Como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó entregar documentación sobre la contratación de la sede de la C/De Los Madrazo 8 y las novedades encontradas al recibirla. COLEXRET considera cumplido un primer objetivo y ya acudió nuevamente a la justicia para conocer los pormenores del traslado hacia la C/Lagasca 88.
La estructura permite además que este artículo funcione como pieza central de una nueva serie investigativa, enlazando posteriormente cada publicación sobre Los Madrazo 8, la investigación disciplinaria, los costos, los responsables, Lagasca 88 y las nuevas actuaciones judiciales; y de ahí que recomendamos leerlo hasta el final.
Dos traslados, una investigación y muchas preguntas: la justicia empieza a destapar el caso del Consulado de Colombia en Madrid
Hay decisiones judiciales que resuelven un trámite. Y hay otras que, además de resolverlo, abren una puerta que durante meses permaneció cerrada.
La sentencia proferida el 28 de julio de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (Texto completo en el enlace que adjuntaremos más adelante), dentro del recurso de insistencia promovido por Ricardo Marín Rodríguez, director de COLEXRET, pertenece a esta segunda categoría.
No porque la justicia haya resuelto todavía todas las preguntas que rodean los sucesivos cambios de sede del Consulado General Central de Colombia en Madrid, sino porque acaba de establecer algo fundamental:
La Cancillería y el Consulado no podían mantener bajo reserva, de manera generalizada, determinada documentación administrativa y contractual relacionada con la sede de la Calle de los Madrazo 8.
Y el Tribunal fue más allá.
Ordenó entregar documentación relacionada con la contratación de esa sede y las novedades encontradas en ella cuando fue recibida por el actual cónsul, Javier Darío Higuera Ángel.
También determinó que podía entregarse la identificación de las personas respecto de las cuales se había dispuesto la compulsa de copias dentro de la actuación disciplinaria correspondiente.
Es el primer objetivo que COLEXRET se había trazado en esta nueva etapa de investigación. Y lo hemos conseguido. Pero esto apenas comienza.
La justicia le pone límite al argumento de la reserva
El origen de esta controversia está en el derecho de petición presentado por COLEXRET el 12 de mayo de 2026, en el que se formularon once interrogantes sobre las sedes del Consulado de Colombia en Madrid, sus procesos de contratación, los costos, las decisiones administrativas, los controles, las investigaciones y las circunstancias que rodearon los cambios de inmueble.
Entre las solicitudes pedimos el proceso completo de contratación de la sede de Calle de los Madrazo 8, incluyendo estudios previos, estudios de mercado, inmuebles evaluados, criterios técnicos, justificación de la selección, valor por metro cuadrado, alquiler mensual, adecuaciones, costos adicionales y responsables de la elaboración y aprobación de los documentos.
También se pidió conocer las novedades encontradas en esa sede cuando fue recibida por el actual cónsul Javier Darío Higuera Ángel, y cuáles de ellas habían sido solucionadas.
La respuesta del mencionado Cónsul fue negar parte importante de esa información bajo el argumento de que se encontraba relacionada con una investigación disciplinaria.
Pero había un problema.
La propia administración había reconocido que dentro del proceso ID040/2025 se había emitido un pliego de cargos el 16 de marzo de 2026 por presuntas irregularidades relacionadas con el arrendamiento de la sede de Los Madrazo 8; y precisamente esa circunstancia terminó siendo determinante.
El Tribunal dijo que la documentación contractual de Los Madrazo 8 es pública
La decisión judicial no deja lugar a una interpretación ambigua sobre este punto.
El Tribunal concluyó que la documentación solicitada respecto de los numerales 2 y 10 correspondía a información de naturaleza administrativa y contractual, relacionada con el uso de recursos del Estado para el funcionamiento de una sede diplomática.
Además, consideró que la información sobre el estado de la sede cuando fue recibida por Javier Darío Higuera Ángel era susceptible de conocimiento público para efectos del control político y social sobre el uso de los recursos estatales.
Por ello concluyó que la divulgación no representaba, en el caso analizado, un riesgo concreto para la investigación disciplinaria y determinó que la información había sido mal negada.
