¿Por qué un colombiano en el exterior no puede renovar su licencia de conducción desde fuera de Colombia?
Desde COLEXRET proponemos al Ministerio de Transporte solucionar la renovación y duplicado de licencias de conducir colombianas desde el exterior y reconocer temporalmente las licencias extranjeras de colombianos residentes fuera del país
Nuevo Código de Tránsito traería soluciones para los colombianos en el exterior
El pase de conducir colombiano no puede seguir atado a Colombia
Hay situaciones que parecen pequeñas cuando se observan desde Colombia, pero que adquieren una dimensión completamente diferente cuando se viven desde el exterior.
Una de ellas es la licencia de conducción, pues para un colombiano residente en otro país, conservar vigente su licencia de conducción colombiana puede convertirse en un verdadero problema.
Y si la pierde, se la roban, se deteriora o necesita un duplicado, la situación puede ser todavía más compleja.
La razón es sencilla, los trámites que deberían poder resolverse mediante los actuales sistemas de identificación, información y digitalización continúan dependiendo, en determinados casos, de la presencia física del ciudadano en Colombia.
Y existe un segundo problema, todavía más delicado,
¿Qué ocurre cuando un colombiano que lleva años viviendo legalmente en otro país obtiene allí una licencia de conducción y posteriormente regresa temporalmente a Colombia?
Actualmente, la interpretación oficial del Ministerio de Transporte es que el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito sobre licencias extranjeras se aplica a extranjeros, turistas o personas en tránsito, pero no a los nacionales colombianos.
Eso significa que el colombiano residente en el exterior puede encontrarse ante una paradoja, puede estar autorizado para conducir legalmente en el país donde reside, pero esa misma licencia no necesariamente le permite conducir durante una visita temporal a Colombia.
Y precisamente este es uno de los asuntos que consideramos que el nuevo Código Nacional de Tránsito debe resolver.
El momento para plantearlo es ahora
Esta Casa informativa ya había trabajado este asunto y presentado públicamente diferentes investigaciones sobre las licencias de conducción de los colombianos en el exterior, las cuales pueden ver en los siguientes enlaces:
- “Entre la digitalización y el atraso: la licencia de conducir colombiana que no llega a los consulados”
- “Duplicado y refrendación del pase de conducir colombiano desde el exterior”
- “¿Se puede tramitar el pase de conducir colombiano en Consulados?”
- “Colombianos no pueden conducir en Colombia con licencia del exterior”
- “Convalidación de la licencia de conducir extranjera en Colombia”
- “Dónde y cómo reclamar el pase de conducir colombiano retirado al convalidarlo en España”
- “Conducir en Colombia con licencia extranjera”
- “¿Cómo obtener la licencia de conducción digital dentro o fuera de Colombia?”
Esos son precisamente los antecedentes de investigación que COLEXRET ha venido construyendo sobre la materia, pero ahora existe una circunstancia adicional que cambia el escenario.
El Ministerio de Transporte nos respondió el pasado 9 de los corrientes que el nuevo Código de tránsito tendrá una revisión integral y que dentro de ella están expresamente incluidas las licencias de conducción expedidas en el exterior.
Nos indica igualmente que podemos presentar desde ahora una propuesta técnica y que ésta será recibida, procesada internamente y considerada como insumo dentro de la determinación de necesidades del nuevo Código.
Por eso, esta vez no se trata solamente de denunciar un problema, se trata de presentar una solución normativa.
¿Qué dice actualmente la legislación colombiana?
El punto de partida es la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
Su artículo 17 establece que la licencia de conducción es un documento expedido por la autoridad competente y contempla actualmente, además del documento físico, la posibilidad de una licencia digital. La ley dispone que esta debe permitir la identificación y autenticación del conductor y la consulta de la información correspondiente.
Esto es importante porque significa que el propio legislador ya reconoció que la licencia de conducción no tiene por qué depender exclusivamente de un documento físico.
El problema está en que la infraestructura normativa y operativa todavía no ha resuelto completamente la situación del colombiano que se encuentra físicamente fuera del territorio nacional.
Hoy no se puede renovar el pase de conducir desde el exterior
El artículo 23 del Código establece que la renovación se solicita ante cualquier organismo de tránsito o entidad autorizada y que el trámite no debe superar 24 horas una vez aceptada la documentación.
