Así responde el DANE sobre la realización del censo para colombianos en el exterior
Al finalizar la primera parte de esta investigación sobre ¿Cómo va el proceso del Censo para saber cuántos colombianos residen en el exterior?, y visible aquí, dejamos planteados algunos interrogantes que en el presente daremos respuesta con base a lo respondido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, bajo los radicados 20242330030021, y 20242330055131, del 22 de febrero y 22 de marzo del presente 2024 respectivamente.
¿Qué dice la Ley frente a la realización de un Censo de colombianos en el exterior.?
Así quedó plasmada la realización del Censo para establecer cuántos colombianos residen fuera de nuestras fronteras, dentro del Parágrafo 4, artículo 45, Ley 2136 del 04 de Agosto de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones:»
“El Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizará un censo nacional para recopilar información social, económica y demográfica de las familias con miembros en el exterior – familias transnacionales. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollará e implementará una política pública para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, niños, niñas y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollará un estudio acerca del impacto que tienen la migración en las familias, con un énfasis en el impacto de la migración parental en los NNA.”
Así responde el DANE sobre la realización del censo para colombianos en el exterior.
En la respuesta del 22 de febrero, nos indicaba el “DANE” que,
“En la actualidad dentro de su cronograma oficial de publicaciones, no cuenta con la viabilidad técnica y financiera para la elaboración de una operación censal de esta envergadura. No obstante, se encuentra adelantando estudios de acuerdo con la información disponible en este ámbito, de acuerdo a sus competencias enmarcadas, en la Ley 262 de 2004.”
Y vean además lo que en esa ocasión nos dijo:
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es la entidad encargada de realizar censos exhaustivos y precisos dentro de Colombia para obtener información de calidad sobre la población del país, por lo que su jurisdicción se limita al territorio nacional. Realizar censos en el exterior implicaría coordinar y establecer acuerdos con otros países, lo cual es complejo y costoso.”
(Vean aquí cómo “En políticas migratorias extranjeras la Cancillería colombiana no ilustra sino intimida.”)
Ante esas inexplicables y absurdas respuestas para eludir la responsabilidad en el cumplimiento de la orden dada a través de una Ley, y fieles a nuestra filosofía de “INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR, y NUNCA DESISTIR”, antes de acudir a la justicia a través de una “Acción de cumplimiento”, decidimos volver a contactar con el “DANE” exigiéndole respuestas más concretas en vía a cumplir lo que tácitamente establece sobre el tema el Parágrafo 4, del artículo 45, de la Ley 2136 de 2021, pues para emprender la acción judicial que indicamos, se hace necesario solicitar a la entidad su cumplimiento y que esta se niegue a llevarlo a cabo.
Sin embargo, con lo respondido por Javier Sebastián Ruiz Santacruz, Director Técnico de Censos y Demografía, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, y que apreciarán más adelante, no habría razón para entablar ante la justicia esa “Acción de cumplimiento”, pues aparte de que esa entidad no rechaza cumplir con el ordenamiento jurídico, se compromete a su acatamiento, así:
El DANE dice que está dispuesto a cumplir con la realización del Censo de colombianos en el exterior.
Dice literalmente el DANE que, “En relación a lo definido en la Ley 2136 de 2021 sobre el desarrollo del censo nacional de familias con miembros en el exterior – familias transnacionales, el DANE como entidad encargada de la producción y difusión de estadísticas oficiales, siendo respetuoso del marco normativo relacionado con su quehacer institucional, está dispuesto a cumplir con dicho mandato. (Resaltado fuera de texto.)
Señala eso si el DANE, que para dar cumplimiento a lo ordenado, en el marco de los lineamientos definidos por la entidad para la producción de estadísticas oficiales, deberá adelantar las actividades asociadas a la primera fase denominada “Detección y análisis de Necesidades” en donde se definen los aspectos fundamentales de carácter metodológico, temático, operativo y presupuestal de la operación estadística idónea que se realizará con miras al propósito que busca el cumplimiento a lo ordenado en la Ley 2136 de 2021.
Conocimos que dentro de esas actividades exploratorias, el DANE viene trabajando en un convenio interadministrativo de cooperación con la Unidad de Migración Colombia – Ministerio de Relaciones Exteriores -, con el fin de obtener registros administrativos que fortalezcan las estadísticas sobre migración.
Adicionalmente, se están realizando Mesas Estadísticas de Migración, más específicamente cuatro mesas anuales con el fin de articular espacios de trabajo con las demás entidades productoras de información estadística sobre migración.
(De gran importancia: “Historia de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.”)
¿Qué son las Mesas Estadísticas Sectoriales.?
Las mesas estadísticas sectoriales son espacios de articulación de productores y usuarios de información estadística de un sector específico para trabajar en el fortalecimiento de la información prioritaria de dicho sector, de acuerdo a lo que establece el artículo 8 Resolución 1372 de 2020.
De acuerdo con los productos y documentos que se generen en torno a la fase de detección y análisis de necesidades, nos informa el DANE que “explorará las diversas alternativas a implementar, entre las cuales pueden contemplarse las siguientes:
- Obtener información resultante de los censos poblacionales realizados en los países con mayor presencia de personas con nacionalidad colombiana.