La orden fue inequívoca, y en consecuencia, el Consulado debe entregar esa información al peticionario.
Esto es mucho más que una victoria procesal de COLEXRET, es una decisión que establece un límite a una práctica que, de haberse consolidado, habría resultado extremadamente preocupante para el control ciudadano:
¿Basta con que una contratación pública sea incluida dentro de una investigación disciplinaria para que automáticamente desaparezca del escrutinio ciudadano?
En este caso concreto, la respuesta judicial fue negativa.
También aparece un dato clave: hubo pliego de cargos y compulsa de copias
El fallo aporta otro elemento que merece especial atención.
El Tribunal constató que el 16 de marzo de 2026 la Oficina de Control Disciplinario Interno emitió pliego de cargos dentro del proceso IDO40/2025 y que en esa misma actuación se dispuso la compulsa de copias contra integrantes del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior.
Al considerar que la etapa preliminar había sido superada respecto del expediente principal, el Tribunal determinó que la identificación de quienes fueron objeto de esa medida ya no estaba amparada por la reserva en los términos analizados.
Esto no significa que COLEXRET vaya a señalar públicamente como responsables a esas personas. No lo haremos por una razón elemental:
Una cosa es que un funcionario aparezca mencionado en una actuación administrativa o disciplinaria y otra muy distinta que haya sido declarado responsable de una irregularidad.
COLEXRET no va a fabricar culpables
En este punto queremos ser absolutamente claros.
COLEXRET dispone ya de información relacionada con la investigación que adelanta la Cancillería por las presuntas irregularidades vinculadas con la sede de Calle de los Madrazo 8, incluyendo documentos y actuaciones que permiten conocer mucho mejor lo ocurrido.
Pero no vamos a convertir una investigación disciplinaria en una condena periodística.
Existen funcionarios mencionados, decisiones, conceptos, actuaciones y documentos que deberán ser analizados cuidadosamente.
También existen elementos que podrían conducir a distintas interpretaciones sobre la responsabilidad de determinadas personas. Pero mientras la autoridad competente no adopte una decisión definitiva, no corresponde a COLEXRET declarar culpable a nadie.
Incluso si determinados documentos o conceptos pudieran dar la impresión de que se pretende atribuir responsabilidad a determinados funcionarios, será necesario conocer el resultado definitivo de la investigación.
Por eso, respecto del anterior cónsul, Rodrigo Pinzón, COLEXRET considera que primero debe culminar la investigación relacionada con el traslado hacia Los Madrazo 8 y establecerse oficialmente qué ocurrió y quiénes tuvieron responsabilidad, si la hubo.
La investigación periodística debe ser rigurosa precisamente para no repetir las prácticas que se cuestionan.
Pero hay una pregunta que la sentencia no resolvió: ¿por qué volver a trasladar el Consulado?
Aquí comienza el segundo capítulo.
Porque existe una circunstancia que, por sí sola, merece una explicación exhaustiva:
El Consulado de Colombia en Madrid ha tenido sucesivos cambios de sede en un período extraordinariamente corto.
COLEXRET ya había advertido públicamente sobre lo que consideraba un posible despilfarro millonario, los cambios de sede y la necesidad de determinar quién decide, quién aprueba, quién contrata y quién termina asumiendo las consecuencias económicas de esas decisiones.
Y ahora aparece una nueva dirección: Calle Lagasca 88, Madrid.
La propia petición presentada por COLEXRET preguntó expresamente por la nueva sede proyectada en ese inmueble, señalado como ubicado en el exclusivo sector de Salamanca de Madrid, y solicitó conocer, entre otros asuntos:
- Estudios preliminares;
- Inmuebles identificados;
- Contactos con propietarios o intermediarios;
- Avalúos;
- Análisis financiero;
- Razones por las cuales la sede de Los Madrazo resultaría insuficiente o inviable;
- Justificación técnica de los mayores costos;
- Costo inicial del traslado;
- Costo mensual de funcionamiento de la nueva sede.
Y aquí aparece una contradicción que merece ser esclarecida.
¿Cómo puede no existir nada y, poco después, existir una nueva sede?
