Repatriación de fallecidos en el exterior y el Fondo Especial para las Migraciones
Al finalizar nuestro anterior artículo “El Fondo Especial para las Migraciones y los colombianos fallecidos en el exterior”, preguntábamos si ¿La Repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior podría ser sufragada por el Fondo Especial para las Migraciones?, respuesta que ofrecemos a continuación:
La normativa establece que el FEM puede y debe sufragar los costos de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.
Por fuentes oficiales hemos conocido casos, eso si, muy pocos y excepcionales, donde el Fondo Especial para las Migraciones a sufragado el costo de la repatriación de los cuerpos de colombianos fallecidos en el exterior hacia Colombia; pero ya analizando la Resolución 1726 de marzo 05 del 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se reglamentó el capítulo 9 del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, referente al FEM, encontramos todo lo relacionado con la “Repatriación de fallecidos en el exterior y el Fondo Especial para las Migraciones”.
Comenzamos por lo que establece el artículo 11, de la Resolución 1726 de marzo 05 del 2018, que a la letra reza:
“En aras de la maximización de los recursos el Comité limitará las asignaciones en atención al tipo de problemática y sujeto a asistir.
Para los casos de repatriación de cuerpos de connacionales fallecidos aprobará, de acuerdo con su análisis de la situación, los montos a destinar y las demás alternativas existentes, hasta máximo el 70% del total de los costos a cubrir. El excedente será cubierto por parte del beneficiario o sus familiares.” (Resaltado fuera de texto.)
Requisitos para solicitar ayuda económica al FEM, para la repatriación de un fallecido en el exterior.
Los requisitos para demostrar el estado de vulnerabilidad del fallecido y/o sus familiares, son prácticamente los mismos que exigen para los demás casos, en donde lo más importante y necesario es la acreditación de insolvencia económica del solicitante de la ayuda. Éstos requisitos los describimos en artículo visible aquí, o se pueden igualmente consultar en la Resolución 1726 de marzo 05 del 2018.
(Vean aquí cómo “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”
Aparte de que esa Resolución autoriza al Fondo Especial para las Migraciones a sufragar el 70% de los costos por la repatriación del cuerpo de un colombiano fallecido en el exterior, eso depende de varios factores, entre ellos, y quizá el más importante, que dicho Organismo cuente con el presupuesto suficiente para ello, algo que lo debemos dar por un hecho en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 2136 de 2021, modificador del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, creador a su vez del Fondo Especial para las Migraciones, y que dice así:
“Artículo 26°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 6°. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones – SNM contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.”
Parágrafo 1°. “EI Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.” (Resaltado fuera de texto).
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo“. (Resaltado fuera de texto.)
El Ministerio de Relaciones Exteriores no reglamentará la Ley 2136/2021, en lo relacionado con el Fondo Especial para las Migraciones.
Como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró que, “no había lugar a modificaciones del mismo, porque, entre otras, el FEM, funciona de manera expedita”, (Radicado S-GAMG-22-000019, del 30 de agosto de 2023), refiriéndose a la reglamentación del artículo 26 de la Ley 2136/2021, en la que se le ordena incluir las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo“, indicaría, que, esa Cartera ministerial tiene todo desarrollado, controlado y disponible para que sea así, y por ende, no puede presentar excusa alguna para negar esa ayuda en caso de que sea solicitada por los familiares de un colombiano fallecido en el exterior.
(Relacionado con el tema “Olvidada en Proyecto de ley migratoria repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”
Obviamente, cumpliendo con los requisitos exigidos para tal fin. Muy especialmente la acreditación de la “insolvencia económica” tanto del fallecido como de sus familiares, que es en lo que más se fijan.
Jurisprudencia sobre la repatriación de colombianos fallecidos.
Pero si el Ministerio de Relaciones Exteriores, y/o el Fondo Especial para las Migraciones, les da por interpretarlo de otra manera y ponerlo a favor de la Institución, y en contra de los ciudadanos, bien podría procederse a dar aplicación a la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional al respecto, y que pueden ver apartes en este enlace, “Repatriación de fallecidos en el exterior: Estado colombiano estaría obligado a sufragar su costo”, pues si bien es cierto se trata de un caso de repatriación de un colombiano fallecido internamente en Colombia, bien puede aplicarse a quienes residen fuera, pues vivan donde vivan siguen siendo colombianos, y deben ser tratados en igualdad de condiciones.
Con toda la argumentación que sobre este tema hemos venido exponiendo desde hace más de 10 años, en especial en lo transcurrido del presente, donde se ha incluido toda la normativa colombiana relacionada, más la jurisprudencia que indicamos en el párrafo anterior, un verdadero Representante a la Cámara por los colombianos en el exterior, podría pegarse de ello, y presentar un Proyecto de ley donde quede en firme y bajo una Ley del Congreso, la obligación del Estado colombiano de sufragar la “Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior”, a través del Fondo Especial para las Migraciones, como se ha podido hacer desde hace mucho tiempo, y se puede y debe seguir haciendo.
Casos de alta vulnerabilidad, y por razones humanitarias.
Aunque no es extraño que por cuestiones interpretativas, la Cancillería colombiana ponga sus “trabas”. Aunque esperemos que, lo que ellos mismos, y Organizaciones Internacionales consideran “Casos por razones humanitarias.” y de “Alta vulnerabilidad”, lo tengan en cuenta en el caso de la repatriación de cuerpos o cenizas de los colombianos fallecidos fuera de nuestro país.
(Le puede interesar: “Colombianos en el exterior pueden realizar sus trámites en cualquier Consulado.”
Por último, este es un artículo que debería hacerse llegar a todos los Consulados colombianos en el mundo, pues recordemos que son ellos quienes NO reportan los casos de vulnerabilidad, ni por razones humanitarias, que les plantean nuestros connacionales, para que sean presentados al Comité del FEM – Cancillería. Si lo hicieran, de seguro el Fondo Especial para las Migraciones no tendría que devolver a final del año, buena parte del presupuesto asignado para esos fines.
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