Pero el Ministerio de Transporte reconoce actualmente que la renovación no puede realizarse desde el exterior, ni siquiera mediante apoderado, porque no existe una alternativa de validación biométrica internacional habilitada para efectuar el trámite.
La barrera ya no es, principalmente, jurídica, es tecnológica, administrativa y de diseño del procedimiento.
Y eso es precisamente lo que un nuevo Código puede corregir.
El problema se repite con el duplicado
La regulación contempla el duplicado de la licencia por pérdida, hurto o deterioro.
Actualmente, la regulación permite que determinados trámites se realicen presencial o virtualmente, pero exige verificar que quien adelanta el trámite sea realmente el titular mediante los mecanismos de autenticación establecidos en el sistema RUNT.
Sin embargo, una respuesta oficial del Ministerio de Transporte de 2026 nos confirmó que el ciudadano que necesita un duplicado debe dirigirse a un organismo de tránsito en Colombia y que el trámite no puede realizarse por apoderado debido a la validación biométrica.
Por tanto, un colombiano que vive en Madrid, Londres, Nueva York, Buenos Aires, Sydney o cualquier otra ciudad del mundo puede tener su información perfectamente registrada en RUNT y aun así verse obligado a viajar a Colombia para solucionar algo tan básico como la pérdida física de su licencia.
¿Puede un colombiano conducir en Colombia con una licencia extranjera?
Aquí aparece el segundo gran problema.
El artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias expedidas en otro país, cuando estén vigentes y sean utilizadas por turistas o personas en tránsito, son válidas durante la permanencia autorizada a su titular.
El Ministerio de Transporte explica actualmente que esta posibilidad puede llegar hasta seis meses, considerando la permanencia inicial y su eventual prórroga.
Pero como la norma fue diseñada alrededor de la condición de turista o persona en tránsito, es ahí donde surge el vacío
El Ministerio ya se pronunció sobre el caso específico de los colombianos residentes en el exterior
En junio de 2024, el Ministerio de Transporte respondió una consulta formulada precisamente sobre un colombiano residente en Brasil, con licencia brasileña vigente y con la licencia colombiana vencida, que regresaba temporalmente a Colombia.
El ciudadano consideraba que, por su residencia en el exterior y su corta permanencia en Colombia, podía acogerse al artículo 25, pero el Ministerio sostuvo que ese artículo era aplicable solo a extranjeros y que un colombiano que retorna al país ingresa como colombiano, por lo que no queda comprendido en esa disposición.
La conclusión fue que ese ciudadano debía renovar su licencia colombiana para conducir en Colombia.
Y aquí encontramos algo jurídicamente relevante, el propio concepto del Ministerio aclara que estos conceptos no tienen carácter vinculante, por tanto, una interpretación administrativa existente no impide que el Congreso, dentro del nuevo Código Nacional de Tránsito, establezca expresamente una regla diferente para los colombianos residentes habituales en el exterior.
En 2025 el Ministerio volvió a analizar prácticamente el mismo problema
En octubre de 2025, el Ministerio estudió otra consulta sobre un colombiano con residencia permanente en el exterior que regresaba temporalmente a Colombia con licencia extranjera vigente.
El concepto volvió a diferenciar al colombiano del extranjero y señaló que el artículo 25 se aplica a extranjeros, turistas o personas en tránsito. También indicó que la permanencia de estos últimos puede llegar hasta seis meses.
Es decir, la situación no es desconocida por el Ministerio, pues ha sido consultada y analizada. Lo que falta es una decisión legislativa que resuelva expresamente el caso de los colombianos que viven habitualmente fuera del país.
Y aquí aparece una contradicción que el nuevo Código puede resolver
Colombia ya reconoce determinadas licencias extranjeras mediante convenios de reconocimiento recíproco.
Actualmente el Ministerio tiene procedimientos para ciudadanos extranjeros de países con convenio, entre ellos España, Perú, Corea, Chile, Argentina, Paraguay y Portugal.
La regla actual está estructurada alrededor de la nacionalidad del extranjero.
De hecho, el procedimiento exige que quien pretenda acogerse al reconocimiento sea ciudadano extranjero nacido en uno de los países con los cuales Colombia tiene convenio.
