¿Cómo se entregó la Cancillería? La respuesta oficial sobre el fallido empalme
Cancillería admite que no hubo empalme con el nuevo Gobierno: ¿qué pasó entonces con la entrega formal de la entidad?
Por información directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante interrogantes que presentamos el 1 de agosto de 2026, damos conocer información que merece ser conocida y analizada públicamente relacionada con el empalme que «se realizó» entre el gobierno saliente del Presidente Gustavo Petro, y el entrante del actual Presidente Abelardo De La Espriella.
La Cancillería afirma que entre el Gobierno saliente de Gustavo Petro y el Gobierno entrante de Abelardo De La Espriella no se realizó un proceso formal de empalme ni una sola mesa de trabajo sectorial.
Pero esa respuesta abre una pregunta muy importante:
Si no hubo empalme entre ambos gobiernos, ¿cómo se produjo la entrega y recepción formal de los asuntos, recursos, información y responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores?
Esa diferencia no es un asunto semántico. Tiene implicaciones administrativas y de transparencia que COLEXRET considera necesario aclarar.
El 1 de agosto de 2026, presentamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores un Derecho de Petición de interés general y particular, fundamentado, entre otras normas, en el artículo 23 de la Constitución, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 951 de 2005.
La solicitud pretendía conocer, con el mayor nivel de detalle posible, cómo se estaba desarrollando la transición en la Cancillería: cuándo había comenzado, cuándo terminaría, quiénes participaban, qué mesas se habían realizado, qué información había sido entregada, qué dificultades se habían presentado y cuál era la situación de asuntos sensibles como nombramientos, traslados, presupuesto, Fondo Rotatorio, contratación, pasaportes y política exterior.
La petición contenía ocho bloques temáticos.
La respuesta llegó el pasado 15 de septiembre, mediante comunicación de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
“No se llevó a cabo un proceso formal de empalme”
Sobre si el empalme sectorial había terminado, la Cancillería respondió que no podía señalar si estaba terminado porque “no se llevó a cabo este proceso entre el gobierno saliente y el gobierno entrante”.
Añadió que, por esa razón, «no existían fecha de inicio, fecha de culminación, cronograma, actas, informes u otros documentos asociados a un proceso formal de empalme entre ambas administraciones.»
La entidad, sin embargo, precisó que el Gobierno saliente sí elaboró un Informe de Empalme entre Gobiernos Nacionales, siguiendo las instrucciones del Departamento Nacional de Planeación, con insumos provenientes de las áreas y misiones que conformaban la estructura del Ministerio. Dicho informe fue publicado en el Datálogo del Departamento Nacional de Planeación «DNP».
Aquí aparece la primera gran diferencia que este medio considera indispensable explicar al lector.
Una cosa es el “empalme” y otra la entrega formal de la administración
La inexistencia de un proceso formal de empalme entre dos gobiernos no equivale por sí sola a demostrar que la administración saliente no cumplió las obligaciones legales de entrega de los asuntos y recursos públicos.
La Ley 951 de 2005 establece normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos y contempla la obligación de los servidores públicos de presentar un informe de gestión al momento de separarse de sus cargos o finalizar una administración.
La misma ley establece que la entrega y recepción de los recursos públicos constituye un proceso de interés público, obligatorio y formal, que debe realizarse por escrito mediante un acta de informe de gestión. También contempla información sobre recursos administrativos, financieros y humanos, presupuestos, programas, proyectos, contratos y otros asuntos de la administración.
Por eso, una pregunta permanece abierta:
¿La Cancillería está diciendo que no hubo empalme político entre ambos gobiernos, o está diciendo también que no hubo las correspondientes actuaciones formales de entrega y recepción de los despachos y asuntos públicos?
La respuesta oficial no lo precisa. Y por esa razón hemos solicitado aclaración al respecto, la cual una vez sea obtenida la daremos a conocer.
Hubo equipos, pero no hubo mesas
El segundo punto de nuestra petición solicitaba conocer quiénes integraban las comitivas de ambas administraciones; y la respuesta de Cancillería es igualmente reveladora:
Se establecieron equipos de empalme por ambas administraciones, pero “no se realizó ninguna mesa de trabajo”.
Esto significa que existieron personas designadas para el proceso, pero, según la propia entidad, no hubo reuniones sectoriales de trabajo entre ellas.
La respuesta, sin embargo, no suministra en ese apartado el listado individualizado solicitado.
Por tanto, permanecen preguntas sobre quiénes fueron exactamente esas personas, mediante qué actos fueron designadas, cuál era su calidad y qué funciones tenían.
Tampoco hubo cronograma ni metodología
La tercera pregunta buscaba conocer las fechas, horas, agendas y metodología de las mesas de trabajo.
