Lo que comenzó como un legítimo derecho de petición terminó convirtiéndose en uno de los episodios judiciales y políticos más delicados relacionados con la Curul Internacional de la Cámara de Representantes.
Si, uno de los más delicados luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana a través de la Sentencia T-149 de 2025, en contra de la Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, Carmen Felisa Ramírez Boscán, donde estableció la vulneración a derechos tales como:
Congresista Carmen Ramírez Boscán, vulneradora de derechos ciudadanos
Un caso extremadamente delicado, que la responsable no ha tenido aún la delicadeza y respeto ciudadano por salir a explicar públicamente.
Ha callado todo lo relacionado con ello, pero a cambio, se ha centrado en intentar desvirtuar esas acusaciones jurisprudenciales con el hecho de la «Violencia de género contra la mujer en política», también establecida en la misma Sentencia de la Corte, contra el denunciante Ricardo Marín Rodríguez.
Ésta última decisión adoptada en el fallo se debió a que el denunciante Marín Rodríguez, utilizó algunos términos y frases contempladas en la Real Academia de la Lengua Española «RAE», y en el argot popular colombiano, contra la denunciada Ramírez Boscán, tales como «inepta», «mediocre», «payasa», o «no sabe nada de migración».
Términos que puestos en consideración de los ciudadanos, se ajustan a la realidad del trabajo desempeñado durante el último cuatrienio por la mencionada Congresista, pero que se deben calificar con otras palabras.
Como complemento, vean aquí, «Nuestros políticos no son ladrones, ineptos, mediocres, payasos, falsos, mentirosos ni hipócritas».
Recomendamos ingresar aquí, donde podrán conocer toda la historia al máximo detalle, del fallo constitucional referenciado.
Congresista Carmen Ramírez Boscán vuelve a ser cuestionada por la justicia.
Y ya para el caso a tratar hoy, la protagonista es nuevamente Carmen Felisa Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, cuya actuación terminó siendo dura y reiterativamente cuestionada por la justicia colombiana.
El ciudadano, investigador y director de COLEXRET, Ricardo Marín Rodríguez, solicitó información pública relacionada, entre otras, con:
- Actividades legislativas.
- Viajes nacionales e internacionales.
- Costos asumidos.
- Nóminas.
- Integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo.
- Proyectos presentados.
- Gestión frente a los colombianos en el exterior.
Ver aquí Derecho de petición al completo.
Congresista Carmen Ramírez Boscán entutelada junto con el Congreso.
Sin embargo, las respuestas dadas por la congresista terminaron desencadenando una acción de tutela (Ver aquí).
Y fue precisamente la justicia la que emitió algunos de los pronunciamientos más contundentes del caso.
Dice exactamente el Despacho judicial que, «A partir de lo reseñado, es claro que la contestación emitida por la Representante a la Cámara, Carmen Felisa Ramírez Boscán no cumple con los presupuestos de atención integral y precisa de la garantía fundamental de petición. (Resaltado nuestro).
Y el Juzgado lanza un golpe jurídico y justo muy certero, al indicar que: «La respuesta emitida por la funcionarla legislativa es francamente ambigua y ambivalente». (Resaltado fuera de texto).
Justificándolo en que, «de una parte, se limita a indicarle a Ricardo Marín Rodríguez respecto de quienes integran e integraron su unidad de trabajo, así como de establecer que ha estado trabajando en opciones de reforma a las normas que regulan las políticas migratorias del Estado colombiano, sin que se haya establecido ciertamente los proyectos que tiene pendientes por presentar,
y de la otra, se sustrajo injustificadamente de manifestarse frente a las preguntas inherentes a viajes realizados en el interior y al exterior del país, los costos asumidos por los mismos, así como la individualización de las nóminas pagadas a favor de la congresista.»
Pero el reproche judicial fue aún más fuerte. Esto dijo la justicia:
“En fin, no encuentra el juzgado que se trate de una contestación clara, precisa y coherente, que le permita al demandante conocer con suficiencia la información de interés general a cargo exclusivo de la Representante a la Cámara, Carmen Felisa Ramírez Boscán en tomo a sus funciones legislativas.” (Resaltado nuestro).
Estas afirmaciones no son simples observaciones administrativas, son cuestionamientos constitucionales directos frente a la conducta de una congresista de la República.
Congresista Carmen Ramírez Boscán responde de forma antitécnica y farragosa.
Expresa además el Fallo en Primera Instancia, que pueden ver aquí, que:
«Lógicamente, lo censurado por el juzgado es la manera, tan antitécnica y farragosa con la cual la ciudadana accionada abordó el caso, brindándole al actor información insustancial y, se insiste, sumamente difusa». (Resaltado fuera de texto).
Agrega el Despacho judicial que, «Ante ese panorama, resulta pertinente traer a colación lo sostenido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional en la Sentencia T-230 de 2020:
Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación á los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida.
Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser:
- «(i) clara, esto es. Inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión;
- (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas;
- (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además.
- (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente».
