La primera parte del análisis a la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, lo encuentran visible haciendo clic aquí.
En el presente artículo seguiremos con ese Análisis, Concepto y Sugerencias (A, C y S), en lo concerniente a los artículos del 3º. al 24 de la susodicha Ley.
Artículo 3°. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos: (Ver aquí en texto completo)
(A, C y S): Los lineamientos son la dirección para el cumplimiento de los objetivos, pero al igual que estos no son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto consideramos no hay lugar a emitir concepto al respecto.
Artículo 4°. Principios. Son principios de la Política Integral Migratoria – PIM del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes: (Ver aquí en texto completo)
(A, C y S): Los principios van de la mano de los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos, por lo tanto nos reservamos también el concepto al respecto.
Artículo 5°. Ejes de la política. En la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria – PIM se definirán acciones diferenciales y protocolos específicos para la gestión de fronteras y las crisis humanitarias, teniendo en cuenta los siguientes ejes:
- Soberanía y seguridad nacional.
- Derechos humanos.
- Cooperación Internacional.
- Gobernanza y coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial.
- Participación Ciudadana.
- Integración social, económica y cultural.
Parágrafo. Además de los ejes de política, que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
(A, C y S): Con relación a la “Gobernanza y coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial (4)”, nos remitimos al concepto que dimos ya al numeral 3 del artículo 2º. en nuestro anterior artículo (visible aquí). Y en cuanto a lo de “Participación ciudadana (5)”, seguimos considerando que esta se ve opacada dentro de la presente ley por cuanto a nuestros legisladores no les pareció que la ciudadanía debería tener Representación en el Sistema Nacional de Migraciones, lo cual argumentaremos en el artículo correspondiente.
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Artículo 6° y 7º. Insumos para la Planeación de la Política, y Definiciones: visibles aquí
(A, C y S): Sin comentarios
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CAPÍTULO II
De la Política Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria
Artículo 8°. De la Política Integral Migratoria – PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.
Los órganos o instancias de coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial, así como el Sistema Nacional de Migraciones – SNM, acompañarán al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con la población migrante.
(A, C y S): Al no haberse incluido una Representación de la Ciudadanía dentro del Sistema Nacional de Migraciones, será casi imposible que por este medio dicha ciudadanía pueda participar en lo aquí planteado; tema que trataremos una vez lleguemos al artículo que habla del hecho.
(A, C y S): Sin comentarios
Artículo 14º. Regularización de extranjeros. El Estado colombiano establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas. (Texto completo aquí).
(A, C y S): Nuestro concepto sobre apartes de este tema lo expusimos al tratar el numeral 1 del artículo 2º. de la Ley Migratoria (Visible aquí).
Artículo 15º, 16º, 17º, 18º y 19º: (Ver aquí).
(A, C y S): Sin comentarios
Artículo 20º. Coordinación Interinstitucional. En virtud de los principios de colaboración y articulación, las entidades públicas vinculadas a la ejecución de la Política Integral Migratoria dispondrán de la asesoría técnica requerida de manera y coordinada. Además, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de estas políticas.
(A, C y S): Cometieron un gran error al no especificar esas “entidades públicas”, pues en el momento de acudir a alguna de ellas de seguro dirán que en ninguna parte las mencionan para llegar a cabo esas funciones, tal y como sucede actualmente con “y las otras que no hagan parte de la primera pero que atiendan asuntos migratorios”, expresado en el artículo 5º. de la ley 1465 de 2011 cuando crea el Sistema Nacional de Migraciones”.
La Cancillería sabe perfectamente que este ha sido el mayor problema para no haber podido convocar a una solo reunión en DIEZ (10) AÑOS a todos los integrantes de dicho Sistema.
Artículo 21°. Órganos o instancias de coordinación interinstitucional. (Ver aquí).
(A, C y S): Sin comentarios
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CAPÍTULO III
Sistema Nacional De Migraciones
Artículo 22º. Modifíquese el artículo 1º. de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1°. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompañará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Integral Migratoria – PIM con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de la población migrante.
(A, C y S): Excluyeron del Sistema Nacional de Migraciones a la ciudadanía al mencionar únicamente a la “Sociedad civil”, pues como lo hemos venido reiterando, son dos componentes diferentes, y en consecuencia los ciudadanos del común, aquellos que no integran la llamada “Sociedad civil” no podrán integrar el mismo, y mucho menos al no tener representación, así la norma, como lo verán más adelante, indique que a la “Mesa Nal. de la Sociedad Civil para las Migraciones”, integrante del susodicho Sitema podrá inscribirse cualquier ciudadano que tenga relación con el tema migratorio, pues una cosa es que se inscriban, lo integren y les den cierta facilidad de participación, y otra que estos tengan una Representación ante la misma. En otro aparte ampliaremos este argumento de la gran equivocación al no permitir que esos ciudadanos cuenten con una Representación dentro del Sistema Nal. de Migraciones a través de la mencionada “Mesa”.
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Parágrafo. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y/o ciudadanía en general, que considere necesarios para la realización de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. Las Comisiones Segundas del Congreso de la República podrán solicitar la realización de estas sesiones, cuando lo considere pertinente.”
(A, C y S): Incoherente suena al decir que podrá invitar a la “Ciudadanía en general”, cuando esta fue excluida en principio del Sistema Nacional de Migraciones, al solo indicar que lo compondrá la “Sociedad civil”.
Artículo 23º. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 1465 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2°. El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tendrá como objetivo principal acompañar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Política Integral Migratoria – PIM.”
(A, C y S): Resulta absurdo que el Sistema Nacional de Migraciones adelante ese objetivo sin contar con la ciudadanía en general, por cuanto fue excluida del mismo al solo nombrar a la “Sociedad civil”, que ya hemos tratado en acápites anteriores.
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Artículo 24º. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 1465 de 2011
“Artículo 4ºA. El Sistema Nacional de Migraciones tendrá las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:
- Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios.
- Elaborar recomendaciones sobre la Política Integral Migratoria, en sus fases de formulación, ejecución y evaluación.
- Formular propuestas para el desarrollo de la Política Integral Migratoria.
- Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Política Integral Migratoria -PIM.
Parágrafo 1º. El ejercicio de participación ciudadana se orientará de acuerdo con las leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.
(A, C y S): Si en verdad se pretende aplicar lo de participación ciudadana establecido en esas leyes, debieron obligatoriamente incluir a la “Ciudadanía” en general, y no solo darle representación a la llamada “Sociedad civil”, pues esas Leyes precisamente tratan acerca de lo que es la “Participación” de ambas corrientes, y en el caso que nos ocupa, una participación sin Representación queda practicamente nula en el momento de convocar a la “Ciudadanía” a que ejerza ese derecho.
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Parágrafo 2º. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la República sobre la gestión realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deberá contar con amplia difusión hacia la población migrante. Este informe podrá ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias públicas”.
(A, C y S): Esperamos que esa “amplia difusión hacia la población migrante” no se centre solo en publicitarlo a través de la web de la Cancillería, sino que se utilicen otros canales de información masiva para ella.
Continuaremos con el análisis del resto del articulado de la Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones”, en un próximo artículo.
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