Cómo adquirir legalmente el pasaporte con un 40% menos de su valor total
El titular infunde duda e incredulidad, lo entendemos, pero es cierto.
Como recordarán nuestros seguidores, el 07 de Abril del año en curso, lanzábamos bajo el titular “Después de 28 años…¡LO CONSEGUIMOS”, la gran noticia de que luego de innumerables gestiones durante mas de DOS (2) AÑOS, habíamos logrado que el Ministerio de Relaciones Exteriores, accediera a dar aplicación a lo preceptuado en el Numeral 33, artículo 530, de nuestro Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y por ende exonerara a nuestros compatriotas residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, del Impuesto de Timbre Nacional, equivalente al 40% en sus pasaportes. Pues bien, luego, seguimos indagando, y mientras la ciudadanía consigue que dicho impuesto se elimine definitivamente de todos los tramites que se realizan ante los Consulados, hayamos la forma de que más colombianos en el mundo puedan beneficiarse de esa exoneración, independientemente del país donde vivan, y para ello nos acogimos a lo establecido en el Numeral 31 del mismo artículo 530 del Estatuto Tributario, donde también ordena la exención del referido impuesto, a “La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General del Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”, pero que a la fecha, y según lo respondido por Cancillería, no se ha aplicado a ningún ciudadano. Por qué, veamos:
Creemos que el primer motivo ha sido el desconocimiento de la norma por parte de los ciudadanos, y en segundo lugar el desinterés del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por darla a conocer; obviamente no le conviene a estas Entidades.
Por otro lado, en el aparte de la Página web de Cancillería, donde se habla de este tema, está tan confuso que no lo entiende nadie, y/o se cree que el trámite a realizar es tan engorroso que no vale la pena perder el tiempo en ello; pero en verdad no es asi.
A continuación las gestiones realizadas por “COLEXRET”, y por las cuales podemos asegurar que SI ES POSIBLE conseguir la expedición de nuestro pasaporte con un 40% menos de su costo, principalmente ante los Consulados:
1°. El 05 de Julio del presente año, elevamos una petición al Ministerio de Relaciones Exteriores, donde al hacerle ver la similitud de este tema con el tratado y resuelto anteriormente, esto es el relacionado con la exoneración del mismo impuesto para nuestros connacionales residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá, que se desempeñan como obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, le solicitamos entre otros puntos visibles aquí, se sirviera exponer con claridad el procedimiento a llevar a cabo para que dicha exención se aplicara a los demás colombianos en el mundo, que por razones económicas no pudieran sufragarlo, dentro de las condiciones que establece el Numeral 31 del artículo 530 de nuestro Estatuto Tributario.
2°. El 11 de Julio, mediante radicado S-DIMCS-18-035698, el Ministerio de Relaciones Exteriores responde nuestra solicitud, la cual se puede apreciar haciendo clic aquí.
3°. Inconformes con la respuesta, dada su falta de claridad, el 15 de Julio volvemos a oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Ver aquí), el cual nos respondió el 25 del mismo mes mediante radicado S-DIMCS-18-043218, pero aún con algunos vacíos, los que le hicimos caer en cuenta en una nueva solicitud elevada el 12 de Agosto del presente, y visible aquí.
4°. Al día siguiente (Agosto 13 de 2018), con radicado S-GCIAC-18-045602 (Ver aquí), el Ministerio de Relaciones Exteriores responde nuestra petición con una argumentación o planteamiento absolutamente incoherente con el tema que veníamos tratando, aunque haciendo referencia al Impuesto de Timbre Nacional.
5°. Como nos pareció que ya el caso entraba en una etapa de “vacilación” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, al pretender eludir nuestros interrogantes tendientes a establecer con total claridad los requisitos y trámite a realizar por los colombianos que desearan acogerse a lo establecido en el Numeral 31, del artículo 530 del Estatuto Tributario, y solicitar la exención del Impuesto de Timbre Nacional (40%) en su pasaporte, y no deseábamos que fuera a durar otros DOS (2) AÑOS como el anterior que ya les describimos, acudimos el pasado 11 de Septiembre ante la justicia a través de una Acción de Tutela radicada en el Juzgado 15 Administrativo, Sección Segunda Oral de Bogotá, bajo el No. 110013335015201800369 00, la cual tan pronto le fue notificada a la Cancillería, procedió a responder con la radicación S-DIMCS-18-056981 y visible aquí.
Del análisis de todo el proceso llevado a cabo, y como Uds. podrán igualmente deducirlo al verificar el intercambio de interrogantes y respuestas sostenidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuamos que:
Como quiera que el Numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario, establece la exoneración del Impuesto de Timbre Nacional en los pasaportes, a “colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto”, refiriéndose claramente a su incapacidad económica, luego entonces lo único que realmente debe presentar el ciudadano interesado ante la respectiva Entidad expedidora de pasaportes, son los documentos que corroboren esa situación. Para esto, y con exclusividad para residentes en Colombia, es el Certificado 1 o 2 del SISBEN; pero para el caso de los colombianos que residen en el exterior, y a falta de ese documento, deberá acreditarlo con el que expida la autoridad que corresponda en la ciudad donde viva, la que puede ser, entre otras, Ministerio de Hacienda, Ayuntamiento, Policía, etc. En el caso del Continente europeo, la gran mayoría de sus países expiden el llamado “Certificado del Paro”, que no es otro que el que los acredita como desempleados, lo mismo que en los respectivos Ministerios de Hacienda les entregan un documento donde certifican que carecen de renta alguna.
Estos son pues los documentos o documento que debe presentar un colombiano ante su Consulado (en el caso del exterior), para solicitar la exención del Impuesto de Timbre Nacional en su pasaporte, que equivale al 40% de su costo total, y en consecuencia, estamos hablando de algo más de CUARENTA (US$40) DOLARES o EUROS (E) de ahorro.
De todas maneras, y aunque esta deducción tiene su acervo probatorio, desprendido de las diferentes respuestas dadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sugerimos dirigirse al Consulado de la respectiva jurisdicción y pedir mas detalles, los cuales, en el evento en que lleguen a ser contrarios a lo aquí expuesto, se puede entablar la respectiva queja ante la Cancillería, a través de este link: http://pqrs.cancilleria.gov.co/
Una vez recibida la solicitud con los respectivos documentos adjuntos, el Consulado la remitirá a la Cancillería, quien por si misma, o a través de su Delegación, expedirá su concepto para que sequidamente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” proceda a expedir la Resolución donde apruebe la petición y se le de aviso al interesado.
Ese es el procedimiento indicado tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como por la “DIAN”, y el cual, tratándose de una petición, no puede sobrepasar los TREINTA (30) DIAS, tal y como lo establece la Ley 1755 de 2015.
Colombianos en el exterior, tienen en sus manos la manera LEGAL de pagar el 40% menos por sus pasaportes, si no acuden a ella no solo están pagando 40 dólares o euros de más, sino que seguirán permitiendo la injusticia que durante más de VEINTIOCHO (28) AÑOS viene cometiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cobrar ese impuesto a quienes no pueden pagarlo, pero que en especial por desconocimiento, han tenido que hacer grandes sacrificios para ello.
Compatriotas, en este caso, nosotros hasta aquí llegamos, en adelante es interés de cada uno de Uds.
Recuerden que…
“Permitir una injusticia, es abrir el camino a las que siguen” (Willy Brand).
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