En la respuesta del Cónsul Javier Higuera al derecho de petición se afirmó que no existía acto administrativo definitivo ni determinación formal mediante la cual el Ministerio hubiera formalizado el traslado de la sede a un nuevo inmueble.
La misma respuesta señaló que las actividades de análisis, evaluación, planeación o gestión que eventualmente realizaran las dependencias competentes serían actuaciones internas preparatorias.
Hasta ahí, podría decirse que no existía todavía una decisión administrativa definitiva.
Pero el problema que COLEXRET quiere investigar no es solamente si existía o no un acto administrativo definitivo. La pregunta es otra:
¿Qué estaba ocurriendo realmente dentro de la Cancillería mientras oficialmente se afirmaba que no existía una decisión formal?
Porque una nueva sede no aparece de la noche a la mañana.
Un traslado internacional de una representación consular requiere, al menos, análisis, identificación del inmueble, negociaciones, decisiones presupuestales, conceptos, autorizaciones, contratación, logística y adecuaciones.
Por eso COLEXRET preguntó precisamente por todo el proceso anterior a la decisión definitiva. Y esa información todavía no ha sido revelada en la dimensión que se solicitó.
Por eso COLEXRET ya instauró una nueva tutela
La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca también aclaró algo que resulta fundamental para esta investigación.
El Tribunal declaró improcedente el recurso de insistencia respecto de varios puntos, entre ellos los relacionados con el eventual traslado a C/Lagasca 88, porque en esos casos la controversia no estaba sustentada propiamente en una negativa basada en reserva legal.
Pero esa decisión no significa que las preguntas hayan quedado resueltas.
Por el contrario, el propio Tribunal explicó que cuando existe falta de respuesta de fondo, respuesta parcial o inconformidad con una respuesta que no se fundamenta en una reserva, el ciudadano puede acudir a otros mecanismos, entre ellos la acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Y eso es exactamente lo que COLEXRET acaba de hacer.
La nueva tutela busca conocer los pormenores del traslado a Lagasca 88.
No se trata de repetir el recurso de insistencia, como tampoco de volver a discutir lo que el Tribunal ya decidió, se trata de exigir que se responda de fondo interrogantes tales como:
- ¿Quién decidió?
- ¿Cuándo comenzó a estudiarse el traslado?
- ¿Por qué se consideró inviable o insuficiente Los Madrazo 8?
- ¿Qué estudios se hicieron?
- ¿Qué inmuebles fueron analizados?
- ¿Qué funcionarios y dependencias participaron?
- ¿Qué costos tendrá la nueva sede?
- ¿Cuánto costó y costará nuevamente trasladar un Consulado que llevaba poco tiempo en su anterior ubicación?
- ¿Qué pasó con las inversiones, adecuaciones y recursos públicos comprometidos en Los Madrazo 8?
Y, sobre todo, ¿Quién deberá responder por todo ello?
El problema no es solamente cambiar de edificio, sino quién paga las consecuencias
Este es el punto en el que la discusión deja de ser inmobiliaria y pasa a convertirse en una cuestión de responsabilidad administrativa, presupuestal y eventualmente fiscal.
Si una sede fue arrendada, adecuada, puesta en funcionamiento y posteriormente abandonada en un período relativamente corto, el Estado debe poder explicar, entre otros:
- Cuánto costó llegar allí;
- Cuánto se pagó por el alquiler;
- Cuánto se invirtió en adecuaciones;
- Qué problemas se encontraron;
- Cuáles fueron solucionados y cuáles no;
- Por qué no se solucionaron;
- Por qué se decidió finalmente trasladarse;
- Cuánto costará el nuevo traslado;
cuánto costará la nueva sede; - Y qué ocurrió con los recursos invertidos anteriormente.
Eso no es una curiosidad periodística, es control ciudadano sobre recursos públicos.
La propia sentencia del Tribunal recordó que el acceso a la información pública cumple, entre otras funciones, la de garantizar la transparencia de la gestión pública y permitir el control ciudadano sobre la actividad estatal.
¿Fue más fácil trasladar que solucionar?
