¿Qué es fallecimiento?
Humanamente, sin mayores explicaciones, fallecer es morir. Fallecimiento es muerte.
¿Qué es la repatriación de fallecidos?
Para el caso que trataremos, la repatriación de colombianos fallecidos en el exterior es el proceso de trasladar el cuerpo o las cenizas de un connacional fallecido fuera del territorio nacional hacia Colombia.
Esas dos sencillas, y más que entendibles definiciones sobre lo que es el fallecimiento, y la repatriación de un colombiano fallecido en el exterior, queda claro para cualquier ciudadano, pero desafortunadamente no es así para el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien bajo el radicado S-GCNU-23-011317, del pasado 08 de los corrientes, ante nuestro interrogante sobre cuántos colombianos fallecidos en el exterior fueron repatriados en el año 2022 a Colombia, nos responde así:
“…Tenga en cuenta que, para el Ministerio, lo que usted denomina “repatriados” entra en la categoría de “fallecidos”.
“Fallecidos” y “Repatriados” dentro de una misma categoría.
Esa concepción que tiene la Cancillería colombiana sobre lo que es un “fallecido” y un “repatriado fallecido”, al ingresarlos juntos en la categoría de “fallecidos” como lo indica en la respuesta, nos reafirma que para el Ministerio de Relaciones exteriores es desconocido el número de Colombianos fallecidos en el exterior y repatriados a Colombia. Únicamente conoce, y eso no en todos los casos, de quienes fallecen fuera del país. Ese desconocimiento es el que le impide suministrar información pública y veraz sobre este tema de gran importancia.
(Relacionado con el tema: “Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.”)
Cancillería desconoce a dónde fueron repatriados los colombianos fallecidos en el exterior.
La Cancillería colombiana conoce del número de colombianos fallecidos en el exterior, pero no tiene la más mínima idea sobre cuántos de éstos han sido repatriados en cuerpo o cenizas hacia nuestro país, independientemente de quién haya sufragado los costos de ese proceso.
Al desconocer cuántos colombianos fallecieron en el exterior y fueron repatriados, es apenas obvio que desconozca también hacia qué ciudades de Colombia se repatriaron sus cuerpos o cenizas, pues así lo comunica:
“Además, se informa que el Ministerio no tiene datos de la ciudad de destino toda vez que es el connacional a cargo de los restos del fallecido el que decide su destino.”
La siguiente información, un poco más amplia, y haciendo referencia a los colombianos fallecidos en el exterior y repatriados en el año 2021, fue suministrada por la misma entidad en el mes de marzo del 2022, mediante radicado S-GCNU-22-007555, expresando que:
“Al respecto nos permitimos manifestar que, no es posible determinar el número de restos mortales de connacionales fallecidos en el exterior que son repatriados a Colombia dado que este es un trámite privado por el que pueden o no optar las familias, y sobre el que no existe la obligación de reportarse al Ministerio de Relaciones Exteriores.
No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Consulados y del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior prestó apoyo en el traslado y entrega de restos mortales en cenizas en Colombia durante el año 2021 de forma excepcional y en casos de incapacidad económica para realizar la repatriación a territorio colombiano.”
(De gran interés: “Repatriación de fallecidos en el exterior: Estado colombiano estaría obligado a sufragar su costo”)
Al preguntar en ese momento sobre el número de repatriaciones (cuerpos y cenizas) de esos colombianos fallecidos, sufragadas por el Estado Colombiano, indicando costo total de las mismas, nos respondió bajo el mismo radicado que:
“Sobre el particular, es importante manifestar que no hace parte de las competencias y funciones de este ministerio la repatriación de restos mortales de connacionales fallecidos en el exterior. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Consulados y del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior apoyan en casos de precariedad económica el traslado de restos mortales en cenizas a Colombia para su entrega en la ciudad de Bogotá.
Las cenizas son transportadas a Colombia a través de la valija diplomática la cual viene además con otra correspondencia oficial de las embajadas y consulados, no pudiéndose determinar el costo individual de su transporte.”
Repatriación de cenizas de colombianos fallecidos en el exterior.
A nosotros nos parece algo realmente extraño, el hecho de que esa Institución desconozca el número de colombianos fallecidos en el exterior y cuyas cenizas han sido repatriadas a través de “Valija diplomática”, pues es un proceso que lo hace directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores en cabeza de sus Consulados, y no hay excusa entonces para que niegue saber de ello. O será una información más que esa Cartera ministerial quiere ocultar a los ciudadanos como lo ha hecho en otras ocasiones, tal el caso denunciado en publicación visible aquí?.