El Fallo 11001-31-87-006-2026-00026-00, del 19 de los corrientes, emanado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo la dirección del H. Juez
César Acosta García, creemos, dio por terminada esta situación.
Si, a la Congresista Carmen Ramírez Boscán, no le queda otro camino que responder, tal y como lo ordena el Juzgado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, así:
«Segundo: Sin perjuicio de lo anterior, amparar el derecho fundamental de petición invocado por Ricardo Marín Rodríguez, vulnerado por la Representante a la Cámara, Carmen Felisa Ramírez Boscán.
En consecuencia, se ordena a la ciudadana Carmen Felisa Ramírez Boscán, en su calidad de Representante a la Cámara que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva de fondo los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de la petición radicada por Ricardo Marín Rodríguez.»
La Corte Constitucional ya había advertido sobre respuestas evasivas
El juzgado fundamentó su decisión en la Sentencia T-230 de 2020 de la Corte Constitucional.
En esa providencia, la Corte dejó claro que las respuestas a derechos de petición deben ser claras, precisas, congruentes, y consecuentes.
Además, advirtió que las autoridades no pueden recurrir a, “fórmulas evasivas o elusivas”.
Precisamente, eso fue lo que el juez encontró en las respuestas emitidas por Carmen Ramírez Boscán.
Del derecho de petición a la tutela y el desacato
El conflicto no terminó con el primer fallo, pues el caso avanzó hacia procesos de nulidad; discusiones sobre cumplimiento, y posibles desacatos.
Debates sobre responsabilidades institucionales.
Finalmente, una de las decisiones terminó exonerando a la Cámara de Representantes y algunas de sus dependencias, concentrando la responsabilidad directamente en cabeza de la congresista.
Ese detalle tiene enorme relevancia política y jurídica, porque la justicia terminó concluyendo que el deber de respuesta recaía principalmente sobre Carmen Ramírez Boscán.
Una curul cada vez más cuestionada
El caso revive una discusión que desde hace años acompaña a la Circunscripción Internacional:
¿Realmente los colombianos en el exterior están siendo representados?
Diversos sectores han cuestionado entre otras acciones:
- La baja producción legislativa.
- La falta de control político.
- El incumplimiento de promesas electorales.
- La desconexión frente a la realidad migratoria.
- La escasa transparencia.
COLEXRET ha venido documentando durante años múltiples problemáticas relacionadas con la representación internacional, y que pueden verlo aquí en nuestra Sección política.
Allí hemos publicado al detalle el derecho al control político que comenzamos a ejercer desde el año 2010, con Jaime Buenahora Febres.
Al día de hoy seguimos y seguiremos aplicando exactamente igual control y Veeduría ciudadana con la Representación actual de los colombianos en el exterior en esa Corporación, y continuará con quien le recibirá el Sillón a partir del 20 de julio del presente 2026.
Éste nuevo caso con Carmen Felisa Ramírez Boscán terminó convirtiéndose en un símbolo de esa crisis de Representación de los colombianos en el exterior en el Congreso.
Transparencia y representación democrática
La gravedad del asunto trasciende lo personal, porque aquí no solamente se discute una respuesta insuficiente. Aquí lo que está en juego, entre otros, es:
- El derecho ciudadano a controlar políticamente.
- El acceso a la información pública.
- El respeto a las decisiones judiciales.
- La transparencia institucional.
- La legitimidad de la representación política.
Cuando un ciudadano necesita acudir a tutela para obtener información pública de una congresista, algo claramente está fallando en el sistema democrático.
Y cuando la justicia termina calificando las respuestas como ambiguas, evasivas y carentes de precisión, el problema adquiere dimensiones mucho más profundas.
El mensaje para los colombianos en el exterior
La Curul Internacional fue creada para representar millones de colombianos que viven fuera del país.
Una población históricamente olvidada y enfrentada a, barreras institucionales, problemas consulares, dificultades migratorias, falta de políticas públicas, y en especial, ausencia de protección estatal.
Todo eso y mucho más sobre otros temas relacionados, lo plasmó Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, en su obra «Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles».
La transparencia y la rendición de cuentas deberían ser pilares fundamentales de esa representación en el Congreso.
Sin embargo, el caso judicial contra Carmen Ramírez Boscán deja una pregunta inevitable:
¿Está cumpliendo realmente la Curul Internacional el propósito para el cual fue creada?
Una crisis que apenas comienza
Más allá del desenlace judicial, el caso deja una profunda huella política.
Demuestra que el control ciudadano sí puede producir efectos, que la justicia puede intervenir frente a respuestas evasivas, y que los congresistas también están obligados a rendir cuentas.
Pero también deja en evidencia una preocupante realidad:
La enorme distancia existente entre muchos representantes políticos y los ciudadanos que los eligieron.
Y en el caso de los colombianos en el exterior, esa distancia parece crecer cada vez más.
Fuentes:
- Derecho de petición
- Acción de tutela
- Primer fallo en Primera Instancia
- Fallo en Segunda Instancia decretando nulidad
- Nuevo fallo en Primera Instancia
- Jurisprudencia Corte Constitucional transcrita.


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