Aquí comienza una de las preguntas más incómodas de toda esta investigación.
Si en Los Madrazo 8 existieron inconvenientes de infraestructura, como ahora deberá documentarse con la información que el fallo ordenó entregar, ¿por qué no se solucionaron?
Si podían solucionarse ¿cuánto costaba hacerlo?, y si no podían solucionarse ¿quién lo determinó y con base en qué estudios?
Y si finalmente la alternativa fue abandonar el inmueble y trasladar nuevamente el Consulado,¿cuánto le costará esa decisión al Estado colombiano?
Porque, si llegara a demostrarse que problemas que podían haberse solucionado terminaron conduciendo a un nuevo traslado, el asunto adquiriría una dimensión todavía mayor.
No porque COLEXRET vaya a anticipar responsabilidades, sino porque alguien tendrá que explicar documentalmente la cadena de decisiones.
Y esas explicaciones no pueden reducirse a una frase como «se consideró conveniente cambiar de sede».
¿Quién debe responder: el Consulado, la Cancillería o ambos?
Esta investigación tampoco pretende prejuzgar, pero las preguntas ya están planteadas, y deberá establecerse qué papel tuvieron, según sus respectivas competencias, el actual cónsul Javier Darío Higuera Ángel; las dependencias de la Cancillería relacionadas con proyectos, inmuebles, arrendamientos o adquisiciones; el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior; las demás dependencias que hayan intervenido;y las autoridades políticas y administrativas correspondientes.
También deberá establecerse qué papel, si alguno, tuvo la actual canciller Yolanda Villavicencio en las decisiones relacionadas con el nuevo traslado.
Pero una cosa es preguntar por las responsabilidades administrativas y otra señalar culpables.
COLEXRET no va a confundir ambas cosas.
La nueva tutela pretende precisamente obtener la documentación necesaria para que el país pueda conocer qué ocurrió.
La Cancillería no puede ser juez y parte de sus propias decisiones sin rendir cuentas
Aquí está una de las críticas centrales que COLEXRET mantiene frente a la manera como se ha manejado este asunto, e incluso muchos otros donde se investiga a Cónsules, Embajadores y otro tipo de funcionarios.
En el caso presente, la Cancillería investiga internamente las posibles irregularidades relacionadas con Los Madrazo 8, mientras al mismo tiempo administra información, documentos, contratos y actuaciones vinculadas con el caso.
Por eso el acceso ciudadano a la documentación adquiere todavía mayor importancia, pues no basta con decir «hay una investigación disciplinaria», sino que hay que determinar qué información está realmente protegida por reserva y cuál continúa siendo pública.
Y eso es precisamente lo que acaba de hacer el Tribunal en relación con la documentación contractual y las novedades de infraestructura de Los Madrazo 8.
La justicia estableció que esos documentos, en las circunstancias analizadas, no podían mantenerse globalmente ocultos por la sola existencia de la investigación disciplinaria.
COLEXRET ha tenido que acudir nuevamente a la justicia
Hay otro aspecto que no puede pasar inadvertido.
Para conseguir información que debería ser accesible para ejercer control ciudadano, COLEXRET ha tenido que recorrer nuevamente el camino:
petición + negativa o respuesta insuficiente + recurso de insistencia + Tribunal + sentencia.
Y ahora: nueva tutela = nueva espera judicial.
Es difícil no preguntarse por qué una organización ciudadana debe acudir repetidamente a los jueces para obtener explicaciones sobre decisiones administrativas relacionadas con recursos públicos, ya que el acceso a la información no debería convertirse en una carrera de obstáculos.
Mucho menos cuando se trata de contratos, sedes, arrendamientos, adecuaciones y decisiones administrativas financiadas con recursos del Estado.
Incluso el trámite del recurso tuvo un episodio que debe quedar registrado
Durante el trámite judicial ocurrió otro hecho que COLEXRET considera relevante.
El Consulado informó que había remitido el recurso de insistencia al Tribunal; sin embargo, cuando el Tribunal revisó la documentación recibida, constató que no había sido adjuntado el propio recurso de insistencia presentado por Ricardo Marín Rodríguez.