La respuesta fue directa: «no hubo proceso de empalme y, por consiguiente, no hubo cronograma, metodología ni mesas de trabajo realizadas.»
Desde el punto de vista informativo, esto confirma algo que hasta ahora había estado rodeado de versiones y controversias: en la Cancillería no se produjo el esquema tradicional de trabajo conjunto entre la administración saliente y la entrante.
Pero vuelve a aparecer la misma pregunta de fondo,
¿Qué mecanismo institucional sustituyó esas mesas para garantizar la transferencia ordenada de información y responsabilidades?
¿Hubo trabas o simplemente se suspendió el proceso?
El cuarto interrogante buscaba determinar si habían existido bloqueos, restricciones, negativas de información o diferencias entre los equipos.
La Cancillería respondió que «el proceso fue suspendido por decisión de las partes y que, por ello, no fue llevado a cabo.» Ojo, habla de las partes, no de una sola. Lo que nos indica que fue una decisión bilateral, y no como se ha anunciado en algunos sectores, que fue el gobierno del Sr. De La Espriella.
Los nombramientos: un asunto que sí tuvo controversia pública
Este punto de la investigación adquiere especial importancia porque, antes de la posesión presidencial, existió públicamente una controversia alrededor de los nombramientos provisionales en la carrera diplomática y consular.
El 27 de junio de 2026, varios medios de comunicación informaron que José Manuel Restrepo, entonces vicepresidente electo y coordinador del equipo de empalme, había solicitado a la Cancillería abstenerse de efectuar nuevos nombramientos en provisionalidad en cargos de la carrera diplomática y consular de la planta externa hasta la posesión del nuevo Gobierno.
También se reportó que el Vicepresidente electo advertía sobre el uso de la provisionalidad como mecanismo de reubicación de funcionarios de confianza.
Por eso pedimos precisamente que la Cancillería informara cuántos nombramientos, posesiones y traslados se habían realizado durante los seis meses anteriores al 7 de agosto, en qué misiones o dependencias y cuál había sido la respuesta jurídica a la solicitud de congelamiento.
La Cancillería respondió remitiendo a dos anexos: uno denominado “Solicitud de abstención de nombramientos en provisionalidad” y otro “Nombramientos realizados – 7 de agosto”. (Ver en enlace al final).
Una respuesta que no responde exactamente a lo preguntado es el punto financiero
Esta Casa informativa no preguntó exclusivamente si habían existido hallazgos en las mesas de empalme, lo que solicitamos fue información sobre, ejecución presupuestal; estado financiero del Fondo Rotatorio; pasivos exigibles; reservas presupuestales; y compromisos con vigencias futuras.
La respuesta de Cancillería fue que «No se tiene conocimiento sobre hallazgos reportados en las mesas de empalme, debido a que estas no se llevaron a cabo.» Pero existe una gran diferencia.
Que no hayan existido mesas de empalme no significa que no existan estados financieros, ejecución presupuestal, pasivos, reservas o compromisos con vigencias futuras.
Como esos datos pertenecen a la gestión administrativa y financiera de la entidad, los incluimos dentro de la solicitud de aclaración enviada en el día de hoy.
Contratos, pasaportes y tecnología
Los contratos relacionados con pasaportes, infraestructura tecnológica y servicios consulares tienen incidencia directa sobre la prestación de servicios a millones de colombianos dentro y fuera del país.
Sobre el asunto, la Cancillería remitió al anexo denominado “Contratación Crítica (Pasaportes, Tecnología e Infraestructura)”. (Ver en enlace al final).
Tratados y compromisos internacionales
El octavo punto tuvo una respuesta más desarrollada, pues la Cancillería informó que revisó los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales e identificó instrumentos correspondientes a, negociaciones abiertas al 7 de agosto de 2026; tratados bilaterales y multilaterales suscritos entre 2022 y 2026; tratados ratificados durante ese período; y memorandos de entendimiento o instrumentos de derecho programático suscritos a nivel de Gobierno entre 2022 y 2026. (Ver en enlace al final).
La entidad explicó además el alcance de las competencias de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales respecto de la custodia y conservación de instrumentos internacionales.
Para la participación de Colombia en organismos multilaterales y los lineamientos de política exterior, nuevamente remitió al informe de empalme publicado en el Datálogo del DNP.
¿La Cancillería respondió o no respondió?
La respuesta correcta, desde una perspectiva periodística seria, no es decir que “la Cancillería no respondió”, pues sí respondió.
De hecho, proporcionó información relevante y anexó documentos sobre varios de los asuntos consultados. Sin embargo el problema está en otro lugar. Sin embargo, la respuesta no parece resolver completamente algunas de las preguntas formuladas, particularmente aquellas relacionadas con la aplicación de la Ley 951 de 2005 y con la situación financiera y administrativa de la entidad.
