expiden para aparentar que se legisla en pro de nuestros connacionales retornados desde el exterior.
Todo esto y mucho más es lo que denuncian Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres en su primer libro “Gestión Migratoria Inexistente” de la colección “Colombianos Invisibles”, descargable haciendo clic aquí.
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