El Tribunal tuvo que requerir a las partes para que fuera aportado.
¿Fue un error administrativo? ¿Una omisión? ¿Una falla de procedimiento?. O hace parte del ocultamiento de información que ha venido utilizando especialmente el Cónsul Javier Higuera desde que tomó posesión en el Consulado de Colombia en Madrid?
Eso deberán determinarlo las autoridades competentes.
Pero en un expediente precisamente relacionado con el acceso a información pública, que el documento central de la controversia no llegara inicialmente al juez no es un asunto menor.
Y es imperdonable, porque ese tipo de errores (suponiendo que haya sido un error y no una acción premeditada), no pueden ser cometidos por funcionarios con más de 30 años de experiencia en la carrera diplomática y consular.
Primer objetivo cumplido: ahora viene la verdadera investigación
COLEXRET considera que la decisión judicial del 28 de julio marca un punto de inflexión.
El primer objetivo era lograr que la justicia determinara si la Cancillería podía mantener bajo reserva, por el solo hecho de existir una investigación disciplinaria, la documentación relacionada con la contratación de Los Madrazo 8 y las condiciones en que esa sede fue recibida.
La respuesta judicial fue clara: no en los términos en que se había negado.
Ahora viene lo más importante, conocer los documentos.
Y una vez esos documentos sean entregados, COLEXRET realizará un análisis integral de:
- Contratación;
- Estudios previos;
- Selección del inmueble;
- Costos;
- Adecuaciones;
- Condiciones de la sede;
- Problemas encontrados;
- Decisiones administrativas;
- Actuaciones disciplinarias;
- Posibles responsabilidades;
- Y consecuencias económicas para el Estado.
COLEXRET muy pronto se pronunciará públicamente sobre todos esos detalles y dará a conocer la investigación periodística que se viene adelantando sobre el caso.
Y después vendrá la segunda gran pregunta: C/Lagasca 88
La nueva tutela tiene precisamente ese propósito.
Porque si el traslado de Los Madrazo 8 ya está siendo investigado y ahora la justicia ordena revelar documentación que permitirá conocer qué ocurrió allí, no resulta razonable que el nuevo traslado hacia Lagasca 88 quede envuelto en la misma opacidad.
También deben existir documentos, decisiones, responsables funcionales, una justificación económica; y también debe existir una explicación para los colombianos,
¿Por qué el Estado colombiano, o mejor, el bolsillo de los ciudadanos, vuelve a pagar por otro traslado?
La petición de COLEXRET solicitó expresamente el análisis financiero, los estudios, los costos iniciales y el sostenimiento mensual de la nueva sede.
La nueva tutela busca que esas preguntas sean respondidas.
No puede ser todo una casualidad
Dos cambios de sede en un período de menos de dos años no pueden analizarse como acontecimientos aislados.
Tampoco puede aceptarse que cada decisión administrativa sea presentada como un hecho nuevo sin relación con la anterior. Debe existir una línea de tiempo completa.
Desde la salida de la sede anterior, en la Calle Alfonso XIII, hasta la llegada a Los Madrazo 8; desde las decisiones que condujeron a ese arrendamiento hasta los problemas encontrados; desde las investigaciones disciplinarias hasta la decisión de buscar una nueva ubicación en Lagasca 88.
Solo así será posible determinar si estamos ante una sucesión de decisiones independientes y justificadas o ante una cadena de errores administrativos que terminó trasladando sus costos al erario.
Y si finalmente se demuestra que hubo errores, negligencias o decisiones contrarias a los procedimientos establecidos, deberán establecerse las responsabilidades correspondientes.
No por presión mediática, no por señalamientos políticos, no por intereses personales; sino por las pruebas.
COLEXRET no prejuzgará, pero tampoco dejará de investigar
Hay una diferencia fundamental entre investigar y condenar.
Si conseguimos que COLEXRET continúe abierto y activo a partir del próximo 1 de septiembre, investigará, documentará, preguntará, comparará, publicará, y dejará que las autoridades competentes determinen las responsabilidades jurídicas que correspondan.
Por eso no se revelarán anticipadamente nombres de funcionarios como responsables de las presuntas irregularidades investigadas por la Cancillería en relación con Los Madrazo 8.