Por ello, esta investigación no termina con la respuesta del Ministerio, y como lo venimos señalando, hemos decidido solicitar una aclaración y complementación formal de la respuesta.
El objetivo es que la Cancillería precise qué entiende por “no hubo empalme”, qué ocurrió con las obligaciones de entrega y recepción previstas en la Ley 951 de 2005 y cuáles fueron los documentos mediante los cuales se produjo realmente la transferencia de los asuntos públicos del Ministerio.
También solicitamos aclarar la información financiera, identificar formalmente a los integrantes de los equipos de transición, precisar quién decidió suspender el proceso y cuándo, y establecer si los anexos suministrados responden integralmente a los puntos 5 y 7 de la petición original.
Una diferencia entre la anterior y la actual Cancillería que se debe destacar
Existe otro elemento que esta investigación no puede pasar por alto.
El Derecho de Petición objeto de este artículo fue presentado por COLEXRET el 1 de agosto de 2026, cuando todavía se encontraba en funciones la anterior administración de la Cancillería. Sin embargo, fue la nueva administración la que finalmente tuvo a su cargo responderlo, mediante comunicación del 15 de septiembre de 2026.
Y esta circunstancia permite hacer una comparación basada en la experiencia acumulada por COLEXRET durante los últimos años.
No es la primera vez que una petición presentada ante una administración saliente termina siendo respondida por una administración entrante. Pero, en este caso, consideramos necesario destacar una diferencia sustancial en la forma y profundidad de las respuestas recibidas.
Durante anteriores administraciones de la Cancillería, particularmente durante el Gobierno de Gustavo Petro, fueron numerosas las ocasiones en las que esta Casa informativa encontró restricciones para acceder a información y documentación solicitada, incluyendo respuestas en las que se invocaba el carácter reservado de determinados documentos o informaciones.
En varios de esos casos, ante la imposibilidad de obtener una respuesta o documentación suficiente por la vía administrativa, tuvimos que acudir a la acción de tutela, y fue la Justicia la que terminó ordenando a la entidad responder o suministrar la información correspondiente.
La experiencia con la actual administración ha sido diferente.
En la respuesta objeto de esta investigación se observa una mayor disposición para explicar, documentar y profundizar en los asuntos consultados, incluyendo la identificación de documentos, anexos, antecedentes y fuentes institucionales, incluso cuando la respuesta consiste en señalar que determinado proceso no se realizó.
Esto no significa que consideremos que todas las preguntas hayan quedado resueltas completamente, pues precisamente por eso hemos solicitado aclaración y complementación, pero sí resulta justo reconocer que, en lo transcurrido del actual gobierno, hasta este momento, no ha sido necesario acudir a la Justicia
Una administración pública puede discrepar de las preguntas de un ciudadano, negar una solicitud cuando exista fundamento legal para hacerlo o informar que determinado documento no existe. Lo que resulta fundamental es que explique sus razones, identifique los documentos disponibles y permita al ciudadano ejercer efectivamente su derecho de acceso a la información pública.
Y en ese aspecto, la experiencia inicial con la nueva administración de la Cancillería ha sido considerablemente más abierta y receptiva que la que COLEXRET experimentó en numerosas oportunidades durante la administración anterior.
Reconocer esta diferencia también hace parte de una investigación independiente.
Criticar cuando corresponde, pero igualmente reconocer cuando una entidad responde con mayor apertura y disposición para informar.
Una investigación que apenas comienza
El asunto trasciende una discusión entre dos gobiernos.
La Cancillería administra recursos públicos, personal, misiones diplomáticas, consulados, contratos, pasaportes, relaciones internacionales y una estructura institucional que afecta directamente a los colombianos dentro y fuera del país.
Por eso, la pregunta no debe ser simplemente si hubo o no una fotografía de empalme, una reunión o una mesa de trabajo.
La verdadera pregunta es, ¿Qué recibió realmente el nuevo Gobierno de la Cancillería el 7 de agosto de 2026 y mediante qué documentos quedó constancia de ello?
La propia respuesta de la entidad confirma que no hubo un proceso formal de empalme entre los dos gobiernos. Ahora corresponde establecer si, pese a ello, se cumplieron plenamente las obligaciones legales de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos.
Y si se cumplieron, ¿dónde están las actas, los informes, los documentos y los soportes que lo demuestran?
Por eso continuaremos haciendo seguimiento a esta respuesta, ya que una transición gubernamental puede ser política, conflictiva, cordial o inexistente, pero la administración de los recursos y asuntos públicos del Estado no puede quedar en una zona gris documental.
Texto completo de la respuesta y anexos suministrados por la Cancillería.


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