Por eso, un colombiano que obtiene legalmente una licencia en España puede encontrarse en una situación distinta a la de un ciudadano español que obtiene una licencia en ese mismo país.
El primero puede no beneficiarse en Colombia del régimen de reconocimiento simplemente porque es colombiano.
Y esto es exactamente lo que el Ministerio informa actualmente: un colombiano, incluso si tiene doble nacionalidad, no puede acogerse a la convalidación como extranjero y debe solicitar una licencia colombiana bajo el procedimiento nacional.
No proponemos eliminar los controles
La propuesta no pretende que cualquier persona pueda llegar a Colombia con cualquier licencia extranjera y conducir indefinidamente.
Tampoco propone eliminar los controles de seguridad vial.
Lo que se propone es crear una categoría jurídica específica:
Colombiano residente habitual en el exterior que ingresa temporalmente a Colombia, debería poder conducir temporalmente con una licencia extranjera, vigente; auténtica; expedida por la autoridad competente del país de residencia; correspondiente a la categoría del vehículo que conduce; acompañada de su documento colombiano de identificación; y acompañada, cuando sea necesario, de prueba de residencia habitual en el exterior.
No sería una licencia colombiana. No sería una homologación. No sería una primera expedición. No sería una autorización indefinida.
Sería reconocimiento temporal de una habilitación extranjera válida para una persona que mantiene su residencia habitual fuera de Colombia.
¿Por qué no puede solucionarse simplemente diciendo que el colombiano es extranjero cuando regresa?Porque no lo es. Y nosotros no proponemos modificar ese principio.
La Ley 2332 de 2023 establece que el colombiano con doble nacionalidad, dentro de Colombia, se somete a la legislación colombiana y debe identificarse como colombiano.
Migración Colombia también informa actualmente que los colombianos tienen derecho a ingresar, permanecer y salir del país y que quienes poseen doble nacionalidad deben identificarse como colombianos.
Por eso la solución propuesta es que el colombiano se identifique como colombiano, pero que la legislación de tránsito reconozca, bajo condiciones específicas, su licencia de conducción extranjera, pues una cosa es la identidad y nacionalidad de la persona, y tra completamente diferente es el documento que acredita que está habilitada para conducir.
Por tanto, no hay razón conceptual para confundir ambas cosas.
Una situación todavía más particular, la licencia extranjera obtenida por convalidación
Existe además un grupo de colombianos que obtiene su licencia en el exterior mediante mecanismos de canje o reconocimiento.
En estos casos, la licencia extranjera no necesariamente representa una formación completamente nueva, ya que puede ser el resultado de un procedimiento de reconocimiento de una licencia colombiana anterior.
Los convenios vigentes muestran que Colombia ya tiene mecanismos de intercambio de información y verificación de autenticidad con otros Estados.
Incluso el régimen colombiano contempla, en el caso de España, mecanismos diplomáticos para devolver los documentos originales canjeados a la autoridad de origen.
Por eso, resulta razonable que el nuevo Código contemple expresamente qué ocurre cuando un colombiano residente en el exterior ha obtenido una licencia extranjera mediante convalidación, canje o reconocimiento.
Una solución que no necesita esperar al Convenio de Viena
Ya presentamos ante el Ministerio la propuesta relacionada con el Convenio de Viena de 1968, la cual pueden ver aquí.
El Ministerio respondió que la eventual adhesión es un procedimiento diferente y que no está predeterminada por la elaboración del nuevo Código.
Pero esta nueva propuesta no depende de que Colombia se adhiera o no al Convenio de Viena de 1968, ya que puede adoptarse mediante legislación nacional, y si en el futuro Colombia decide adherirse a ese instrumento internacional, las reformas propuestas podrían contribuir adicionalmente a esa armonización.
La digitalización ya ofrece parte de la solución
El propio Código Nacional de Tránsito reconoce la licencia digital.
La ley establece que la licencia digital debe tener los mismos efectos legales que la física y permitir identificación, autenticación y consulta.
El problema, entonces, es que el desarrollo normativo y tecnológico debe dar el siguiente paso, y permitir que un colombiano que se encuentra legítimamente fuera del territorio nacional pueda completar determinados trámites sin tener que regresar físicamente a Colombia.
