Gran interés han despertado en los colombianos en el exterior, nuestras publicaciones el pasado mes de septiembre, y lo corrido del presente, tituladas:
- “Creación, legalidad y desarrollo del Fondo Especial para las Migraciones”,
- “Presupuesto y beneficiarios del Fondo Especial para las Migraciones”, y
- “Presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones y sus millonarias devoluciones”,
Tanto ha sido el interés, que nos han solicitado seguir tocando los temas relacionados con el Fondo Especial para las Migraciones, y por ello, a partir de éste artículo indicaremos a nuestros lectores los casos establecidos por la normatividad colombiana, como situaciones de “alta vulnerabilidad” y/o “razones humanitarias”, que deben ser cubiertos por ese “Fondo” creado en el artículo 6°, de la Ley 1465 de 2011, y modificado por el artículo 26 de la Ley 2136 de 2021, por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM-, y se dictan otras disposiciones”.
Uno de esas situaciones de “alta vulnerabilidad y/o razones humanitarias”, es la del fallecimiento de nuestros connacionales fuera del país, y de ahí nuestro titular en esta publicación, “El Fondo Especial para las Migraciones y los colombianos fallecidos en el exterior.”
Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.
Si bien el fallecimiento de colombianos fallecidos en el exterior puede ser tratado independientemente de la repatriación de sus restos mortales a Colombia, éste último está muy ligado al primero.
Desde hace más de una década, COLEXRET ha llevado a cabo infinidad de gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Congreso de la República, buscando que sea el Estado colombiano, a través, principalmente del Fondo Especial para las Migraciones, quien sufrague el costo por la repatriación de nuestros connacionales fallecidos en el exterior, consiguiendo que esas dos entidades se fijen en ello. Aunque la verdad sea dicha, si bien es mucho lo que se ha hecho y conseguido, falta mucho más por hacer, y poder conseguir al 100% el objetivo.
(Relacionado con el tema, “Desconocido el número de Colombianos fallecidos en el exterior y repatriados a Colombia.”
A la fecha no existe una ley que regule realmente esta situación, tal y como lo argumentamos en nuestro artículo del 15 de agosto del presente, titulado “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior”, y de ahí que la tristemente famosilla Ley 2171 del 29 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior”, resultó, como ya lo habíamos predicho desde años anteriores, inoperante e inservible, pues nació muerta, y así seguirá; típico en leyes que se promulgan más por mera politiquería partidista y populista, que buscando beneficios reales.
Si bien no existe claridad, o mejor, hay gran confusión respecto a la obligación del Estado colombiano de sufragar los gastos que ocasione la repatriación del cuerpo y/o cenizas de los colombianos fallecidos fuera del país, lo que si podemos asegurar, y que trataremos al detalle en nuestro siguiente artículo, es que dentro de las funciones de ese Fondo Especial para las Migraciones, está la de prestar ayuda, y no solo de acompañamiento, sino económica, a familiares de esos occisos, por tratarse de situaciones de “alta vulnerabilidad”, o por “razones humanitarias”, y que el artículo 2.2.1.9.2.1. del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, define así:
¿Qué es una situación vulnerable?
Según la norma citada anteriormente, la vulnerabilidad “Consiste en la amenaza o riesgo de afectación de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante.” (Resaltado fuera de texto.)
¿Qué son casos por razones humanitarias?
De acuerdo con la definición dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el artículo 6°, numeral 12, de la Resolución 1726 de 2018, los casos por razones humanitarias “Son circunstancias fundamentadas en la existencia de una situación particular que atenten contra la integridad de un connacional en el exterior que amerite la acción del Ministerio de Relaciones Exteriores.”
¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un colombiano en el exterior?
A continuación describiremos los pasos a seguir por parte de los familiares de un colombiano fallecido en el exterior para acceder a las ayudas que facilita el Fondo Especial para las Migraciones.
El primer paso es acudir al Consulado de la Circunscripción donde haya residido el fallecido, quien de inmediato deberá destinar a uno de sus funcionarios para que se apersone del caso, acompañe y dirija cada una de las gestiones que deben llevar a cabo los familiares del occiso ante las autoridades locales que corresponda.
(Increíble: “Repatriación de fallecidos desde el exterior no hace parte de nuestras funciones: Cancillería.”)