La existencia de una investigación o de una compulsa de copias no equivale a una declaración de responsabilidad.
Y esa garantía debe respetarse incluso cuando se investigan hechos que podrían haber causado un daño al patrimonio público.
Pero tampoco puede utilizarse la presunción de inocencia como excusa para impedir el conocimiento ciudadano de los hechos, contratos y decisiones que sean públicos.
La justicia abrió la puerta. Ahora corresponde mirar qué hay detrás
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no puso punto final a la investigación, en realidad, la acaba de hacer mucho más interesante.
Ahora habrá que esperar que el Consulado cumpla la orden judicial y entregue la documentación relacionada con Los Madrazo 8 y las novedades encontradas al recibir esa sede. Aunque les adelantamos que en decisión de hace unos pocos días, la Cancillería nos la hizo llegar.
Y habrá que esperar también la decisión judicial frente a la nueva tutela promovida por COLEXRET para conocer los pormenores del traslado a Lagasca 88. Esa va hacer incluso más importante.
Solo entonces podrá reconstruirse con documentos la historia completa.
Una historia que hasta ahora puede resumirse en varias preguntas que siguen esperando respuesta:
- ¿Por qué se escogió Los Madrazo 8?
- ¿Cuánto costó?
- ¿Qué problemas tenía?
- ¿Qué se hizo para solucionarlos?
- ¿Por qué no se solucionaron todos?
- ¿Por qué se decidió nuevamente trasladar el Consulado?
- ¿Quién impulsó esa decisión?
- ¿Cuánto costará Lagasca 88?
- ¿Qué pasó con el dinero invertido en Los Madrazo 8?
- ¿Quién asumirá las consecuencias si se demuestra que hubo errores?
Y, sobre todo. ¿Cómo es posible que un Consulado de Colombia cambie de sede repetidamente en tan corto tiempo sin que los colombianos conozcan con claridad las razones, los costos y las responsabilidades?
La respuesta ya no puede quedar sepultada detrás de una reserva genérica.
La justicia acaba de abrir una puerta, COLEXRET seguirá empujándola.
Y cuando lleguen los documentos, hablaremos con pruebas.
Lo que ya está establecido y lo que todavía está por demostrar
Para evitar cualquier confusión, COLEXRET considera indispensable diferenciar los hechos que ya tienen respaldo documental de las hipótesis que todavía deben investigarse.
Ya está establecido judicialmente:
- El Tribunal ordenó entregar documentación relacionada con la contratación de Los Madrazo 8.
- También ordenó entregar información sobre las novedades encontradas en esa sede al recibirla el actual cónsul.
- Determinó que podía entregarse la identificación de quienes fueron objeto de compulsa de copias en la actuación señalada.
- Está documentada la existencia del proceso disciplinario ID040/2025 y del pliego de cargos del 16 de marzo de 2026.
- El Tribunal dejó abierta la vía de tutela para cuestionar las respuestas que no fueron materia de una negativa basada en reserva.
Todavía debe investigarse y demostrarse:
- Por qué se produjo el nuevo traslado;
- Quién lo promovió;
- Qué estudios se realizaron;
- Cuánto costará;
- Qué ocurrió exactamente con las adecuaciones y problemas de Los Madrazo 8;
- Si era posible solucionar esos problemas;
- Si el nuevo traslado era necesario;
- Qué funcionarios intervinieron en las decisiones;
- TY si eventualmente existieron responsabilidades fiscales, disciplinarias o administrativas.
Y en eso precisamente consiste la nueva etapa de investigación de COLEXRET, aunque ya con lo que tenemos y hemos conocido extraoficialmente, podríamos decirles quiénes son los culpables y de qué cuantía de despilfarro estamos hablando, pero reiteramos, «Todo a su debido tiempo, y cuando la respectiva autoridad lo confirme mediante un fallo judicial. Bien sea administrativo, disciplinario o penal»
Finalizamos:
Lo dijimos desde que comenzamos esta investigación…»No somos mediocres, llegaremos hasta el final, caiga quien caiga».


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