No se trata de una idea extraña al sistema, pues el Estado colombiano ya realiza trámites de identificación y documentación de colombianos en el exterior mediante los consulados y sistemas digitales.
La Registraduría, por ejemplo, dispone de servicios de identificación para colombianos en el exterior y actualmente existen consulados con estaciones de trabajo digitales.
La infraestructura institucional, por tanto, puede utilizarse como punto de apoyo.
La propuesta concretamente
La propuesta que hoy enviamos al Ministerio de Transporte contiene, entre otras, las siguientes medidas:
1. Renovación de la licencia colombiana desde el exterior
Permitir que el colombiano residente fuera del país pueda renovar su licencia sin regresar a Colombia.
La identidad podría acreditarse mediante, autenticación biométrica remota segura; mecanismos de identificación digital; o captura biométrica presencial en un consulado.
La aptitud física, mental y de coordinación motriz debería acreditarse mediante entidades médicas extranjeras previamente autorizadas o reconocidas, o un sistema de Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados progresivamente en el exterior.
2. Duplicado desde el exterior
El duplicado es aún más sencillo porque no implica acreditar nuevamente la aptitud para conducir, y la persona podría, identificarse; validar su información en RUNT; pagar los derechos; declarar pérdida o presentar la documentación correspondiente; recibir la licencia digital; y, si desea documento físico, recibirlo mediante el consulado o servicio de entrega autorizado.
3. Corrección de datos desde el exterior
Debe incluirse también la posibilidad de corregir datos de la licencia desde el exterior cuando la modificación pueda acreditarse documentalmente.
4. Reconocimiento temporal de licencia extranjera a colombianos residentes en el exterior
Esta sería probablemente la modificación más novedosa.
El nuevo Código debería permitir que un colombiano que acredite residencia habitual fuera de Colombia pueda conducir temporalmente en Colombia con una licencia extranjera vigente.
5. Aplicación tanto a licencias obtenidas por primera vez como a licencias obtenidas mediante canje o convalidación
La norma debería evitar una discriminación basada en la forma como se obtuvo la licencia.
Lo relevante debería ser que la licencia sea válida, vigente, auténtica y haya sido expedida por la autoridad competente del país donde reside el colombiano.
6. Límite temporal
Proponemos que el reconocimiento sea temporal y esté asociado a la condición de visitante del colombiano residente en el exterior.
Una alternativa razonable sería adoptar como límite máximo seis meses, en concordancia con el período que actualmente el Ministerio reconoce para las licencias extranjeras utilizadas por turistas o personas en tránsito.
7. Identificación colombiana obligatoria
La persona continuaría identificándose con: cédula de ciudadanía colombiana; pasaporte colombiano, cuando corresponda; y presentaría adicionalmente la licencia extranjera.
Así se mantiene intacta la regla de identificación del colombiano dentro del territorio nacional.
8. Control electrónico mediante RUNT
La autoridad de tránsito debería poder verificar identidad, vigencia de la licencia extranjera, categorías, restricciones, antecedentes de la licencia colombiana, suspensiones o cancelaciones, y demás información relevante.
9. Intercambio internacional de información
El nuevo Código debería facultar al Ministerio de Transporte para establecer mecanismos de consulta y verificación con autoridades extranjeras.
Esto permitiría comprobar directamente si una licencia extranjera existe; está vigente; corresponde al titular; fue expedida legalmente; está suspendida; fue cancelada; o presenta restricciones.
10. Recuperación de licencias colombianas retenidas durante procesos de canje
Debe establecerse un mecanismo coordinado entre Ministerio de Transporte + Cancillería + autoridades extranjeras, para facilitar la devolución de licencias colombianas que hayan quedado en poder de autoridades extranjeras como consecuencia de procesos de canje o convalidación.
No se está solicitando una licencia colombiana por primera vez desde el exterior
Este punto debe quedar absolutamente claro.
No proponemos que una persona pueda obtener por primera vez una licencia colombiana sin cumplir los requisitos nacionales de formación, evaluación y seguridad vial.
La primera expedición seguiría estando sometida a las exigencias correspondientes.
La propuesta se concentra en dos problemas concretos:
A. Quien ya tiene licencia colombiana: que pueda renovarla o solicitar duplicado desde el exterior.
B. Quien reside habitualmente fuera de Colombia: que pueda utilizar temporalmente en Colombia su licencia extranjera vigente cuando regrese como visitante.