Requisitos para recibir ayuda del Fondo Especial para las Migraciones por el fallecimiento de un colombiano en el exterior.
De acuerdo a lo que establece el artículo 6°, literal g, numeral 8, de la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Por medio de la cual se reglamenta el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 referente al Fondo Especial para las Migraciones (F.E.M)”, los requisitos que deben presentar los familiares del colombiano fallecido en el exterior, bien sea ante la Cancillería colombiana directamente (en caso que los familiares se encuentren en Colombia), o a través del Consulado que corresponda, con el fin de recibir apoyo económico para sufragar todo o parte de los gastos que ocasione su funeral, e incluso repatriación del cuerpo o sus cenizas, son los siguientes:
- En caso de ser una muerte violenta o por causa de accidente, se requerirá autorización de las autoridades competentes para disposición de restos mortales (sepelio en el exterior, cremación o repatriación).
- Declaración juramentada de la familia del connacional de la inexistencia de póliza de seguros funerarios o cualquier otro servicio funerario.
- Declaración juramentada de la familia del connacional en la que asuma como mínimo el 30% del costo del traslado y/o cremación.
- Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares.
Se entiende que el requisito de que el familiar demuestre asumir el 30% de los gastos ocasionados, puede ser obviado con la “Prueba sumaria que acredite la imposibilidad económica total o parcial del connacional o sus familiares.”
(Vean como fue “Olvidada en Proyecto de ley migratoria repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”)
Tramitación ante el Fondo Especial para las Migraciones.
En el caso de los Consulados, una vez reciban la documentación exigida, deberán tramitarla de inmediato al Comité del Fondo Especial para las Migraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del tema, quien después del procedimiento indicado en la Resolución 1726 del 05 de marzo de 2018, y los Decretos 4976 del 30 de diciembre de 2011, y el 2063 de 2013, reglamentarios del artículo 6°, de la Ley 1465 de 2011, modificado por el artículo 26 de la Ley 2136 de 2021, procederá a conceptuar si es o no viable facilitar la ayuda solicitada, para, en caso positivo, ordenar el desembolso del monto a que haya lugar.
El gran problema que se ha presentado hasta la fecha, es que por desconocimiento, inoperancia, desidia e ineptitud de la mayoría de Consulados colombianos en el mundo frente a este tema, no tramitan los casos en situación vulnerable o por razones humanitarias que llegan a esas sedes consulares, ante el Fondo Especial para las Migraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por ello, al no tener en qué y en quienes gastar el presupuesto que se le asigna, éste se ve obligado a devolver gran parte del mismo a las Arcas generales del Estado colombiano, una vez finalice el respectivo año.
Consulados dicen que “NO HAY DINERO”, pero “SI HAY DINERO.”
Colombianos en el exterior, cuando acudan a un Consulado en busca de ayuda para la solución de un caso en situación de alta vulnerabilidad o por razones humanitarias, si le responden “NO HAY DINERO”, pueden tranquilamente contestar que quien debe responder eso es el Fondo Especial para las Migraciones en la ciudad de Bogotá – Colombia, una vez la respectiva Sede consular ponga en conocimiento de éste la situación denunciada.
En COLEXRET estaremos siempre atentos, para de forma gratuita asesorar en este tema, a quienes así lo requieran.
(Vean aquí como, “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”)
Situaciones vulnerables y razones humanitarias en el exterior, que deben ser sufragados por el FEM.
A continuación los casos determinados como situaciones de “Alta vulnerabilidad y/o por razones humanitarias”, que pueden ser sufragados por el Fondo Especial para las Migraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, de conformidad con lo descrito en la Resolución 1726 de 2018.
- Repatriación de connacionales sentenciados a pena privativa de la libertad.
- Asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de trata de personas
y su núcleo familiar. - Asistencia y traslado al país del connacional víctima del delito de tráfico de
migrantes. - Repatriación de menores colombianos abandonados en el exterior, expósitos o
cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. - Traslado al país de colombianos con enfermedad grave o terminal, o cuando su
vida corra peligro. - Cuando un connacional o su núcleo familiar sean víctimas de violencia
intrafamiliar. - Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio
extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e
indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno o atención.
¿La Repatriación de cuerpos de fallecidos en el exterior puede ser sufragada por el Fondo Especial para las Migraciones?
Para conocer la respuesta y sus detalles, continúe leyendo aquí…
Comentarios