Al leer lo anterior, se logra entender el por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores poco o nada es lo que le importa el tema de “Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior”, pues al desconocer el número de connacionales cuyos cuerpos y cenizas han sido sometidos a ese proceso, desconoce la verdadera problemática al respecto.
(Vean aquí: “Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior: Polémica Ley”)
Esa problemática que solo sufren, y muchas veces en silencio, los familiares del connacional fallecido fuera de nuestras fronteras.
¿Por qué es importante que se lleven estadísticas de los “Colombianos fallecidos en el exterior y repatriados?
Teniendo esa información se puede estudiar, analizar, crear, y presentar con menor riesgo de equívoco, un Proyecto de ley que brinde de verdad beneficios más que merecidos a nuestros connacionales en el exterior y a sus familiares. Ya que cuando un colombiano fallece fuera de su tierra, quienes sufren y deben acarrear, aparte del más grande sufrimiento, los costos de repatriación del cadáver de su allegado o familiar, al lugar que se elija en Colombia.
Aunque lo mejor sería incluir el tema dentro de las modificaciones y adiciones que se le deben hacer obligatoriamente a la Ley 2136 de 2021 «Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano – PIM, y se dictan otras disposiciones». El gran problema es que no se cuenta con quién quiera y pueda presentar ese tan necesario proyecto de ley al Congreso. Alguien con verdadero conocimiento de la problemática existente en el desarrollo y ejecución de la Política Migratoria Colombiana; ese alguien con poder político, elegido popularmente para representar políticamente a los colombianos en el exterior.
Como están las cosas actualmente será casi imposible, pues la “Crisis de representación en el Congreso” que desde hace muchos años viene pregonando la ciudadanía emigrante, se ha acrecentado con la actual Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, Carmen Felisa Ramírez Boscán. – Congresista por el exterior, la del CAMBIO, “Ha hecho 10 cambios”. –
Acudiendo a lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2136 de 2021, es un deber del Ministerio de Relaciones Exteriores, llevar estadísticas de todo lo que se relacione dentro de sus funciones, con la Política Migratoria Colombiana. Y la REPATRIACIÓN de los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos fuera de nuestras fronteras, debe estar dentro de ellas.
Repatriación de fallecidos, una Acción humanitaria.
En su inmensa mayoría, la necesidad de repatriar el cuerpo de un colombiano fallecido en el exterior se encuentra dentro de los casos de “Alta vulnerabilidad”, cuyos costos bien podrían sufragarse del presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones; pero además, el Estado colombiano, en cabeza de la Cancillería, debe entender que se trata de una “Acción Humanitaria”.
(Aquí algo increíble: “Repatriación de fallecidos desde el exterior no hace parte de nuestras funciones: Cancillería”)
La historia de la humanidad nos recuerda que hasta en los peores conflictos bélicos, los Estados reclaman a sus muertos en tierras extranjeras, y los lleva a su tierra natal.
Es una deuda que tiene nuestro país con quienes por culpa de su sistema socio-político, y muchas otras razones, han tenido que emigrar obligadamente de allí, y que desafortunadamente han encontrado la muerte lejos de sus seres amados, de sus familiares y amigos. Y lo menos que se puede pedir es que el Estado colombiano sufrague el costo del transporte para trasladar sus cuerpos en caso de fallecimiento en el exterior, o lo que es lo mismo, costee su repatriación al lugar de Colombia que determinen sus familiares.
Reiteramos que del presupuesto asignado al Fondo Especial para las Migraciones podría disponerse del dinero necesario para este fin, en vez de devolver gran parte del mismo a las Arcas del Estado, tal y como lo denunciamos en nuestro artículo “Fondo Especial para las Migraciones no tiene en qué gastarse el presupuesto.” De este Fondo les hablaremos en un próximo artículo detallando los pormenores desde su creación hasta el día de hoy.
Igualmente, en próximos artículos seguiremos tratando al máximo detalle todo lo acontecido con el tema de la “Repatriación de colombianos fallecidos en el exterior”, desde que por allá en el año 2011 apareciera en la Ley 1465, y que casualmente se incluyó en la primera reglamentación de su artículo 6° creador del “Fondo Especial para las Migraciones”, pero luego al modificarse fue nuevamente excluida; e igualmente podremos constatar lo que ya denunciamos sobre la “Reglamentación de la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior”, y cómo esa Reglamentación sepultó en vida la Ley de repatriación de colombianos fallecidos en el exterior.
(De interés: “Repatriación de cenizas en valija diplomática”)
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