Son dos problemas diferentes y deben tener dos soluciones diferentes.
El propio Ministerio abrió la puerta
La respuesta ofrecida por el Mintransporte en días pasados es determinante.
El Ministerio reconoce que actualmente no tenía identificado un análisis detallado de las disposiciones concretas que deberían modificarse, pero considera pertinente realizarlo dentro del proceso técnico que precede al nuevo Código.
Y también reconoce que el proceso puede aprovecharse para analizar el reconocimiento y control de conductores; licencias; sistemas de información; seguridad vial; circulación internacional; zonas fronterizas; y otros asuntos relacionados.
Es decir, el escenario institucional para plantear esta reforma ya existe.
La iniciativa no pretende reemplazar el trabajo técnico del Ministerio
No. Busca aportar al mismo.
Lo que proponemos es que el nuevo Código Nacional de Tránsito incorpore un régimen especial de tránsito para colombianos residentes habitualmente en el exterior, que permita:
- Renovar la licencia colombiana desde el extranjero;
- Obtener duplicados desde el extranjero;
- Realizar determinadas correcciones de datos;
- Acceder a la licencia digital;
- Utilizar temporalmente una licencia extranjera vigente durante visitas a Colombia;
- Reconocer tanto licencias obtenidas por primera vez como aquellas obtenidas mediante canje o convalidación;
- Establecer controles de autenticidad y seguridad;
- Utilizar a los consulados como puntos de identificación y apoyo;
- Implementar mecanismos de interoperabilidad internacional;
- Facilitar la recuperación de licencias colombianas retenidas durante procesos de canje.
- Una reforma pensada para la Colombia que existe hoy
El Código Nacional de Tránsito que actualmente rige el país fue expedido en 2002, y desde entonces cambió radicalmente la realidad tecnológica.
La identificación biométrica evolucionó. El RUNT se consolidó. La interoperabilidad aumentó. La firma digital se desarrolló. Los documentos electrónicos se incorporaron a la administración pública.
Y Colombia tiene millones de ciudadanos que viven, trabajan, estudian o desarrollan sus actividades permanentemente fuera del territorio nacional.
El propio Ministerio reconoce que la elaboración del nuevo Código tiene como finalidad actualizar una normativa con más de dos décadas de vigencia y que esa revisión comprende el reconocimiento de licencias expedidas en el exterior.
Por eso la pregunta ya no debería ser si técnicamente se puede hacer, sino cómo diseñar un mecanismo que sea seguro, verificable y jurídicamente sólido.
Y eso es precisamente lo que COLEXRET está proponiendo.
No se trata de privilegios
La propuesta no pretende crear privilegios para quienes viven fuera de Colombia, lo que busca es eliminar una situación en la que el lugar de residencia puede convertirse en una barrera para realizar un trámite que ya está respaldado por información electrónica.
Tampoco pretende que la licencia extranjera sustituya indefinidamente a la licencia colombiana.
Se propone una solución temporal, controlada y verificable para quienes mantienen su residencia habitual fuera del país.
La finalidad es que el nuevo Código tenga en cuenta una realidad que la legislación anterior no pudo prever en toda su dimensión: Colombia ya no termina en sus fronteras.
Y ahora corresponde al Ministerio estudiar la propuesta
El Ministerio de Transporte ha señalado que las propuestas ciudadanas relacionadas con el contenido del nuevo Código pueden presentarse desde ahora y que serán consideradas como insumos dentro de la determinación de necesidades.
Por eso COLEXRET hará lo que ha venido haciendo, investigar, documentar, señalar el problema y presentar una alternativa.
Esta vez, con una propuesta concreta para que ningún colombiano residente en el exterior tenga que preguntarse, “¿Por qué tengo que regresar a Colombia solamente para renovar mi licencia?”
Y para que tampoco tenga que enfrentarse, al regresar temporalmente al país donde nació, a otra pregunta igualmente difícil, “¿Por qué mi licencia extranjera, válida y vigente en el país donde vivo, no puede ser reconocida temporalmente en Colombia?”
El nuevo Código Nacional de Tránsito tiene ahora la oportunidad de responder ambas preguntas


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