- Explorar el uso estadístico de los registros administrativos así como otras fuentes de información del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y demás entidades e instituciones que cuenten con datos respecto de los colombianos residentes en el exterior.
Lo más importante quizá en este tema, es que el Departamento Nacional de Estadística “DANE” se compromete con la realización del Censo para los colombianos en el exterior, así:
“Para el cumplimiento a lo demandado en la Ley 2136 el DANE adelantará las actividades exploratorias para determinar las necesidades puntuales de información correspondientes, y definir aspectos metodológicos clave para la consecución de dichos datos, siguiendo los lineamiento establecidos para la obtención de estadísticas oficiales, así como las condiciones particulares alrededor de este proyecto.”
Para terminar nos comunica el “DANE” que “Una vez la entidad defina cronograma y tiempos para las actividades de recolección o acopio de la información asociada al cumplimiento de la Ley 2136, se informará de forma oportuna.”
Ya no solo porque lo establece el Parágrafo 4, del artículo 45, de la Ley 2136 de 2021, sino porque la entidad encargada de llevar a cabo esa orden, como es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, se ha comprometido con ello. Obviamente, se hacen necesarias una serie de gestiones antes de la realización efectiva del Censo para establecer el número de colombianos que residen fuera de nuestro país, las cuales, como lo han leído, ya se están realizando en asocio con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No hay fecha exacta para la realización del censo para colombianos en el exterior.
Desafortunadamente no se tiene una fecha precisa, ni siquiera aproximada para la realización del Censo para colombianos en el exterior, pues las gestiones previas a realizar pueden tener variables que dificulten la pronta recolección de datos y demás logística que se requiere para ello. Además, es importante y necesario contar con el millonario presupuesto para llevarlo a cabo, y es ahí donde se requiere de la presión política y popular.
(Le puede interesar: “Así es la atención en Consulados colombianos.”)
La pronta realización del Censo requiere gestión e intervención política.
EL Censo para colombianos en el exterior se encuentra en una etapa donde se hace obligatoria la intervención de la Representación política de la Diáspora en el Congreso, convocando, llegado el caso, a un debate de control político al director del “DANE”, para que explique y se comprometa públicamente con la realización del Censo para colombianos residentes fuera del país.
Sra. Carmen Ramírez Boscán, Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, ¿por qué no deja a un lado su soberbia, altanería, grosería, vulgaridad, malos modales, endiosamiento, mentiras, falsedades, hipocresía, expresiones y ademanes dictatoriales-comunistas, populismo, odios contra quienes trabajamos de verdad en pro de los ciudadanos y que le presentamos permanentemente propuestas, y se pone a trabajar frente a este tema?
Usted Sra. Ramírez, está en la obligación de presionar desde el Congreso para que en el menor tiempo posible se lleve a cabo la realización de un Censo que establezca el número de colombianos que residen en el exterior. Si bien es cierto que cometió la torpeza e ignorancia de plasmar esa propuesta en su programa electoral, a pesar de que ya había sido establecida a través de la Ley 2136/2021 y se encontraba en desarrollo, ahora tape esa vergüenza y ridículo gestionando lo que sea necesario para ver pronto los resultados.
Le reiteramos por milésima vez, que si siente que nuestras denuncias o llamados de atención para que cumpla con quienes la eligieron, vulneran sus derechos, y cree que estamos cometiendo un delito, nos demande ante quien corresponda, y deje de estar soltando su piperina lengua en cualquier parte para referirse “criminalmente” contra esta Casa informativa o contra nuestro director.
No espere cada vez que le instauremos una Acción de tutela para darle quejas sin fundamento a la justicia buscando un fallo a su favor. Niñata irresponsable, deje de hacerse ya la víctima y respete a quienes si estamos siendo victimas de su mal proceder. Respete a los ciudadanos que la eligieron. Deje tanto bla bla bla de politiquera mañosa y acomodada y póngase a trabajar de verdad. Ahora bien, si no es capaz de trabajar, al menos respete a quienes si lo hacemos. O mejor…¡RENÚNCIE.!
(De gran interés: “Opiniones de expertos columnistas.”)
Poder político y económico.
Colombianos en el exterior, una vez más nos comprometemos a seguir trabajando por ustedes, y continuaremos muy encima de este tema, pues al igual que con otras gestiones realizadas con resultados positivos visibles aquí, no dejaremos de INSISTIR JAMÁS, y continuaremos nuestra lucha contra las injusticias e invisibilización por parte del Sistema socio-político colombiano de quienes residen fuera de nuestras fronteras.
Analicen por favor nuestro trabajo descrito en esta web informativa y los logros conseguidos sin poder político ni económico, e imagínense lo que haríamos si algún día ustedes nos dan ese par de poderes. Ya hablaremos más adelante del tema.
“Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles.”
Por ahora los invitamos a descargar aquí en físico o digital, el libro “Gestión Migratoria Inexistente – Colombianos Invisibles”, de autoría de Ricardo Marín Rodríguez y Lucy Torres, donde narran la situación socio-política y jurídica de la Política Migratoria Colombiana frente a los colombianos en el exterior y población retornada.
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